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22 de marzo de 2019
 
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¿POR QUÉ NO PROSPERÓ EL PROYECTO URBANÍSTICO DE MARINA COPE EN ÁGUILAS (MURCIA)?
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La Sala de lo Contencioso remite a la sentencia del Constitucional de 2012 para concluir que una vez que ha sido anulada la disposición de la Ley del Suelo que retranqueaba los límites de los parques naturales de la Región, «es evidente que la AIR (actuación de interés regional) no tiene ya valor alguno». 
Añade que la delimitación de los terrenos del parque calificados como LIC que aprobó el Gobierno regional en julio de 2000 para hacer posible la construcción del complejo turístico «ha perdido su virtualidad como consecuencia de la anulación de la disposición que les dio cobertura», a pesar de «los insistentes argumentos» de los consorcios de propietarios. Teniendo en cuenta la sentencia de 2012, el ayuntamiento de Águilas puso en marcha la revisión del PGOU hace meses con el propósito de devolver el perímetro del parque natural a los límites anteriores a 1992. La revisión que borra el proyecto de Marina de Cope pasará a la Comunidad Autónoma para su aprobación definitiva. Comentará TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 25 Enero 2019. Declarada inconstitucional la delimitación de los Espacios Naturales Protegidos de la Ley murciana del Suelo, recobran vigencia los límites del Parque regional costero-litoral de Cabo Cope y Puntas de Calnegre determinando en consecuencia la nulidad de las modificaciones de los Planes Generales de Águilas y Lorca.

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 301/2018, 6 Jul. Rec. 305/2017

Anuladas la Órdenes de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio que aprueban definitivamente las modificaciones de los Planes Generales de Águilas y Lorca.

Justifica la Sala su decisión en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2012, que declara inconstitucional la disposición adicional octava de la Ley del Suelo, posteriormente reproducida en el Texto Refundido de 2005, por la inseguridad jurídica que produce en todos sus destinatarios en torno a las concretas partes del territorio autonómico acreedoras de protección ambiental, al no constar la concreta delimitación del área de actuación en relación con la protección medioambiental. Por ello, declaró nula la desprotección de los espacios naturales, principalmente en la zona litoral.

En la medida en que para la delimitación del ámbito territorial de la Actuación de Interés Regional se tuvo en cuenta la existencia de dos LICs, - Cabo Cope y Calnegre-, y la propuesta de estos espacios naturales se hizo mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno al que daba cobertura la mencionada disposición adicional octava de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, la delimitación del ámbito de la AIR no tiene ya valor alguno.

La sentencia es rotunda al declarar que el efecto de la nulidad de la "Actuación de Interés Regional Marina de Cope" no puede ser otro que la declaración de nulidad de las Órdenes que aprobaron definitivamente las modificaciones de los Planes Generales de Águilas y Lorca en desarrollo de dicha actuación de interés regional.

