NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

1 de abril de 2019
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

PROYECTO DE REGLAMENTO DE TURISMO EN CATALUÑA. 
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El Gobierno de la Generalitat de Cataluña tiene pendiente de aprobar el nuevo proyecto de Reglamento de Turismo en Cataluña, una vez concluido el trámite de alegaciones, que regulará y ordenará las nuevas modalidades de alojamientos turísticos. 
El proyecto de decreto del reglamento de turismo, incorpora una actualización de la normativa vigente que refuerza las herramientas de disciplina y control en el alquiler de viviendas o habitaciones por parte de particulares y establece que todas las ofertas de este tipo deben estar registradas y tener un número del Registro Turístico de Cataluña (RTC), entre otras cuestiones.


Novedades a destacar:

1. Alquiler de habitaciones en vivienda compartida

Es la vivienda que es domicilio habitual y permanente de su titular y que se cede por habitaciones a terceras personas, de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por reglamento. El propietario deberá estar empadronado.

2. Establecimientos de hospedaje

Son establecimientos de alojamiento turístico que prestan servicio de alojamiento temporal en dormitorios (unidad de alojamiento que se puede comercializar por plazas en camas individuales).

3. Alojamientos turísticos singulares

Lugares o instalaciones que permiten a las personas usuarias pernoctar a cambio de contraprestación económica y con las características establecidas en el Decreto. Los ayuntamientos podrán regular y habilitar alojamientos turísticos singulares en su término municipal siempre que éstos cumplan la normativa de turismo y demás normativas sectoriales que les sean de aplicación.

4. Régimen de condominio

Se permite el régimen de condominio en la titularidad del inmueble sobre el que se constituye un establecimiento hotelero o de apartamentos turísticos, con lo que se permitirá la propiedad horizontal en estos establecimientos. Es decir, si hasta ahora el inmueble donde se ubicaba un hotel o apartamento pertenecía a un único titular, a partir de ahora se podrán vender individualmente habitaciones o estudios y/o apartamentos, en régimen de propiedad horizontal.

5. Alojamientos al aire libre

Áreas de recogida de autocaravanas: Son espacios de terreno debidamente delimitados, abiertos al público para el empleo exclusivo de autocaravanas en tránsito, a cambio de contraprestación económica.

Los cámpings pasar a categorizarse con el símbolo de estrellas, con una puntuación que irá desde las dos estrellas a las cinco. Se establece una nueva regulación de las áreas de acogida de autocaravanas.

6. Sanciones más claras

La nueva norma dota a la administración de nuevas herramientas jurídicas y procedimientos para perseguir la actividad turística ilegal. Los ayuntamientos podrán requerir al propietario de la vivienda que informe a los vecinos de la finca de la apertura de la vivienda de uso turístico, previo a su puesto en funcionamiento.

Aún antes de la publicación de dicha regulación, creemos que dentro de poco tiempo será necesaria modificar dicha normativa, para adaptarla a la actividad turística actual.

POR SEGUNDA VEZ SE HA PUBLICADO EN EL DOGC EL EDICTO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE DECRETO DE REGLAMENTO DE TURISMO DE CATALUÑA. 

Este proyecto de decreto se debía aprobar con la Ley de acompañamiento de presupuestos. Dado que esta ley no tuvo éxito, y para poder sacar adelante este decreto, se inicia un nuevo trámite administrativo que obliga a someterlo de nuevo a información pública. 

Los objetivos de esta nueva regularización son:

• Racionalizar y simplificar la normativa turística, a través de un reglamento único de turismo que integrará diversas disposiciones normativas de carácter reglamentario de aplicación en materia turística en Cataluña.
• Ordenar y regularizar la oferta de alojamiento turístico en sus diferentes tipologías, así como posibles modalidades que pueden aparecer en un futuro.
• Dar cumplimiento al Plan Estratégico de Turismo, en el ámbito de la modernización y actualización de la normativa turística existente.
• Regulación y ordenación de nuevas modalidades de alojamientos turísticos

El Gobierno regularizará y ordenará las nuevas modalidades de alojamiento turístico. Como novedades destacadas, la nueva regulación hace referencia a:

