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5 de noviembre de 2019
 
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NUEVO DECRETO DE RESIDENCIAS DE TERCERA EDAD EN CASTILLA Y LEÓN.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Borrador del Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León.
    • Sustituye al anulado Decreto 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León
    • D [CASTILLA Y LEÓN] 14/2017 de 27 de julio, declarado nulo por Sentencia TSJ de Castilla y León n.º 1054/2018  (Sala de lo Contencioso-administrativo, 1ª) de 22 noviembre 2018. Se reitera la declaración de nulidad por Sentencia TSJ Castilla y León n.º 1055/2018 (Sala de lo Contencioso-administrativo, 1ª) de 23 noviembre 2018.
El proyecto pretende consolidar y avanzar en la mejora del modelo de atención a las personas mayores en nuestra Comunidad, basado en la dignidad de la persona y en los principios de autodeterminación, integración social e independencia, y va dirigido a superar un modelo basado en la satisfacción de necesidades y provisión de cuidados fundamentalmente asistenciales y sanitarios. Para tal fin, es imprescindible regular las condiciones para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores que permita implantar las características y requisitos del nuevo modelo de atención social que redundará, sin duda, en la mejora de la calidad de vida de los usuarios, potenciándose un envejecimiento activo, con pleno respeto a su autonomía en la toma de las decisiones que les afecten, así como implementando el respectivo proyecto de vida de cada usuario. Cobra relieve el concepto de calidad de vida, sentándose las bases de un nuevo modelo de atención que debe ser integral y centrado en la persona. El primer pilar del nuevo modelo de atención es el instrumento que debe servir de base para la planificación vital centrada en la persona, el proyecto de vida. A las personas usuarias de los servicios se les asignará un profesional de referencia que garantice la ejecución de ese “proyecto de vida”; ese profesional se convertirá en el interlocutor cualificado y cercano de la persona que recibe los apoyos y garantizará que las expectativas, deseos y preferencias de las personas mayores usuarias de los centros, sean conocidas por los profesionales.

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El segundo pilar del nuevo modelo, centrado en el proyecto de vida de cada usuario, implica dar un nuevo enfoque a los objetivos y cometidos de los profesionales que desempeñan sus funciones en los centros de personas mayores. En este nuevo modelo las decisiones sobre los apoyos que deben prestarse a las personas usuarias de los centros serán decididas por las mismas, trasladando la decisión profesional del modelo anterior a una decisión de la propia persona usuaria, como responsable directa de elegir su estilo y condiciones de vida.

En este modelo de atención, los profesionales informan y proponen a la persona usuaria las intervenciones que la evidencia científica y su conocimiento profesional estiman como más convenientes para su atención, pero es, en todo caso, a la persona usuaria a quien corresponde tomar las decisiones sobre su proyecto de vida.

Esto necesariamente conlleva un cambio de criterio en la configuración de las plantillas de personal técnico que integran este tipo de centros que se preveía en el Decreto 14/2001, de 18 de enero. De la experiencia en el seguimiento de los centros de carácter social para la atención de personas mayores durante los últimos años, así como de la evaluación de la implementación del proyecto de atención a personas mayores “En mi casa”, se extrae como conclusión, en aras de garantizar el respeto de la esfera de decisión de las personas usuarias de los centros y de sus proyectos de vida, la preponderancia del ejercicio de las competencias compartidas de estos profesionales frente al ejercicio de forma exclusiva de esas mismas competencias.

Se incide, de este modo, en la personalización de la atención, alejándose de las rigideces del modelo anterior, apostándose por una mayor flexibilidad en la prestación de los servicios, entendida ésta, no como una minoración de las garantías del usuario, sino como el elemento determinante para hacer posible una atención centrada en la persona, permitiéndose a las entidades titulares de los centros elegir aquellos profesionales que mejor puedan desempeñar sus funciones de acuerdo con las características de los usuarios y sus demandas.

En consonancia con el principio de flexibilidad apuntado, se introduce un nuevo sistema de cálculo respecto de la ratio mínima de personal técnico exigible, estableciéndose, a tal fin, un factor que multiplicado por la ocupación de usuarios del centro residencial o de la unidad de estancias diurnas en cada día, da como resultado el número de contratos a jornada completa, o equivalentes, de trabajadores en situación de alta laboral exigible en cada centro. Entendiendo que, de esta forma, no sólo se consigue el objetivo de la atención personalizada al usuario sino que se facilita a las entidades la adaptación al nuevo modelo, lejos de la rigidez del sistema anterior.

En todo caso, cuando los centros de carácter social cuenten con profesionales técnicos que ejerzan en ellos servicios sanitarios, lo harán de acuerdo con la normativa que regula el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de aquellos servicios sanitarios que se puedan prestar, en su caso, en los centros de carácter social.

