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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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14 de marzo de 2019
 
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REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE CASTILLA LEÓN PARA ADMITIR MINERÍA EN SUELOS PROTEGIDOS
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  • Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
Las Cortes de Castilla y León han aprobado la proposición de ley que modifica la Ley de Urbanismo de 1999 para habilitar la posibilidad, ahora prohibida, de que proyectos de minería no energética puedan abrirse en suelos rústicos protegidos. La procuradora del Grupo Popular Isabel Blanco ha defendido en la sesión plenaria la aprobación de una modificación presentada por su formación que, según su criterio, tiene como objetivo "dinamizar la minería industrial con fines no energéticos" en la Comunidad, que ayudará a la "fijación" de proyectos en el mundo rural y a "combatir" así la despoblación. Como ha detallado la interviniente popular, en la actualidad existen en Castilla y León 483 explotaciones mineras, que generan un volumen empresarial de 363 millones de euros, en un sector "al alza" que la misma Unión Europea "ha instado a potenciar" mediante la "explotación sostenible de los recursos" autóctonos de la UE.

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Sin embargo, según el PP, la normativa hasta ahora estaba dificultando el avance de proyectos mineros como los de Otero de los Herreros (Segovia), Valtreixal (Zamora), Toral de los Vados o Borrenes y Wagner (Leon), que podrían suponer casi 350 puestos de trabajo, según sus cálculos.

Para ello, Blanco ha insistido en que, con esta modificación, se pretende "deslindar" las dos variedades de explotación minera recogidos en esta ley: por un lado los proyectos de minería no energética y, por otro, los proyectos mineros con fines energéticos.

Con la modificación impulsada por el PP y Cs, las actividades pasarán a dividirse en minería energética y no energética o metálica, lo que según Blanco servirá para distinguir entre "actividades autorizables", como la extracción de rocas y minerales industriales, minería metálica, rocas ornamentales, productos de cantera y aguas termales y minerales, y las energéticas, que mantendrán la prohibición en suelos rústicos con protección.
 

ANTECEDENTES 14 de diciembre de 2018 
 
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REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE CASTILLA LEÓN. MINAS NO ENERGÉTICAS EN SUELO RÚSTICO PROTEGIDO.
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• La guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Castilla y León 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• Las Cortes de Castilla y León han aceptado tramitar la proposición de ley de modificación de la Ley del suelo de Castilla y León para eliminar la prohibición actual de abrir minas no energéticas en suelo rústico protegido.
El viceportavoz del Grupo Popular Salvador Cruz ha defendido ante el Pleno de las Cortes la tramitación de esta modificación por su efecto positivo sobre la creación de empleo estable, sin que en su opinión suponga un menoscabo para la defensa del medio ambiente.
 
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"Que sea autorizable no implica que tenga que ser autorizada", ha resumido sobre los proyectos mineros que sean presentados ante la Administración, ante las dudas expuestas ante el Pleno por el resto de los grupos de la oposición -PSOE, Podemos, IU y UPL-, que han votado en contra de la tramitación de esta proposición de ley.
En opinión del PP, la actual regulación de la Ley del suelo de Castilla y León y el desarrollo contenido en el reglamento de urbanismo los usos extractivos están considerados excepcionales y están prohibidos en los suelos rústicos con algún tipo de protección.
Con la modificación que plantea el PP las actividades pasarán a dividirse en minería energética y no energética o metálica, lo que según Cruz servirá para distinguir entre actividades autorizables como la extracción de rocas y minerales industriales, minería metálica, rocas ornamentales, productos de cantera y aguas termales y minerales, y las energéticas, que mantendrán la prohibición en suelos rústicos con protección.
El PP calcula que en Castilla y León hay en la actualidad más de 450 explotaciones en activo entre minerales industriales, roca ornamental y productos de cantera que proporcionan 2.800 empleos directos y más de 1.800 indirectos, mientras que la normativa actual impide que avancen proyectos en Otero de los Herreros (Segovia), Valtreixal (Zamora), y Toral de los Vados, Borrenes y Wagner (Leon), que podrían suponer casi 350 puestos de trabajo, según sus cálculos.
Quienes se han manifestado directamente en contra han sido el procurador del Grupo Socialista José Luis Aceves, porque los cambios que se plantean son "profundos, de calado y complejos", con un "tufillo" a intento por dar viabilidad a proyectos mineros que han sido rechazados por la sociedad, en referencia a las minas de feldespato de Ávila y otras iniciativas.
En el caso de Podemos, el procurador Carlos Chávez ha planteado las "serias dudas" sobre la constitucionalidad de esta normativa y se ha mostrado partidario de acometer una reforma de esta materia de forma consensuada, que evite que el PP convierta el medio rural de la Comunidad en "boquetes".
El portavoz de IU-Equo, José Sarrión, ha manifestado su voto "completamente negativo" ante esta iniciativa del PP, que en su opinión pretende "socavar la soberanía de los ayuntamientos" y consagrar una "apuesta por la minería extractiva" en detrimento del medio ambiente.
En el mismo sentido, el portavoz de la UPL, Luis Mariano Santos, ha apelado a la responsabilidad para votar en contra de la tramitación de esta ley, porque teme que pueda utilizarse "de forma especulativa", aunque ha avisado de que participará en el proceso de enmiendas para evitar que se cumplan sus temores.
  
