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27 de diciembre de 2019
 
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DECRETO-LEY N.º 2/2019, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL MAR MENOR.
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  • Decreto-Ley n.º 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor.
La protección ha dado lugar a la declaración de diferentes figuras de protección: en torno al Mar Menor existe un parque regional (Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar) y dos paisajes protegidos (el Paisaje Protegido del Cabezo Gordo, y el Paisaje Protegido de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor); se han declarado diversas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas Especiales de Conservación (ZEC); el Mar Menor ha sido también declarado Humedal de Importancia Internacional (sitio Ramsar); y está asimismo incluido en la Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) del Área del Mar Menor y zona oriental mediterránea de la costa de la Región de Murcia. La planificación de estos espacios se instrumenta a través del Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia. En las inmediaciones del Mar Menor la densidad de población es alta todo el año, aunque aumenta espectacularmente en verano, siendo muy destacados los usos turísticos, recreativos y pesqueros, sin olvidar la importancia que para la economía de la zona representa la actividad agrícola. El proceso de transformación económica, social y urbanística que ha afectado al Mar Menor en el último medio siglo (y aun antes, en el caso de la minería) ha supuesto multitud de impactos en el medio físico y natural y hace del Mar Menor un área necesitada de una especial protección.  A partir de los años 60, se inició en el entorno de Mar Menor una profunda transformación urbanizadora-turística, que amplió muy considerablemente la zona ocupada en el área litoral en torno al Mar, reduciendo la capacidad natural de retención de aguas y sedimentos. El proceso ha supuesto una gran demanda de recursos y la generación de residuos con un marcado carácter estacional, habiéndose vertido al Mar Menor parte de las aguas residuales hasta fechas recientes, si bien actualmente los vertidos se reducen a defectos en las redes de saneamiento.

Asociadas al desarrollo turístico, han aparecido otras transformaciones inducidas por obras costeras, tales como relleno de terrenos ganados al mar, apertura y dragado de canales en La Manga, crecimiento urbano y vertidos asociados, construcción de puertos deportivos, creación de playas artificiales, etc.

La Asamblea Regional de Murcia instó al Consejo de Gobierno, a suspender cautelarmente todos los desarrollos urbanísticos que afectasen directa o indirectamente al Mar Menor, con la excepción de la ampliación natural de los cascos urbanos consolidados, con respeto a los derechos urbanísticos adquiridos por los particulares en los planes aprobados o en trámite; a solicitar al Gobierno de España el desarrollo conjunto de un Proyecto de Corrección Hidrológica de la red de drenaje y de Corrección Hidrológico-Forestal de la cabecera de la cuenca; a la redacción de un plan específico para la ejecución de las infraestructuras que sean necesarias para la evacuación y en su caso, tratamiento de las aguas del freático provenientes del bombeo de sótanos de edificios en los núcleos de población contiguos a la ribera del Mar Menor; y a trasladar a las administraciones públicas competentes la necesidad de poner en marcha convenios de colaboración con la finalidad de realizar la separación de redes de saneamiento y pluviales en aquellas zonas donde aún se encuentren de forma unitaria.

CLAVES

El Decreto Ley consta de once capítulos, seis disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales, en los que se regula la actividad agrícola, ganadera, pesquera, turística, cultural y de ocio, puertos y navegación y minería, dando carácter prioritario y de urgencia a las actuaciones necesarias, y con un régimen sancionador y de control para asegurar su cumplimiento, que establece sanciones leves, graves y muy graves, con multas de entre 2.000 y 500.000 euros.

Además, reorganiza el entorno del Mar Menor en Zona 1 y Zona 2, aglutina a todos los órganos que hasta ahora han trabajado en su recuperación para optimizar su labor, y establece la necesidad de culminar la Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras para el sistema socioeconómico del Mar Menor (actualmente en tramitación), elaborar la Estrategia del Paisaje del Campo de Cartagena y Mar Menor y un Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor, todos ellos para incidir en una mejor ordenación y gestión territorial y paisajística.