 
ANTECEDENTES 24 de febrero de 2015 

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LAS ACTUACIONES DE INTERÉS REGIONAL (AIR) EN LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MURCIA 
Convertir conocimiento en valor añadido: guía práctica inmoley.com del  urbanismo de Murcia. La reforma de la ley del suelo está ocasionando un análisis doctrinal no exente de críticas, por ejemplo, en materia de Actuaciones de Interés Regional (AIR). Cabe recordar que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, anuló en 2013 la Actuación de Interés Regional en Marina de Cope (costa de Águilas y Lorca), por afectar a un espacio protegido que fue desclasificado de manera ilegal, como recientemente había ratificado el Tribunal Constitucional al anular la enmienda a la Ley de Suelo de la Región de Murcia que desprotegía este y otros espacios naturales del litoral regional. La sentencia del Tribunal Constitucional ha sido clave para esta resolución favorable a los grupos ecologistas. Para enfocar el problema aportamos el documento completo de la actuación de interés regional “Marina de Cope” 
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Todas estas cuestiones han sido analizadas en entrevistas realizadas por el periódico la verdad de Murcia.
Según opina el profesor Santiago Álvarez, también secretario general de la UMU y miembro de la Asociación Española de Derecho Ambiental, en declaraciones al periódico la verdad, las Actuaciones de Interés Regional (AIR), como lo fue en su día el proyecto frustrado de Marina de Cope, «suponen un inmejorable ejemplo de cómo el legislador pretende enmendar la plana a los tribunales que han declarado la nulidad de actuaciones como la desclasificación del Parque Regional Cabo Cope-Calnegre», 
Los artículos referidos a las AIR son los puntos más calientes del proyecto de reforma de Ley del Suelo porque refuerzan la potestad de impulsar proyectos singulares con el control exclusivo del Consejo de Gobierno, que además podrán ser promovidos por particulares y «prevalecerán sobre los instrumentos de ordenación en vigor». Para Blanca Soro Mateo, también profesora de Derecho Administrativo de la UMU y experta en urbanismo y ordenación del territorio, «la proposición de ley potencia como instrumentos excepcionales las Actuaciones de Interés Regional para el desarrollo de la actividad territorial y urbanística. Desde luego, potenciar abiertamente lo excepcional sí que es excepcional», considera. 
«Debemos ser cautelosos a la hora de declarar la trascendencia económica y social para la Región de algunos proyectos cuando entren en conflicto con intereses que determinan la clasificación del suelo como no urbanizable y resulten incompatibles con una política territorial sostenible. Las AIR constituyen un elemento perturbador, como debe conocer el grupo parlamentario que presenta la iniciativa, y se encuentran, queramos o no, bajo sospecha», añade la docente de la UMU. 
Para Gerardo Roger Fernández en declaraciones a la verdad, se  rechaza que una Actuación de Interés Regional pueda amparar la construcción de viviendas, «que siempre podrán desarrollarse aplicando los procedimientos normalizados del urbanismo tradicional». En su opinión, no es lo mismo una fábrica de automóviles o un parque temático que una desarrollo residencial, por lo que estima que «debe regularse muy precisamente el objeto de las AIR para evitar conflictos competenciales y legales nada deseables». 
Ángeles Moreno Micol, asesora de la asociación Huermur en materia urbanística, medioambiental y de ordenación del territorio, considera alarmante la supresión de un artículo que en la ley vigente establece que las AIR no podrán afectar a suelo urbanizable de protección específica. «Si se aprueba la norma ya no existirá este condicionante», advierte. «¿Por qué se elimina? ¿Acaso piensan que van a poder disponer sobre el suelo no urbanizable con protección específica, como LIC, ZEPA, parque regional, dominio público hidráulico o marítimo?».
Ángeles Moreno llama además la atención sobre varios aspectos: la necesidad de «urgente ocupación de los bienes» que establecen las AIR, la condición de los promotores de beneficiarios de las expropiaciones, el escamoteo del procedimiento de exposición pública y que «los ayuntamientos pierden todas sus competencias». «La conclusión –asegura– es que si ahora pretendiesen hacer Marina de Cope podrían quitarse de en medio a los ayuntamientos de Águilas y Lorca. Todo queda en manos del Consejo de Gobierno, el consejero y el director general. Estas personas se bastan para iniciar la AIR y terminarla hasta la colocación de la última baldosa del proyecto».
¿Se regulan las AIR como un traje a medida para sacar adelante proyectos como Marina de Cope y que los proyectos singulares prevalezcan sobre las leyes ambientales? «En absoluto», mantiene Yolanda Muñoz, directora general de Vivienda. «Con la nueva ley las AIR se someterán al procedimiento ambiental completo, no es posible que no se sometan a declaración de impacto», asegura. «Se trata de una normativa muy garantista que además establece un plazo de caducidad de ocho años. Si en ese plazo la AIR no ha avanzado queda sin efecto la afección a los terrenos, como garantía para los propietarios y la Administración». Esta ley no va contra los espacios naturales, sostiene Yolanda Muñoz:  «No nos corresponde redefinir límites de los espacios protegidos, esta revisión de la normativa solo pretende aclarar conceptos y subjetividades. Y siempre sometida a la legislación ambiental, que no nos podemos saltar jamás».
VER DOCUMENTO COMPLETO DE LA ACTUACIÓN DE INTERÉS REGIONAL “MARINA DE COPE”

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