ANTECEDENTES 10 de abril de 2018  
  
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LA PROHIBICIÓN DE EDIFICAR EN SUELO RÚSTICO EN CASTILLA LEÓN  
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de urbanismo de Castilla León.  
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Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la polémica sobre las licencias en suelo rústico. 
En suelo rústico, el Plan General de Ordenación Urbana debe establecer las normas de protección que procedan en función de los criterios que hayan justificado su clasificación y la categoría en la que hayan sido incluidos, procurando salvaguardar la naturaleza rústica del suelo, asegurar el carácter aislado de las construcciones e instalaciones que se permitan y evitar la formación de nuevos núcleos de población. Para cada categoría de suelo rústico, el Plan General debe establecer al menos las siguientes determinaciones de ordenación general: Calificación de los usos como permitidos, sujetos a autorización o prohibidos. En defecto de calificación expresa, se entiende que se aplica el régimen previsto en los citados artículos sin ningún desarrollo ni matización. Parámetros y condiciones para los diferentes usos permitidos y sujetos a autorización que garanticen su adaptación al entorno, incluyendo al menos los siguientes: Parcela mínima. Ocupación máxima de parcela. Altura máxima de las construcciones. Distancias mínimas al dominio público, a las parcelas colindantes y en su caso a otros elementos geográficos.  
 
La procuradora abulense de Ciudadanos, Belén Rosado, ha presentado varias preguntas en las Cortes de Castilla y León sobre la concesión y denegación de licencias de construcción en suelo rústico en la provincia de Ávila, ante las "dudas sobre la adecuación de los permisos concedidos en los últimos años". 
Según ha explicado en nota de prensa Rosado, resulta "necesario analizar los datos existentes en materia de urbanización en suelo rústico", a raíz del cambio que se produjo en 2014 en la normativa urbanística.
Por este motivo, ha preguntado por el número de solicitudes de licencias de construcción en suelo rústico recibidas durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la Ley 7/2014 de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
Además, ha pedido datos acerca de "las solicitudes recibidas desde la entrada en vigor de la reforma normativa, el número total de licencias aprobadas y denegadas antes y después de la misma", así como sobre las que están "pendientes de resolución en la actualidad, desagregadas de la norma aplicada en cada caso".
Según ha recordado Rosado, la Ley 7/2014 recoge, entre otras modificaciones respecto al artículo 23 de la Ley del suelo de Castilla y León de Castilla y León relativo a los derechos en suelo rústico, "la posibilidad de edificar construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada cuando resulten necesarias para los usos del suelo rústico".
Dicho usos son agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos u otros análogos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales.  
 
El objetivo de esta iniciativa parlamentaria consiste en recabar datos para "verificar que se cumple la normativa urbanística en Ávila".
ANTECEDENTES 17 de noviembre de 2015   
   
