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21 de noviembre de 2019
 
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EL CONSTITUCIONAL LLEGA TARDE AL URBANISMO EXTREMEÑO DE MARINA ISLA VALDECAÑAS (CÁCERES)
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  • Uno de los argumentos que llevaron primero al TSJEx y luego al Supremo a declarar ilegal el PIR (Proyecto de Interés Regional) de Marina Isla Valdecañas fue que infringía la prohibición de reclasificar un terreno no urbanizable. Esta ilegalidad podría no ser tal con la reforma de la LSOTEX y que ahora anula el TC. 
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la reforma de la Ley del Suelo aprobada por la Asamblea de Extremadura en el año 2011 que permitió el complejo Marina Isla Valdecañas (Cáceres), el resort de lujo donde se ha invertido en la última década más de 130 millones de euros y que está construido sobre los terrenos de la Red Natura 2000 (espacio especial protegido). La reforma legal supuso la recalificación de los terrenos, pasando de suelo rústico a urbanizable. Esta medida se aprobó sólo 20 días después de que una sentencia ya advirtiera que las irregularidades del proceso y tras la calificación de la Junta del proyecto como de "interés regional". La resolución del Tribunal Constitucional estima de forma sustancial la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), órgano que ya advirtió de las contradicciones de este cambio del artículo 11 la Ley del Suelo de Extremadura (LSOTEX) con la normativa nacional.

El presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara, ha mostrado "respeto" por esta declaración de inconstitucionalidad y espera "en cualquier caso a que finalice esta cuestión cuando la Sala del Tribunal Superior de Justicia resuelva definitivamente sobre la ejecución de la sentencia".

Asimismo, ha apuntado que hay que "respetar lo que digan los jueces" que es, según ha asegurado, lo que ha "hecho a lo largo de todo este proceso" y lo que va a "seguir haciendo".

Los costes cifrados del derribo del complejo -pendiente de un incidente de inejecución de sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo aún no ha resuelto- superarían los 34 millones de euros, al margen de las indemnizaciones a los afectados. La empresa promotora (Marina Isla de Valdecañas, S.A., con sede en Sevilla), ha invertido durante estos años más 130 millones de euros de los 200 inicialmente previstos, aunque ha dejado sin ejecutar -debido a la incertidumbre legal del proyecto- la construcción de una segunda fase que incluía la ampliación de instalaciones, por ejemplo un segundo hotel.

El complejo alberga en la actualidad un espectacular resort de 133 hectáreas, con villas de lujo de entre 275 y 560 metros cuadrados, edificadas en parcelas de hasta 800 metros, que incluye 185 casas, un hotel de 4 estrellas con 80 habitaciones dobles, un club social, instalaciones deportes o un centro hípico.

La Junta de Extremadura no quiere el derribo pero en todo caso estaría dispuesta a un derribo parcial (hotel y 42 chalets), respetando las construcciones e instalaciones en uso y también la urbanización y sus infraestructuras mientras que los ecologistas abogan por el derribo completo.

CLAVES

La modificación que se introdujo en la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX, ya derogada) era, principalmente, un párrafo que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) entendió que podía ser inconstitucional, por contradecir normativa básica del Estado (una ley autonómica no puede decir lo contrario que una nacional). 

Además, añadía que la cuestión de las fechas apuntaba a que había sido elaborado 'ex profeso' para eludir el cumplimiento de la sentencia que él mismo había dictado ordenando que los terrenos del resort fueran devueltos a su estado originario. Un fallo que en enero de 2014 ratificó el Tribunal Supremo. 

Estas sentencias aún no se han ejecutado porque se abrió un incidente de inejecución que aún no se ha resuelto.

Uno de los argumentos que llevaron primero al TSJEx y luego al Supremo a declarar ilegal el PIR (Proyecto de Interés Regional) de Marina Isla Valdecañas fue que infringía la prohibición de reclasificar un terreno no urbanizable. Esta ilegalidad podría no ser tal con la reforma de la LSOTEX y que ahora anula el TC. Ese párrafo que introdujeron en la ley y que centraba la controversia jurídica ahora resuelta decía que «la mera inclusión de unos terrenos en la Red Ecológica Natura 2000 no determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable». Y añadía: «Pudiendo ser objetivo de una transformación urbanística compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios para garantizar la integridad del área, y comprendiendo únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que expresamente se autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental».

Por contra, no acepta la tesis del TSJEx de que otro cambio normativa se hizo para salvar el complejo

Según el Constitucional, este párrafo contradice legislación básica estatal, por lo que ha de ser declarado inconstitucional. En concreto, choca con los artículos 12.2 y 13.4 de la Ley del Suelo, que delimitan qué es suelo rural y qué se puede hacer en los espacios así catalogados.

El TSJEx planteaba también la posible inconstitucionalidad de una disposición adicional que detalla cómo debían homologarse los instrumentos de ordenación del territorio y de ordenación urbanística. La Sala de lo contencioso-administrativo entendía que podía considerarse que se había redactado para regular el PIR de Marina Isla Valdecañas y así eludir la sentencia contraria ya dictada. Pero el alto tribunal español no opina así y desestima la posible inconstitucionalidad de esa disposición. «No nos hallamos ante ninguno de los casos de ley singular identificados en nuestra jurisprudencia», sentencia el TC.

La desestimación de este punto es valorada por la Junta de Extremadura, que entiende que ha quedado demostrado que no se preparó una reforma legal específica para salvar el complejo. El Gobierno regional está estudiando las repercusiones de la sentencia conocida ayer, aunque recuerda que se refiere a una ley que ya no está en vigor.

Un magistrado emite un voto particular oponiéndose al fallo

Si el párrafo segundo del artículo 11.3.1.b de la LSOTEX (el que centra la controversia jurídica ya resuelta por el Constitucional) se hubiera analizado sin la contaminación que supone su relación con el PIR de Marina Isla Valdecañas, la consecuencia habría debido ser la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad planteada». Es la opinión que el magistrado Ricardo Enríquez Sancho ha dejado escrita en su voto particular al fallo del Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por once magistrados más el presidente, Juan José González Rivas.

Según Enríquez, la cuestión abordada tiene su origen en las sentencias del TSJEx y el Supremo sobre el resort, y que precisamente esto «contamina el examen de la cuestión de inconstitucionalidad planteada». «No se tiene en cuenta que el alcance de la norma cuestionada es muy superior al ámbito territorial transformado por el PIR de Marina Isla Valdecañas, y esta sentencia afectará a todos los terrenos que en Extremadura estén integrados en la Red Natura 2000, que incluyen casi la tercera parte del territorio de esta región».
 

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