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12 de febrero de 2019
 
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PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN DEL LITORAL DE CATALUÑA.
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  • Objeto del Proyecto de Ley de ordenación del litoral 
La nueva legislación prevé desarrollar la competencia exclusiva de la Generalitat en esta materia establecida por el Estatuto de Autonomía de Catalunya y articular un modelo de gestión integrada del litoral siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea. Hasta ahora, el gobierno catalán ha aprobado diversos planes de protección del litoral para garantizar el desarrollo sostenible del territorio. Sin embargo, la distribución de las competencias de ordenación de la costa es compleja, ya que concurren en ello hasta tres niveles administrativos: el Estado español, la Generalitat y los ayuntamientos.

OBJETIVOS DE LA NUEVA LEY

Los objetivos que plantea la nueva ley son los siguientes:

• Planificar racionalmente las actividades que se desarrollan en la costa para conciliar la protección del medio ambiente y del paisatge con el desarrollo económico.
• Preservar las zonas de costa como garantía de un turismo de calidad y garantizar el uso sostenible de los recursos naturales.
• Prevenir y reducir los efectos del cambio climático.
• Garantizar la coherencia entre las iniciativas públicas y privadas que afectan la utilización de la franja litoral.

CUBRIR LAGUNAS JURÍDICAS

La nueva ley pretende, asimismo, responder a la inexistencia en el ordenamiento jurídico, tanto español como catalán, de figuras propias para ordenar el dominio público marítimo terrestre (DPMT). 

Esta nueva herramienta permitirá gestionar un ámbito especialmente sensible y sometido a numerosas presiones, favoreciendo un desarrollo sostenible de un espacio estratégico para el país.

Nuevas herramientas de ordenación y gestión 

Para conseguir estos objetivos, la futura ley regulará la creación de dos nuevas herramientas de ordenación y gestión de la costa.

En primer lugar, el Plan de Ordenación del Litoral Catalán será el instrumento básico para la gestión integrada del ámbito terrestre y marítimo de la franja costera. Así, el Gobierno de la Generalitat tendrá un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley para redactarlo.

El Plan caracterizará el litoral catalán definiendo su estado de preservación y fijará cuántas instalaciones y de qué tipo puede acoger cada tramo de playa.

Igualmente localizará las infraestructuras e instalaciones existentes, los principales accesos al mar y las zonas de aparcamiento, y las playas con peligro de desprendimientos.

También incluirá criterios territorializados para resolver las demandas de servicios e instalaciones en el litoral y establecerá las medidas necesarias para preservar los ecosistemas y paisajes costeros. 

El Plan incorporará, asimismo, las medidas de adaptación del litoral a los efectos del cambio climático, así como los criterios para determinar las prioridades e inversión.

La segunda herramienta de ordenación que creará la nueva Ley de Ordenación del Litoral serán los planes de uso del mismo y de las playas que deberán impulsar los ayuntamientos para ordenar las ocupaciones de instalaciones desmontables y las actividades que se puedan hacer a lo largo del año en su tramo de Costa. También regularán los servicios de vigilancia y salvamento, la accesibilidad y las instalaciones que tendrá cada tramo de playa.

Su vigencia será de cuatro años e incluirán la previsión de actividades e instalaciones para este plazo de tiempo. Los mismos ayuntamientos podrán otorgar las autorizaciones correspondientes. Con ello, los municipios autorizarán usos y obras sin que deban intervenir administraciones superiores.

También se introducirá, por primera vez, el régimen de declaración responsable ante los ayuntamientos para obras y usos que no incrementen la superficie ocupada o la volumetría y que no comporten un cambio de uso. El resultado de ello será la simplificación de los trámites administrativos y el acercamiento de la toma de decisiones a los ciudadanos.

Tanto el Plan de Ordenación del Litoral como los Planes de Usos subrayarán la necesidad de garantizar la accesibilidad a las playas y a la supresión de barreras para las personas con movilidad reducida.

