ORDEN TES/195/2019,
DE 29 DE OCTUBRE, SOBRE NORMALIZACIÓN DE LAS CLAVES URBANÍSTICAS
Y LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE PRESENTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO (DOGC de 5 de noviembre de 2019).
El artículo
149.5.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia
exclusiva a la Generalidad para el establecimiento y la regulación
de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística,
y también de su procedimiento de tramitación y aprobación.
Los apartados
2a y 2b de la disposición final quinta del Texto refundido de la
Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto
Vínculo a legislación, disponen que, por orden del consejero
o consejera competente en materia de urbanismo, se pueden dictar disposiciones
reglamentarias con relación a la homologación de la documentación
integrante de los instrumentos de planeamiento y de ejecución urbanísticos
y a los requerimientos técnicos que debe sujetarse la presentación
en el departamento competente en materia de urbanismo de la documentación
de los instrumentos urbanísticos para mantener el sistema de información
urbanística integrada de Cataluña y para facilitar la divulgación
telemática.
Uno de los
elementos esenciales del sistema de información urbanística
integrada de Cataluña es el Mapa urbanístico de Cataluña
(MUC) que, de forma continua, homogénea y sintética, permite
la consulta de las principales determinaciones del planeamiento urbanístico
general vigente en Cataluña. Este instrumento orientado a la recogida,
explotación, análisis y difusión de los mencionados
datos urbanísticos requiere una actualización constante para
incorporar las sucesivas modificaciones o revisiones del planeamiento.
A fin de que esta actualización se pueda llevar a cabo de una manera
inmediata a partir de la aprobación definitiva de cada instrumento
de planeamiento urbanístico general, es fundamental que la presentación
de la documentación en formato digital a los órganos urbanísticos
de la Generalidad de estos instrumentos, a efectos de aprobación
definitiva, incluya el compendio de determinaciones urbanísticas
que deben representarse en el mapa, siguiendo los requerimientos tecnológicos
y los códigos homogéneos utilizados por este sistema de información
integrado.
La experiencia
desde la puesta en funcionamiento de este mapa ha demostrado que constituye
una herramienta altamente utilizada por los operadores urbanísticos
y por toda la ciudadanía, ya que permite una lectura continua y
fácil del planeamiento urbanístico general aprobado. Por
eso, más allá de la conveniencia de facilitar la actualización
permanente del Mapa urbanístico de Cataluña, se considera
necesario iniciar el camino de la homologación de la documentación
de los planes urbanísticos mediante la normalización de las
claves urbanísticas de clasificación y calificación
del suelo y su representación gráfica. Esta medida puede
contribuir a mejorar la transparencia y la simplificación del ordenamiento
urbanístico, ya que el establecimiento de un lenguaje común
de aplicación en todo el territorio puede facilitar de manera importante
la comprensión y la aplicación de los planes.
El estándar
de codificación sintética y de representación gráfica
de la clasificación y la calificación del suelo a seguir
por los instrumentos de planeamiento urbanístico se detalla en el
anexo I de esta Orden y debe instaurarse a partir de la aprobación
de un nuevo instrumento de planeamiento urbanístico general, de
un nuevo plan parcial urbanístico o de un nuevo plan de mejora urbana.
Con respecto
a los requerimientos técnicos de presentación de los instrumentos
de planeamiento urbanístico en los órganos urbanísticos
de la Generalidad a efectos de aprobación definitiva o a efectos
de la entrega prevista en el artículo 88 de la Ley de urbanismo,
se concretan en la inclusión de una carpeta digital, denominada
Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña, estructurada
de acuerdo con el modelo normalizado del anexo II. Estos requerimientos
son exigibles en todos los instrumentos de planeamiento urbanístico
general, en los planes parciales y en los planes de mejora urbana y en
las modificaciones de estos que se presenten en los órganos urbanísticos
de la Generalidad con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
Mientras un instrumento de planeamiento urbanístico general no tenga
las claves urbanísticas normalizadas, la carpeta del Estándar
del Mapa urbanístico de Cataluña se debe completar con la
correspondiente tabla de equivalencias.
El Decreto
1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación,
denominación y determinación del ámbito de competencia
de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
atribuye en el artículo 3.6.1 el ejercicio de la competencia en
la política y la planificación territorial y el urbanismo
al Departamento de Territorio y Sostenibilidad. El Decreto 29/2018, de
7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración
del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece en el artículo
5.1.e) como una de las funciones de la Dirección General de Urbanismo
la de identificar las necesidades en el planeamiento urbanístico,
y la de definir mecanismos de colaboración con los entes locales
y los agentes urbanizadores. Por otra parte, en el artículo 125.1.d)
Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto,
de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad
prevé, entre las funciones de la Subdirección General de
Urbanismo, la de establecer medidas y criterios homogéneos para
la redacción del contenido normativo del planeamiento y de los documentos
urbanísticos ligados a la tramitación urbanística,
y hacer su seguimiento.