• Vivienda de uso turístico cedido por habitaciones: Vivienda que es domicilio habitual y permanente de su titular y que se cede por habitaciones a terceras personas, de forma reiterada ya cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por reglamento. Los ayuntamientos, en sus ordenanzas, deben prever este tipo de modalidad de alojamiento para que ésta se pueda llevar a cabo en el municipio correspondiente.
• Establecimientos de hospedaje: Son establecimientos de alojamiento turístico que prestan servicio de alojamiento temporal en dormitorios (unidad de alojamiento que se puede comercializar por plazas en camas individuales).
• Alojamientos turísticos singulares: Lugares o instalaciones que permiten a las personas usuarias pernoctar a cambio de contraprestación económica y con las características establecidas en el Decreto. Los ayuntamientos podrán regular y habilitar alojamientos turísticos singulares en su término municipal siempre que éstos cumplan la normativa de turismo y demás normativas sectoriales que les sean de aplicación.

Modificaciones en las modalidades de alojamiento turísticos existentes

Régimen de condominio: Se permite el régimen de condominio en la titularidad del inmueble sobre el que se constituye un establecimiento hotelero o de apartamentos turísticos, con lo que se permitirá la propiedad horizontal en estos establecimientos. Es decir, si hasta ahora el inmueble donde se ubicaba un hotel o apartamento pertenecía a un único titular, a partir de ahora se podrán vender individualmente habitaciones o estudios y o apartamentos, en régimen de propiedad horizontal.

Viviendas de uso turístico: los ayuntamientos podrán requerir al propietario de la vivienda que informe a los vecinos de la finca de la apertura de la vivienda de uso turístico, previo a su puesta en funcionamiento. La vivienda deberá estar debidamente señalizado con el distintivo o placa identificativa correspondiente.

Inspecciones y sanciones

Todas estas ofertas turísticas deben estar registradas y deben tener su número de RTC por ser una oferta turística legal. En cuanto a todo el ámbito de inspección y disciplina turística, se dota a la administración de nuevas herramientas jurídicas y procedimientos para perseguir la actividad turística ilegal.

Por ejemplo, por primera vez se crea un marco normativo específico y propio para el turismo en cuanto a los procedimientos sancionadores con el objetivo de ganar en efectividad. Además, se dota a los ayuntamientos de la misma capacidad sancionadora que la Generalitat de Catalunya.

Asimismo, se obliga a las empresas que prestan o facilitan servicios de comercialización y promoción de alojamientos turísticos situados en Cataluña -como por ejemplo las comercializadoras en Internet- atender las obligaciones de la normativa turística, tales como la obligación de hacer constar el número del Registro de Turismo de Cataluña (RTC) en toda publicidad que se haga del alojamiento turístico, la prohibición de comercializar oferta de alojamiento turístico ilegal y responder a todos los requerimientos de la Inspección Turística.
 

En Cataluña se encuentra en fase de información pública el Decreto del Reglamento de Turismo en Cataluña cuyo borrador dedica el título II (capítulos I y II, artículos 221.1 a 222.5) a este fenómeno, en el que distingue entre «vivienda de uso turístico» y «habitación en casa compartida». La primera es definida como un piso «cedido» por su propietario, a cambio de una contra prestación económica por un máximo de 31 días. La «Habitación en casa compartida» es alquilada a terceros, por el mismo tiempo máximo «en condiciones de inmediata disponibilidad».

Además establece un régimen sancionador y varios requisitos como una declaración responsable con los datos del piso o informar a la Policía, sobre las estancias de las personas que se alojan. 

Viviendas: Viviendas de uso turístico y habitaciones en vivienda compartida. 

Bajo esta modalidad se regulan tanto las "viviendas de uso turístico" (artículos 221-1 en 221-8) ya previstos anteriormente por la normativa de turismo y las "habitaciones en vivienda compartida" (artículos 222-1 a 222-5) que supone una nueva regulación, provocada por el hecho de que las viviendas de uso turístico deben alquilarse enteras, es decir, no admiten la posibilidad de alquilar habitaciones sueltas. 

