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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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4 de enero de 2018
 
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LEY 11/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA SOSTENIBLE DE EXTREMADURA
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Se deroga la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
  • La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, entrará en vigor el 27 de junio de 2019, a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
  • Ve informe (189 págs.)
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura no solo trata al suelo como elemento motor de nuestra economía, como un valor, sino que le reconoce sus características de sostenibilidad, confiriendo al suelo, al subsuelo, al vuelo e incluso al cielo, la protección necesaria. Así, la Ley pretende proteger fundamentalmente nuestro modo de vida, el de los extremeños, que tradicionalmente han vivido en armonía y equilibrio con su medio, cuidando esa necesaria vinculación del hombre con su tierra. Partiendo de una realidad de núcleos de población dispersos y con una mayoría de municipios que no llegan a los 5.000 habitantes, esta Ley proyecta el planteamiento inverso a la anterior: se simplifica la gestión en atención a los pequeños municipios, que suponen el 70% de nuestro territorio, se establecen las bases, se multiplican las herramientas y se simplifica la gestión. 

Por otra parte, la sostenibilidad territorial pasa por contar con ciudades medias, las que se denominarán en esta Ley como Núcleos de Relevancia Territorial, y regularlas de forma adecuada y establecer las necesarias relaciones para articular nuestro territorio, con los que ahora serán denominados Núcleos Base del Sistema Territorial. El ideario consistiría, como ya se constata de la realidad, en entender las comarcas como ciudades compuestas por barrios que lo constituyen sus propios municipios. De esta forma, nos encontraremos con equipamientos a nivel territorial, y los que lo son a nivel local. 

En atención a esta realidad, la Ley introduce en relación con el sistema de núcleos de población dos conceptos que considera que ayudarán a articular de forma equilibrada el territorio: los núcleos de base y los núcleos de relevancia. Los núcleos de base integran a todos los municipios de pequeña entidad que están distribuidos en nuestro territorio y son la base de nuestro sistema estructural e imprescindibles para el desarrollo de la comunidad. En ausencia de clasificación, serán entendidos como tales aquellos menores a los 5.000 habitantes. Los núcleos de relevancia son el resto de núcleos, cuya posición en el sistema gradúa las relaciones entre las distintas poblaciones y establece la necesaria jerarquía funcional que permite articular un sistema territorial justo, solidario y equilibrado.

La Ley pretende distinguir entre el concepto de vivienda, a la que tienen derecho los españoles por estar reconocida en la constitución, que habitualmente se desarrollada en suelo urbano y a la que debe dar servicio la comunidad, de otros usos residenciales de diferente naturaleza, a los que no se vinculan los principios anteriores.

La Ley entiende que, en ausencia de otras determinaciones, la reserva de vivienda protegida se establece cumpliendo los requisitos de la Ley estatal, pero que el verdadero peso de su implantación en la ciudad debe ser establecido por los planes de vivienda autonómicos, porque los municipios son los verdaderos conocedores de sus necesidades.

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL GENERAL

- Las Directrices de Ordenación Territorial, instrumento de ordenación territorial del conjunto de la comunidad autónoma que definen los elementos de la organización y estructuración de la totalidad del territorio de Extremadura

- Los Planes Territoriales, instrumento de planificación y ordenación del territorio en ámbitos supramunicipales, desarrollando, en su caso, los criterios establecidos para tal fin en las Directrices de Ordenación Territorial, a las que estarán jerárquicamente subordinados, y cuyo objeto es establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.

Y dentro de los instrumentos de ordenación territorial de desarrollo el texto incluye la regulación de:

- Los Planes de Suelo Rústico, instrumentos de desarrollo de los Planes Territoriales para la ordenación pormenorizada del suelo rústico de todos o parte de los municipios de un Plan Territorial por ámbitos contiguos, con la finalidad de asegurar la protección de interés supramunicipal en la conservación del paisaje, de los recursos naturales, de los bienes de dominio público y del patrimonio cultural.

- El Plan Especial de Ordenación del Territorio, instrumento de desarrollo de los Planes Territoriales que tiene por objeto ampliar, regular detalladamente y complementar, o en su caso, modificar las determinaciones de los Planes Territoriales que se establezcan reglamentariamente.

