DECRETO 219/2018,
DE 30 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN
TERRITORIAL DE ORDENACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LA HUERTA DE
VALÈNCIA.
PREÁMBULO
De conformidad
con lo establecido en la Constitución Vínculo a legislación
y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Generalitat
tiene competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio
y del litoral, urbanismo y vivienda. Estas competencias están desarrolladas
en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación
del territorio, urbanismo y paisaje, la cual en su artículo 16 regula
los planes de acción territorial definidos como instrumentos de
ordenación del territorio que desarrollan, en ámbitos territoriales
concretos o en ámbitos sectoriales específicos, los principios
y criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. En
este sentido, este Plan de acción territorial regula todos aquellos
aspectos relacionados con la ordenación del territorio, urbanismo
y paisaje de la Huerta de València, haciendo especial hincapié
en la definición de su infraestructura verde, la regulación
del sistema de asentamientos, la definición de los usos y actividades
que se puedan implantar, así como la integración paisajística
de las infraestructuras básicas o de movilidad que pudieran ubicarse
en su ámbito.
Por todo ello,
no puede calificarse estrictamente a este Plan de acción territorial
como de naturaleza integrada, ya que no aborda la planificación
de las infraestructuras en su ámbito, derivándola a un futuro
plan de acción territorial integrado del conjunto del área
metropolitana de València, cuya delimitación por criterios
funcionales va más allá de la propia Huerta de València,
aunque esta acoja a la inmensa mayoría de la población del
conjunto urbano más habitado de la Comunitat Valenciana. Este Plan
de acción territorial también contempla como principios inspiradores
el Convenio Europeo del Paisaje Vínculo a legislación, al
que el Consell se adhirió el 17 de septiembre de 2004, ratificado
por el Gobierno de España el 26 de noviembre de 2007, y los objetivos
y principios de la Estrategia Territorial Europea y de los documentos que
la desarrollan. También desde el ámbito europeo destaca como
referencia de primer orden el Dictamen del Comité Económico
y Social Europeo sobre la Agricultura Periurbana y la posterior Carta de
la Agricultura Periurbana. Asimismo, a nivel mundial, en el marco de las
Naciones Unidas, la Asamblea aprobó en septiembre de 2015 la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible con 17 objetivos de alcance mundial
y de aplicación universal, entre los que se incluye la adopción
de medidas urgentes para cuidar el medio ambiente, combatir el cambio climático
y sus efectos, y proteger los océanos y ecosistemas terrestres.
La Agenda 2030, que entró en vigor en enero de 2016 representa una
visión ambiciosa del desarrollo sostenible, con 169 metas de carácter
integrado e indivisible, que abarca e integra las dimensiones económica,
social y ambiental.
Por otra parte,
la formulación de este Plan de acción territorial está
contenida en las determinaciones de la Ley 5/2018, de 6 de marzo Vínculo
a legislación, de la Generalitat, de la Huerta de València,
como uno de sus grandes objetivos junto con la propuesta de creación
del Consejo de la Huerta de València y la elaboración de
planes de desarrollo y gestión agraria para dinamizar este espacio
productivo. En esta ley ya se definen objetivos, principios y criterios
que tienen su concreción y desarrollo en este Plan de acción
territorial.
Existe un acuerdo
unánime en que la Huerta de València constituye uno de los
paisajes agrarios más relevantes y singulares del mundo mediterráneo.
Es un espacio de acreditados valores productivos, ambientales, culturales,
históricos y paisajísticos merecedor de un régimen
de protección y dinamización que garantice su pervivencia
para las generaciones futuras. La Huerta de València posee un elevado
valor simbólico para toda la ciudadanía de la Comunitat Valenciana
y una dimensión internacional evidente, puesto que solo restan cinco
espacios semejantes en la Unión Europea, como lo atestigua el Informe
Dobris de la Agencia Europea del Medio Ambiente sobre los espacios agrarios
europeos.
Además,
este espacio tan emblemático genera una producción agraria
de proximidad que permite disponer a la población del área
metropolitana de València de productos hortofrutícolas de
alta calidad con costes reducidos de transporte y, por lo tanto, con menores
emisiones de gases de efecto invernadero. Esta producción agraria
se ve favorecida por un suelo de muy alta capacidad agrológica,
el cual es un recurso natural escaso en la Comunitat Valenciana, donde
solamente el tres por ciento de su superficie ostenta este potencial edafológico,
crucial en la definición de las estrategias de seguridad alimentaria
de largo plazo, y soporte del sector agroalimentario, en el que nuestro
territorio cuenta con grandes ventajas competitivas y ha sido uno de los
sectores económicos más resilientes frente a la crisis económica.
