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9 de abril de 2019
 
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NUEVO DECRETO DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (VUT) Y LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Se elimina el plazo de tres meses (90 días) para que un inmueble sea considerado Vivienda de Uso Turístico (VUT). 
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula la actividad de las Viviendas de Uso Turístico (VUT) y los apartamentos turísticos en la Comunidad de Madrid desde su primer día de actividad, que incluye certificados de idoneidad y establece un ratio máximo de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda. Se elimina el plazo de tres meses (90 días) para que un inmueble sea considerado Vivienda de Uso Turístico (VUT). Así, desde el primer día de actividad pasan a tener esa consideración los pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, sean comercializados para ser alquilados en su totalidad con fines de alojamiento turístico. Los propietarios deberán dar de alta su VUT ante la Comunidad de Madrid desde el primer día que ésta se ponga a disposición de los turistas. Para ello, los propietarios deberán presentar una declaración responsable de inicio de actividad y un Certificado de Idoneidad (CIVUT), un documento técnico que deberá ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico competente. La finalidad del CIVUT es garantizar al usuario de la vivienda que ésta cumple los requisitos fijados por la normativa.


En cuanto a la seguridad, el decreto aprobado por el Ejecutivo de la Comunidad de Madrid establece también la obligación para los propietarios de los establecimientos turísticos de remitir a la Policía y Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas alojadas.

Los arrendadores deberán contratar un seguro de responsabilidad civil; poseer hojas de reclamación; disponer de información con teléfonos y dirección de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas.

Con el objetivo de ordenar la actividad turística y evitar aglomeraciones, también se fija una ratio máxima de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda.

En viviendas inferiores a 25 metros cuadrados útiles, se podrán alojar hasta dos personas; en viviendas de entre 25 y 40 metros cuadrados útiles, podrán alojarse hasta cuatro personas en al menos dos piezas habitables, y por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más

Una vez publicado este decreto, los propietarios de Vivienda de Uso Turístico tendrán seis meses de plazo para adaptarse a la nueva norma.

En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, Garrido ha explicado que le objetivo de este decreto es "ordenar la actividad" de los pisos turísticos, así como "garantizar la convivencia con los vecinos de los

RATIO POR METROS CUADRADOS

En cuanto a la seguridad, se establece también la obligación para los propietarios de los establecimientos turísticos de remitir a la Policía y Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas alojadas.

Además, los arrendadores deberán contratar un seguro de responsabilidad civil; poseer hojas de reclamación; disponer de información con teléfonos y dirección de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas.

La nueva regulación también hace hincapié en la necesidad de que los propietarios informen a los turistas sobre los derechos, deberes y normas de convivencia que deben evitar el mal uso de estos servicios.

Con el objetivo de ordenar la actividad turística y evitar aglomeraciones en las Viviendas de Uso Turístico (VUT) se fija una ratio máxima de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda.

En viviendas inferiores a 25 metros cuadrados útiles se podrán alojar hasta dos personas; en viviendas de entre 25 y 40 metros cuadrados útiles podrán alojarse hasta cuatro personas en al menos dos piezas habitables y por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más. Una vez publicado este Decreto, los propietarios de Vivienda de Uso Turístico tendrán seis meses de plazo para adaptarse a la nueva norma.

¿CÓMO CONSEGUIR EL CIVUT?

El CIVUT, que deberá estar a disposición de los usuarios, acreditará que la vivienda ofertada dispone de calefacción; suministro de agua, ventilación; extintor; señalización de emergencia y plano de evacuación del edificio y de la vivienda.

Los propietarios de viviendas de uso turísticos y apartamentos turísticos en la Comunidad de Madrid tendrán que dar de alta su actividad desde el primer día que los pongan a disposición de los turistas.

La nueva regulación regional elimina así el plazo de 90 días para que un inmueble sea considerado vivienda de uso turístico y los propietarios deberán darla de alta desde el primer día que esté disponible para los turistas.

Los propietarios también tendrán que presentar una declaración responsable de inicio de actividad y un Certificado de Idoneidad, un documento técnico que deberá ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico.

El citado certificado deberá estar a disposición de los usuarios, acreditará que la vivienda ofertada dispone de calefacción, suministro de agua, ventilación, extintor, señalización de emergencia y plano de evacuación del edificio y de la vivienda.

• La vivienda ha de componerse por (mínimo) un salón-comedor, una cocina, un dormitorio y un baño. En caso de que el inmueble sea un estudio, tendrán que estar integrados el dormitorio, el salón y la cocina, y solo podrán alojar dos personas.
• La vivienda tendrá un extintor en su interior, colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida. También dispondrá de señales de emergencia y un plan de evacuación.
• Es obligatoria la calefacción, así como agua caliente y fría y suministro eléctrico.
• El inmueble dispondrá de ventilación directa. Esta puede ser al exterior o a un patio, siempre que no esté cubierto.
• Los inquilinos tendrán a su disposición un número de incidencias 24 horas. También una hoja de reclamaciones.
 

 
ANTECEDENTES

Reforma de las viviendas turísticas en la comunidad de Madrid.
Resolución Director General Turismo modificación Decreto 79/2014 apartamentos turísticos.
Memoria del Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.

Reforma del Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.  La principal es la posibilidad de las comunidades de vecinos para prohibir las viviendas de uso turístico si sus estatutos lo recogieran de forma expresa. El documento se publicará en el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid y habrá un plazo de 15 días de información pública para interponer alegaciones. 

Las plataformas por las que se comercializan las viviendas turísticas estarán sujetas al régimen sancionador de la Ley de Ordenación del Turismo cuando se incumplan las normas básicas de convivencia. Se considera infracción grave no cumplir las obligaciones de información, por ejemplo, que la vivienda no esté incluida en el registro de la Comunidad de Madrid. Algo que ocurre de forma habitual, aunque el Gobierno regional no cuenta con datos concretos porque no ha realizado ningún estudio específico. Para imponer sanciones es necesario que las plataformas sean consideradas empresas turísticas, un punto especialmente conflictivo que contempla la nueva normativa.  

El decreto incorpora la eliminación de la restricción de no poder alquilar por habitaciones y, tal como exigía el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el requisito de contratación por un tiempo inferior a cinco días.  Se incorpora la obligatoriedad de tener contratado un seguro de responsabilidad civil, disponer de hojas de reclamaciones o respetar la ratio de capacidad de personas que se pueden alojar en función de las dimensiones de las casas. Además, propone la creación de un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT), un documento técnico que garantizará al usuario de la vivienda que esta cumple unos requisitos que garanticen su seguridad y comodidad (como disponer de calefacción o agua fría y caliente, además de fuentes de energía suficientes, entre otros).

Las comunidades de vecinos podrán vetar, si así lo recogen sus estatutos, que haya pisos turísticos en sus edificios. Es una de las novedades de la modificación del decreto que regula este tipo de negocios que ya fue aprobado por la Comunidad de Madrid en 2014 y que ahora el Gobierno regional que preside Cristina Cifuentes quiere cambiar e impulsar de nuevo, ya que fue anulado por los tribunales. Otra de las novedades es que los dueños de estas viviendas tendrán que informar a la Policía Nacional sobre la identidad de sus clientes. Si además sale adelante la propuesta del Ejecutivo autonómico las plataformas que operan en la región, como Airbnb, serán consideradas empresas turísticas, y como tal estarán sujetas al régimen sancionador de la Ley de Ordenación del Turismo.

La Comunidad de Madrid ha iniciado los trámites para aprobar el decreto que regula las viviendas de uso turístico, aprobado en julio de 2014, y que había quedado desfasado por varias sentencias. "Madrid no tiene los problemas de Barcelona", ha señalado la presidenta Cristina Cifuentes, pero "sí tenía un vacío legal". En toda la región hay unos 17.000 inmuebles que se alquilan a través de estas plataformas. La primera novedad del nuevo decreto es que todos los propietarios que quieran entrar en el negocio deberán contar con un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT), un documento técnico cuya finalidad es garantizar al cliente que la vivienda donde se aloja cumple con unos parámetros determinados de seguridad (disponer de un extintor), ventilación directa al exterior, y condiciones de agua y energía, como disponer de calefacción o agua fría y caliente.

COMUNIDADES DE VECINOS

Si una comunidad de vecinos así lo decide y lo incluye en sus estatutos podrá vetar en su edificio que algún propietario dedique su vivienda a un uso turístico. Una prohibición que se incluye y otra que se quiere levantar: permitir el alquiler de habitaciones sueltas y eliminar el requisito de contratación por un tiempo inferior a cinco días, algo que pedía el Tribunal Superior de Justicia de Madrid).  

Esta última medida, la de poder sancionar, es sin duda la más ambiciosa, ya que la legislación europea no es muy dura con empresas como Airbnb, a las que el Gobierno regional quiere considerar empresas turísticas. Por ejemplo, el Ejecutivo autonómico creará una figura inexistente hasta ahora, los "Canales de Oferta Turística", donde estarán incluidas estas plataformas. Se considerará infracción grave no cumplir las obligaciones de información, que incluye que la vivienda está en el registro que quiere constituir la Comunidad, tener un seguro de responsabilidad civil, disponer de hojas de reclamación o respetar la ratio de capacidad de personas que se pueden alojar en función del tamaño de la vivienda.

Otra de las principales novedades es que los propietarios tendrán que remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a las personas alojadas en sus inmuebles.  

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