Catalogo de tramos de playa

Los dos instrumentos se basarán en el Catálogo de clasificación de tramos de playa elaborado por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat. Éste divide las playas en urbanas y naturales con diferentes grados de conservación. En los tramos naturales se reducirá la ocupación y se restringirán las distancias entre las actividades autorizadas, mientras que en las playas urbanas se potenciará la actividad económica.

Según el Catálogo, los 70 municipios costeros de Catalunya cuentan con 596 tramos de playa, de los cuales 366 son urbanos (56,38%) y 260 naturales (el 43,62%). En total, las playas ocupan 259,56 kilómetros, de los 714,4 del litoral, un 36% de su longitud.

Nuevo impuesto para las concesiones

La futura Ley de Ordenación del Litoral también prevé resolver la carencia de un régimen económico y financiero propio del DPMT en Catalunya. Esa carencia actual dificulta la obtención de recursos para dedicarlos a la conservación del litoral. Así se creará un nuevo canon a favor de la Generalitat sobre el rendimiento económico de aquellas concesiones que ocupan permanentemente el dominio público marítimo-terrestre. El importe recaudado se destinará a financiar actuaciones de mejora de la costa y permitirá impulsar políticas más ambiciosas en la ordenación del litoral.

Participacion ciudadana

La nueva Ley articulará mecanismos de participación y consulta en la gestión de la franja costera involucrando tanto a las administraciones más próximas como al tejido económico y territorial.

Se prevé la creación del Consejo a rector del Plan de Ordenación del Litoral y de los consejos rectores del Plan de Uso del Litoral y las Playas. Se trataría de órganos colegiados, con participación pública y privada, sin personalidad jurídica propia. 

El objeto del anteproyecto de Ley de ordenación del litoral es facilitar, por medio de una planificación racional de las actividades, el desarrollo sostenible de las zonas costeras, garantizando que se tengan en cuenta el medioambiente y los paisajes de manera conciliada con el desarrollo económico, social y cultural, preservar las zonas costeras, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, y como garantía del desarrollo turístico y económico de calidad, garantizar la utilización sostenible de los recursos naturales, garantizar la preservación de la integridad de los ecosistemas costeros así como de los paisajes costeros y de la geomorfologia costera, prevenir y reducir los efectos de los riesgos naturales y en particular del cambio climático, que puedan ser causados por actividades naturales o humanas y garantizar la coherencia entre las iniciativas públicas y privadas y entre todas las decisiones de las diversas autoridades públicas que afectan la utilización de la zona costera.

El anteproyecto, publicado el pasado 16 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, pretende desarrollar la competencia exclusiva de la Administración de la Generalitat en materia de ordenación del litoral, a través de la articulación de un modelo de gestión integrada del espacio costero catalán, con la Administración de la Generalitat como administración de referencia y un mayor protagonismo de los ayuntamientos.

El ámbito de aplicación de la norma se circunscribe en los bienes de dominio público marítimo-terrestre del litoral de Cataluña, así como en la zona de influencia del dominio público marítimo-terrestre que comprende una franja de 500 metros de anchura, aplicada en proyección horizontal tierra adentro, desde el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, en todo el litoral de Cataluña. También se contiene que esta franja puede ser ampliada por el Plan de ordenación del litoral.

Por lo que se refiere a la memoria preliminar del anteproyecto de la Ley de Territorio, cabe decir que pretende definir un marco legislativo estable, con vocación de permanencia  en el tiempo. Hay que recordar las múltiples modificaciones legislativas y reglamentarias de los últimos años. Asimismo, supone repensar la legislación vigente en materia de política territorial y Urbanismo.