En materia de viviendas de uso turístico, destacan los siguientes requerimientos y/o limitaciones en el acceso y ejercicio de la actividad: 

• La cesión tiene que hacerse por la vivienda entera (artículo 221-1). 
• En el caso de comercializarse a través de un canal de oferta turística no está sujeto a limitaciones temporales; en caso contrario, sólo se puede ejercer esta actividad para estancias de tiempo continuo igual o inferior a 31 días (artículo 221-1). 
• Facilitar un teléfono para atender de manera inmediata las consultas o incidencias (artículo 221-2 apartado 3º). 
• Se debe garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda (artículo 221-2 apartado 4º) y, en coherencia, en la declaración responsable para al inicio de actividad es necesario consignar la empresa de asistencia y mantenimiento de la vivienda (article221-4 apartado 2º d). 
• La vivienda tiene que estar identificada con el correspondiente distintivo (artículo 221-3) 

En materia de habitaciones en vivienda compartida mencionar que esta actividad se regula por primera vez por el Proyecto de Decreto y destacan las siguientes limitaciones en el acceso y el ejercicio de la actividad: 

• Las estancias objeto de esta actividad tienen que encontrarse en el domicilio habituales o permanentes del titular de la actividad y éste (ya sea el titular o arrendatario de la vivienda) debe estar empadronado (artículo 222-1). 
• El titular o arrendatario de la vivienda tiene que pernoctar en la vivienda (artículo 222-2) 
• En el caso de comercializar las habitaciones a través de un canal de oferta turística no está sujeto a limitaciones temporales, en caso contrario, sólo se puede ejercer esta actividad para estancias de tiempo continuo igual o inferior a 31 días (artículo 221-1). 
• No se puede ejercer esta actividad en más de dos habitaciones de la vivienda de que se trate (artículo 222-3). 
• La duración de esta actividad no puede exceder de 4 meses el año (artículo 222-3). 
• Las habitaciones en vivienda compartida se tienen que identificar con el correspondiente distintivo (artículo 222-3 apartado 4º). 
• Sólo se puede ofrecer el servicio de desayuno (artículo 222-4). 
• Esta actividad sólo se puede ejercer si el Ayuntamiento competente admite expresamente esta modalidad de alojamiento turístico en sus ordenanzas (artículo 222-5 apartado 5º). 

De la misma manera que en materia de viviendas de uso turístico, ninguna de estas previsiones se consideran ajustadas a los principios de una buena regulación económica favorecedora de la competencia en el mercado, dado que en términos generales condicionan de manera injustificada el acceso y/o ejercicio de la actividad. La previsión en lo referente a la diferenciación sobre la duración de la actividad (igual o inferior a 31 días) según si la vivienda se ofrece o no a través de un canal de oferta turística supone una restricción clara a la competencia, ya que provoca un trato discriminatorio entre ofertantes no justificado y limpiamente distorsionador de la competencia. 

En particular, resultan especialmente perniciosas en este tipo de actividad: 

(i) la limitación de la duración máxima de esta actividad a 4 meses al año, ya que supone una restricción para desarrollar esta actividad de prestación de servicios, es decir, una limitación de oferta de esta modalidad de alojamiento sin que se mencione ninguna justificación ni en el preámbulo del Proyecto de Decreto ni en las memorias que lo acompañan; y 
(ii) el hecho de que sólo se puede ejercer esta modalidad de alojamiento turístico si el ayuntamiento competente lo admite recogiendo expresamente un reconocimiento en sus ordenanzas municipales. Esta exigencia supone una limitación clara en el ejercicio de la actividad y una importantísima barrera en la entrada. En particular, se trata de una formulación muy poco competitiva y no ajustada a los principios de una regulación económica eficiente. En este sentido, hubiera sido preferible, por ejemplo, permitir el ejercicio de la actividad y si por alguna razón imperiosa de interés general el Ayuntamiento correspondiente justifica la necesidad de introducir restricciones (necesarias, objetivas y proporcionadas motivadas por la concurrencia de aquélla) en el ejercicio de esta actividad que lo haga. 

 
ANTECEDENTES 02/04/2018 
 
El Decreto de Turismo de Catalunya, que acumula varios meses de retraso respecto a su calendario inicial, está a la espera de la formación de Govern para poder culminar su tramitación, después de que la Dirección General de Turismo haya finalizado su redactado.