NUEVA REGULACIÓN PARA LOS SECTORES IMPLICADOS

El nuevo Decreto Ley presentado esta mañana cuenta con 85 artículos en los que se regulan las actividades y usos relativos al Mar Menor.

Así, en materia agrícola se establece un orden de preferencia en los sistemas de cultivo, se prohíben las transformaciones de secano a regadío y la creación de nuevas superficies de secano queda sujeta a autorización; se amplía a 500 metros la prohibición del uso de fertilizantes, estiércoles o abonado en verde; se imponen requisitos en la gestión de residuos plásticos y recogida de agua en invernaderos con cubiertas plásticas y se obliga a destinar un 5 por ciento de la parcela a sistemas de retención de nutrientes.

Además, en la Zona 1 solo se permitirá uno o dos ciclos de cultivo anual en función del tamaño de la raíz y el manejo del cultivo; en otoño e invierno, el suelo no podrá permanecer desnudo por más de dos meses; se prohíbe la aplicación directa de purines, y el resto de estiércoles solo puede aplicarse directamente bajo técnicas de biosolarización, quedando prohibido de viernes a domingo en la época de verano. Será obligatoria la instalación de sensores de humedad, tensiómetros o cualquier otro dispositivo que sirva de apoyo para una gestión eficiente del agua.

Con la intención de consolidar la agricultura sostenible de precisión, aquella que aporta a cada planta los nutrientes exactos que necesita, se crea el distintivo para la agricultura sostenible del Mar Menor, “un sello que acredita el cumplimiento de las obligaciones de cara a su promoción y comercialización”, y se crea también la figura del operador agroambiental, “un responsable que será formado para el cumplimiento de dichas actuaciones, capacitado para elaborar la documentación exigible para el control de la contaminación por nitratos”, detalló Luengo.

En cuanto a ganadería, se prohíbe la implantación de nuevas instalaciones de ganado porcino o la ampliación de las existentes en la Zona 1, y se refuerzan las obligaciones de impermeabilización de balsas y sistemas de almacenamiento. Asimismo, se crea el registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas, lo que reforzará el control en materia de purines. De esta forma, los titulares de explotaciones ganaderas están obligados a comunicar previamente dichos movimientos.

En materia pesquera, el Reglamento de Pesca en el Mar Menor limitará la actividad extractiva mediante un marco regulador que establezca los períodos de pesca, las zonas y épocas de veda, los límites de captura, y las características de las embarcaciones o artes de pesca, así como otras consideraciones necesarias para conservar la riqueza pesquera en la laguna. También se elaborará un censo de embarcaciones pesqueras

El Decreto Ley prohíbe la construcción de nuevos puertos deportivos en el Mar Menor y, en materia de navegación, se prohíben las embarcaciones de motores de dos tiempos de carburación, las embarcaciones de alta velocidad o las que alcancen niveles sonoros excesivos. Además, todas las embarcaciones deberán tener bocina seca, depósito de aguas negras y grises las que superen los 8 metros de eslora, y emplear aceites biodegradables aquellas con motores.

Asimismo, también recoge actuaciones para facilitar la restauración de las explotaciones mineras y la recuperación de emplazamientos afectados por la minería metálica.

Por último, en relación a la gestión turística, cultural y de ocio se implantará el Sistema de Reconocimiento de la Sostenibilidad del Turismo de Naturaleza en la Red Natura 2000, de modo que las empresas turísticas del territorio se comprometan en la sostenibilidad de sus establecimientos o actividades con el desarrollo de buenas prácticas ambientales.

Además se prevé realizar un plan de promoción turística basado en el uso sostenible de los recursos de la zona: náutica, turismo deportivo, cultural, fiestas, gastronomía, bienestar o ecoturismo. También se creará un manual de buenas prácticas para las empresas turísticas y un programa formativo para agentes turísticos, con el objetivo de incrementar la divulgación de valores y recursos naturales.
 

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