Los principales ejes de la futura Ley de Territorio son el reciclaje urbano, la visión supramunicipal del planeamiento y de la gestión de los espacios abiertos, y dar más  flexibilidad de las herramientas de planeamiento. Asimismo, los principios rectores contenidos en esta nueva ley de Territorio son:

En cuanto al régimen urbanístico del suelo transformado o susceptible de transformación se quiere superar la excesiva clasificación de suelo urbanizable de las últimas décadas para priorizar la intervención sobre la ciudad construida poniendo énfasis en el reciclaje urbano. De ahí que la nueva ley debe limitar las nuevas extensiones urbanas, priorizando el reciclaje mediante nuevas herramientas, adaptadas a las diferentes intervenciones.

Respecto los espacios abiertos, en cambio, se quiere caminar hacia una planificación y regulación de los espacios abiertos de carácter supramunicipal y por ámbitos territoriales homogéneos, que permita regular cuidadosamente las nuevas implantaciones de edificaciones en estos espacios abiertos, incentivando, a la vez, el reciclaje y mejora del parque edificado existente e infrautilizado, y a la vez regular el deber de restitución de las construcciones autorizadas en el caso de cese del uso.

La norma también quiere avanzar en nuevos instrumentos de ordenación del paisaje, utilizando las unidades de paisaje, definidas en los catálogos de paisaje para desarrollar políticas de paisaje a escala supralocal y local.

El texto señala que la concepción actual del litoral contraviene el espíritu y el texto de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa (2002/413/CE), así como del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras en el Mediterráneo, adoptado en el marco del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (convenio de Barcelona) que promueven justamente la adopción de un planeamiento estratégico basado en la gestión integrada con el apoyo y la participación de todas las instancias administrativas competentes a escala estatal, regional y local.

Se hace referencia a que la norma se dicta  para dar cumplimiento a las exigencias de la Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad, por las cuales la ordenación del litoral debe de afrontar las carencias en materia de accesibilidad que continúan persistiendo en muchos espacios y tiene que prever medidas suficientes para permitir que todo el mundo disfrute en igualdad de condiciones.

En cuanto a su estructura, ésta se configura en ocho títulos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una de derogatoria y dos disposiciones finales.

De esta manera, el título 1 hace referencia al objeto, ámbito de aplicación y las finalidades de la Ley mencionadas, mediante las cuales se transponen al ordenamiento catalán los objetivos del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo.

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL LITORAL, ARTICULADOS MEDIANTE EL PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL (POL) Y LOS PLANES DE USO DEL LITORAL Y LAS PLAYAS (PULP).

El título 2 regula los instrumentos de ordenación y gestión del litoral, articulados mediante el Plan de ordenación del litoral (POL) y los planes de uso del litoral y las playas (PULP).También establecen las Directrices para los instrumentos de ordenación y gestión del litoral.

En cuanto al POL, se define como el instrumento básico de ordenación y gestión integrada del ámbito terrestre y marino del litoral catalán. También contempla que la ordenación de los usos del suelo tiene la naturaleza jurídica propia de los planes directores urbanísticos, con alguna particularidad. En cuanto a su contenido, cabe destacar:

• El diagnóstico y la caracterización del estado del litoral con indicación de la tipología de costa, la climatología, los espacios protegidos y la determinación de su regresión o acreción.
• La indicación gráfica de la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre y de las servidumbres de protección y tránsito y la delimitación de la zona de influencia.
• La clasificación y categorización de los tramos de playas, de acuerdo con los criterios fijados por el artículo 19, la determinación de los umbrales de su capacidad de carga y la definición de los límites máximos de sus empleos.
• La localización de las infraestructuras e instalaciones existentes tales como paseos marítimos, caminos de ronda, piscifactorías, arrecifes artificiales, vertidos de aguas residuales y pluviales en el mar.
• La localización de, como mínimo, los principales accesos al mar y de las correspondientes zonas de aparcamiento.
• La identificación de las playas donde hay peligro de desprendimientos y caídas de piedras y otros materiales desde los taludes adyacentes.
• Los criterios territorializados para atender las demandas de autorizaciones y de los servicios de temporada de las playas en dominio público marítimo-terrestre.
• Los criterios territorializados para resolver las demandas para el otorgamiento, la renovación, la prórroga, modificación y extinción de concesiones así como los criterios de graduación de los plazos máximos de otorgamiento y prórroga de las mismas.
• El establecimiento de medidas normativas o de actuación necesarias para preservar la integridad de la geomorfología y los ecosistemas y paisajes costeros y el establecimiento de la regulación de las fachadas costeras en el ámbito territorial del plan, referidas entre otros, a la preservación de visuales y puntos de interés de conformidad con los catálogos de paisaje y los planes territoriales que les sean de aplicación.
• La insociedad de las medidas de adaptación de la costa a los efectos del cambio climático de acuerdo con las estrategias que se establezcan.
• El establecimiento de los criterios para determinar las prioridades de inversión en el ámbito territorial del plan.