En los instrumentos de intervención directa se incluye el Proyecto de Interés Regional, instrumento de intervención directa en la ordenación territorial que diseña, con carácter básico, para su inmediata ejecución, obras de infraestructura, servicios, dotaciones e instalaciones que se declaren de interés regional debido a su particular utilidad pública o interés social, que debe incluir las obras de urbanización y conexión que sean necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones que sean su objeto.

Y para la ordenación sectorial la norma incluye la consulta sobre Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.

Ordenación urbanística

Por otra parte, y por lo que se refiere a la ordenación urbanística, el texto desarrolla los instrumentos de ordenación urbanística, manteniendo en general los ya existentes pero simplificando y agilizando las actuaciones municipales.

Establece que el instrumento de planeamiento general es el Plan General Municipal, el cual se compone de dos documentos: el Plan General Estructural, con sometimiento al trámite ambiental y de competencia autonómica, y el Plan General Detallado, de competencia municipal y que desarrolla las determinaciones del Plan General Estructural definiendo la ordenación detallada del núcleo.

Además, dispone que los instrumentos complementarios del planeamiento general, cuyo objeto es establecer o modificar determinaciones de ordenación estructural y detallada, conforme a su objeto, son:

a) Planes Especiales

b) Catálogos

Y los instrumentos de desarrollo del planeamiento general cuyo objeto es establecer o modificar determinaciones de ordenación detallada, conforme a su objeto son:

a) Planes Parciales

b) Estudios de Detalle

c) Ordenanzas Municipales

d) Normas Técnicas de Planeamiento

CRITERIOS DE ORDENACIÓN SOSTENIBLE QUE DEBEN SEGUIR TODOS LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE EXTREMADURA

Por lo que respecta a la ordenación territorial y urbanística, la norma establece los criterios de ordenación sostenible que deben seguir todos los planes de ordenación de Extremadura, atendiendo a la sostenibilidad social, ambiental y económica. Dichos criterios son la sostenibilidad, la movilidad y accesibilidad, la conservación del patrimonio cultural, la eficiencia energética y la perspectiva de género.

Los planes deberán analizar los indicadores de sostenibilidad existentes en el territorio o medio urbano y fijar las medidas precisas para avanzar hacia los indicadores que constituyan su objetivo pero cumpliendo los mínimos establecidos. Así, los indicadores de sostenibilidad son magnitudes variables que utilizarán los instrumentos de ordenación para la evaluación de los modelos territoriales y urbanos. Según su ámbito de aplicación se distinguirán indicadores de sostenibilidad territorial e indicadores de sostenibilidad urbana.

Los instrumentos de ordenación habrán de emplear los siguientes indicadores de sostenibilidad urbana:

- Densidad (de población y de viviendas).

- Zonas verdes (del sistema general, urbano o supramunicipal y del sistema local).

- Dotaciones públicas

La ley diferencia los sistemas generales supralocales que satisfacen las necesidades de las comarcas e integran a varios núcleos base del sistema territorial, de los sistemas generales urbanos de los núcleos de relevancia territorial, sistema del que carecen los núcleos de base.

Y también se establecen criterios transversales de impulso a la regeneración y rehabilitación urbana.

La ordenación territorial se establece, en el marco de esta ley, mediante los siguientes instrumentos:

- Instrumentos de ordenación territorial general:

a) Directrices de ordenación territorial

b) Plan Territorial

- Instrumentos de ordenación territorial de desarrollo:

a) Plan de Suelo Rústico

b) Plan Especial de Ordenación del Territorio

- Instrumentos de intervención directa: Proyectos de Interés Regional

Estos instrumentos son vinculantes, establecerán sus determinaciones con indicación de la clase de cada una, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura y tendrán vigencia indefinida. Podrán ser objeto de modificación y revisión.

RÉGIMEN DEL SUELO

La Ley 11/2018 regula la clasificación del suelo: urbano, urbanizable y rústico. 

Se abandona la categoría de no consolidado y se reconoce el suelo rústico como la categoría básica del conjunto del suelo municipal, eliminando la denominación de no urbanizable. Determina las actuaciones de transformación en suelo urbano e incorpora las categorías y zonas de afección del suelo rústico en los instrumentos de ordenación.

