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10 de diciembre de 2019
 
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DECRETO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS DE CANTABRIA
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Los propietarios deberán registrarse en la Dirección General de Turismo y exhibir una placa identificatoria en el exterior de la puerta.
  • Los propietarios tendrán que llevar a cabo en forma obligatorio un registro con los viajeros que se alojan.
El objetivo de esta regulación es dotar de un régimen jurídico propio a esta modalidad de alojamiento surgida dentro del nuevo modelo de economía colaborativa, estableciendo los límites imprescindibles para garantizar las condiciones de orden público, seguridad ciudadana, salud pública y protección de los consumidores, según destaca la Consejería de Turismo en una nota de prensa. La normativa busca la ordenación y control de las denominadas viviendas o pisos de uso turístico, es decir aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial y que es ofertada con fines turísticos. Estas viviendas se dividen en dos modalidades: la vivienda de cesión completa, que es la que se ofrece temporalmente con fines turísticos en condiciones de inmediata disponibilidad y en su totalidad, no permitiéndose cesión por habitaciones; y la de cesión compartida, que se ofrece por habitaciones amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata utilización y en la que reside el propietario. Entre las obligaciones que establece el decreto para los titulares de viviendas turísticas se encuentran, además del registro en la Dirección General de Turismo de inicio de actividad (acompañado de declaración responsable y seguro de responsabilidad civil); la obligación de exhibir una placa identificativa en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico y en lugar visible y también la disponibilidad de hojas oficiales de reclamaciones. A su vez, se tendrá que exhibir en un lugar visible el número de teléfono previsto para atender cualquier circunstancia que afecte a la estancia o poner en conocimiento del público las normas de utilización y precios aplicables a los servicios y actividades ofertadas. Asimismo, se deberá llevar a cabo el obligado registro de viajeros que se alojan con el objeto de garantizar el control y la seguridad ciudadana. Otras obligaciones contempladas son las de prestar el servicio de alojamiento con los muebles y enseres necesarios, cumplimiento de seguridad e incendios, entrega de la vivienda en perfectas condiciones de limpieza e higiene, así como la información requerida sobre normas de uso y temporada de funcionamiento. Finalmente, las viviendas vacacionales deberán exhibir el número de inscripción del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria en toda publicidad que se haga de la actividad turística. Los prestadores de este servicio o cualquier intermediario que se beneficie en el alquiler de la vivienda no declarada serán responsables solidarios de incumplimiento. En el caso de las viviendas ubicadas en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, el propietario también debe presentar una declaración responsable acerca de los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios en la que se aluda al consentimiento por parte de la comunidad al uso del inmueble con fines turísticos.


DECRETO 225/2019, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Este tipo de alquiler presenta determinadas características específicas que les diferencia del resto de alojamientos turísticos tradicionales, al tratarse de un alquiler entre particulares en donde la vivienda no ha sido construida o adquirida específicamente para un ejercicio profesional de la actividad. Sin embargo, son arrendados en temporadas cortas, días, semanas, o algún mes, que son los que hacen competencia directa a la industria hotelera.

Cantabria no se encuentra al margen del auge del alquiler de viviendas para uso turístico que, en mayor o menor medida, se ha implantado en todos los destinos, tanto los de "sol y playa" como los urbanos y rurales. Las consecuencias en ambos enclaves son innegables y abarcan desde la competencia que realizan a las modalidades de alojamiento tradicionales a la garantía de los derechos de los usuarios de dichas viviendas, entre otras.

Cuando los propietarios de estas viviendas intentan regularizar su situación se encuentran con que no cumplen los requisitos recogidos en la actual normativa sobre alojamientos extrahoteleros y hoteleros, especialmente en lo referente a licencias, censos y condiciones mínimas de infraestructura.

Abordar esta modalidad turística resulta complejo pues, aunque permite extender a los ciudadanos los beneficios económicos que genera el turismo, no podemos obviar que también implica una serie de riesgos y efectos negativos.

Cuando este tipo de turismo se desvirtúa generando conflictos entre agentes, conviene plantear barreras que pongan freno a acciones de personas que, aprovechando los beneficios del colaboracionismo, eluden las obligaciones legales a las que están sujetas por la actividad económica que están desarrollando.

En este sentido, se pretende ampliar la tipología del alquiler turístico a un nuevo modelo de economía colaborativa, cada vez más frecuente, pero estableciendo los límites imprescindibles para garantizar las condiciones mínimas de orden público, seguridad ciudadana, salud pública y protección de los consumidores.

