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28 de octubre de 2019
 
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PROYECTO DE LEY DE COOPERATIVAS DE EUSKADI 
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  • El 9 de octubre se reunió la ponencia para debatir el proyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi
  • En el proyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi permanecen los elementos esenciales que definen a una sociedad como cooperativa permanecen inalterados y entre los objetivos prioritarios se recogen, entre otros, el desarrollo societario y empresarial de las cooperativas con la finalidad de crear empleo sostenible y de calidad, regular con precisión y detalle la utilización de la fórmula cooperativa, y ofrecer seguridad jurídica respecto a la responsabilidad de los socios en relación con la imputación de pérdidas. También se incluyen entre los fines prioritarios precisar los deberes y la responsabilidad de los administradores, posibilitar modificaciones estructurales como la escisión y la segregación, y ajustar la normativa cooperativa a las innovaciones introducidas por la normativa sobre contabilidad y auditoría de cuentas.
El gran consenso previo con que contó la elaboración del Proyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi con el mundo cooperativo hacía presagiar una tramitación política de la ley relativamente ágil, máxime ante un escenario político en que ningún partido está planteando serios problemas al contenido del nuevo texto legal. De esta forma, todo apuntaba a que esta Proyecto de Ley, liderado por la consejera de Trabajo y Justicia, la socialista María Jesús San José y que fue aprobado por el consejo de Gobierno el 18 de diciembre, saldría aprobado antes del verano, pero en octubre se sigue tramitando. Esta demora preocupa muchísimo al sector cooperativo vasco. Mientras tanto, hasta que no se apruebe la nueva ley, permanece vigente la actual, aprobada en 1993, hace 26 años, cuando el mundo era muy distinto. La nueva ley pendiente de aprobar introduce mecanismos para flexibilizar y acelerar la toma de decisiones en las cooperativas, incluso abriendo las puertas a la utilización de las nuevas tecnologías y a la celebración de consejos y toma de decisiones por videoconferencia.


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El texto busca aclarar, normalizar, flexibilizar y favorecer la competitividad de un sector que, según datos de la Confederación de Cooperativas de Euskadi (Konfekoop), en su núcleo abarca a unas 1.200 empresas de muy diversos sectores y tamaños, que generan en el País Vasco unos 55.000 puestos de trabajo, de los que unos 35.000 son socios trabajadores) y que tienen una facturación conjunta que supera los 14.500 millones.

Erkide destaca de este proyecto de ley que se aclara con más precisión el régimen de responsabilidad de los socios de la Cooperativa, que se limita a la aportación del capital suscrito.  

En esta misma dinámica la nueva ley blinda a las cooperativas o grupos de cooperativas, ya que los acreedores personales de los socios no tendrán derecho sobre los bienes de la Cooperativa ni sobre las aportaciones de los socios al capital, que son inembargables. De cara al funcionamiento empresarial, el sector cooperativo ha pedido que se eleve del 25% al 30% el porcentaje máximo de trabajadores por cuenta ajena que pueden contratar para hacer frente a incrementos de producción. Esta es una de las medidas que ha suscitado más suspicacias en la Comisión parlamentaria que tramita la ley.

Según explicó la consejera de Trabajo y Justicia, María Jesús San José, es un instrumento “eficaz” para lograr un cooperativismo “fuerte” y “con futuro” en Euskadi.

San José indicó que el texto cuenta con el “consenso y pleno respaldo del sector cooperativo vasco”, por lo que espera que cuando sea remitido a la Cámara consiga un amplio apoyo. En la actualidad hay en el País Vasco un total de 1.650 cooperativas que generan 58.700 empleos, lo que supone el 6% de la población ocupada, resaltó la consejera. También recordó que las cooperativas vascas se regulan con una norma de 1993 que ha sido modificada en tres ocasiones, por lo que era el momento de abordar una adaptación al nuevo contexto económico.

San José dejó claro que el texto mantiene inalterables los elementos esenciales que definen a una cooperativa, pero clarifica los criterios sobre la responsabilidad de la cooperativa y sus socios en caso de pérdidas. Así, explicó que la responsabilidad de cada cooperativa está limitada por su capital social y la de cada socio por sus aportaciones, y solo en caso de que un socio haya asumido expresamente mediante contrato otras obligaciones que superen su aportación a la cooperativa deberá responder con su patrimonio personal. “Se trata -remarcó- de no vincular el patrimonio personal de cada socio al devenir de la empresa cooperativa”.
 

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