Esta Orden
se adecua a los principios generales de buena regulación del artículo
62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, y concretamente a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Con respecto a su
necesidad y eficacia queda justificada la conveniencia de establecer una
codificación del planeamiento estándar para toda Cataluña.
En cuanto a la proporcionalidad, la Orden contiene las normas imprescindibles
a fin de que pueda haber un modelo normalizado de mínimos que no
impide la iniciativa intelectual de los diferentes elaboradores de planeamiento.
Por último, la seguridad jurídica, la transparencia y la
eficiencia quedan garantizadas en tanto que la Orden establece un marco
normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza y que, precisamente
facilita el conocimiento y la comprensión por parte de todos los
actores que intervienen en el planeamiento.
En consecuencia,
de acuerdo con lo que disponen los artículos 39.3 Vínculo
a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley
13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,
a propuesta de la Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio,
de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora
y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo
1
Objeto
Esta Orden
tiene por objeto poder incorporar los datos correspondientes a las principales
determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico
en el Mapa urbanístico de Cataluña, que es el instrumento
que permite a la ciudadanía la consulta telemática de estas
determinaciones de manera integrada, continua, sintética y homogénea
para todo el territorio. A tal efecto establece:
a) El estándar
de codificación sintética y de representación gráfica
de la clasificación y la calificación urbanísticas
del suelo que permite homologar los documentos de los planes urbanísticos.
b) Los requerimientos
técnicos de presentación de estos documentos en el departamento
competente en materia de urbanismo para mantener el sistema de información
urbanística integrada de Cataluña.
Artículo
2
Normalización
de las claves urbanísticas
Las normas
urbanísticas y los planos de ordenación de los instrumentos
de planeamiento urbanístico general, de los planes parciales urbanísticos
y de los planes de mejora urbana tienen que seguir el estándar de
codificación sintética y de representación gráfica
de la clasificación y la calificación urbanística
del suelo del anexo I.
Artículo
3
Requerimientos
técnicos de presentación de los instrumentos de planeamiento
urbanístico
La documentación
de los instrumentos de planeamiento urbanístico general, de los
planes parciales urbanísticos y de los planes de mejora urbana que
se debe presentar, en formato digital, en el departamento competente en
materia de urbanismo a efectos de aprobación definitiva o a efectos
de la entrega prevista en el artículo 88 de la Ley de urbanismo,
tiene que incluir obligatoriamente una carpeta, denominada Estándar
del Mapa urbanístico de Cataluña, que facilita el intercambio
digital de las principales determinaciones urbanísticas del plan,
estructuradas de acuerdo con el modelo normalizado de los anexos II y III.
Disposición
adicional
Apoyo a la
elaboración de la carpeta del Estándar del Mapa urbanístico
de Cataluña
El departamento
competente en materia de urbanismo tiene que poner a disposición
pública en su web, en el apartado relativo al Mapa urbanístico
de Cataluña (MUC), el conjunto de herramientas de validación,
de guías y de plantillas que faciliten la elaboración de
la carpeta del Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña
a que hace referencia el artículo 3.
Disposiciones
transitorias
Primera
Instrumentos
de planeamiento urbanístico sin claves urbanísticas normalizadas
1. El estándar
de codificación sintética y de representación gráfica
de la clasificación y la calificación urbanística
del suelo a que hace referencia el artículo 2 no es exigible a las
modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico general
o de los planes parciales urbanísticos y de los planes de mejora
urbana sin claves normalizadas.
2. El Estándar
del Mapa urbanístico de Cataluña a que hace referencia el
artículo 3 es exigible a las modificaciones de los instrumentos
de planeamiento urbanístico general, de los planes parciales urbanísticos
y de los planes de mejora urbana sin claves normalizadas. La carpeta de
este estándar se debe completar con la tabla de equivalencias que
relacione las claves urbanísticas utilizadas con el estándar
de codificación sintética de la clasificación y la
calificación urbanísticas de acuerdo con los modelos del
anexo IV.
Segunda
Instrumentos
de planeamiento urbanístico en trámite
Los instrumentos
de planeamiento urbanístico en trámite a la entrada en vigor
de esta Orden quedan sujetos a las siguientes reglas:
a) El estándar
de codificación sintética y de representación gráfica
de la clasificación y la calificación urbanística
del suelo a que hace referencia el artículo 2 no es exigible a los
instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados inicialmente
antes de la entrada en vigor de esta Orden.
b) El Estándar
del Mapa urbanístico de Cataluña a que hace referencia el
artículo 3 no es exigible a los instrumentos de planeamiento urbanístico
que hayan sido presentados en el departamento competente en materia de
urbanismo antes de la entrada en vigor de esta Orden para su aprobación
definitiva o a los efectos de lo que prevé el artículo 88
del Texto refundido de la Ley de urbanismo.
Disposición
final
Entrada en
vigor
Esta Orden
entra en vigor en el plazo de un mes de haber sido publicada en el Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
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