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26 de diciembre de 2018
 
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EL SUPREMO VUELVE A PROHIBIR LAS LIMITACIONES AUTONÓMICAS Y MUNICIPALES AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS.
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  • Una nueva sentencia del Tribunal Supremo confirma la anulación de la directiva del Gobierno de Canarias que prohibía este tipo de alquileres en zonas catalogadas como turísticas, como ya lo había hecho antes el TSJ de Canarias y Competencia.
Los reglamentos elaborados por las Comunidades Autónomas y que controlan el negocio del alquiler turísticos vuelven a encontrarse con el veto de los tribunales a sus normas. En esta ocasión le ha tocado el turno a la normativa que regula el alquiler vacacional en Canarias.


El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y de la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que prohíbe vetar las viviendas de alquiler vacacional en las zonas catalogadas como turísticas.

El Alto Tribunal dictamina que “contraviene la libertad de empresa” y añade que “favorece la oferta de productos tradicionales de alojamiento. Esta norma solo obedece a meras razones de carácter económico: que las viviendas vacacionales no compitan con el resto de establecimientos alojativos hoteleros o extrahoteleros", afirma la sentencia del Supremo.

No es la primera sentencia en contra de las leyes autonómicas ni parece que sea la última. El Tribunal Supremo ha declarado recientemente nulos por desproporcionados dos artículos del decreto que regula los pisos turísticos de la Comunidad de Madrid. El artículo anulado más importante es el que obliga a este tipo de viviendas a hacer constar el número de referencia de su inscripción en el Registro de Empresas para poder publicitarse.
 

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