El director general de Turismo de la Generalitat, Octavi Bono, ha explicado en una entrevista de Europa Press que la Conselleria de Empresa ya ha terminado su trabajo y que el decreto ahora está a la espera de que se convoque la reunión de la Comisión de Gobierno Local, que agrupa las dos entidades municipalistas de Catalunya --la Federación de Municipios de Catalunya (FMC) y la Asociación Catalana de Municipios (ACM)--, una convocatoria que se ha visto retrasada por la situación política y la aplicación del artículo 155.

"Desde octubre ha habido un ritmo diferente en alguna de las convocatorias de diferentes entes, y en este caso nos afecta a nosotros", ha manifestado.

"Por las circunstancias que estamos viviendo, tenemos el decreto con el trabajo hecho, pero con una parte del proceso que ya no controlamos", ha añadido, aunque ha indicado que se prevé que la reunión de la Comisión de Gobierno Local se convoque en las próximas semanas, lo que permitiría avanzar.

Tras el análisis de esta comisión, las entidades municipalistas podrían introducir otras enmienda --que se añadirían a las que el Govern ya incorporó tras el periodo de exposición pública--; posteriormente, el texto volvería a un órgano integrado por los secretarios generales, para después ser aprobado por el Govern.

En agosto de 2016, el Govern sacó a exposición pública el proyecto de decreto de reglamento de turismo por segunda vez, ya que estaba previsto aprobarlo con la ley de acompañamiento de presupuestos de 2016 y, al no haber acuerdo para unas nuevas cuentas, hubo que iniciar un nuevo trámite administrativo para sacar adelante el decreto.

HABITACIONES EN HOGAR COMPARTIDO

Bono ha explicado que el decreto incorpora la regulación de las habitaciones en hogar compartido tras las conclusiones que hizo la Comisión Interdepartamental de la Economía Colaborativa, que propuso que la vivienda habitual pueda ser un alojamiento turístico no profesional diferenciada de las viviendas de uso turístico.

El informe definió el hogar compartido como una oferta turística no profesional consistente en compartir la vivienda principal (domicilio habitual y permanente) por periodos de corta duración sin limitación anual.

El decreto definirá un marco mínimo aplicable al conjunto de Catalunya, pero los ayuntamientos deben prever este tipo de modalidad de alojamiento en sus ordenanzas y adaptarlo a su realidad.

Los ayuntamientos podrán requerir al propietario que informe a los vecinos de la finca de la apertura antes de su puesta en funcionamiento, y la vivienda deberá estar debidamente señalizada con el distintivo o placa identificativa.

28 agosto 2017  

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene pendiente de aprobar el nuevo proyecto de Reglamento de Turismo en Cataluña, una vez concluido el trámite de alegaciones, que regulará y ordenará las nuevas modalidades de alojamientos turísticos.

El proyecto de decreto del reglamento de turismo, incorpora una actualización de la normativa vigente que refuerza las herramientas de disciplina y control en el alquiler de viviendas o habitaciones por parte de particulares y establece que todas las ofertas de este tipo deben estar registradas y tener un número del Registro Turístico de Cataluña (RTC), entre otras cuestiones.

Novedades a destacar:

1. Alquiler de habitaciones en vivienda compartida

Es la vivienda que es domicilio habitual y permanente de su titular y que se cede por habitaciones a terceras personas, de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por reglamento. El propietario deberá estar empadronado.

2. Establecimientos de hospedaje

Son establecimientos de alojamiento turístico que prestan servicio de alojamiento temporal en dormitorios (unidad de alojamiento que se puede comercializar por plazas en camas individuales).

3. Alojamientos turísticos singulares

Lugares o instalaciones que permiten a las personas usuarias pernoctar a cambio de contraprestación económica y con las características establecidas en el Decreto. Los ayuntamientos podrán regular y habilitar alojamientos turísticos singulares en su término municipal siempre que éstos cumplan la normativa de turismo y demás normativas sectoriales que les sean de aplicación.

4. Régimen de condominio

Se permite el régimen de condominio en la titularidad del inmueble sobre el que se constituye un establecimiento hotelero o de apartamentos turísticos, con lo que se permitirá la propiedad horizontal en estos establecimientos. Es decir, si hasta ahora el inmueble donde se ubicaba un hotel o apartamento pertenecía a un único titular, a partir de ahora se podrán vender individualmente habitaciones o estudios y/o apartamentos, en régimen de propiedad horizontal.

