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21 de noviembre de 2019
 
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¿POR QUÉ YA NO COMPENSA SER SOCIMI SI ALQUILAS VIVIENDAS?
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Domo Activos fue la primera socimi promotora de vivienda residencial del mercado y ahora quiere renunciar al favorable régimen fiscal de las SOCIMI. 
  • Domo Activos abandona el régimen de socimi por la reforma de la Ley de arrendamientos urbanos (Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler) que alarga el periodo de arrendamiento hasta los siete años en el caso de los grandes tenedores de viviendas. Esto choca con su plan de alquileres de 3 años.
  • Domo Activos ha convocado una junta de accionistas el próximo 20 de diciembre para aprobar la decisión. La compañía continuará en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) como promotora.
El Consejo de Administración de la Sociedad propone a los accionistas dejar el régimen de Socimi para favorecer la rentabilidad de los proyectos y la flexibilidad de las inversiones. Domo Activos compensará la renuncia a la optimización fiscal mediante retornos más rápidos para sus accionistas. Domo Activos continuará cotizando en el MAB, entorno ideal para la expansión de la Sociedad. El Consejo de Administración de la Sociedad propondrá en la próxima Junta General de Accionistas del 19 de diciembre la renuncia al régimen de SOCIMI y un nuevo enfoque de la actividad principalmente hacia el negocio promotor. El fin último de esta propuesta responde a la pretensión mayoritaria del accionariado de la Sociedad de materializar con mayor antelación la rentabilidad de los proyectos. Domo Activos prevé compensar la renuncia a la optimización fiscal propia del régimen de SOCIMI mediante retornos más rápidos por la rotación de activos y mediante la flexibilización en las inversiones a acometer, favoreciendo así una atractiva política de dividendos recurrentes para los accionistas.

La renuncia al régimen fiscal no supondría la exclusión de las acciones del Mercado, sino que se solicitará el cambio de segmento de negociación, concretamente al de Empresas en Expansión. La Sociedad considera al MAB el entorno ideal, la mejor y más idónea plataforma de expansión para favorecer su extensión y crecimiento en su condición de empresa de reducido tamaño, con una clara y declarada orientación a la obtención del mayor retorno de su actividad inversora en el mercado inmobiliario con objeto de repartirlo en forma de dividendos entre sus accionistas. Todo ello abandonar las políticas de transparencia, disciplina de mercado y de gobierno corporativo a las que obliga el hecho de tener las acciones incorporadas al sistema de negociación

La Junta General de Accionistas decidirá sobre la ampliación del objeto social, la renuncia al régimen fiscal especial, la modificación estatutaria, la solicitud de cambio de segmento donde se negociarán las acciones de la Sociedad y sobre la propuesta de reducción de capital en el seno de una oferta de adquisición de acciones que ofrezca una ventana de liquidez a los accionistas que lo requieran.

DECLARACIONES
José Luis Alba, director del área de socimi de Domo Gestora, explica a elEconomista que la nueva normativa "afecta directamente a la rentabilidad esperada y prometida a sus accionistas y ahora tenemos que adaptar la sociedad a las nuevas condiciones sobrevenidas tras esta Ley para que nuestros socios no pierdan rentabilidad o que incluso ganen más".

La nueva regulación, que obliga a las sociedades a firmar contratos de alquiler por un periodo mínimo de siete años, supone un cambio importante para los planes de la compañía, que habían realizado su plan de negocio en base a contratos de tres años. 

"Vamos a seguir cotizando en el MAB, ya que es bueno para los accionistas y da transparencia. Ahora continuaremos como promotores, lo que nos permite poder vender los activos o alquilarlos, nos da más flexibilidad a costa de renunciar a las ventajas del régimen fiscal de socimi, pero podemos vender los activos con mayor antelación y que los retornos se anticipen", explica Alba. 

LOS TRES AÑOS

Uno de los requisitos que fija el régimen de socimi es la obligatoriedad de mantener en cartera los activos por un periodo mínimo de tres años antes de poder desinvertirlos, lo que impide la rotación de los inmuebles antes de ese periodo. 

"Antes la Ley de Arrendamientos Urbanos coincidía con esta exigencia, ya que los contratos eran a tres años, pero al ampliarse a siete años lógicamente los números y los plazos de retorno no son los que espera el accionista. La mayor parte de la TIR (Tasa de Rentabilidad Interna) está en la venta de las viviendas y por eso vamos a apostar ahora", apunta el directivo. 

En un comunicado, la sociedad especifica que la renuncia al régimen fiscal no supondría la exclusión de las acciones del Mercado, sino que se solicitará el cambio de segmento de negociación, concretamente al de Empresas en Expansión.

La sociedad considera al MAB el entorno ideal, la mejor y más idónea plataforma de expansión para "favorecer su extensión y crecimiento en su condición de empresa de reducido tamaño, con una clara y declarada orientación a la obtención del mayor retorno de su actividad inversora en el mercado inmobiliario con objeto de repartirlo en forma de dividendos entre sus accionistas".

Para "dar confort a los accionistas vamos a lanzar un programa de recompra de acciones por parte de la sociedad y una reducción de capital para que los socios que no se sientan cómodos"

Para "dar confort a los accionistas vamos a lanzar un programa de recompra de acciones por parte de la sociedad y una reducción de capital para que los socios que no se sientan cómodos con el nuevo plan de negocio puedan salir, ya que en el MAB no hay mucha liquidez", explica Alba.
 

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