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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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6 de noviembre de 2019
 
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ENTIDADES URBANÍSTICAS DE CONSERVACIÓN 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Lo primero que hay que dejar claro, es que las entidades urbanísticas de conservación no son Comunidades de Propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal que rige las relaciones en las Comunidades de Propietarios NO es, en principio, de aplicación salvo a las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos.  Artículo 2. Artículo 2 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal. 
Las entidades urbanísticas de conservación son Entidades de derecho Público que, aunque compuestas por propietarios particulares, se encargan del mantenimiento de la urbanización, dotaciones e instalaciones de carácter público que se encuentren dentro del ámbito territorial al que pertenecen, para que cumplan las condiciones necesarias tanto de seguridad como de salubridad. Tanto la creación de la Entidad Urbanística de Conservación como de sus estatutos, deben de estar aprobados por el Ayuntamiento. Esta Entidad de Conservación desde que se inscriben, en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, adquieren personalidad jurídica plena. La pertenencia a la Entidad de Conservación será obligatoria para todos los propietarios comprendidos en el ámbito de la unidad de ejecución o del polígono.

 
ENTIDADES DE CONSERVACIÓN, AGRUPACIONES DE INTERÉS URBANÍSTICO Y ASOCIACIONES DE PROPIETARIOS ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN URBANÍSTICA.


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La principal función de una Entidad Urbanística de Conservación es el mantenimiento de la urbanización, dotaciones e instalaciones de carácter público, pero además debe de gestionar la seguridad y vigilancia de la urbanización, gestionar el cobro de las cuotas ordinarias y/o derramas, reclamación de impagos, presentación de las cuentas anuales, conciliación bancaria, presupuestos para el próximo ejercicio, resolución de problemas con organismos públicos, Carreteras, Aguas, Ayuntamientos… etc.

En la mayoría de los casos esta situación de mantenimiento se eterniza porque los ayuntamientos se niegan a recepcionar las urbanizaciones, con lo que cobran el IBI y no prestan servicios. Esta situación se intenta corregir con las nuevas leyes urbanísticas e imponiendo subvenciones obligatorias a los ayuntamientos, pero éstos se resisten.

Todas estas cuestiones y su funcionamiento se analizan de un modo práctica y profesional en la guía de las entidades urbanísticas de conservación.
 

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