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7 de noviembre de 2019
 
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MAPA URBANÍSTICO DE CATALUÑA (MUC)
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  • Orden TES/195/2019, de 29 de octubre, sobre normalización de las claves urbanísticas y los requerimientos técnicos de presentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico (DOGC de 5 de noviembre de 2019). 
  • Esta Orden tiene por objeto poder incorporar los datos correspondientes a las principales determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico en el Mapa urbanístico de Cataluña, que es el instrumento que permite a la ciudadanía la consulta telemática de estas determinaciones de manera integrada, continua, sintética y homogénea para todo el territorio. 
Uno de los elementos esenciales del sistema de información urbanística integrada de Cataluña es el Mapa urbanístico de Cataluña (MUC) que, de forma continua, homogénea y sintética, permite la consulta de las principales determinaciones del planeamiento urbanístico general vigente en Cataluña. Este instrumento orientado a la recogida, explotación, análisis y difusión de los mencionados datos urbanísticos requiere una actualización constante para incorporar las sucesivas modificaciones o revisiones del planeamiento. A fin de que esta actualización se pueda llevar a cabo de una manera inmediata a partir de la aprobación definitiva de cada instrumento de planeamiento urbanístico general, es fundamental que la presentación de la documentación en formato digital a los órganos urbanísticos de la Generalidad de estos instrumentos, a efectos de aprobación definitiva, incluya el compendio de determinaciones urbanísticas que deben representarse en el mapa, siguiendo los requerimientos tecnológicos y los códigos homogéneos utilizados por este sistema de información integrado.

ORDEN TES/195/2019, DE 29 DE OCTUBRE, SOBRE NORMALIZACIÓN DE LAS CLAVES URBANÍSTICAS Y LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE PRESENTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO (DOGC de 5 de noviembre de 2019). 

El artículo 149.5.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia exclusiva a la Generalidad para el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, y también de su procedimiento de tramitación y aprobación.

Los apartados 2a y 2b de la disposición final quinta del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, disponen que, por orden del consejero o consejera competente en materia de urbanismo, se pueden dictar disposiciones reglamentarias con relación a la homologación de la documentación integrante de los instrumentos de planeamiento y de ejecución urbanísticos y a los requerimientos técnicos que debe sujetarse la presentación en el departamento competente en materia de urbanismo de la documentación de los instrumentos urbanísticos para mantener el sistema de información urbanística integrada de Cataluña y para facilitar la divulgación telemática.

Uno de los elementos esenciales del sistema de información urbanística integrada de Cataluña es el Mapa urbanístico de Cataluña (MUC) que, de forma continua, homogénea y sintética, permite la consulta de las principales determinaciones del planeamiento urbanístico general vigente en Cataluña. Este instrumento orientado a la recogida, explotación, análisis y difusión de los mencionados datos urbanísticos requiere una actualización constante para incorporar las sucesivas modificaciones o revisiones del planeamiento. A fin de que esta actualización se pueda llevar a cabo de una manera inmediata a partir de la aprobación definitiva de cada instrumento de planeamiento urbanístico general, es fundamental que la presentación de la documentación en formato digital a los órganos urbanísticos de la Generalidad de estos instrumentos, a efectos de aprobación definitiva, incluya el compendio de determinaciones urbanísticas que deben representarse en el mapa, siguiendo los requerimientos tecnológicos y los códigos homogéneos utilizados por este sistema de información integrado.

La experiencia desde la puesta en funcionamiento de este mapa ha demostrado que constituye una herramienta altamente utilizada por los operadores urbanísticos y por toda la ciudadanía, ya que permite una lectura continua y fácil del planeamiento urbanístico general aprobado. Por eso, más allá de la conveniencia de facilitar la actualización permanente del Mapa urbanístico de Cataluña, se considera necesario iniciar el camino de la homologación de la documentación de los planes urbanísticos mediante la normalización de las claves urbanísticas de clasificación y calificación del suelo y su representación gráfica. Esta medida puede contribuir a mejorar la transparencia y la simplificación del ordenamiento urbanístico, ya que el establecimiento de un lenguaje común de aplicación en todo el territorio puede facilitar de manera importante la comprensión y la aplicación de los planes.

El estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación y la calificación del suelo a seguir por los instrumentos de planeamiento urbanístico se detalla en el anexo I de esta Orden y debe instaurarse a partir de la aprobación de un nuevo instrumento de planeamiento urbanístico general, de un nuevo plan parcial urbanístico o de un nuevo plan de mejora urbana.