El régimen del suelo hace referencia también al vuelo y al subsuelo. Detalla los derechos y deberes básicos de los titulares de la propiedad del suelo, edificaciones, construcciones e instalaciones.

Se destaca la inclusión de los derechos de los titulares del suelo rústico al uso y disfrute del suelo conforme a su naturaleza, señalando que se consideran propios de la naturaleza rústica del suelo, usos tales como la explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, que se realicen con el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios.

Se consideran usos permitidos en suelo rústico los que expresamente determine el planeamiento de entre los mencionados en la norma, entre ellos el alojamiento rural, turismo rural y hostelería, así como la producción de energías renovables, hasta 5 MW de potencia instalada.

También se establecen los deberes de estos titulares, entre ellos el de evitar la contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, y la contaminación lumínica del cielo.

Además, se regulan las construcciones en suelo rústico, las condiciones de usos (naturales, vinculados, permitidos, autorizables y prohibidos) y autorización de los mismos, las calificaciones rústicas y sus requisitos, así como los asentamientos en suelo rústico.

También regula la norma los derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano y urbanizable, así como los aprovechamientos urbanísticos en suelo urbano y urbanizable.

Para la ejecución de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, entendiendo por actividad de ejecución del planeamiento la materialización de las previsiones de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística, general o de desarrollo, la nueva ley regula los sistemas, instrumentos y procedimientos para dicha ejecución y para la gestión de los planes de ordenación.

Así, define las modalidades, régimen y sistemas de ejecución; desarrolla la modalidad de las actuaciones sistemáticas de nueva urbanización o reforma para la ejecución de los nuevos desarrollos que originen nuevo suelo urbano; incluye la modalidad de las actuaciones simplificadas de nueva urbanización o reforma, de aplicación en los núcleos de base del sistema territorial y en aquellos que no precisen actuaciones integrales; contempla otras formas de ejecución establecidas para obtener terrenos dotacionales, como la expropiación, ocupación directa y permuta forzosa, y desarrolla los instrumentos y técnicas necesarias para la ejecución y gestión urbanística, los cuales incluyen los programas de ejecución, los agentes urbanizadores, los proyectos de urbanización, los instrumentos de equidistribución en el suelo objeto de obras de urbanización y los instrumentos de equidistribución en suelo urbanizado.

PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO

Por lo que respecta a la regulación de los patrimonios públicos de suelo, la norma se ocupa de su constitución por parte de la Administración de la comunidad autónoma de Extremadura y los municipios, de su naturaleza, bienes y recursos integrantes, del destino y disposición de los mismos y de la constitución de derechos de superficie sobre bienes del patrimonio público del suelo.

ACTIVIDAD EDIFICATORIA

Por lo que respecta a la actividad edificatoria, el texto desarrolla las diferentes modalidades de autorizaciones clarificando las sometidas a control previo al inicio de la actividad o posterior. Así, se refiere a la ejecución de las actuaciones edificatorias y a su régimen de control administrativo; a los procedimientos para llevar a cabo dicho control, concretamente a las diferentes licencias urbanísticas, que engloban las autorizaciones que deben obtenerse antes de iniciar una actividad, y a las comunicaciones previas y su procedimiento, por el que el que la persona o entidad promotora o interesada comunica a la administración las condiciones de uso o actividad que podrá ejercer, desde el momento en que presente la comunicación, y al deber de uso, conservación y rehabilitación de edificaciones, incluyendo la declaración de ruina.

PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA

Por último la norma incorpora las disposiciones aplicables a la protección de la legalidad urbanística, comprendiendo los procedimientos de reacción frente a las obras y usos en curso de ejecución o ya terminados sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones, la inspección urbanística como control que puede ejercerse en cualquier momento y el régimen sancionador, destacando como innovación la reducción en la cuantía de las multas, así como el aumento en el tiempo de prescripción para las edificaciones ilegales.

ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO

La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, entrará en vigor el 27 de junio de 2019, a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Las disposiciones transitorias se ocupan de los Planes Territoriales vigentes o en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley; de los Proyectos de Interés Regional; de los Planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de la nueva ley y de los que estén en tramitación en el momento de entrada en vigor de la norma; de los instrumentos de gestión y ejecución aprobados antes de la entrada en vigor de la ley; del procedimiento de calificaciones urbanísticas iniciados antes de la entrada en vigor de la ley; del procedimiento de licencias iniciadas antes de la entrada en vigor de la ley; de los procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad urbanística; de la conservación de urbanizaciones; del Informe de Evaluación de Edificios; de la aplicación de los reglamentos urbanísticos; de la aplicación complementaria de la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura; de los procedimientos de aprobación y modificación de los planes especiales y planes parciales; de la aprobación de los planes y directrices territoriales y del procedimiento de tramitación de programas de ejecución.

SUMARIO DE LA LEY 11/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA SOSTENIBLE DE EXTREMADURA

Esta ley consta de una disposición general, en la que se tratan los objetivos, principios, coordinación de administraciones, así como las definiciones, siete títulos con 188 artículos, diez disposiciones adicionales, quince disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el Título I se regulan las clases de suelo en consonancia con las definiciones del texto refundido del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, el suelo se clasifica en: urbano, urbanizable y rústico. Se abandona la categoría de no consolidado y se reconoce el suelo rústico como la categoría básica del conjunto del suelo municipal, abandonando la desacertada denominación de no urbanizable.

En cuanto al suelo rústico, de modo tradicional la normativa urbanística reconoce al suelo rústico la naturaleza agropecuaria, forestal y cinegética, siendo esta afirmación una aproximación insuficiente centrada en los aprovechamientos monetizables que a corto o medio plazo generan altos rendimientos. Se obvian así otros aprovechamientos vinculados al territorio y compatibles con sus valores que generan riqueza colectiva a largo plazo: montes de utilidad pública, paisajes de interés, patrimonio cultural y etnográfico, arquitectura popular, entornos de alta calidad para el esparcimiento y la práctica deportiva, turismo vinculado al medio natural o la formación e investigación ligada a la naturaleza, la agroindustria o las energías renovables, todos ellos encuentran en suelo rustico un soporte idóneo.

La articulación y análisis territorial debe comprender el ecosistema que incluye a las personas, donde surgen intrincadas tramas relacionales superpuestas. El tratamiento de los usos y actividades no puede reducirse a una simple clasificación de usos permitidos, compatibles, prohibidos pues es un modelo rígido que no contempla el ajuste en la intensidad o densidad de su aplicación considerando los diferentes paisajes y ecosistemas que forman Extremadura.

Es imprescindible considerar todo el mosaico de posibilidades de nuestro suelo con la necesaria simbiosis con la persona .

La Ley plantea por tanto el reto de superar la estricta consideración de usos y actividades propias de la «naturaleza tradicional» del suelo rústico ya que la diversidad de nuestra región puede y debe comprender un catálogo mucho más amplio de usos propios que permitan el mantenimiento del medio natural y la población vinculada a la tierra, todo ello fruto de los análisis efectuados por los instrumentos de ordenación territorial. En este sentido, la Ley enfrenta la realidad e innova al reconocer los denominados asentamientos en suelo rústico de naturaleza residencial o productiva. La Ley promueve herramientas que permitan controlar y corregir los impactos ambientales, paisajísticos y socioeconómicos de los asentamientos mediante su ordenación y adecuación voluntaria a las medidas en cada caso establecidas, regulando las compensaciones necesarias para mitigar los efectos negativos que los asentamientos surgidos al margen del planeamiento han originado en su entorno.

Se establecen excepciones a la regla general en cuanto a la rehabilitación de edificaciones, a todas las actuaciones que se recogen en la estrategia europea de economía verde y circular y a la instalación agroindustriales de especiales características y que por su interés social deban implantarse en suelo rústico.

En el Título II, aborda la ordenación de la comunidad autónoma de Extremadura desde el punto de vista territorial y urbano, considerando los criterios que deberán aplicarse en función de sus respectivas escalas.