Sin embargo,
este paisaje valioso está seriamente amenazado de desaparición
por la presión de la actividad urbanística, las infraestructuras
de movilidad y la propia crisis de precios de la producción agraria
y su consiguiente abandono. En los últimos años, la superficie
de la Huerta se ha visto reducida sensiblemente y, de forma simultánea,
sus elementos culturales y patrimoniales. Como ejemplo de este abandono,
en la actualidad la mayoría de las acequias que forman parte del
ámbito del Tribunal de las Aguas de la Vega de València,
que fue declarado Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO el
13 de septiembre de 2009, han visto reducido su perímetro de riego
de tal forma que, en algunos casos, es meramente testimonial. En determinados
tramos la zona que se puede considerar como regable, o ha desaparecido
por completo, o únicamente subsisten áreas inconexas de huerta
residual, las cuales están condenadas a desaparecer definitivamente
ante una nueva pulsión expansiva del ciclo urbanístico.
Por ello, este
Plan de acción territorial está aplicando y ejecutando la
Ley de la Huerta de València Vínculo a legislación,
la cual recoge el espíritu del dictamen del Consell Valencià
de Cultura sobre la Conservació de l'Horta de València de
8 de mayo de 2000 y de la Iniciativa Legislativa Popular a través
de la Proposición de Ley Reguladora del proceso de ordenación
y protección de la Huerta de València como Espacio Natural
Protegido en 2001, que suscitó un gran consenso en todos los agentes
sociales de la Comunitat Valenciana. Y esta realidad no es otra que la
preservación de la Huerta como un sistema productivo, ambiental
y cultural integrado, cuyo elemento básico son las personas que
se dedican a la agricultura. No se puede proteger la Huerta desde una visión
"museística" y petrificada de este espacio, sino que lo que se pretende
con este Plan de acción territorial es configurar un espacio vivo,
productivo, rentable y sostenible desde la triple dimensión económica,
ambiental y social.
Este Plan de
acción territorial se desarrolla en ocho títulos, 82 artículos
y cuatro disposiciones transitorias, abordando todos los aspectos relacionados
con la planificación y gestión de este espacio. En el primer
título, dedicado a las disposiciones generales, se amplía
el ámbito definido por la Ley de la Huerta de València a
efectos de garantizar la conectividad ecológica y funcional de la
Huerta con la infraestructura verde del interior quedando la comarca tradicional
de L'Horta como referente territorial. También este título
fija y prioriza los objetivos de preservación, recuperación
y dinamización de la Huerta de València y desarrolla los
preceptos normativos que se requieren para una simple actualización
del plan, o para su modificación o revisión, en cuyo caso
se requerirá el mismo procedimiento previsto para su aprobación.
El título
segundo se ocupa de la caracterización de la Huerta de València
desde el punto de vista del territorio y del paisaje, definiendo 24 unidades
territoriales y de paisaje que constituirán los ámbitos de
referencia para la definición de los objetivos de calidad territorial
y paisajística en el conjunto de la Huerta. Además, en este
título se define un catálogo de protección de escala
supramunicipal, el cual se tramitará y aprobará de forma
separada por la propia complejidad del mismo, y formará parte de
la documentación del Plan de acción territorial. Este catálogo,
que podrá ser completado por los planes generales estructurales
municipales, devenirá en un instrumento fundamental para la rehabilitación
del patrimonio cultural existente en la Huerta y para la integración
paisajística de los de nueva planta, especialmente en los denominados
enclaves de la Huerta de València.
