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15 de febrero de 2019
 
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INSPECCIÓN INMBILIARIA DEL CATASTRO
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  • El procedimiento de regularización catastral tiene la finalidad de incorporar al Catastro todos los bienes inmuebles rústicos y urbanos y las alteraciones que se hayan realizado sin que se haya declarado la modificación en el este registro. 
Según informa el periódico digital Spanish Real Estate, el 4% de los inmuebles que figuran en el catrastro son ilegales. El Ministerio de Hacienda puso en marcha un plan de regularización catastral en 2013 para detectar obras ilegales. En estos años, los técnicos del Catastro han encontrado más de 3 millones de inmuebles ilegales, un volumen que supone el 4% de todos los que figuran en el Catastro. Según los datos del Ministerio, se han inspeccionado más de 7.000 municipios de toda España, excepto País Vasco y Navarra, en este periodo. Este año está previsto que Hacienda revise 1.000 municipios para detectar obras ilegales.


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Aunque en principio este proceso tenía una duración inicial de tres años, “tras modificar la Ley del Catastro, ya es un procedimiento indefinido en el tiempo, al igual que el resto de los procedimientos catastrales”.Las nuevas construcciones lideran las irregularidades

Los alteraciones y obras más comunes que no se declaran en el Catastro difieren entre los núcleos urbanos y rústicos. En los núcleos urbanos y viviendas plurifamiliares lo más habitual es no declarar el techado y cerramiento de terrazas, las ampliaciones de pisos y las agregaciones o segregaciones de locales, mientras que en las zonas rurales las irregularidades más comunes son nuevas construcciones de viviendas, piscinas, porches o cobertizos.

Los datos del Ministerio de Hacienda lo corroboran: las nuevas construcciones lideran el ranking de alteraciones con más de 1,13 millones, seguido de ampliaciones y rehabilitaciones ilegales, con 1,1 millones, las reformas con más de 600.000 infracciones y casi 150.000 piscinas no declaradas.

En la mayoría de los casos, estas irregularidades se cometen por desconocimiento. “Los propietarios desconocen que, según establece la ley del Catastro inmobiliario, mantener actualizado el Catastro es algo obligatorio”. Pero no solo el propietario puede hacer la incorporación de los cambios, también puede hacerse a través de las comunicaciones de los notarios, registradores y los ayuntamientos cuando realizan actos de gestión urbanística. Así, quedan eximidas de declararse en el Catastro las alteraciones de titularidad de un negocio cuando se formalizan en escritura pública o se inscriban en el registro de la propiedad y “se haga constar con la correspondiente referencia catastral”, señala Medina.

LAS OBRAS DEBEN NOTIFICARSE AL REGISTRO Y AL CATASTRO

A pesar de que se habla genéricamente de obras ilegales al referirse a las irregularidades detectadas en el Catastro, en realidad, la legalidad de la obra corresponde al ayuntamiento. A través de urbanismo, es el encargado de dar la licencia de obra y la licencia de ocupación cuando finalizan las obras para que la obra sea legal. Por su parte, el Catastro es un registro administrativo, dependiente de Hacienda, cuya misión es asignar el valor catastral utilizado para gravar impuestos como el IBI. Independientemente de la situación legal o urbanística del inmueble, es obligatorio comunicar al Catastro cualquier alteración que se haga en la finca o inmueble.

El proceso para regularizar las obras implica al ayuntamiento, Registro de la Propiedad y Catastro. El primer trámite cuando se realiza una modificación en un inmueble o parcela es pedir la licencia de obras en el ayuntamiento. Una vez terminada la reforma, el ayuntamiento concederá la licencia de ocupación con la que queda legalizada. Con el certificado final de obra y la licencia de ocupación hay que ir a la notaría a hacer la declaración de obra nueva o de ampliación, “ese documento se registrará en Catastro y en el Registro de la Propiedad”, explica Jiménez. En algunos municipios como en Madrid, “cualquier licencia de una obra que llega a la gerencia de urbanismo se traslada a Catastro. Si el contribuyente no declara la obra, el ayuntamiento inscribe directamente la alteración”.

CONSECUENCIAS DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL

El procedimiento de regularización catastral se inicia con el envío del Catastro de una comunicación donde se señalan las alteraciones detectadas, dando un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Los expertos en temas catastrales recomiendan verificar los datos, el valor catastral asignado y la fecha de alteración del cambio de valor y alegar si no están conformes. Esta fecha es importante porque marca el inicio a partir del cual Hacienda puede pedir el IBI de los 4 años anteriores que todavía no ha prescrito “y también se incluyen los intereses de demora”, añade Javaloyes.

Si se alega, y Catastro no está conforme con las alegaciones presentadas, es posible presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes y todavía queda la vía de presentar una reclamación económico-administrativa al Tribunal Económico Regional (TEAR) si la respuesta del Catastro sigue siendo negativa. No obstante, aunque se presente una reclamación, la notificación es ejecutiva lo que significa que el ayuntamiento puede pedir el pago del impuesto y “el contribuyente está obligado a pagar”, explica Medina. Si el Catastro finalmente acepta la reclamación, se devolverán los ingresos indebidos.

En cuanto a las sanciones que se pueden poner por las obras no declaradas van desde 200 a 6.000 euros “dependiendo de las características del inmueble no declarado”. “Cuanto mayor sea el valor catastral del inmueble no declarado, mayor será la sanción”. No obstante, las propiedades no declaradas descubiertas durante el procedimiento de regularización catastral no son sancionadas, solo hay que pagar la tasa de regularización catastral fijada en 60 euros que envía Catastro.

FALLOS DE LA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

El Catastro emplea diversos métodos para detectar las irregularidades en los inmuebles y fincas, desde inspecciones sobre el terreno, a cartografía mediante navegación aérea, fotografías vía satélite o lo más novedoso, drones, que permiten una actualización más regular de la información. Sin embargo, en estas inspecciones se cometen fallos, según los profesionales, bien porque los técnicos no tienen acceso a las propiedades para comprobar la información o porque las fotografías son erróneas. “Nos hemos encontrado con inmuebles donde una sombra o un camión ha sido registrados y valorado como una construcción”, según Jiménez.

Aunque los métodos empleados son más rigurosos todavía se producen fallos y discordancias. “Estos mecanismos carecen de una fidelidad absoluta con la realidad, puesto que la interpretación de los datos obtenidos a través de estas herramientas ha de realizarse de forma individualizada para su correcta inscripción”. Además, existen una serie de modificaciones que no son fácilmente detectadas por estos métodos, cuando se trata de reformas interiores, cambios de usos, segregaciones parcelarias o, incluso, el estado de las edificaciones.

Fuente: http://www.realestatepress.es/MostrarNoticia.asp?M=0&Id=555815
 

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