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26 de marzo de 2019
 
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DOS NUEVOS REGLAMENTOS DE URBANISMO EN CANARIAS
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  • Dos nuevos reglamentos de desarrollo de la Ley del Suelo, el decreto que regula la creación del Registro de Planeamiento de Canarias y el de creación de la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias (OCOTUC).
La consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, Nieves Lady Barreto, ha informado de la aprobación en Consejo de Gobierno de dos nuevos reglamentos de desarrollo de la Ley del Suelo, el decreto que regula la creación del Registro de Planeamiento de Canarias y el de creación de la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias (OCOTUC). En cuanto al decreto del Registro de Planeamiento de Canarias indicó que el mismo permitirá la consulta "en todo momento" de cualquier instrumento de ordenación vigente, conocer su contenido y solicitar copias, tanto de modo presencial, como por vía telemática. Barreto explicó, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, que se trata de un registro público de carácter administrativo y de ámbito autonómico que tiene como fin "garantizar la publicidad del sistema de planeamiento de Canarias mediante la inscripción completa y actualizada" de los instrumentos de ordenación ambiental, territorial o urbanística vigentes. 

Además incluyen los instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, así como mediante la incorporación de cualquier otra resolución posterior, judicial o administrativa, que afecte a su vigencia o al contenido de los mismos. Así, señaló que el Registro constituye la base de datos y permite dar cumplimiento a las obligaciones específicas de publicidad activa relativas a los instrumentos de ordenación vigentes del sistema de planeamiento de Canarias contempladas en la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. 

En este sentido, los instrumentos de planeamiento ya vigentes serán objeto de inscripción en el Registro de Planeamiento de Canarias, de tal forma que los cabildos insulares y ayuntamientos deberán remitir, en el plazo máximo de seis meses, una copia digital de los documentos de su competencia que sean objeto de inscripción. Por su parte, para los nuevos instrumentos de ordenación, el procedimiento de inscripción podrá iniciarse de oficio en aquellos cuya aprobación corresponda al Gobierno de Canarias, o a solicitud de los respectivos cabildos y ayuntamientos. 

El Registro de Planeamiento de Canarias funcionará bajo la dependencia orgánica de la Viceconsejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y su soporte será exclusivamente electrónico. De todos modos, podrá acceder al mismo para su consulta cualquier persona o entidad pública o privada, por vía presencial o telemática y con carácter gratuito. 

OFICINA DE CONSULTA JURÍDICA 

En cuanto a la aprobación del decreto por el que se crea la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias (OCOTUC) y se regula su composición, competencias y funcionamiento, se trata de un órgano colegiado especializado de consulta y asesoramiento jurídico de las administraciones públicas de Canarias en materias relativas a la ordenación del territorio y urbanismo.

 La creación de esta oficina se recoge en la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos, configurándose como instrumento de colaboración y apoyo al que pueden acudir, de forma voluntaria, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, los cabildos insulares o los ayuntamientos de Canarias . De este modo, se trata de un órgano de asesoramiento y consulta en materias como la ordenación del territorio y el urbanismo, que por su especialización y complejidad, derivada del complejo marco de relaciones, situaciones e intereses en que se inserta, generan importantes dudas de aplicación e interpretación sin que existiese, hasta ahora, un órgano cualificado con competencia reconocida para poder ejercitar tal función. 

Asimismo la Oficina estará adscrita a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y su labor permitirá unificar criterios interpretativos y de aplicación de las determinaciones urbanísticas a través de sus informes, dictámenes y recomendaciones. También asume la función complementaria de formación jurídica de los operadores de las administraciones públicas de Canarias permitiendo, de forma "más ágil y presencial", resolver las consultas que pueda plantear el personal de dichas administraciones en el ejercicio práctico de su actividad diaria. 

Por último, como órgano colegiado, la OCOTUC estará integrada por una dirección, una subdirección y, al menos, dos asesorías jurídicas especializadas en la materia. Para el ejercicio de sus funciones consultivas funcionará constituida en Comisión de Estudios y sus dictámenes tienen la consideración de informes facultativos y no vinculantes para la administración que los solicite, y carácter de recomendación o criterio interpretativo para el resto de las administraciones.
 

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