Para determinar la ratio mínima exigible de profesionales de atención directa en los centros se ha tomado en consideración el acuerdo del Consejo Territorial del SAAD en esta materia, habiéndose optado, al objeto de facilitar su aplicación, por establecer la ratio de personal del centro en el día de cálculo, en vez de en cómputo anual.

En este sentido, como el cómputo anual de los contratos de los profesionales de atención directa de los centros, siguiendo los criterios acordados en el Consejo Territorial, incluyen los contratos de los trabajadores que sustituyen a otros en sus periodos de permiso así como a los que se encuentran en situación de baja laboral, para el cálculo de los profesionales de atención directa se ha considerado una ratio adaptada a la situación de un día concreto con todos los trabajadores en situación de alta laboral, por lo que las ratios de los profesionales de atención directa en las situaciones en la que todos los usuarios lo sean de Grado II y de Grado III, pasan de una ratio de 0,275 en los centros residenciales y de una ratio de 0,145 en los centros de día en cómputo anual a una ratio de 0,252 y 0,133 respectivamente, adaptadas al día de cálculo concreto y solo computando los contratos de los trabajadores en situación de alta laboral.

Para el resto de situaciones, en las que todos los usuarios no sean de grado II o de Grado III, se ha establecido un factor inferior que es 0,202 en centros residenciales y una asignación de profesionales inferior en las unidades de estancias diurnas, en consonancia con una necesidad de apoyos inferior para los usuarios de grado I y de aquellos otros que no se encuentren en situación de dependencia reconocida.

El tercer pilar es un nuevo concepto de relación entre las personas mayores y sus familias y los centros. El nuevo modelo sustituye un sistema de atención basado en presupuestos y valores de actuación profesional que se dirigía fundamentalmente al mantenimiento de la salud, por un modelo de atención integral y centrado en la persona que siendo estrictamente profesional, gira en torno a las expectativas y deseos de las personas atendidas a las que se prestan apoyos alineados con las preferencias que éstas manifiesten en su proyecto de vida.

Por ello, se considera que la actividad principal en los centros residenciales se orienta a asimilar la vida cotidiana a la del entorno familiar, muy diferente a la actividad hospitalaria.

Las personas usuarias de estos centros no son enfermos, al menos no lo son más que el resto de personas con la misma edad que residan en viviendas convencionales. Es la falta de apoyos para las actividades de la vida diaria, o su propia elección lo que determina su ingreso y su cambio de residencia.

El cuarto pilar, lo constituye un nuevo tipo de centro, bajo la denominación de centro multiservicios, destinado a personas usuarias en horario parcial diurno y a personas usuarias en estancias nocturnas. Las principales características de estos centros son, por un lado, que sus usuarios siguen conservando su domicilio habitual, pero disfrutan en horarios personalizados de la totalidad de los servicios que el centro multiservicios tenga inscritos en el registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León; y por otro lado, que las personas usuarias de los centros multiservicios en horario parcial diurno podrán optimizar las dotaciones de instalaciones y de personal de los centros residenciales y de los centros de día para hacer más eficiente la prestación de servicios a la vez que pueden ser usuarias de servicios a los que hasta la fecha no podían acceder.

En el decreto se definen las características que deben reunir las estancias nocturnas como un servicio a prestar dentro del centro residencial con un horario determinado, de acuerdo con el catálogo de servicios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

El quinto pilar, consiste en fusionar en una única categoría los tipos de plazas residenciales hasta ahora existentes, considerándose que la nueva categoría de plazas aptas para atender a personas en situación de dependencia responde a la situación de la mayoría de personas usuarias de los centros residenciales en Castilla y León, superándose así la diversa y compleja clasificación existente en la actualidad que incluye plazas aptas para válidos, para asistidos, plazas mixtas o para asistidos que adolezcan o no de graves dificultades para el desplazamiento.

Un sexto pilar del nuevo modelo de atención es la mayor coordinación, interrelación y colaboración entre el sistema público de salud y el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en línea con una concepción integral de la atención debida a los usuarios de ambos sistemas.

El último pilar, y no por ello menos importante, implica la introducción de la gestión de la calidad y la normalización de los servicios para la promoción de la autonomía personal y de la atención a la dependencia, referidas tanto al modelo de atención como a la oferta y desarrollo de servicios, en condiciones de igualdad y accesibilidad, respondiendo a un compromiso con los ciudadanos para hacer efectivo un sistema de servicios que ofrezca garantías y seguridad.

Estos siete pilares fundamentales del nuevo modelo de atención a las personas mayores que se presta en los centros de carácter social de Castilla y León, se desarrollan en este decreto a lo largo de cuarenta y ocho artículos organizados en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
 

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