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27 de diciembre de 2018
 
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NUEVOS REGLAMENTOS URBANÍSTICOS DE LA LEY DEL SUELO DE CANARIAS
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  • El Gobierno de Canarias aprueba tres reglamentos de desarrollo de la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos
El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, tres reglamentos de desarrollo de la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos que entrarán en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). Se trata, en concreto, del Reglamento de Planeamiento de Canarias, el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias y el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística.

En lo que respecta al Reglamento de Planeamiento, la propia Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos regula aspectos como la participación institucional y ciudadana, la cooperación interadministrativa, el contenido documental de los planes (en particular, del estudio económico-financiero) o el modo de cumplimiento de ciertos trámites, con especial atención al procedimiento de evaluación ambiental. Precisamente, para el desarrollo de este apartado, el reglamento contiene un anexo donde se establecen, por primera vez, los criterios y la metodología para llevar a cabo la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación. Se cumple con ello el mandato legal de que los criterios sean públicos, conocidos de antemano y lo más objetivos y reglados posible.

El Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento abunda en el desarrollo de algunos aspectos del régimen jurídico e incorpora ajustes puntuales en cuanto a la documentación a presentar, la regulación de cuestiones organizativas que pueden ponerse en marcha para realizar la actuación de gestión y que no implican obligación de creación de nuevos órganos o entidades y la regulación de las entidades de gestión urbanística, además de otros ajustes procedimentales.

El Reglamento sobre intervención y protección de la legalidad urbanística regula de manera detallada los distintos procedimientos administrativos (concesión de licencias, recepción de comunicaciones previas, restablecimiento de la legalidad, ejercicio potestad sancionadora) y sus garantías, completando aspectos puntuales pero trascendentes de la ley en cuanto inciden sobre la buena actuación de la Administración y sobre los derechos e intereses de los ciudadanos. 

Por su parte, el Consejo Consultivo tendrá que emitir un dictamen sobre el decreto que crea el órgano que sustituirá a la Cotmac, previsto en el artículo 12.5 de la Ley del Suelo, que entró en vigor en septiembre de 2017. Según establece la norma, el nuevo órgano colegiado de evaluación ambiental e informe único forma parte de la estructura de la Consejería de Política Territorial y estará compuesto por representantes de los departamentos autonómicos afectados por los planes e instrumentos de ordenación del territorio.

Una de las principales novedades de la ley es que la Comunidad Autónoma, a través de este órgano colegiado, emitirá un informe único preceptivo y vinculante para informar sobre las cuestiones sectoriales que resulten afectadas por los planes de ordenación, a la vez que vela por el efectivo cumplimiento del principio de lealtad institucional y seguridad jurídica.

Además del informe único, el órgano que sustituye a la Cotmac también es el competente para emitir la evaluación ambiental de los planes desde la Administración autonómica tanto para la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, como de la modificación de la ordenación de los municipios de menos de 100.000 habitantes o la evaluación estratégica de aquellos instrumentos municipales e insulares que se acuerden a través de convenios con las corporaciones locales.

En el ámbito de la legalidad urbanística se regula con detalle los distintos procedimientos como la concesión de licencias, la recepción de comunicaciones previas, el restablecimiento de la legalidad o el ejercicio de la potestad sancionadora, a la vez que se garantiza la actuación de la Administración con los derechos e intereses de los ciudadanos.
 

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