El título
tercero se refiere a la Infraestructura Verde de la Huerta, la cual está
configurada por una serie de elementos como son los espacios agrarios de
huerta, los elementos de conexión, los espacios de valor natural
y determinados espacios urbanos de conexión con la Huerta, dentro
de la considerada como infraestructura verde urbana. Es importante remarcar
que la Huerta no es un ente homogéneo, sino que en función
de criterios tales como su grado de transformación, parcelario,
disposición del hábitat, patrimonio cultural, calidad territorial
y de paisaje, o el resultado de la participación pública,
entre otros, el Plan de acción territorial diferencia tres categorías:
la Huerta de Protección Especial de Grado 1, que es la que circunda
a la ciudad de València y los municipios más cercanos; la
Huerta de Especial Protección de Grado 2, muy representada en la
comarca de l'Horta Oest, y la Huerta de Protección Agrícola
Grado 3, localizada al sur del barranco de Torrent-Catarroja, l'Horta Sud
y el tramo medio y final de la Real Acequia de Moncada. Todas se clasifican
como suelo no urbanizable protegido, pero la regulación de usos
y actividades es distinta en función de los objetivos de conservación
de cada una de las categorías de la Huerta.
Por otra parte,
los conectores ecológicos y funcionales sirven para garantizar la
permeabilidad ecológica y visual, así como para facilitar
los movimientos de personas y especies, teniendo una regulación
preferencial como espacios abiertos, evitando la implantación de
usos y actividades que menoscaben esta funcionalidad. Hay distintos tipos
de conectores definidos en el Plan de acción territorial tales como
los vectores de conexión, los corredores ecológicos y funcionales,
las ventanas al mar y los espacios urbanos, fundamentalmente abiertos,
que permiten la conexión y continuidad urbano-rural de esta infraestructura.
Los planes generales estructurales de los municipios de la Huerta integrarán
la infraestructura verde supramunicipal propuesta por este Plan de acción
territorial y la completarán con los elementos propios de la escala
local para conseguir un sistema interconectado y permeable. El Plan de
acción territorial regula además en este título distintas
determinaciones que afectan a esta infraestructura como la gestión
de los residuos y vertidos, los recursos hídricos, otorgando preferencia
al riego por gravedad tradicional, la utilización del suelo, la
recuperación de los hábitats naturales y las masas vegetales,
la adaptación al cambio climático, la prevención de
la contaminación lumínica y el tratamiento de los riesgos
de inundación desde la óptica del Plan de acción territorial
sobre Prevención de los Riesgos de Inundación en la Comunitat
Valenciana.
En el título
cuarto de la normativa de este Plan de acción territorial se regula
el régimen de usos y actividades en el suelo no urbanizable de la
Huerta, estableciendo el agrario como uso global, por lo que en el ámbito
de la Huerta protegida solo se podrán realizar instalaciones, construcciones
y obras que sean necesarias y compatibles con el mejor aprovechamiento,
conservación, cuidado y restauración de los valores de la
Huerta. Se regulan las instalaciones y obras vinculadas al sector agrario
con un tratamiento diferenciado según su superficie y categoría
de Huerta. En cualquier caso, la mayor parte de la parcela queda libre
de edificación y dedicada al cultivo de huerta. También se
proponen los requisitos para la rehabilitación de las viviendas
y edificaciones existentes que se someterán a las tipologías
tradicionales según el Catálogo de Protecciones, permitiéndose
unas ampliaciones modestas para adaptar los edificios a una funcionalidad
más acorde con la realidad actual. En este caso, se contempla la
implantación en estas edificaciones de usos complementarios a la
agricultura que contribuyan a la dinamización, conocimiento y uso
público sostenible del paisaje de la Huerta tales como espacios
gastronómicos, viviendas de uso turístico y alojamiento turístico
rural, artesanía, mercadillos y puntos de venta, entre otros. En
este título se regulan también las limitaciones de capacidad
de estos usos y su contribución al mantenimiento de una actividad
agraria rentable en la Huerta de València.
Las dotaciones
públicas en nueva edificación tendrán carácter
excepcional en el ámbito del Plan de acción territorial.
En las zonas de valor natural, los usos y actividades serán los
contemplados en la legislación sectorial ambiental, pudiendo ser
la legislación territorial y urbanística la que los regule
en algunos espacios de valor natural que no cuenten con figuras específicas
de protección.
Este título
también determina aspectos importantes como el mantenimiento con
carácter general de la parcelación tradicional y los sistemas
de riego en el ámbito de la Huerta, con la excepción justificada
en el caso de la Huerta de Protección Agrícola de Grado 3,
donde predomina el cultivo arbóreo, aunque la incentivación
del cultivo hortícola en toda la Huerta, por su impacto positivo
en el paisaje, es una meta de este Plan de acción territorial, todo
ello, sin menoscabo de la propia viabilidad económica de los cultivos.
