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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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16 de octubre de 2019
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

INVERSOR EN EDIFICIOS ARRENDADOS PARA REHABILITAR
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Las grandes ciudades son testigos de la compra de edificios céntricos para su rehabilitación.
  • En muchos casos se trata de edificios que pertenecen a un único dueño, lo que facilita mucho las gestiones, pero en otros casos son edificios con múltiples propietarios que tienen contratos de alquiler de sus pisos. No es infrecuente que se trate de contratos de renta antigua, lo que dificulta el proceso inversor.
  • Con esta guía práctica se trata de dar respuesta a todos los problemas prácticos que plantea la inversión inmobiliaria como la due diligence, la auditoría edificatoria, la due diligence urbanística, la situación arrendaticia y de propiedad horizontal, el proceso de rehabilitación edificatorio y urbanístico, fiscalidad de la rehabilitación, etc.
Invertir en inmuebles antiguos, incluso en estado de ruina, puede resultar una inversión rápida y rentable pero deben tomarse todas las cautelas porque el sistema legal español es muy garantista y quedan muy protegidos los derechos arrendaticios. Lo mismo sucede con los cambios de uso urbanístico o con el proceso de rehabilitación edificatoria. La guía práctica del inversor de edificios arrendados para rehabilitar ofrece soluciones a toda esta problemática desde una perspectiva práctica y profesional.

Novedad
INVERSOR EN EDIFICIOS ARRENDADOS PARA REHABILITAR

       
INVERSORES DE EDIFICIOS DE UN SOLO PROPIETARIO SE MULTIPLICAN

La transformación de viejas fincas en promociones de alto standing es un negocio en auge. Pero las operaciones más rentables no se anuncian en internet. Los inversores dicen que se patean las calles, se fijan en las fincas más deterioradas, preguntan a los inquilinos de un modo casual si todos los pisos de ese inmueble son de alquiler. 

LA RENTA ANTIGUA

La situación en la que quedan los inquilinos de renta antigua cuando los edificios en los que viven son adquiridos por un fondo de inversión provoca grandes titulares y genera gran alarma social dado que muchos de los afectados son personas de edad muy avanzada. Sin embargo, estos contratos de alquiler están ‘blindados’ por ley y que para que se inicie el procedimiento judicial de desahucio debe haberse producido un impago, aunque, eso sí, basta con que se deje de pagar una única mensualidad. Para el arrendatario, sin embargo, la situación no es fácil, puesto que cambia la relación que ha mantenido, a veces durante décadas, con el arrendador, que pasa de ser otra persona, generalmente, a ser una empresa privada que adquiere el inmueble, lógicamente, como inversión.

Cuando un inversor privado compra un edificio entero tiene que mantener los contratos de renta antigua puesto que no se pueden cancelar, por lo que habitualmente intentan negociar indemnizaciones con los inquilinos para que se marchen, ya que si estos no se van, los nuevos propietarios no pueden desahuciarlos.

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 el contrato de renta antigua se mantiene hasta que el titular fallezca y que su cónyuge tiene derecho a subrogarse a dicho contrato, así como sus hijos con una serie de requisitos. El principal, que tienen que residir en la vivienda desde dos años antes del fallecimiento y su contrato no será de por vida, sino únicamente por dos años. Con dos excepciones, que el hijo tenga una discapacidad -una minusvalía igual o superior al 65%-, en cuyo caso también tendrá derecho a vivir en la casa de por vida, o que el hijo sea menor de 25 años, en cuyo caso podrá residir en la vivienda hasta que alcance dicha edad.
 

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