5. Alojamientos al aire libre

Áreas de recogida de autocaravanas: Son espacios de terreno debidamente delimitados, abiertos al público para el empleo exclusivo de autocaravanas en tránsito,  a cambio de contraprestación económica.

Los cámpings pasar a categorizarse con el símbolo de estrellas, con una puntuación que irá desde las dos estrellas a las cinco. Se establece una nueva regulación de las áreas de acogida de autocaravanas.

6. Sanciones más claras

La nueva norma dota a la administración de nuevas herramientas jurídicas y procedimientos para perseguir la actividad turística ilegal. Los ayuntamientos podrán requerir al propietario de la vivienda que informe a los vecinos de la finca de la apertura de la vivienda de uso turístico, previo a su puesto en funcionamiento.

Aún antes de la publicación de dicha regulación, creemos que dentro de poco tiempo será necesaria modificar dicha normativa, para adaptarla a la actividad turística actual.

12/07/2018  

El gobierno catalán espera aprobar en septiembre el nuevo reglamento de turismo, que entre otros puntos, permitirá el alquiler de habitaciones con fines vacacionales.

El anuncio fue hecho por la consejera de Empresa y Conocimiento Àngels Chacón en una comparecencia ante una comisión del parlamento de Cataluña. Allí recordó que el turismo moviliza el 12% del PIB catalán y representa al 13,6% de la ocupación en la comunidad autónoma.

Una de las metas de su cartera, detalló, es que se aprueba el reglamento de turismo de Cataluña. Esta normativa fue elaborada desde agosto de 2016, pero fue postergado primero por la falta de acuerdo al momento de aprobar los presupuestos de aquel ejercicio; y luego se paralizó por la crisis política tras el referéndum del 1 de Octubre y la implementación del artículo 155.

El conflicto por el alquiler de habitaciones

Uno de los puntos más conflictivos de este reglamento es que regulariza el alquiler de habitaciones con fines turísticos. Para ello el propietario tiene que acreditar que es el residente habitual de la vivienda, y no se establece una limitación anual de días que se ofrezca la habitación. El período en que se puede ofrecer la habitación tiene que ser “por temporada”, o sea menor a los 31 días.

El anfitrión tendrá que acreditar que el piso tiene célula de habitabilidad, aunque este trámite la Generalitat lo deja en manos de los ayuntamientos. Así como las viviendas que se alquilan enteras, las propiedades que ofrezcan habitaciones deberán estar inscriptas en el registro de turismo de Cataluña.

El control a los pisos ilegales

Las asociaciones de hoteleros alertan de que esta normativa echa por tierra los esfuerzos de los ayuntamientos por erradicar los pisos ilegales. Por ejemplo, el consistorio de Barcelona informó que en los últimos dos años cerró 4.100 viviendas vacacionales que no cumplían con la normativa.

“Los apartamentos que son ilegales podrán dejar de serlo con poner en alquiler una habitación”, dijo Jordi Clos, presidente del Gremio de Hoteles de Barcelona, había dicho.

El Gremio de Hoteles alerta de que el alquiler de habitaciones promoverá un turismo de peor calidad

Para el titular de la patronal hotelera, esta normativa dificultará la vigilancia sobre la oferta de viviendas sin regular. “Si cuesta controlar a un apartamento turístico ilegal, ¿cómo podemos identificar a la persona que pone una habitación para alquilar”, preguntó.

Pérdida de calidad en el turismo

Clos dijo que el problema no es solo por la competencia al sector hotelero, sino que consideró que este tipo de alojamiento promueve un turismo de peor calidad.

Además de incentivar un modelo de bajo coste, señaló, este tipo de alquiler ocasiona molestias a los vecinos y al barrio, tanto por los ruidos como por comportamientos incívicos.

Los ayuntamientos cortan las alas a los pisos turísticos

En Barcelona la moratoria implementada desde 2015 impide que se otorguen nuevas licencias a pisos turísticos. Un cerrojo similar es el que se implementó en los ayuntamientos de Madrid y Valencia.

En Palma la restricción es más dura todavía: el consistorio prohíbe que los pisos turísticos se encuentren en edificios multifamiliares. Según las patronales hoteleras, esta es la mejor manera de tener una gestión profesionalizadas de este tipo de alojamiento y erradican las situaciones conflictivas con los vecinos.

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior