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29 de octubre de 2019
 
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NUEVO DECRETO DE INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE) DE CASTILLA LA MANCHA
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  • El Informe de Evaluación del Edificio en Castilla-La Mancha
  • Decreto 25/2019, de 2 de abril, por el que se regulan el Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida
El Decreto regula el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y será de aplicación a toda edificación catalogada o con algún tipo de protección patrimonial. También alude a todas aquellas edificaciones que tengan una antigüedad superior a cincuenta años, cuyos propietarios, estén obligados a acreditar la situación en la que se encuentra el edificio. El Decreto tiene por objeto regular el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, será de aplicación a toda edificación catalogada o con algún tipo de protección patrimonial. También alude a todas aquellas edificaciones que tengan una antigüedad superior a cincuenta años, cuyos propietarios, estén obligados a acreditar la situación en la que se encuentra el edificio.

Se refiere a aspectos como su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, el grado de eficiencia energética del mismo, así como con cualquier otro aspecto que afecte a la calidad de la edificación y que determine la normativa vigente.

El IEE concluirá, de conformidad con la evaluación llevada a cabo por el técnico competente, con alguno de los siguientes resultados: favorable, favorable con deficiencias leves, desfavorable por deficiencias graves o desfavorable por deficiencias muy graves.

Las obras de conservación, reparación o subsanación de los defectos detectados en el IEE se llevarán a cabo de acuerdo con los plazos e indicaciones señalados. Una vez finalizadas las obras referidas en el apartado anterior y, por tanto, subsanados los defectos manifestados en el IEE, deberá redactarse y registrarse un nuevo informe, el cual determinará el grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados.

La eficacia del IEE está condicionada a su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha y a su presentación ante el municipio correspondiente. El IEE tendrá una vigencia de diez años desde la fecha de emisión que conste en dicho documento.

Cuando concurran situaciones que afecten a las exigencias básicas de seguridad, salubridad, y accesibilidad de forma que pudieran suponer un riesgo para las personas, será necesario la elaboración de un nuevo IEE, con independencia de la fecha de emisión del informe vigente.

Decreto 25/2019, de 2 de abril, por el que se regulan el Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida
 

INTRODUCCION
CAPÍTULO I.  Disposiciones generales
Artículo 1  Objeto
Artículo 2  Ámbito de aplicación
Artículo 3  Competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Artículo 4  Competencia de los Ayuntamientos
CAPÍTULO II.  El Informe de Evaluación del Edificio en Castilla-La Mancha
Artículo 5  Definición y finalidad del Informe de Evaluación del Edificio
Artículo 6  Edificios obligados a disponer de IEE
Artículo 7  Sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de que los edificios dispongan de IEE
Artículo 8  Capacitación para la elaboración del IEE
Artículo 9  Contenido básico del IEE
Artículo 10  Resultado del IEE
Artículo 11  Eficacia del IEE
Artículo 12  Vigencia del IEE
Artículo 13  Facultades municipales en materia de IEE
Artículo 14  Incumplimiento de la obligación de disponer de IEE
CAPÍTULO III.  El Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha
Artículo 15  Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha
Artículo 16  Estructura, organización y funcionamiento del Registro
Artículo 17  Inscripción del IEE
Artículo 18  Servicio Público de Consulta de los datos del Registro
Artículo 19  Coordinación del Registro del IEE con otros Censos y Registros administrativos
Artículo 20  Gestión electrónica de los procedimientos registrales
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional única  Precio de renta en los contratos de arrendamientos de las viviendas de protección oficial promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas sus empresas públicas, suscritos desde el 8 de julio de 2017
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única  Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera  Modificación del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen jurídico de las viviendas con protección pública
Disposición final segunda  Competencias para el desarrollo del Decreto
Disposición final tercera  Entrada en vigor


CLAVES
 

Este Decreto recoge una serie de novedades entre la que destaca fundamentalmente la posibilidad de la inmediatez de la inscripción del IEE en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios, la cual se practicará desde la plataforma electrónica habilitada al efecto. Este nuevo sistema convierte a la inscripción del IEE en un acto administrativo ágil que facilita la tramitación y obtención del mismo al momento de su realización, todo ello con las debidas garantías legales.

Por otra parte, se atribuyen a los municipios las facultades de promoción, planificación y control en la realización de los IEE, así como la adecuación del contenido de los Informes a lo dispuesto en la normativa urbanística regional antes referida. Otra de las innovaciones más importantes, consiste en un nuevo planteamiento del Registro de informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha creado por el citado Decreto 11/2015, de 11 de marzo, modificándose así la estructura de este instrumento. De esta forma, desaparece el contenido de la Sección Segunda dedicada a la inscripción voluntaria de los técnicos competentes y de las entidades que ofrezcan servicios de elaboración de IEE. Ahora las Secciones Primera y Segunda contendrán las inscripciones de los edificios que se determinen en función del uso, quedando reservada a la Primera Sección el uso residencial y a la Segunda el resto de usos.