Desde el punto de vista del orden público, no debemos olvidar que el tipo de viviendas que el Decreto regula están pensadas para un uso residencial, por lo que se hace necesario imponer una serie de límites que garanticen la correcta convivencia entre los turistas y los residentes.

Por otro lado, desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, se hace necesario tener un registro de estos establecimientos, para garantizar el control de los viajeros que en los mismos se hospedan.

Al mismo tiempo se pretende fomentar un turismo de calidad, que respete la marca e imagen de Cantabria y, a su vez, proteja los derechos de los consumidores de recursos turísticos garantizando que la vivienda que se alquile cumpla con los requisitos mínimos de habitabilidad y salubridad.

Otro aspecto muy controvertido, y que se circunscribe al ámbito turístico por su relación con otras tipologías de actividades turísticas, se trata del hecho del intrusismo y la competencia desleal de esta actividad con respecto a las empresas de alojamiento turístico ya reglamentadas, por ello el propietario de estas viviendas no se define como un profesional de la hostelería sino como la persona física propietaria de la vivienda. El motivo, es dar cabida a aquellas personas que, sin ser expertos en la materia, quieren alquilar su vivienda y que no encuentran amparo en la actual normativa.

Además de las razones expuestas, otra razón imperiosa para establecer límites a esta actividad, es que el fenómeno creciente del alquiler turístico de vivienda a través de internet incide en el incremento de los precios del mercado de la vivienda.

Parece, por tanto, necesario que las "viviendas de uso turístico" que se alquilan a turistas, completas o por habitaciones, a cambio un precio determinado, han de tener cabida en el sector turístico como nuevos modelos de negocio sujetos en el ámbito de la protección y defensa de los derechos de los usuarios o consumidores de los servicios, en la salvaguardia de la marca e imagen de Cantabria y su potenciación como destino turístico, entre otros, tal y como se define en los recientes Dictámenes que desde el Comité Económico y Social Europeo se han publicado.

Resulta oportuno por ello regular aquellas viviendas que, ubicadas en suelo con uso residencial, son alquiladas por sus propietarios, con el propósito de establecer unas mínimas garantías para los usuarios, disponer de un censo de las mismas y eliminar así su clandestinidad y la competencia desleal que a la oferta reglada generan.

De igual modo se pretende huir de regulaciones innecesarias, estableciendo procedimientos ágiles, así como evitar duplicidades de control a través de diferentes administraciones, en garantía de la unidad de mercado que constituye un principio económico esencial para el funcionamiento competitivo de la economía española.

Sentadas estas premisas competenciales y normativas, es vocación irrenunciable del Gobierno de Cantabria arbitrar las medidas que permitan dinamizar el sector turístico, omitiendo cargas administrativas injustificadas, razón por la que se limitan los requisitos exigidos en la declaración responsable de apertura o cambio de titularidad de esta modalidad de alojamiento turístico.

El presente Decreto tiene por objeto regular en el ámbito territorial de Cantabria la actividad de alojamiento turístico en la modalidad de vivienda de uso turístico de cesión temporal, completa o compartida, así como los derechos y obligaciones de los titulares y usuarios de las mismas.

Se presumirá que la cesión es temporal y con fines turísticos, cuando la oferta se realice y comercialice a través de cualquier canal de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción.

A efectos de este Decreto se establecen las siguientes definiciones:

a) Vivienda de uso turístico: Aquella ubicada en inmuebles situados en suelo de uso residencial y ofertada con fines turísticos.
b) Cesión temporal: Toda ocupación de la vivienda por un periodo de tiempo que no implique cambio de residencia por parte de la persona usuaria.
c) Canal de oferta turística: Empresas de intermediación turística, tales como agencias de viajes y centrales de reserva, incluidos los canales de intermediación virtuales, las páginas webs de promoción, alquiler o marketplaces.
d) Titular: Persona física propietaria de la vivienda que facilita alojamiento a cambio de precio.

Clasificación de las viviendas de uso turístico

Las viviendas de uso turístico se clasifican en dos modalidades:

a) Vivienda de cesión completa: Aquella que se cede temporalmente con fines turísticos en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas como mínimas en la legislación de habitabilidad que le sea de aplicación, no permitiéndose la cesión por estancias.
b) Vivienda de cesión compartida: Aquella que se cede temporalmente con fines turísticos por habitaciones, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata utilización, con derecho de uso del baño o baños y que dispone de cédula de habitabilidad. En esta modalidad el propietario deberá residir en la vivienda.
 

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