La Generalitat
y el Gobierno han dado por solventadas las discrepancias que mantenían
en varios de los apartados introducidos en la modificación de la
ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (Lotup) de
la Comunitat Valenciana.
El Gobierno
había mostrado su disconformidad con varios artículos de
la ley de la Generalitat, por la que se modificó la ley de 2014
de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, por lo que abrió
la comisión bilateral entre ambas instituciones para tratar de solventar
esas diferencias.
En concreto,
el Gobierno discrepaba de la modificación introducida en la letra
b del apartado 1 del artículo 57, según la cual, durante
el plazo de información pública se consultará a los
organismos afectados, con petición de los informes exigibles de
acuerdo con la legislación sectorial, así como a las entidades
suministradoras de los servicios públicos urbanos que puedan resultar
afectadas.
También
señalaba este artículo que la falta de emisión de
los informes mencionados en el plazo establecido permitirá seguir
la tramitación de las actuaciones en los términos establecidos
en el artículo 53.4.
Según
el acuerdo alcanzado, la Generalitat se compromete a promover la correspondiente
iniciativa legislativa para proceder a su modificación con el fin
de adaptar su contenido a lo acordado en la comisión bilateral que
se realizó cuando se aprobó la ley de 2014.
El Gobierno
también discrepaba de la modificación de varios aspectos
del artículo 77, que regula la forma en que se realizará
el aprovechamiento resultante que le corresponde al ayuntamiento en cumplimiento
del deber de participación pública en las plusvalías
generadas por el planeamiento.
El acuerdo
alcanzado establece la supresión del primer párrafo del apartado
c), que establecía que en el suelo urbano incluido en unidades de
ejecución, sin incremento de aprovechamiento respecto de la ordenación
vigente, el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración
es del 5 % del aprovechamiento tipo.
Asimismo, se
cambiará el segundo párrafo, de manera que en suelo urbano,
no urbanizado, incluido en unidades de ejecución para su transformación
urbanística, sin que exista incremento de aprovechamiento respecto
de la ordenación vigente, el porcentaje de aprovechamiento que corresponde
a la administración es del 5 % del aprovechamiento tipo.
En el apartado
tercero, ambas partes coinciden en considerar que el mismo se interpretará
conforme a la legislación estatal, de manera que el ayuntamiento
únicamente podrá rescatar las plusvalías previstas
en el citado apartado en los supuestos en los que las actuaciones urbanísticas
que se contemplan deriven automáticamente de la previsión
por el planeamiento, de una actuación de dotación.
Con este acuerdo
ambas partes dan por concluida la controversia, lo que evita la presentación
de un recurso de inconstitucionalidad contra la ley autonómica.
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