Con respecto a los requerimientos técnicos de presentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico en los órganos urbanísticos de la Generalidad a efectos de aprobación definitiva o a efectos de la entrega prevista en el artículo 88 de la Ley de urbanismo, se concretan en la inclusión de una carpeta digital, denominada Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña, estructurada de acuerdo con el modelo normalizado del anexo II. Estos requerimientos son exigibles en todos los instrumentos de planeamiento urbanístico general, en los planes parciales y en los planes de mejora urbana y en las modificaciones de estos que se presenten en los órganos urbanísticos de la Generalidad con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden. Mientras un instrumento de planeamiento urbanístico general no tenga las claves urbanísticas normalizadas, la carpeta del Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña se debe completar con la correspondiente tabla de equivalencias.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye en el artículo 3.6.1 el ejercicio de la competencia en la política y la planificación territorial y el urbanismo al Departamento de Territorio y Sostenibilidad. El Decreto 29/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece en el artículo 5.1.e) como una de las funciones de la Dirección General de Urbanismo la de identificar las necesidades en el planeamiento urbanístico, y la de definir mecanismos de colaboración con los entes locales y los agentes urbanizadores. Por otra parte, en el artículo 125.1.d) Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad prevé, entre las funciones de la Subdirección General de Urbanismo, la de establecer medidas y criterios homogéneos para la redacción del contenido normativo del planeamiento y de los documentos urbanísticos ligados a la tramitación urbanística, y hacer su seguimiento.

Esta Orden se adecua a los principios generales de buena regulación del artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y concretamente a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Con respecto a su necesidad y eficacia queda justificada la conveniencia de establecer una codificación del planeamiento estándar para toda Cataluña. En cuanto a la proporcionalidad, la Orden contiene las normas imprescindibles a fin de que pueda haber un modelo normalizado de mínimos que no impide la iniciativa intelectual de los diferentes elaboradores de planeamiento. Por último, la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia quedan garantizadas en tanto que la Orden establece un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza y que, precisamente facilita el conocimiento y la comprensión por parte de todos los actores que intervienen en el planeamiento.

En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 39.3 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto poder incorporar los datos correspondientes a las principales determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico en el Mapa urbanístico de Cataluña, que es el instrumento que permite a la ciudadanía la consulta telemática de estas determinaciones de manera integrada, continua, sintética y homogénea para todo el territorio. A tal efecto establece:

a) El estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación y la calificación urbanísticas del suelo que permite homologar los documentos de los planes urbanísticos.

b) Los requerimientos técnicos de presentación de estos documentos en el departamento competente en materia de urbanismo para mantener el sistema de información urbanística integrada de Cataluña.

Artículo 2

Normalización de las claves urbanísticas

Las normas urbanísticas y los planos de ordenación de los instrumentos de planeamiento urbanístico general, de los planes parciales urbanísticos y de los planes de mejora urbana tienen que seguir el estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación y la calificación urbanística del suelo del anexo I.

Artículo 3

Requerimientos técnicos de presentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico

La documentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico general, de los planes parciales urbanísticos y de los planes de mejora urbana que se debe presentar, en formato digital, en el departamento competente en materia de urbanismo a efectos de aprobación definitiva o a efectos de la entrega prevista en el artículo 88 de la Ley de urbanismo, tiene que incluir obligatoriamente una carpeta, denominada Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña, que facilita el intercambio digital de las principales determinaciones urbanísticas del plan, estructuradas de acuerdo con el modelo normalizado de los anexos II y III.

Disposición adicional

Apoyo a la elaboración de la carpeta del Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña

El departamento competente en materia de urbanismo tiene que poner a disposición pública en su web, en el apartado relativo al Mapa urbanístico de Cataluña (MUC), el conjunto de herramientas de validación, de guías y de plantillas que faciliten la elaboración de la carpeta del Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña a que hace referencia el artículo 3.

Disposiciones transitorias

Primera

Instrumentos de planeamiento urbanístico sin claves urbanísticas normalizadas

1. El estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación y la calificación urbanística del suelo a que hace referencia el artículo 2 no es exigible a las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico general o de los planes parciales urbanísticos y de los planes de mejora urbana sin claves normalizadas.

2. El Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña a que hace referencia el artículo 3 es exigible a las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico general, de los planes parciales urbanísticos y de los planes de mejora urbana sin claves normalizadas. La carpeta de este estándar se debe completar con la tabla de equivalencias que relacione las claves urbanísticas utilizadas con el estándar de codificación sintética de la clasificación y la calificación urbanísticas de acuerdo con los modelos del anexo IV.

Segunda

Instrumentos de planeamiento urbanístico en trámite

Los instrumentos de planeamiento urbanístico en trámite a la entrada en vigor de esta Orden quedan sujetos a las siguientes reglas:

a) El estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación y la calificación urbanística del suelo a que hace referencia el artículo 2 no es exigible a los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados inicialmente antes de la entrada en vigor de esta Orden.

b) El Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña a que hace referencia el artículo 3 no es exigible a los instrumentos de planeamiento urbanístico que hayan sido presentados en el departamento competente en materia de urbanismo antes de la entrada en vigor de esta Orden para su aprobación definitiva o a los efectos de lo que prevé el artículo 88 del Texto refundido de la Ley de urbanismo.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor en el plazo de un mes de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos
 

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