El capítulo primero recoge los criterios de ordenación sostenible que deben seguir todos los planes de ordenación de Extremadura, atendiendo a la sostenibilidad social, ambiental y económica, con el objetivo de impulsar un cambio de tendencia hacia un modelo territorial y

urbano sostenible y equilibrado. Se establecen criterios transversales para considerar la sostenibilidad, movilidad y accesibilidad, conservación del patrimonio y eficiencia energética. Los planes deberán analizar los indicadores de sostenibilidad existentes en el territorio o medio urbano y fijar las medidas precisas para avanzar paulatinamente hacia los indicadores que constituyan su objetivo, cumpliendo en cualquier caso los mínimos establecidos. Estos indicadores devuelven a la persona al centro de nuestras políticas urbanísticas, puesto que no se refieren a metros cuadrados construidos exclusivamente, sino a m2 por habitante. Son parámetros dinámicos que permiten evaluar la evolución hacia un modelo más sostenible.

Las zonas verdes, espacios libres y otras dotaciones públicas se analizan desde el marco comarcal hasta lo local, de tal manera que la justificación de la necesidad de reservas se establecen de una forma global y no particularizada de un municipio, en coherencia con lo expresado con anterioridad en cuanto a las políticas seguidas en esta región que han permitido tener un tejido de servicios de calidad considerable y que nunca ha sido obtenido en desarrollo del planeamiento urbanístico debido a su escasa dinámica en lo que se refiriere a los municipios base. La Ley diferencia los sistemas generales supralocales que satisfacen las necesidades de las comarcas e integran a varios núcleos base del sistema territorial, de los sistemas generales urbanos de los núcleos de relevancia territorial, sistema del que carecen los núcleos de base.

Referente a la movilidad sostenible y la cohesión social, se establecen criterios de proximidad y diversidad de usos frente a las zonificaciones. La autonomía de la población está relacionada con la proximidad de los servicios y las formas de movilidad, por lo que se dará prioridad a estos criterios frente a criterios económicos o productivos. Se promueve la creación de dotaciones destinadas a generar aparcamientos disuasorios situadas en coronas urbanas de todos los núcleos, con el objeto de reducir la presencia del coche en los núcleos urbanos y el consumo desmedido de espacio público, reduciendo así el destinado a las personas. Ello se complementa con otras formas de movilidad sostenible, como la creación de carriles bicis y transporte público interconectado. Los usuarios y las usuarias vulnerables de la vía (ciclistas, peatones y motoristas) se merecen una especial protección y priorización. Asimismo, se promueve la creación de secciones de tres niveles para los sistemas generales urbanos: área peatonal, carril bici, carril de transporte público y calzada para vehículos privados. Para su adecuada implantación se establece que se computarán, a efectos de dotaciones públicas, aparcamientos y viarios que contengan los niveles que establece la ley.

Devolver a las personas su espacio en la ciudad es el eje de nuestras políticas y es por ello que se establecen medidas concretas para favorecer el uso por parte de la población infantil de los espacios públicos y promover que puedan ir a pie a los colegios, como así lo hacían sus progenitores antes del uso masivo del vehículo privado. El empoderamiento de la ciudadanía nace desde la niñez y es por tanto fundamental la educación.

También se establecen criterios transversales de impulso a la regeneración, rehabilitación urbana, favoreciendo las actuaciones que pongan en valor nuestro patrimonio edificado y renueven los núcleos con edificaciones vacías frente a procesos de nuevo desarrollo. La tradición urbanística española, como ya reconoció la legislación estatal en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, se ha volcado fundamentalmente en la producción de nueva ciudad, descompensando el necesario equilibrio entre dichas actuaciones y aquellas otras que, orientadas hacia los tejidos urbanos existentes permiten intervenir de manera inteligente en las ciudades, tratando de generar bienestar económico y social y garantizando la calidad de vida a sus habitantes.

El capítulo segundo desarrolla los instrumentos para la ordenación territorial sostenible. La Ley establece nuevos instrumentos complementarios con base en la experiencia y en la importancia de la ordenación territorial de la emana la sostenibilidad de la normativa.