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LA PROHIBICIÓN DE EDIFICAR EN SUELO RÚSTICO EN CASTILLA LEÓN   
¿Qué aprendo?   
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Castilla León. En suelo rústico, el Plan General de Ordenación Urbana debe establecer las normas de protección que procedan en función de los criterios que hayan justificado su clasificación y la categoría en la que hayan sido incluidos, procurando salvaguardar la naturaleza rústica del suelo, asegurar el carácter aislado de las construcciones e instalaciones que se permitan y evitar la formación de nuevos núcleos de población. Para cada categoría de suelo rústico, el Plan General debe establecer al menos las siguientes determinaciones de ordenación general: Calificación de los usos como permitidos, sujetos a autorización o prohibidos. En defecto de calificación expresa, se entiende que se aplica el régimen previsto en los citados artículos sin ningún desarrollo ni matización. Parámetros y condiciones para los diferentes usos permitidos y sujetos a autorización que garanticen su adaptación al entorno, incluyendo al menos los siguientes: Parcela mínima. Ocupación máxima de parcela. Altura máxima de las construcciones. Distancias mínimas al dominio público, a las parcelas colindantes y en su caso a otros elementos geográficos.   
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En el caso de asentamientos irregulares hay que tener en cuenta que la clasificación como suelo urbano o suelo urbanizable de este tipo de ámbitos ya es posible con la normativa vigente; también existía la opción para el planeamiento de mantener las viviendas como edificaciones en suelo rústico, tanto fuera como dentro de ordenación. A todas esas opciones disponibles para la gestión de estas áreas se añade ahora la de mantenerse en suelo rústico pero con una ordenación vía plan especial, y con posibilidad de utilizar los procedimientos de gestión propios de otras clases de suelo. Es una opción más para que el Ayuntamiento aplique en cada caso la más oportuna al estado de un área concreta, ya que la situación de las existentes en la Comunidad es tremendamente heterogénea.   
   
LA LEY 7/2014 DE CASTILLA Y LEÓN PROHÍBE DESDE NOVIEMBRE DE 2014 LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN SUELO RÚSTICO EN TODA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.  
Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo.   
En Castilla y León hay 153 asentamientos de viviendas construidas de forma ilegal sobre suelo rústico, que ocupan 5.039 hectáreas a una media de diez casas por hectárea: total, aproximadamente 50.390 viviendas. La nueva ley trata de regularizar «asentamientos ilegales» de viviendas del que se pueden beneficiar hasta 50.000 propietarios.
En Valladolid, Zamora, León, Ávila y Burgos, se da una especial incidencia. Son casas que carecen de servicios básicos regularizados. Es imposible de escriturarlas. Son viviendas que no cumplen con la ley, pero que no se derriban por el coste económico, social y medioambiental de este proceso. Son viviendas construidas sin ningún tipo de licencia.
Sobre estas áreas se diseñará un Plan Especial de Regularización, que recogerá las condiciones y los pormenores de los usos permitidos y autorizables, además de las dotaciones urbanísticas e infraestructuras necesarias para su legalización. Este plan especial se someterá a la Comisión Territorial de Urbanismo y sus costes recaerán en los propietarios o titulares, al margen de los acuerdos que estos alcancen con los ayuntamientos.
La regularización, con el coste que conlleva para los propietarios, podrá iniciarse con el apoyo de una mayoría cualificada de los dueños de las viviendas de un asentamiento. No se necesita unanimidad, requisito que se ha obviado para evitar el bloqueo que podría generar la oposición de un único propietario o de un número residual de ellos.   
 
Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo.  
Esta ley articula un conjunto de medidas cuyo objetivo común, plasmado en el título preliminar, es conseguir que las políticas públicas que actúan sobre las ciudades de Castilla y León se orienten de forma coordinada hacia la rehabilitación y la regeneración y renovación urbanas. Ello, tanto a través de actuaciones específicas, como mediante medidas complementarias de sostenibilidad, coordinación y simplificación. Es una estrategia de futuro, clave para revitalizar nuestro ingente y valioso patrimonio construido y para facilitar la innovación y el desarrollo local.  
Con tal fin la ley se estructura en cuatro títulos: el primero aborda algunas modificaciones de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León; el título II contiene numerosas modificaciones de la Ley del suelo de Castilla y León de Castilla y León, al ser la ciudad el objeto central de esta ley, en gran parte amparadas en la reforma de la legislación básica operada mediante la Ley 8/2013, de 26 de junio; el título III contiene modificaciones puntuales sobre la Ley del Ruido de Castilla y León; finalmente, el título IV introduce una serie de cambios sobre la Ley del derecho a la vivienda y la Ley de medidas urgentes en materia de Vivienda. La ley se completa con tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales.
El capítulo I del título II regula elementos centrales de la ley: en primer lugar la rehabilitación y la regeneración y la renovación urbanas se incorporan como objetivos de la actividad urbanística de las administraciones públicas, dejando constancia de que su objeto preferente deben ser los «espacios urbanos vulnerables», que se definen con una doble dimensión, material y social.
Seguidamente se regulan, como un nuevo título a incorporar a la Ley del suelo de Castilla y León de Castilla y León las actuaciones de rehabilitación y las de regeneración y renovación urbana, cuyo respectivo objeto se va haciendo gradualmente más ambicioso; de ahí que las primeras se conceptúen como actuaciones aisladas en suelo urbano consolidado y las de renovación urbana como actuaciones integradas en suelo urbano no consolidado, mientras que las actuaciones de regeneración urbana podrán abordarse bajo ambas modalidades, en función de las necesidades del caso; por otro lado las actuaciones de regeneración y renovación urbana podrán adoptar carácter «integrado» previa declaración por la Administración de la Comunidad, quedando habilitadas para una financiación pública preferente.
Siendo los espacios urbanos vulnerables ámbito preferente de estas actuaciones, su delimitación concreta se dota de flexibilidad para facilitar su gestión: los ámbitos podrán ser discontinuos, o ampliarse –con limitaciones– sobre su entorno inmediato, estableciéndose un margen para la demolición o sustitución, aunque el criterio general sea favorecer la rehabilitación.
Las actuaciones se planificarán mediante el planeamiento general o con un plan especial de reforma interior pero, en todo caso, aplicando una serie homogénea de criterios de planeamiento como garantía de calidad, como exigencia de la actividad urbanística; todo ello se plasmará en una documentación que presta especial atención a la viabilidad económica de la actuación. Para la gestión se establecen reglas especiales sobre expropiación y ejecución subsidiaria, o las que permiten que no se generen nuevas obligaciones a causa de los aumentos de edificabilidad, volumen o densidad derivados de la sustitución de infraviviendas o las obras de mejora energética, que en algún caso habilitan la ocupación de superficies de dominio público o dotacionales. Asimismo se identifican los sujetos obligados a participar en la ejecución de estas actuaciones, o simplemente legitimados para hacerlo, incluida la posibilidad de constituir entidades urbanísticas colaboradoras.
El capítulo continúa con las modificaciones de la Ley del suelo de Castilla y León de Castilla y León, que se agrupan siguiendo el orden de sus títulos. En primer lugar las relativas al régimen de suelo, donde se reformula la regulación del deber de conservación en sintonía con la nueva legislación del Estado, y se bonifican las actuaciones de regeneración y renovación urbana en cuanto al reparto de aprovechamiento; tratamiento favorable que se contrapesa con el más exigente que recibe el suelo urbanizable, concretando, de esta forma, la idea de reequilibrio legal, o abandono de la neutralidad de la normativa frente a cualquier desarrollo urbanístico, que se sustituye por un tratamiento que favorece decididamente a la ciudad consolidada. En segundo lugar se destaca también que el aprovechamiento que corresponda a la administración pueda ser sustituida por su equivalente en efectivo o por edificabilidad en un complejo inmobiliario cuando el planeamiento justifique la inviabilidad de reservar solares para construir nuevas viviendas protegidas.
