DECRETO 225/2019,
DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
Este tipo de
alquiler presenta determinadas características específicas
que les diferencia del resto de alojamientos turísticos tradicionales,
al tratarse de un alquiler entre particulares en donde la vivienda no ha
sido construida o adquirida específicamente para un ejercicio profesional
de la actividad. Sin embargo, son arrendados en temporadas cortas, días,
semanas, o algún mes, que son los que hacen competencia directa
a la industria hotelera.
Cantabria no
se encuentra al margen del auge del alquiler de viviendas para uso turístico
que, en mayor o menor medida, se ha implantado en todos los destinos, tanto
los de "sol y playa" como los urbanos y rurales. Las consecuencias en ambos
enclaves son innegables y abarcan desde la competencia que realizan a las
modalidades de alojamiento tradicionales a la garantía de los derechos
de los usuarios de dichas viviendas, entre otras.
Cuando los
propietarios de estas viviendas intentan regularizar su situación
se encuentran con que no cumplen los requisitos recogidos en la actual
normativa sobre alojamientos extrahoteleros y hoteleros, especialmente
en lo referente a licencias, censos y condiciones mínimas de infraestructura.
Abordar esta
modalidad turística resulta complejo pues, aunque permite extender
a los ciudadanos los beneficios económicos que genera el turismo,
no podemos obviar que también implica una serie de riesgos y efectos
negativos.
Cuando este
tipo de turismo se desvirtúa generando conflictos entre agentes,
conviene plantear barreras que pongan freno a acciones de personas que,
aprovechando los beneficios del colaboracionismo, eluden las obligaciones
legales a las que están sujetas por la actividad económica
que están desarrollando.
En este sentido,
se pretende ampliar la tipología del alquiler turístico a
un nuevo modelo de economía colaborativa, cada vez más frecuente,
pero estableciendo los límites imprescindibles para garantizar las
condiciones mínimas de orden público, seguridad ciudadana,
salud pública y protección de los consumidores.
Desde el punto
de vista del orden público, no debemos olvidar que el tipo de viviendas
que el Decreto regula están pensadas para un uso residencial, por
lo que se hace necesario imponer una serie de límites que garanticen
la correcta convivencia entre los turistas y los residentes.
Por otro lado,
desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, se hace necesario tener
un registro de estos establecimientos, para garantizar el control de los
viajeros que en los mismos se hospedan.
Al mismo tiempo
se pretende fomentar un turismo de calidad, que respete la marca e imagen
de Cantabria y, a su vez, proteja los derechos de los consumidores de recursos
turísticos garantizando que la vivienda que se alquile cumpla con
los requisitos mínimos de habitabilidad y salubridad.
Otro aspecto
muy controvertido, y que se circunscribe al ámbito turístico
por su relación con otras tipologías de actividades turísticas,
se trata del hecho del intrusismo y la competencia desleal de esta actividad
con respecto a las empresas de alojamiento turístico ya reglamentadas,
por ello el propietario de estas viviendas no se define como un profesional
de la hostelería sino como la persona física propietaria
de la vivienda. El motivo, es dar cabida a aquellas personas que, sin ser
expertos en la materia, quieren alquilar su vivienda y que no encuentran
amparo en la actual normativa.
Además
de las razones expuestas, otra razón imperiosa para establecer límites
a esta actividad, es que el fenómeno creciente del alquiler turístico
de vivienda a través de internet incide en el incremento de los
precios del mercado de la vivienda.
Parece, por
tanto, necesario que las "viviendas de uso turístico" que se alquilan
a turistas, completas o por habitaciones, a cambio un precio determinado,
han de tener cabida en el sector turístico como nuevos modelos de
negocio sujetos en el ámbito de la protección y defensa de
los derechos de los usuarios o consumidores de los servicios, en la salvaguardia
de la marca e imagen de Cantabria y su potenciación como destino
turístico, entre otros, tal y como se define en los recientes Dictámenes
que desde el Comité Económico y Social Europeo se han publicado.
Resulta oportuno
por ello regular aquellas viviendas que, ubicadas en suelo con uso residencial,
son alquiladas por sus propietarios, con el propósito de establecer
unas mínimas garantías para los usuarios, disponer de un
censo de las mismas y eliminar así su clandestinidad y la competencia
desleal que a la oferta reglada generan.
De igual modo
se pretende huir de regulaciones innecesarias, estableciendo procedimientos
ágiles, así como evitar duplicidades de control a través
de diferentes administraciones, en garantía de la unidad de mercado
que constituye un principio económico esencial para el funcionamiento
competitivo de la economía española.
Sentadas estas
premisas competenciales y normativas, es vocación irrenunciable
del Gobierno de Cantabria arbitrar las medidas que permitan dinamizar el
sector turístico, omitiendo cargas administrativas injustificadas,
razón por la que se limitan los requisitos exigidos en la declaración
responsable de apertura o cambio de titularidad de esta modalidad de alojamiento
turístico.
El presente
Decreto tiene por objeto regular en el ámbito territorial de Cantabria
la actividad de alojamiento turístico en la modalidad de vivienda
de uso turístico de cesión temporal, completa o compartida,
así como los derechos y obligaciones de los titulares y usuarios
de las mismas.
Se presumirá
que la cesión es temporal y con fines turísticos, cuando
la oferta se realice y comercialice a través de cualquier canal
de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización
o promoción.
A efectos de
este Decreto se establecen las siguientes definiciones:
a) Vivienda
de uso turístico: Aquella ubicada en inmuebles situados en suelo
de uso residencial y ofertada con fines turísticos.
b) Cesión
temporal: Toda ocupación de la vivienda por un periodo de tiempo
que no implique cambio de residencia por parte de la persona usuaria.
c) Canal de
oferta turística: Empresas de intermediación turística,
tales como agencias de viajes y centrales de reserva, incluidos los canales
de intermediación virtuales, las páginas webs de promoción,
alquiler o marketplaces.
d) Titular:
Persona física propietaria de la vivienda que facilita alojamiento
a cambio de precio.
Clasificación
de las viviendas de uso turístico
Las viviendas
de uso turístico se clasifican en dos modalidades:
a) Vivienda
de cesión completa: Aquella que se cede temporalmente con fines
turísticos en condiciones de inmediata disponibilidad y con las
características establecidas como mínimas en la legislación
de habitabilidad que le sea de aplicación, no permitiéndose
la cesión por estancias.
b) Vivienda
de cesión compartida: Aquella que se cede temporalmente con fines
turísticos por habitaciones, amuebladas y equipadas en condiciones
de inmediata utilización, con derecho de uso del baño o baños
y que dispone de cédula de habitabilidad. En esta modalidad el propietario
deberá residir en la vivienda.
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