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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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6 de noviembre de 2019
 
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SI EL SUELO PERTENECE A VARIOS PROPIETARIOS LA SOLUCIÓN PERFECTA EN LA COMPENSACIÓN. 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Imaginemos que su ayuntamiento aprueba un planeamiento urbanístico para una zona, por ejemplo para hacer un nuevo barrio. 
  • Lo primero que debe decidir es el sistema para llevarlo a cabo. 
  • Si el suelo pertenece a varios propietarios la solución perfecta en la compensación. 
  • Es fácil de entender porque el propietario entrega su suelo sin urbanizar y al final del proceso recibirá suelo urbanizado. 
El problema es que urbanizar cuesta mucho dinero y no todos los propietarios pueden hacer el desembolso, con lo que se les expropiará. En el caso de que todos estén dispuestos a asumir los gastos de la urbanización, se pone en común todo el suelo, que finalmente se repartirá urbanizado en zonas edificables establecidas por el planeamiento. Una vez que el suelo ya se ha convertido en urbanizable y para evitar que cada uno haga su promoción de modo descoordinado, se aprueba un Proyecto de Compensación por el cual todos los propietarios ceden sus terrenos a la Junta, normalmente no transmiten, para que esta a cambio les dé proporcionalmente una serie de metros edificables, ubicados en una zona distinta de la que estos eran propietarios. Estas zonas con distintos usos y características, vienen determinadas, primero por el planeamiento y luego en el proyecto de urbanización. El Ayuntamiento tendría que ser el encargado de hacer todos estos proyectos, de urbanización, compensación, etc., pero con este sistema delega en una entidad urbanística (junta de compensación) que será la que se encargue de todo, como si fuese una gestora. Pero no hay que olvidar que el responsable del planeamiento y de que todo se lleve a cabo de la forma más clara y ágil posible es el ayuntamiento, es quien aprueba todos los proyectos y quien finalmente se quedará con el mantenimiento y conservación de la zona urbanizada. 
JUNTAS DE COMPENSACIÓN URBANÍSTICA


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Para garantizar el cumplimiento de las obras de urbanización, el ayuntamiento pide una fianza a la Junta, que normalmente se deposita por medio de avales. 

Si el aval se ejecuta, lo cual es complicado, quien pierde es la sociedad avalista, banco, etc., por eso antes se deberán agotar todos los procedimientos legales antes de que el avalista esté dispuesto a perder tal cantidad de dinero. 

Cuando un propietario de suelo vende, puede llegar al acuerdo de venderlo urbanizado, o sea que la Junta siga pasándole al primer propietario todos los gastos por las obras de urbanización, esto ocurre muy a menudo en las cooperativas. Pero no siempre es así y hay otras soluciones. 

Tras la aprobación de proyecto de compensación cada propietario sabe donde tiene sus nuevos terrenos y cuando puede empezar a edificar. 

Si no está terminada la urbanización deberá aprobarse primero la ejecución simultánea de obras, edificación y urbanización. 

Entonces el propietario deberá depositar una garantía, en este caso a la Junta, hasta que se recepcione la urbanización, para que se haga cargo de los desperfectos que ocasione. 

Cuando se entregue la urbanización al ayuntamiento, la garantía se depositará en el mismo ayuntamiento mediante aval.

Procedimiento

Una vez delimitada la unidad de ejecución (polígono o unidad de actuación) o aprobado definitivamente el Plan que establezca la ejecución por el sistema de compensación, los propietarios que representen al menos el 60 por ciento del polígono o unidad de ejecución, o el coeficiente establecido en cada Comunidad Autónoma (que es generalmente el 50 por ciento), presentarán a la Administración actuante en el plazo de tres meses los correspondientes Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación de la futura Junta de Compensación.

Diferencia entre Estatutos y Bases de actuación: Los Estatutos y las Bases de Actuación son los documentos formales legitimadores de las Juntas de Compensación. Diferencias:

• Los Estatutos tienen por objeto la regulación del régimen de organización y funcionamiento interno de la futura Junta de Compensación.
• las Bases regulan cuestiones de orden técnico, tales como los criterios para valorar las fincas aportadas y las de resultado; los derechos reales y personales; las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones; la contratación de las obras de urbanización, etc.

Una vez cumplida esta premisa, comienza el procedimiento de constitución propiamente dicho, cuyos trámites son los siguientes:

• Aprobación inicial.
• Publicidad del acuerdo de aprobación inicial.
• Alegaciones e información pública.
• Aprobación definitiva.
• Publicación del acuerdo de aprobación definitiva.
• Constitución efectiva, una vez producida la aprobación definitiva, la Administración requiere a los propietarios para que otorguen la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
• Aprobación de la constitución, por el órgano administrativo actuante.
• Inscripción en el registro de entidades urbanísticas colaboradoras.
• Comunicación de la inscripción.

Relaciones internas entre la Junta y sus miembros

La aportación a la Junta por cada propietario de los terrenos de que son titulares no se traduce normalmente en la transmisión del pleno dominio de los mismos sino que tiene naturaleza fiduciaria, que, en principio, es suficiente para permitir a la Junta actuar por sustitución de sus miembros y disponer de los terrenos para el cumplimiento de sus fines institucionales (en concreto, para ponerlos a disposición de quienes hayan de ejecutar materialmente la urbanización y, en caso de que así conste en Estatutos, de la edificación, y para entregar a la Administración los de cesión obligatoria y las obras e instalaciones que sean de cargo de los propietarios).

En todas las relaciones entre la Junta y sus miembros rige el principio de mayoría (normalmente simple, para los asuntos ordinarios de mera gestión, o cualificada, para los de mayor trascendencia) en los términos que se precise en los Estatutos.

El sistema de compensación supone:

• La distribución de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística entre los propietarios de la unidad de ejecución incorporados a la Junta. Ello exige la elaboración y aprobación de un proyecto de compensación.
• La cesión a la Administración actuante de los terrenos de cesión obligatoria.
• La ejecución de las obras de urbanización para transformarlos terrenos en solares susceptibles de edificación.

En la guía práctica de las juntas de compensación encontrará una respuesta práctica y profesional a todas estas cuestiones.
 

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