Más adelante se hace referencia a los instrumentos y procedimientos de planificación y gestión de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, aludiendo al mandato genérico del planeamiento general; por lo demás, se introducen medidas de flexibilidad respecto de las reglas aplicables a las actuaciones ordinarias, con el evidente fin de facilitar e incluso promover las de rehabilitación, y en especial, las de regeneración y renovación urbana; así sucede respecto de las densidades de edificación y población, de las reservas para dotaciones urbanísticas, y de las exigencias adicionales en caso de modificación del planeamiento.
A efectos prácticos es importante la consideración del Plan Especial de Reforma Interior como una figura llamada a jugar un papel central en estas actuaciones. A tal efecto dichos planes, que ya eran singulares al poder afectar a varias clases de suelo, reciben nuevas facultades, como la de poder alterar la clasificación y calificación en vigor, incluso ampliar su ámbito en caso necesario, si bien con limitaciones en cuanto a la superficie y la previa clasificación de los terrenos, pues es clave contar con una herramienta flexible ante situaciones diferentes, incluso dentro del ámbito de cada actuación. Por otra parte se prevé una obligada referencia a las limitaciones de otras posibles fórmulas de intervención en el ámbito de la rehabilitación, que se justifican por su eventual desconexión del planeamiento.
La flexibilidad se muestra al mismo tiempo en la fase de gestión, cuyas determinaciones pueden ser anticipadas en el planeamiento o remitidas a instrumentos específicos. La adaptación de la normativa sobre convenios y la reformulación de los derechos de realojo y retorno con apoyo en la prolija regulación de la legislación básica, cierran las reformas en materia de planeamiento y gestión. Ahora bien, el cambio de modelo urbanístico no es sólo un problema de ordenación, sino que exige un esfuerzo de gestión social y de coordinación administrativa. Por ello, se reforman también una amplia batería de instrumentos urbanísticos para adaptarlos a las peculiaridades de estas nuevas actuaciones de nuevo cuño o, simplemente, para extender su operatividad sobre las mismas, especialmente en lo que se refiere a las órdenes de ejecución, al régimen de venta y sustitución forzosa, al destino de los patrimonios públicos de suelo y de las áreas de tanteo y retracto.
En pocos años, el concepto de sostenibilidad se ha instalado en el centro del debate urbanístico, y es hoy un elemento imprescindible en los procesos de planificación. De ahí la decisión de reservar todo el capítulo II a los múltiples aspectos en los que se despliega su integración en el urbanismo, y de iniciarlo con el artículo dedicado al crecimiento compacto; este criterio es ya protagonista del debate y la práctica del urbanismo, comprobadas sus ventajas sociales frente al desarrollo disperso, permite optimizar servicios e infraestructuras, en una doble perspectiva, territorial y ambiental, y preservar la identidad cultural, que se plasma en un modelo de crecimiento planificado y sostenible. Todo ello justifica la reforma de los artículos 13, 34 y 36 de la Ley del suelo de Castilla y León de Castilla y León, que completa las ya establecidas en el mismo sentido en los capítulos anteriores.
El resto del capítulo desgrana una serie de medidas complementarias para mejorar la protección del medio ambiente frente al desarrollo urbano. Se incluyen referencias a las infraestructuras eléctricas y a los cauces fluviales y sus zonas de afección adquiriendo con ello un compromiso entre la protección frente a la degradación ambiental y las inundaciones y, la posibilidad de integrar las riberas en los núcleos de población, para el uso y disfrute de los ciudadanos.
En materia de movilidad sostenible, el objetivo es reducir la necesidad de desplazamiento promoviendo el «urbanismo de proximidad», así como mejorar la coordinación del planeamiento urbanístico con la planificación del transporte, y en especial, con el transporte público; en sentido inverso debe entenderse la reducción de la reserva de aparcamiento convencional.
En lo relativo a la promoción de la eficiencia energética de edificios y viviendas y al fomento de las energías renovables, un nuevo artículo 36 ter a incorporar a la Ley del suelo de Castilla y León de Castilla y León extiende estos criterios al conjunto de la práctica urbanística. Mención especial merece el nuevo mandato de consideración de los riesgos en el planeamiento, con previsiones más concretas para los terrenos inundables, que aplican los criterios de los organismos de cuenca. Por último, las políticas de mejora de la accesibilidad dan un paso más con una serie de normas administrativas que buscan favorecer la instalación de ascensores, aparcamientos adaptados y otros servicios comunes.