El POL puede establecer las regulaciones y las limitaciones necesarias para lograr la conservación adecuada del litoral de acuerdo con las finalidades y directrices que esta Ley determina, y establecer el régimen transitorio de las autorizaciones y concesiones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor que se opongan a sus disposiciones e impedir o limitar sus prórrogas.Se prevé su redacción en el plazo de dos años a contar de la entrada en vigor de esta Ley. Tiene una vigencia indefinida.

El PULP se define como un instrumento para ordenar, en el ámbito municipal, los servicios de temporada y determinadas actividades que se planifique situar a lo largo del año en el dominio público marítimo-terrestre y en los terrenos de titularidad pública que incluya situados en su zona de servidumbre de protección. Los planos de uso del litoral y las playas tienen una vigencia de 4 años.

El contenido del PULP es:

• La regulación de los servicios de temporada de las playas y de aquellas actividades que el Plan prevé que puedan ser objeto de autorización en el dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, en los terrenos de titularidad pública que incluya situados en su zona de servidumbre de protección, atendiendo a la clasificación de las playas, los umbrales de capacidad de carga y los límites máximos de sus ocupaciones fijadas por el Plan de ordenación de litoral.
• La regulación de la utilización de las playas, los servicios mínimos de vigilancia y salvamento, la seguridad humana en los lugares de baño, la accesibilidad y otras condiciones generales sobre el uso de las playas y sus instalaciones. En las playas en que se determine peligro de desprendimientos desde los taludes adyacentes, habrá que delimitar las zonas de seguridad donde se deberán de adoptar las correspondientes medidas preventivas e informativas del peligro.
• La determinación de las actividades susceptibles de ser autorizadas en la playa por el Ayuntamiento como consecuencia de las fiestas de relevancia local, de acontecimientos deportivos, culturales, de interés general con repercusión turística u otras ocupaciones mediante instalaciones desmontables.
• La concreción de las actividades y las instalaciones que se puedan desarrollar al paseo marítimo.
• El establecimiento de criterios para una integración paisajística adecuada de las instalaciones admitidas y de la obligación de adecuar las actividades propuestas a la normativa de contaminación acústica.
• La obligatoriedad que cualquier autorización que se pueda otorgar y cualquier explotación de servicios de temporada que se pueda adjudicar dispongan de un régimen de responsabilidad que garantice que se podrá hacer frente a los daños que se puedan derivar hasta la retirada completa de las instalaciones.
• El plazo de vigencia de las autorizaciones que se puedan otorgar y de la explotación de los servicios de temporada que se puedan adjudicar, que no puede exceder los cuatro años.
• La determinación de las playas que tienen que disponer de lugares de baño accesibles y el número mínimo de puntos que corresponden a cada una

RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS ZONAS DE SERVIDUMBRE. 

El título III regula el régimen de intervención administrativa en las zonas de servidumbre. Se destaca el establecimiento de un régimen de declaración responsable ante los ayuntamientos para determinadas obras y usos que no impliquen incremento de superficie ocupada ni de la volumetría existente, ni un cambio del uso autorizado.

RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE.

El título IV tiene por objeto establecer el régimen de utilización del dominio público marítimo-terrestre. En el Título V se regula el régimen económico financiero del dominio público marítimo-terrestre. Como aspecto más relevante, se prevé la creación de un nuevo canon en favor de la Generalidad para la explotación de actividades que requieran una concesión. Los ingresos derivados de la liquidación de este canon se dispone que queden afectados a la mejora, conservación, recuperación y restauración del dominio público marítimo-terrestre del litoral de Cataluña.

El título VI tiene por objeto articular los instrumentos de participación pública de la Ley. En relación con estos destaca la creación del Consejo Rector del Plan de ordenación del litoral y los consejos rectores de los planes de uso del litoral y las playas que, en el marco de los planes e instrumentos previstos en esta Ley, ejercerán las funciones de participación, consulta y tutela de la gestión, velando por el cumplimiento de la normativa reguladora. Los consejos contarán con representantes de las administraciones públicas competentes y de asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales para favorecer las sinergias entre la iniciativa pública y privada.

El Título VII establece el nuevo marco competencial entre la Generalidad de Cataluña y los ayuntamientos, concreta los órganos competentes en materia de protección de la legalidad y crea la Comisión de Ordenación del Litoral dependiente de la Administración de la Generalidad, con funciones de carácter resolutivo, consultivo e informativo y, a instancias de los ayuntamientos, con funciones interpretativas. Destaca el hecho de que por primera vez una única norma ordena las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de ordenación del litoral. En relación con los ayuntamientos, las nuevas competencias les permite el otorgamiento de diversas autorizaciones en dominio público cuando se hayan previsto en el correspondiente plan de uso del litoral y las playas, y la intervención administrativa de determinadas obras a realizar en las zonas de servidumbre de protección y de tráfico que hasta ahora eran competencia de la Generalidad. Todo ello simplificará los procedimientos acercando nuevamente la decisión al ciudadano.

Finalmente, el título VIII regula la inspección del litoral, sus facultades y funciones, y otorga la condición de autoridad al personal al servicio de las entidades públicas al que se encomienden estas funciones.

Con lo cual, no hay lugar a dudas que Cataluña está redefiniendo su marco jurídico en ámbitos tan cruciales e interdependientes como son la ordenación del territorio y del litoral, el paisaje, el urbanismo, el cambio climático y la calidad ambiental. Esperemos, pues, que este pulso jurídico nos acerque a alcanzar los compromisos de la Nueva Agenda Urbana.

EDICTO DE 9 DE ENERO DE 2017, POR EL QUE SE SOMETEN A INFORMACIÓN PÚBLICA EL ANTEPROYECTO, LA MEMORIA GENERAL Y LA MEMORIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN DEL LITORAL. 

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad ha elaborado el Anteproyecto de ley de ordenación del litoral. Con el fin de dar participación a la ciudadanía en el proceso de elaboración del Anteproyecto de ley mencionado, se somete a información pública, de acuerdo con lo que dispone el artículo 36.4 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. Durante el plazo de 20 días a contar desde el día después de la fecha de publicación de este Edicto en el DOGC, se podrán examinar el Anteproyecto de ley mencionado, la memoria general y la memoria de evaluación de impacto de las medidas propuestas y formular las observaciones, las sugerencias o las alegaciones que se consideren oportunas. Los documentos mencionados se pueden consultar en la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad http://territori.gencat.cat/informaciopublica en horas de oficina, de 8.30 h a 14.30 h, en el Punto de Información del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, avenida Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona. Las observaciones, las sugerencias o las alegaciones se pueden presentar en la misma sede donde se puede examinar la documentación, o bien se pueden presentar mediante la dirección de correo electrónico llei_litoral.tes@gencat.cat
 

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