Por último, este título se refiere a los procedimientos de
autorización de usos y actividades donde serán preceptivos
los informes del Consejo de la Huerta de València previsto en la
Ley de la Huerta Vínculo a legislación, y el de los departamentos
de la Generalitat con competencias en agricultura, desarrollo rural, ordenación
del territorio y paisaje.
El título
quinto de esta normativa establece determinaciones para el sistema de asentamientos
urbanos en la Huerta. El Plan de acción territorial no propone crecimiento
urbanístico alguno salvo en las denominadas zonas rurales comunes
que se definen como aquellas susceptibles de transformación urbanística
en función de las previsiones de los planes generales estructurales
y los objetivos y determinaciones del Plan de acción territorial.
Determinaciones que pasan por el fomento de la rehabilitación y
renovación urbana, el modelo compacto de ciudad mediterránea,
evitar los continuos urbanizados, garantizar una adecuada transición
de usos en los bordes de contacto entre la Huerta y la ciudad, o la adecuada
programación de las actuaciones. En general no se permiten nuevos
usos industriales globales en la Huerta de València, salvo en los
ámbitos definidos en este Plan de acción territorial. Por
su parte, los núcleos pedáneos de la Huerta quedan asimilados
en cuanto a crecimientos urbanísticos a lo dispuesto en la legislación
urbanística de núcleos urbanos tradicionales de municipios
de escaso crecimiento.
El Plan de
acción territorial delimita además los sectores de recuperación
de la Huerta de València y propone una serie de enclaves de recuperación
de la Huerta de València que serán declarados mediante un
procedimiento administrativo sencillo por el órgano competente en
materia de ordenación del territorio y paisaje, siendo los ayuntamientos
los competentes para la tramitación de los instrumentos de ejecución.
Ambas figuras están previstas en la Ley de la Huerta de València
y permitirán recuperar espacios degradados de huerta y edificaciones
bajo los patrones del Catálogo de Protecciones.
Las directrices
de integración paisajística del sistema de infraestructuras
de la Huerta son el objeto del título sexto. El Plan de acción
territorial define los diferentes tipos de infraestructuras y los objetivos
generales de aplicación a todas ellas, destacando la mitigación
de los procesos de fragmentación de la Huerta, el mantenimiento
de la conectividad, la no afección a los elementos estructurantes
del paisaje de la Huerta, la protección de vistas hacia la Huerta
y la señalización de los espacios de interés. También
se impide la ocultación de los espacios de la Huerta de mayor valor
por cualquier tipo de pantalla.
Para las infraestructuras
de movilidad se exigen unas condiciones específicas como la adaptación
de los trazados a las unidades territoriales y de paisaje, la asimetría
de sus secciones de manera que el borde en contacto con la Huerta disponga
de paseos, miradores o puntos de encuentro desde donde se pueda conectar
con la red de caminos tradicionales. También se exige la incorporación
de vías peatonales y ciclistas a las nuevas infraestructuras y la
minimización de la elevación de las plataformas que impidan
la percepción de la Huerta.
El título
séptimo regula el uso público y la interpretación
del paisaje de la Huerta, con el objetivo de revitalizar la Huerta y de
promover su uso y disfrute público, siempre que sean compatibles
con el respecto y mantenimiento de una actividad agraria efectiva. Estas
actividades a realizar en la Huerta requieren de una gestión activa
y, en algunos casos, del establecimiento de reservas de suelo en el planeamiento
municipal. En este sentido, el Plan de acción territorial identifica
como elementos idóneos una red de huertos de ocio, las puertas de
entrada a la Huerta, los itinerarios verdes, los puntos de encuentro y
miradores, los museos vivos, las alquerías escuela, las viviendas
de uso turístico y los alojamientos turísticos rurales y
establecimientos de restauración. También se regulan en este
título las condiciones de señalización, la publicidad
y la disposición del arbolado y las masas forestales en el ámbito
de la Huerta.
El título
octavo regula las servidumbres y afecciones de la legislación estatal
en materia de costa y servidumbres aeronáuticas.
La disposición
transitoria primera afecta a los espacios incluidos en el ámbito
de la Huerta que cuentan con un programa de actuación aprobado.