En la ciudad actual, múltiples aspectos de la vida social no pueden entenderse sin una reflexión de ámbito supramunicipal. Análogamente, gran parte de las propuestas de esta ley resultarían estériles en ausencia de una mejor coordinación administrativa. Por ello el capítulo III, siguiendo el mandato general del título preliminar de la presente ley, se inicia reformulando los criterios de coordinación supramunicipal del planeamiento urbanístico, estableciendo ámbitos de coordinación urbanística de carácter obligatorio para los municipios incluidos en los mismos, otorgándoles autonomía para la definición de las políticas urbanísticas comunes en dicho ámbito. Además de esa reforma esencial, se modulan varias normas sobre áreas destinadas a actividades productivas y actuaciones en suelo rústico, que, aunque parezcan ajenas al objeto de esta ley, no lo son cuando se advierte que la regeneración urbana no puede concebirse como una política aislada, sino que forma parte de un conjunto de interrelaciones que operan sobre el territorio.
En cuanto a las actividades productivas, sus especiales necesidades no siempre han sido bien entendidas por la práctica urbanística, y el suelo rústico, en Castilla y León, donde el espacio urbanizado no supera el 2% de su superficie, tiene una dimensión más compleja que la mera referencia a los espacios naturales; dicho eso, la abundancia y el deficiente estado de conservación del patrimonio construido en el medio rural justifican el tratamiento preferente de las construcciones e instalaciones existentes.
Tiene especial importancia el procedimiento de regularización aplicable en las áreas de suelo rústico con asentamiento irregular, que ha surgido de la demanda social constatada para la resolución de un problema heredado.
A la misma lógica de coordinación responde la reforma de la atribución competencial en materia de disciplina, donde puede hablarse de una normalización competencial que elimina posibles duplicidades, lo que implica la derogación del artículo 21.3 de la Ley 5/1999, y la modificación del régimen de prescripción de las infracciones urbanísticas, cuyos plazos, breves en relación a la notable extensión temporal de los procesos urbanísticos, han resultado escasos para la eficaz actuación de las administraciones.
Por último se abren nuevas posibilidades a la colaboración de los profesionales, tanto a través de sus correspondientes colegios como mediante un nuevo sistema de acreditación de los equipos técnicos vinculados a la actividad urbanística.
El capítulo IV incorpora relevantes reformas bajo el denominador común de la simplificación. En primer lugar el régimen de usos provisionales se armoniza con la legislación estatal, resolviendo además el limbo jurídico en que se encontraba al respecto el suelo urbano sin ordenación detallada. Sin duda es más importante abordar el debate sobre la necesidad de un planeamiento general estructurante o estratégico, en línea con el que predomina en la práctica europea, y que se ha visto lastrado por la inercia de exigir la íntegra regulación del suelo consolidado, que, no pocas veces, dejaba en segundo plano los problemas de ordenación general. Actualmente, cuando todos los núcleos de carácter urbano ya cuentan con planeamiento general, es posible aligerar el contenido de ulteriores revisiones, que podrán así concentrarse en lo realmente estratégico.
Especial mención merece la reforma de la licencia urbanística, el instrumento ordinario de intervención en el uso del suelo. En sintonía con la evolución general de las técnicas de control administrativo en el contexto europeo, la licencia como tal se reserva para los actos de uso del suelo más relevantes, regulándose para los demás el régimen de declaración responsable, lógicamente más sencillo, sin perjuicio de permitir la reacción del Ayuntamiento ante eventuales incumplimientos de la normativa. Asimismo otras modificaciones en materia de plazos y silencio administrativo perfeccionan una regulación legal cuya eficacia se contrasta diariamente en nuestros Ayuntamientos.
También contribuirá a facilitar la gestión municipal la generalización del procedimiento de firma electrónica en los trámites urbanísticos, con el consiguiente ahorro económico y temporal.
Otras reformas tendentes a la simplificación afectan a la gestión urbanística: la posibilidad de actualizar el aprovechamiento medio, el acotamiento dentro de márgenes razonables de la potestad municipal para determinar la cuantía de la garantía de urbanización, y la apertura a la incorporación a las entidades urbanísticas colaboradoras de cualesquiera afectados por una actuación urbanística, aun no siendo propietarios y al procedimiento de publicación oficial de los planes urbanísticos, sobre todo en caso de inactividad municipal, supuesto hasta ahora no regulado.
Una última mención merece la regulación del procedimiento a seguir en caso de anulación de la ordenación urbanística, situación excepcional que justifica la habilitación a la consejería competente en urbanismo para señalar los plazos y el procedimiento para la tramitación de la nueva ordenación, indicando la normativa que haya de aplicarse transitoriamente.