El Decreto se estructura en torno a tres capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Capítulo I regula las Disposiciones Generales, entre las que se encuentran el objeto, ámbito de aplicación y competencias autonómicas y de los Ayuntamientos en relación con las actuaciones reguladas en el mismo.

El Capítulo II establece el concepto de Informe de Evaluación de Edificios, su contenido, resultado y eficacia, las obligaciones relativas al mismo, los requisitos para su elaboración, así como las facultades municipales en esta materia, entre otros aspectos.

El Capítulo III regula los aspectos generales del Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha, la inscripción del IEE, el servicio público de consulta de datos del Registro, la coordinación con otros censos y registros administrativos y la gestión electrónica de los procedimientos registrales.

La disposición adicional única, establece el valor de referencia para calcular el importe de la renta de las viviendas de protección oficial promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus empresas públicas, en los contratos de arrendamiento suscritos a partir del 8 de julio de 2017.

El Informe de Evaluación del Edificio en Castilla-La Mancha

Artículo 5 Definición y finalidad del Informe de Evaluación del Edificio

1. El Informe de Evaluación del Edificio, IEE, es un documento que acredita la situación en la que se encuentran los edificios en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética, así como cualquier otro aspecto que expresamente determine la normativa vigente.

2. El IEE tiene por objeto favorecer la conservación y rehabilitación de los edificios y la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, asegurando su seguridad, salubridad y accesibilidad de forma que no supongan riesgos para sus usuarios, no se produzca un deterioro evitable de los edificios y se conozca la eficiencia energética de los mismos, de modo que se garanticen los niveles mínimos de calidad exigidos en la normativa actual y que la sociedad demanda.

Artículo 6 

Edificios obligados a disponer de IEE

1. Están obligados a disponer del IEE los siguientes edificios:

a) Todos aquellos con una antigüedad superior a 50 años,
b) Los catalogados o con algún tipo de protección patrimonial, con independencia de su antigüedad.
2. Quedan excluidos de la obligación de disponer de IEE los edificios sobre los que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina. Si la resolución final fuese desestimatoria de la declaración de ruina, el IEE deberá realizarse y registrarse en el plazo máximo de tres meses desde que dicha resolución adquiera firmeza.

3. A los efectos de lo previsto en el apartado primero de este artículo, el cálculo de la antigüedad de los edificios se realizará teniendo en cuenta la fecha de la terminación de la ejecución de las obras del edificio.

Serán documentos acreditativos de dicha terminación, la escritura pública de declaración de obra nueva terminada, el acta notarial de acreditación de obra nueva terminada y el acta notarial de acreditación de terminación de obra, en las que conste la fecha terminación de la ejecución de las obras. En defecto de los documentos anteriores, se tendrá en cuenta la fecha de terminación de las obras de ejecución del edificio que conste en el Registro de la Propiedad, Catastro, Archivos municipales, Registros fiscales u otros análogos, salvo que el propietario del inmueble pueda acreditar de cualquier modo admisible en derecho que la fecha de terminación es otra.

Cuando no pueda acreditarse la fecha de terminación de las obras por los medios anteriormente indicados, también podrá realizarse el cálculo de la antigüedad de los edificios teniendo en cuenta la fecha de la licencia de uso y actividad, ya sea de primera ocupación o de apertura o funcionamiento, o en su caso la fecha de la calificación definitiva.

4. También se considerará fecha de terminación de la ejecución de las obras de los edificios aquella en la que concluye la obra de consolidación o rehabilitación que, por afectar profundamente al conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente al de la ejecución propiamente dicha.

Artículo 7 

Sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de que los edificios dispongan de IEE

Los propietarios de los edificios referidos en el artículo anterior, son responsables de que dichos inmuebles dispongan de IEE en vigor y debidamente registrado.

Artículo 8 

Capacitación para la elaboración del IEE

1. El IEE podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades que ofrezcan servicios de elaboración de IEE, siempre que cuenten con dichos técnicos.

2. A estos efectos, se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la normativa vigente de ordenación de la edificación, sin perjuicio de que el Certificado de Eficiencia Energética que forme parte del IEE pueda ser redactado por técnico facultativo competente distinto del autor de éste.

3. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán suscribir los Informes de Evaluación, en su caso, los responsables de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 9 

Contenido básico del IEE

1. El IEE, que se elaborará según el modelo normalizado disponible en la plataforma electrónica habilitada al efecto, deberá contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Datos identificativos. La identificación del inmueble y su referencia catastral, los datos urbanísticos, la identificación de la propiedad, y la del técnico que suscribe el informe.
b) Descripción del edificio. En este apartado se especificará la superficie y número de plantas del edificio, la tipología, los usos principales y secundarios y su distribución en las diferentes alturas, sus características constructivas generales respecto a la cimentación, la estructura y los cerramientos verticales y de cubierta, las instalaciones de las que dispone, así como el grado de protección, si lo tuviera.
c) Valoración del estado de conservación del edificio. Este aspecto se evaluará por el correspondiente técnico mediante una inspección ocular de la estructura, de la fachada, de la cubierta y de las redes comunes de saneamiento y de abastecimiento, detallando especialmente en el informe las deficiencias detectadas, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio del edificio.
Respecto a las instalaciones o elementos comunes del edificio sujetas a revisiones técnicas de carácter periódico y obligatorio, según la regulación sectorial específica, tales como ascensores, instalación eléctrica, calefacción y agua caliente sanitaria, el técnico encargado de la elaboración del informe comprobará que estos elementos o instalaciones cuentan con las revisiones obligatorias en vigor y, para el caso de no tenerlas, o de que éstas sean desfavorables, dicho técnico deberá hacerlo constar debidamente en el informe.

d) Valoración de la accesibilidad del edificio. El técnico redactor del informe también procederá a la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, determinando su adecuación o, en su caso, informando si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para lograr que dicha accesibilidad sea universal y no discriminatoria.
Para el supuesto de edificios declarados o en proceso de declaración de Bien de Interés Cultural o Patrimonial, así como los catalogados urbanísticamente, los ajustes razonables en materia de accesibilidad que deban llevarse a cabo, tendrán en cuenta la normativa de protección de los mismos.

Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se tendrá en cuenta la definición de ajustes razonables prevista en el artículo 2.5 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

e) Certificación de la eficiencia energética del edificio. Este documento técnico deberá ajustarse al contenido y procedimiento establecido en la normativa reguladora de la Certificación de Eficiencia Energética de los edificios.
f) Cualesquiera otros aspectos que expresamente determine la normativa vigente.
2. El IEE se elaborará bajo la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba.

Artículo 10 

Resultado del IEE

1. El IEE concluirá, de conformidad con la evaluación llevada a cabo por el técnico competente, con alguno de los siguientes resultados:

a) Favorable: En este caso el IEE será el documento que acredita que el estado de conservación del edificio es óptimo, y que dicho inmueble cumple con la normativa vigente en materia de accesibilidad universal, así como con cualquier otro aspecto que expresamente determine la normativa vigente. Además, certifica el grado de eficiencia energética del edificio.
b) Favorable con deficiencias leves. Concluirán este resultado los IEE que observen que los defectos de los que adolece el edificio precisan de obras de escasa entidad o de mantenimiento, cumpliendo siempre el edificio con las exigencias básicas de seguridad y salubridad establecidas en la normativa.
c) Desfavorable por deficiencias graves. Esta valoración se realizará cuando las patologías detectadas en el edificio afecten a la adecuada conservación del mismo, ya sea por incumplimiento de alguna de las exigencias básicas de seguridad o salubridad, o bien porque sea necesario realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad. La subsanación de estos defectos requerirá la necesidad de llevar a cabo obras en el inmueble, las cuales deberán practicarse en el plazo establecido por el técnico redactor del IEE en dicho informe, el cual no podrá exceder de un año.
d) Desfavorable por deficiencias muy graves. Este resultado está reservado a edificios cuyo estado de conservación o incumplimiento de las exigencias básicas de calidad de la edificación, supongan un riesgo para las personas o los bienes, o requieran una intervención cuyas obras tengan una duración superior a un año. El inicio de dichas obras se determinará a criterio del técnico redactor del IEE.
2. Las obras de conservación, reparación o subsanación de los defectos detectados en el IEE se llevarán a cabo de acuerdo con los plazos e indicaciones señalados en éste.

3. Una vez finalizadas las obras referidas en el apartado anterior y, por tanto, subsanados los defectos manifestados en el IEE, deberá redactarse y registrarse un nuevo informe, el cual determinará el grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados.

Artículo 11 

Eficacia del IEE

1. La eficacia del IEE está condicionada a su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha y a su presentación ante el municipio correspondiente.

2. El IEE realizado por encargo de la propiedad, se referirá a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extendiendo su eficacia a todos y cada uno de las viviendas y locales existentes en el mismo.

Artículo 12 

Vigencia del IEE

1. El IEE tendrá una vigencia de diez años desde la fecha de emisión que conste en dicho documento. Antes de la finalización de dicho plazo, la propiedad deberá encargar la elaboración de un nuevo IEE.

2. Cuando concurran situaciones que afecten a las exigencias básicas de seguridad, salubridad, y accesibilidad de forma que pudieran suponer un riesgo para las personas, será necesario la elaboración de un nuevo IEE, con independencia de la fecha de emisión del IEE vigente.
 

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