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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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14 de noviembre de 2019
 
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¿CUÁL ES EL VERDADERO NEGOCIO DE LA REPARCELACIÓN URBANÍSTICA?
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La reparcelación urbanística es el procedimiento mediante el cual se sustituyen unas parcelas iniciales afectadas por una actuación urbanística por unas parcelas aptas para su edificación. 
  • La reparcelación, como trámite urbanístico, sustituye las parcelas iniciales de un terreno, generalmente rústicas, por otras aptas para su edificación y determina cuánto debe aportar cada propietario para sufragar la ejecución de las obras de urbanización que permitan transformar los terrenos en solares susceptibles de edificación. En caso de no contar con fondos económicos para afrontar la inversión, ésta se compensa detrayendo superficie.
  • Por decirlo de un modo sencillo, la reparcelación urbanística es la transformación jurídica de unas parcelas rústicas a parcelas urbanas. 
  • Al final de la reparcelación, el dueño de una parcela rústica tiene una parcela urbana con calles, alcantarillado y luz. 
  • Esto es lo realmente importante: tenemos una parcela rústica y se convierte en una parcela edificable. Aquí está el negocio.
La reparcelación tiene por objeto repartir equitativamente los beneficios y cargas que resultan de la ordenación urbanística de unas fincas. También se va a regularizar la configuración de las fincas y el aprovechamiento urbanístico. Una vez que hemos reparcelado y quitado la parte que hay que ceder a la administración, ya se pueden adjudicar las nuevas parcelas resultantes a los propietarios en proporción a sus respectivos derechos. Estamos facilitando la urbanización y la edificación. Pero no nos olvidemos del verdadero valor económico de la reparcelación urbanística: una parcela rústica se transforma en edificable y ahí está el negocio. La guía práctica de la reparcelación urbanística trata estos temas de un modo práctico y profesional.

 
REPARCELACIÓN URBANÍSTICA


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La reparcelación urbanística es el procedimiento mediante el cual se sustituyen unas parcelas iniciales afectadas por una actuación urbanística por unas parcelas aptas para su edificación. 
  • La reparcelación, como trámite urbanístico, sustituye las parcelas iniciales de un terreno, generalmente rústicas, por otras aptas para su edificación y determina cuánto debe aportar cada propietario para sufragar la ejecución de las obras de urbanización que permitan transformar los terrenos en solares susceptibles de edificación. En caso de no contar con fondos económicos para afrontar la inversión, ésta se compensa detrayendo superficie.
Por decirlo de un modo sencillo, la reparcelación urbanística es la transformación jurídica de unas parcelas rústicas a parcelas urbanas. 

Al final de la reparcelación, el dueño de una parcela rústica tiene una parcela urbana con calles, alcantarillado y luz. 

  • Esto es lo realmente importante: tenemos una parcela rústica y se convierte en una parcela edificable. Aquí está el negocio.
La reparcelación tiene por objeto repartir equitativamente los beneficios y cargas que resultan de la ordenación urbanística de unas fincas. También se va a regularizar la configuración de las fincas y el aprovechamiento urbanístico. 

Una vez que hemos reparcelado y quitado la parte que hay que ceder a la administración, ya se pueden adjudicar las nuevas parcelas resultantes a los propietarios en proporción a sus respectivos derechos. Estamos facilitando la urbanización y la edificación. 

LA FINALIDAD DE LA REPARCELACIÓN

Los fines de la reparcelación son la distribución justa de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, la regularización de la configuración de las fincas, la localización del aprovechamiento subjetivo en zonas aptas para la edificación con arreglo al plan y la localización sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación del aprovechamiento que corresponda a la administración actuante, en el supuesto de unidades de ejecución excedentarias. 

Por decirlo de un modo más técnico, la reparcelación es la agrupación de fincas comprendidas en la unidad de ejecución para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos. 

Su finalidad es distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, regularizar la configuración de las fincas, situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento y localizar sobre parcelas determinadas y en esas mismas zonas el aprovechamiento que, en su caso, corresponda a la Administración actuante.

EL PROCEDIMIENTO: LA INEVITABLE BUROCRACIA URBANÍSTICA.

Imaginemos una entidad urbanística que agrupa a los propietarios afectados por un proyecto de transformación urbanística, por ejemplo una junta de compensación. 

Los propietarios adheridos aportan sus fincas a la Junta para que ésta redacte el proyecto de reparcelación (donde se definen las fincas de cesión a favor de la administración y se establece el reparto de los solares resultantes entre los propietarios) y ejecute las obras de urbanización.

Tanto si nos adherimos a la Junta como si no lo hacemos, nuestra finca estará incluida en la comunidad reparcelatoria. Esto significa que se va a urbanizar de todas formas. Por tanto, ¿cuáles son las diferencias entre adherirnos y no hacerlo?

En el caso que decidamos adherirnos, podremos participar activamente en el proceso de redacción del proyecto de reparcelación y decidir cómo se hace el reparto de fincas resultantes posterior. También podremos incidir en la gestión de las obras de urbanización (costes, plazos, empresa constructora…). No obstante, tendremos que ir financiando todo el proceso desde el principio.

En el caso que decidamos no adherirnos, puede ser que la Junta decida no expropiar las fincas y nos mantenga dentro de la comunidad reparcelatoria. En este caso no tendremos que hacer frente a ningún coste hasta el mismo momento de la ejecución de las obras de urbanización. Por el contrario, no podremos participar en la elaboración del proyecto de reparcelación ni en el proceso de urbanización.

El procedimiento se ajusta a los siguientes hitos cuyo paso previo será la aprobación del planeamiento preciso seguido de:

1. El expediente de reparcelación se entiende iniciado con la aprobación definitiva de la delimitación del sector o unidad de actuación urbanística a ejecutar por este sistema, o bien por la del instrumento de planeamiento urbanístico que contenga esta delimitación.

2. La constitución de la Comunidad Reparcelatoria, integrada por la totalidad de los propietarios, titulares de otros derechos y la Administración por los bienes de los que sea titular. 

3. El proyecto de reparcelación, que será el instrumento técnico que documenta y hace efectiva la reparcelación.

4. Los proyectos se someten a información pública.

5. El acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación produce (i) la extinción de los derechos y cargas incompatibles con el planeamiento, o que resulten inviables sobre la nueva finca o fincas adjudicadas en propiedad; (ii) la transmisión al municipio en que se actúe, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su inscripción al patrimonio del suelo o su afectación conforme a los usos previstos en el plan que se ejecuta.

Pero no nos olvidemos del verdadero valor económico de la reparcelación urbanística: una parcela rústica se transforma en edificable y ahí está el negocio. 

La guía práctica de la reparcelación urbanística trata estos temas de un modo práctico y profesional.

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