En el título I se incluyen una serie de modificaciones sobre la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León que coadyuvan a los fines perseguidos por la ley. Los cambios en la Ley de Ordenación del Territorio, además de incorporar el mandato general de promover la regeneración urbana, complementan la legislación sobre ordenación, servicios y gobierno del territorio, racionalizan los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio –suprimiendo la opción del rango legal y simplificando las modificaciones menores–, armonizan la regulación de los órganos colegiados con las reformas operadas por la Ley 1/2012, de 28 de febrero, y suprimen la referencia a la ordenación de los municipios sin planeamiento, más adecuadamente resuelta por las normas urbanísticas territoriales.
Las modificaciones efectuadas sobre la Ley del Ruido de Castilla y León en el título III se guían por la conveniencia de modular los mandatos de la legislación básica, sin dejar por ello de respetarlos, para adaptarlos a las peculiaridades de nuestra Comunidad y, en especial, a la realidad de su medio rural, estableciéndose en el título IV algunas previsiones especiales para las actuaciones de regeneración urbana, que inciden sobre la Ley del derecho a la vivienda.
En las disposiciones transitorias se repite el esquema de reformas precedentes, atribuyendo la adaptación a esta ley a la revisión del planeamiento general, si bien hasta entonces tanto los planes de desarrollo como las modificaciones deberán adaptarse al nuevo marco legal, salvo si ya hubieran sido aprobadas inicialmente al entrar en vigor esta ley, en cuyo caso dispondrán de un plazo de dos años para culminar la tramitación. La disposición transitoria tercera pretende acelerar la deseada reconversión del sector inmobiliario, estableciendo plazos para demostrar la viabilidad de los terrenos clasificados en su día como suelo urbanizable, que en otro caso retornarán a su condición previa de suelo rústico.
Además de los citados instrumentos, esta ley deroga varios preceptos que resultan incoherentes con un desarrollo racional y con las necesidades de nuestro medio rural: así sucede con la condición de «superficie máxima» para las autorizaciones en suelo rústico que se prevé en las normas subsidiarias de ámbito provincial aún vigentes, así como con el régimen transitorio de las Directrices de Ordenación de Segovia y Entorno.
Por último, entre las disposiciones finales, la disposición final segunda armoniza las referencias normativas con la legislación básica estatal en materia de suelo, y aclara el ahora ambiguo contenido de los preceptos que hacen referencia a municipios sin planeamiento urbanístico, que en rigor deben aplicarse a los terrenos que carezcan de determinaciones de planeamiento urbanístico, puesto que estas pueden ser establecidas tanto por el planeamiento urbanístico como por los instrumentos de ordenación del territorio, toda vez que diversos avatares judiciales y administrativos han hecho común la existencia de terrenos aislados que carecen de ordenación urbanística. En la misma línea se actualizan también las referencias a la licencia ambiental y se modifica la denominación de la «inspección técnica de construcciones» que en adelante será «inspección técnica de edificios», tal como se la conoce tanto en la legislación básica como en la normativa de las demás Comunidades Autónomas.
EJEMPLO DE SENTENCIA
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León obliga al Ayuntamiento de Fresno de Cantespino a proteger tres bolsas de suelo rústico en los parajes de Los Langostillos, Las Cañadas y Los Terronales en su normativa urbanística, en la que venía autorizando viviendas aisladas. Los terrenos, que ocupan una superficie global de 530 hectáreas, fueron objeto de una parcelación urbanística en los años sesenta del siglo pasado. Las normas urbanísticas de 1977 los transformaron en suelo urbanizable, al mismo tiempo que los terrenos de Prado Pinilla, donde hoy existen 300 parcelas urbanizadas sobre 280 hectáreas de terreno.
Según informa Ecologistas en Acción, «el Ayuntamiento y la Junta de Castilla y León aprobaron en 2014 una modificación de las ordenanzas de suelo rústico que dejó sin protección estos suelos, con la intención de seguir concediendo licencias para vivienda unifamiliar, como venía siendo habitual desde los años sesenta». El colectivo solicitó la protección para las masas de bosque de esas bolsas de suelo, pero no fue atendida su demanda. En las normas urbanísticas de 1997, señala Ecologistas en Acción, «volvieron a pasar a suelo rústico, pues los propietarios no querían pagar contribución urbana, pero el Ayuntamiento consintió en que a partir de entonces se pudiera edificar una vivienda cada tres hectáreas. De hecho se construyeron unas veinte viviendas en mitad del bosque con luz, agua y acceso por la Cañada Real o por caminos abiertos».
El colectivo ecologista recalca que las tres bolsas de suelo dejadas sin protección «forman parte de una amplia masa boscosa de roble y encina de miles de hectáreas de alto valor ecológico que sí ha sido protegida por la nueva norma urbanística». En su resolución, el Tribunal Superior de Justicia considera que «no existe diferencia alguna entre la zona protegida y la no protegida» y, a petición de Ecologistas en Acción, obliga al Ayuntamiento y a la Junta a darle la misma protección a las tres bolsas de suelo que a la masa forestal de su entorno. 

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