Los Planes Territoriales se consideran idóneos para la ordenación del territorio por su consideración en unidades ambientales y funcionales completas. Además, se ha valorado como positivo la política de redacción de Planes Territoriales que coinciden básicamente con la estructura de áreas funcionales de nuestra región. Los municipios, y en especial los de base, han encontrado muy positivo la figura del Plan Territorial por el tratamiento homogéneo e integrador de las áreas funcionales. La confluencia de intereses sectoriales en el territorio ha dejado, en la práctica, poca capacidad de decisión municipal sobre el mismo. La Ley encomienda a estos planes establecer las condiciones específicas de sus ámbitos, anteriormente reguladas de forma general para toda la comunidad, como los estándares de sostenibilidad territorial y urbana o las condiciones que suponen riesgo de formación de nuevo tejido urbano, así como la localización de asentamientos.

Aprehendiendo de nuestras comarcas, en atención a sus necesidades, así como con base en la experiencia en la aplicación de Instrumentos de Ordenación del Territorio, y en concreto de aquellas tres pioneras en la aplicación de Planes Territoriales, como lo fueron la Vera y Campo Arañuelo y entorno de Alqueva, se identifica la zonificación elaborada por los Planes Territoriales como válida para establecer la clasificación, categorización y regulación del suelo rústico, por lo que la Ley habilita el instrumento «Plan de Suelo Rústico» como desarrollo de los Planes Territoriales y cuyo ámbito será siempre supramunicipal. Este instrumento de carácter excepcional y voluntario, podrá ser solicitada por aquellos municipios de comarcas que así quieran regular su suelo rústico, o bien redactarse de forma excepcional, en atención al interés supramunicipal, para un ámbito que integre términos municipales colindantes que carezcan de planeamiento o cuya figura no contemple la ordenación y regulación del suelo rústico. En dicho caso, cuando estos municipios redacten su planeamiento general podrán optar por mantener la ordenación y regulación establecida por el Plan de Suelo Rústico, o bien realizar una propia siempre dentro de las determinaciones y objetivo de la ordenación territorial vigente.

Aparece como novedad en la ley la «Consulta de los Planes con Incidencia en el Territorio» con el ánimo de establecer una consulta previa en cuanto a la ordenación territorial, de forma sectorial, a todas aquellas administraciones que en ejecución de sus políticas pretendan llevar a cabo actuaciones con incidencia en el territorio.

En aras de integrar la estrategia europea del paisaje, habrá de incluirse un estudio sobre el paisaje en actuaciones que por sus dimensiones puedan producir efectos adversos sobre este.

Se recogen los proyectos de interés regional como proyectos para su inmediata ejecución de las administraciones, considerando la necesidad de consulta a la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio, pero estableciendo unas cautelas, con base en la experiencia de implantación, no conllevan obras de urbanización.

El capítulo tercero desarrolla los instrumentos de ordenación urbanística, manteniendo en general los instrumentos existentes. No obstante, la experiencia ha demostrado la dificultad de aprobación de Planes Generales ya que, en 16 años, menos del 15% de los municipios de los 388 han aprobado planes adaptados a la legislación vigente. La Ley trata por tanto de simplificar y agilizar las actuaciones municipales por lo que el Plan General de ordenación municipal se compone de dos documentos: el Plan General Estructural, con sometimiento al trámite ambiental y de competencia autonómica y el plan municipal detallado de competencia municipal. El municipio redactará un Plan General Estructural con las determinaciones de ese rango y la justificación de su adecuación a los planes de ordenación territorial, que será aprobado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Su aprobación habilita al Ayuntamiento a desarrollar la ordenación y determinaciones detalladas del mismo y a aprobarlo definitivamente. Las determinaciones estructurales se gradúan atendiendo a la población y rango de los núcleos, siendo más sencillas en los núcleos de base del sistema territorial.

A los instrumentos tradicionales y de sobra conocidos, se añaden en los de desarrollo las Normas Técnicas de Planeamiento con el objeto de facilitar la interpretación de esta ley. Tal y como se subraya en el artículo 56 que las regula, se establecen como instrumentos idóneos para establecer guías e interpretaciones a cuestiones relativamente novedosas como la participación ciudadana, la perspectiva de género aplicada al urbanismo, la aplicación práctica de la estrategia europea del paisaje, et.

El Título III se destina al régimen del suelo, comenzando la sección primera con normas comunes a todas las clases, conteniendo derechos y deberes básicos, así como la conservación y el uso de terrenos e inmuebles.

