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5 de diciembre de 2019
 
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RESUELTA LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
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  • Acuerdo entre el Gobierno y la Generalitat para levantar la cuestión de inconstitucionalidad ante la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana.
  • El acuerdo conlleva la reforma de la Ley del suelo de la Comunidad Valenciana para clarificar, en las actuaciones urbanísticas en suelos urbanos ya edificados, los casos en que procede exigir las cesiones por aprovechamiento urbanístico a la Administración con destino a mejorar las dotaciones públicas.
El Gobierno de España mostró sus discrepancias respecto a la ley de urbanismo valenciana, más conocida como Lotup al considerar que ciertos preceptos que incluye el texto valenciano invaden competencias estatales. Ante esta situación, se citó a la Generalitat a una mesa de negociación bilateral. La comisión bilateral era el paso previo a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad en caso de no alcanzar un acuerdo en el plazo de seis meses. Es esta comisión la que ha resuelto las discrepancias manifestadas en relación con el apartado 55 del anexo de la norma que modificó la ley ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana de 2014. En concreto, este apartado, que hace referencia al artículo 77 de la norma, detalla cómo se llevará a cabo el aprovechamiento resultante que le corresponde al ayuntamiento en cumplimiento del deber de participación pública en las plusvalías generadas por el planeamiento, que se materializará en terrenos cedidos a estas, libres de cargas de urbanización, así como cuantifica el porcentaje de cesión y cómo se compensa el excedente de aprovechamiento. Las discrepancias radican en que la norma puede interpretarse como la creación de nuevas cesiones de suelo o diferentes a las que prevé la normativa estatal, lo que entraría en conflicto con las competencias que tienen las autonomías.

La Generalitat y el Gobierno han dado por solventadas las discrepancias que mantenían en varios de los apartados introducidos en la modificación de la ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (Lotup) de la Comunitat Valenciana.

El Gobierno había mostrado su disconformidad con varios artículos de la ley de la Generalitat, por la que se modificó la ley de 2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, por lo que abrió la comisión bilateral entre ambas instituciones para tratar de solventar esas diferencias.

En concreto, el Gobierno discrepaba de la modificación introducida en la letra b del apartado 1 del artículo 57, según la cual, durante el plazo de información pública se consultará a los organismos afectados, con petición de los informes exigibles de acuerdo con la legislación sectorial, así como a las entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que puedan resultar afectadas.

También señalaba este artículo que la falta de emisión de los informes mencionados en el plazo establecido permitirá seguir la tramitación de las actuaciones en los términos establecidos en el artículo 53.4.

Según el acuerdo alcanzado, la Generalitat se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a su modificación con el fin de adaptar su contenido a lo acordado en la comisión bilateral que se realizó cuando se aprobó la ley de 2014.

El Gobierno también discrepaba de la modificación de varios aspectos del artículo 77, que regula la forma en que se realizará el aprovechamiento resultante que le corresponde al ayuntamiento en cumplimiento del deber de participación pública en las plusvalías generadas por el planeamiento.

El acuerdo alcanzado establece la supresión del primer párrafo del apartado c), que establecía que en el suelo urbano incluido en unidades de ejecución, sin incremento de aprovechamiento respecto de la ordenación vigente, el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración es del 5 % del aprovechamiento tipo.

Asimismo, se cambiará el segundo párrafo, de manera que en suelo urbano, no urbanizado, incluido en unidades de ejecución para su transformación urbanística, sin que exista incremento de aprovechamiento respecto de la ordenación vigente, el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración es del 5 % del aprovechamiento tipo.

En el apartado tercero, ambas partes coinciden en considerar que el mismo se interpretará conforme a la legislación estatal, de manera que el ayuntamiento únicamente podrá rescatar las plusvalías previstas en el citado apartado en los supuestos en los que las actuaciones urbanísticas que se contemplan deriven automáticamente de la previsión por el planeamiento, de una actuación de dotación.

Con este acuerdo ambas partes dan por concluida la controversia, lo que evita la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la ley autonómica.
 

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