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18 de marzo de 2019
 
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¿CÓMO AFECTAN LOS RECURSOS HIDROGRÁFICOS AL URBANISMO DE MURCIA?
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La reciente sentencia del trasvase del Tajo al Segura afectará en el urbanismo murciano.
Son muchas las sentencias que están anulando los planes urbanísticos murcianos por carecer del informe de la Confederación Hidrográfica del Segura CHS sobre disponibilidad de agua. La última ha sido una una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia sobre el plan residencia en Aljucer sin contar con el informe de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) sobre la disponibilidad de recursos hídricos para ese desarrollo. La resolución de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo anula por esta razón el Plan Parcial del denominado Sector ZM-Ac 1 de Aljucer, en el que estaba previsto edificar unas 500 viviendas, instalaciones hoteleras y galerías comerciales, entre otros servicios. 

Se trata de la tercera ocasión en que la Justicia convierte en papel mojado estos proyectos urbanísticos por esa misma razón, tras lo ocurrido anteriormente con el residencial Joven Futura y más tarde con otro de Puente Tocinos, en el que se iban a construir 5.000 viviendas.

El recurso contra esta urbanización de 70 hectáreas de Aljucer fue presentado en 2011 por la Asociación para la Conservación del Patrimonio de la Huerta de Murcia (Huermur), que alegó diversas razones por las que el proyecto debía ser anulado. Así, adujo que suponía «la desaparición de tres acequias de la milenaria red de regadío tradicional», una de ellas la Acequia Mayor de Barreras; que afectaba a una gran olmeda; que se había aprobado en ausencia de una evaluación ambiental; que no disponía de informes sobre las características y trazado de las instalaciones eléctricas, de telecomunicaciones y del suministro de gas...

Pero el argumento que ha encontrado el pleno apoyo del tribunal es el que se refiere, una vez más, a la consabida omisión del preceptivo informe de la CHS, «en el que debe pronunciarse expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer la demanda ocasionada por el desarrollo del planeamiento», recordaba Huermur.

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Murcia, tratando de salvar este residencial, alegaron que el abastecimiento de agua estaba garantizado, toda vez que «el plan parcial mencionado ordena un sector ya previsto en el Plan General (PGOU), por lo que no supone un incremento o nueva demanda de recursos hídricos».

La contundencia con la que la Sala rechaza ahora esa argumentación permite adelantar que cualquier otro plan parcial que se encuentre en esas mismas condiciones, sin el suministro de agua expresa y debidamente garantizado por la CHS, corre el riesgo cierto de quedar convertido en papel mojado. Así, los magistrados recuerdan que la jurisprudencia del Supremo indica que «es dudoso sostener, ya de entrada, que el plan parcial no pueda comportar, respecto del PGOU, un incremento en la demanda de los recursos hídricos; porque, a falta de la ordenación pormenorizada que comporta cada plan parcial, las determinaciones del Plan General distan de ser suficientes por sí solas».

Más todavía, advierte la sentencia, citando al más alto tribunal jurisdiccional español, de que «aun en el caso de que no hubiera un incremento en la demanda de recursos hídricos, la exigencia de incorporar a la ordenación urbanística el correspondiente informe de la administración hidrológica no puede soslayarse. Dicho informe resulta en todo caso exigible y ha de satisfacer las exigencias sustantivas que le son requeridas legalmente, por lo que (la CHS) ha de formular el correspondiente pronunciamiento».

En este sentido, insiste la Sala, «nuestra jurisprudencia no ha dejado de remarca su carácter de vinculante». Y al no existir ese pronunciamiento, «la consecuencia no es otra que entenderlo desfavorable, por lo que procede estimar el recurso formulado (por Huermur) sin necesidad de examinar los restantes motivos de impugnación alegados», señala.

El golpe judicial asestado al Consistorio murciano con este fallo se consuma con la condena a abonar las costas del proceso. La resolución todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
 

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