La sección segunda constituye la mayor novedad, y es que se destina a los derechos de las personas titulares de la propiedad del suelo rústico y sus deberes y en esta sección se regularán las construcciones en suelo rústico, así como las condiciones de uso y autorización.

También en esta sección regulan las denominadas calificaciones en suelo rústico, así como los asentamientos en suelo rústico.

Por último, la sección tercera se destina al régimen del suelo urbano y urbanizable, con las determinaciones sobre aprovechamientos y diferentes coeficientes para la equidistribución.

El Título IV se dedica a la ejecución de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Ya anunciaba la modificación de la Ley 2001 en el año 2010; «Por otro lado, la presencia en Extremadura de una amplia estructura municipal de pequeña dimensión poblacional condiciona enormemente su capacidad de gestión teniendo en cuenta la dificultad que comporta la asunción de las siempre complejas técnicas urbanísticas y las limitadas demandas de crecimiento en esos municipios. Por ello, resulta conveniente y necesario disponer modalidades sencillas de ordenación y gestión urbanísticas adecuadas a sus capacidades, estableciéndose su regulación en la disposición adicional tercera…». Este Título articula los sistemas, instrumentos y procedimientos para la ejecución y gestión de los planes de ordenación. La innovación establecida se refiere a la instrumentación de un sistema que, siendo garante de la equidistribución de beneficios y cargas del ámbito, permita la ejecución y gestión con instrumentos y procedimientos sencillos, ya que no precisan programación previa.

En el primer capítulo se definen los conceptos generales, las modalidades, régimen y sistemas de ejecución. En el capítulo segundo se desarrolla la modalidad de las actuaciones sistemáticas de nueva urbanización o reforma, para la ejecución de los nuevos desarrollos que originen nuevo suelo urbano.

En el capítulo tercero se desarrolla la modalidad de las actuaciones simplificadas de nueva urbanización o reforma. Esta modalidad será la de aplicación en los núcleos de base del sistema territorial y en aquellos que no precisen actuaciones integrales. Esta modalidad permite a los municipios disponer de un sistema flexible que resuelve con garantías jurídicas y en justa equidistribución de beneficios y cargas las actuaciones urbanísticas de sus núcleos, que se caracterizan por su reducida dimensión y simplicidad de operaciones asociadas. Se otorga a la Administración la iniciativa de ejecución como respuesta a la falta de recursos e iniciativas, y se otorga a las personas o entidades que ostenten la propiedad del suelo la posibilidad de promover la actuación de transformación mediante un convenio urbanístico.

El capítulo cuarto desarrolla las otras formas de ejecución establecidas para obtener terrenos dotacionales, como la expropiación, ocupación directa y permuta forzosa, mientras que el capítulo cinco desarrolla los instrumentos y técnicas necesarias para la ejecución y gestión urbanística.

El capítulo cinco se destina a los instrumentos y técnicas para la gestión urbanística, con objeto de sistematizar y simplificar la gestión.

El Título V se dedica a la regulación de los patrimonios públicos de suelo.

Y el Título VI, en el que se pretende acompasar y clarificar trámites de autorización. Se desarrollan las diferentes modalidades de autorizaciones clarificando las sometidas a control previo al inicio de la actividad o posterior. Los dos primeros capítulos desarrollan las distintas licencias urbanísticas, que engloban las autorizaciones que deben obtenerse antes de iniciar una actividad, y las comunicaciones previas y su procedimiento, por el que el que la persona o entidad promotora o interesada comunica a la administración las condiciones de uso o actividad que podrá ejercer, desde el momento en que presente la comunicación. En el capítulo tercero, se regula el uso y conservación de las edificaciones.

Finalmente, el Título VII se dedica a la protección de la legalidad urbanística, comprendiendo los procedimientos de reacción frente a las obras y usos en curso de ejecución o ya terminados sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones, la inspección urbanística como control que puede ejercerse en cualquier momento y, finalmente, el régimen sancionador, debiéndose destacar como innovación la reducción en la cuantía de las multas, así como el aumento en el tiempo de prescripción para las edificaciones ilegales. Tres capítulos lo desarrollan el de reacción ante actuaciones ilegales, la inspección urbanística y el tercer capítulo destinado al régimen sancionador.
 

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