Al igual que en otros planes de acción territorial la ejecución
deberá realizarse en los plazos en ellos establecidos y como máximo
en un plazo de cinco años desde la aprobación del plan para
iniciar las obras de urbanización y de otros cinco para ejecutarlas,
ya que transcurridos los plazos señalados sin el cumplimiento de
dichas obligaciones, el suelo quedará sujeto al régimen ordinario
del plan. También es de relevancia la transitoria segunda, que señala
la no afección del plan a los expedientes de declaración
de interés comunitario de usos terciarios o de servicios que hubieran
iniciado su información pública con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley 5/2018 Vínculo a legislación, de la Huerta
de València. La tercera se refiere al tratamiento de las actividades
existentes. La cuarta versa sobre la emisión de los informes de
paisaje hasta la aprobación del Catálogo de Protecciones
de la Huerta de València.
En definitiva,
se trata de un plan de acción territorial necesario y demandado
por el conjunto de los agentes económicos, sociales y ambientales
de la Huerta de València. Esta demanda ha sido puesta de manifiesto
de manera mayoritaria, y consensuada, en el ambicioso y exhaustivo proceso
de participación pública que se ha llevado a cabo hasta estos
momentos. Más del 90 % de los encuestados, que cubren todo el espectro
social de la población del área metropolitana de València,
se ha pronunciado en favor de una protección activa de la Huerta
y quieren un espacio vivo y productivo que sea compatible con la conservación
y rehabilitación de todos sus valores ambientales y culturales.
Por último
señalar que, durante el procedimiento de elaboración y tramitación
de este plan, se han recogido los informes pertinentes de las diferentes
consellerias y administraciones públicas, de la Abogacía
General de la Generalitat y los dictámenes del Comité Econòmic
i Social de la Comunitat Valenciana y del Consell Jurídic Consultiu
de la Comunitat Valenciana.
Esta disposición
está incluida en el Plan normativo de la Administración de
la Generalitat para 2018.
Por todo lo
cual, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y
Vertebración del Territorio oído el dictamen del Consell
Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell, previa
deliberación, en la reunión del 30 de noviembre de 2018,
DECRETO
Artículo
único. Aprobación del Plan de acción territorial de
Ordenación y Dinamización de la Huerta de València
1. Se aprueba
el Plan de acción territorial de Ordenación y Dinamización
de la Huerta de València, cuya normativa se incluye en el anexo
del presente decreto.
2. La documentación
íntegra del Plan de acción territorial de Ordenación
y Dinamización de la Huerta de València se podrá consultar
en la sede central de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas
y Vertebración del Territorio, así como a través de
internet en la página web de la citada conselleria: http://www.habitatge.gva.es/va/horta.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Única.
Incidencia presupuestaria
La aplicación
y desarrollo de este Decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación
de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, las
obligaciones derivadas del mismo deberán ser atendidas con sus medios
personales y materiales.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Desarrollo
Se faculta
a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de vivienda,
obras públicas y vertebración del territorio para dictar
cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente
decreto.
Segunda. Entrada
en vigor
Este decreto
entrará en vigor el día siguiente al de la publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Normativa del
Plan de acción territorial de ordenación y dinamización
de la Huerta de València
TÍTULO
I
Disposiciones
preliminares
Artículo
1. Naturaleza y finalidad
1. El plan
de acción territorial de carácter sectorial se aprueba en
cumplimiento de lo establecido en la legislación de ordenación
del territorio, urbanismo y paisaje, y asume los principios de la Estrategia
Territorial Europea Vínculo a legislación, del Convenio Europeo
del Paisaje Vínculo a legislación, la Estrategia Territorial
de la Comunitat Valenciana y la Ley de la Huerta de Valencia Vínculo
a legislación.
2. Su finalidad
es establecer una ordenación del territorio en la Huerta de València
que impulse su actividad agropecuaria, la proteja y la recupere de forma
activa como espacio de acreditados valores agrarios, medioambientales,
paisajísticos, etnográficos, históricos y culturales,
los cuales son determinantes de la calidad de vida de la ciudadanía
del área metropolitana de València. A tal fin, el Plan de
acción territorial regula de forma homogénea, coherente y
ordenada los usos y actividades permitidos en todo el ámbito del
Plan de acción territorial que sirven para la consecución
de sus objetivos.
Artículo
2. Ámbito
1. El ámbito
del Plan de acción territorial de Ordenación y Dinamización
de la Huerta de València está integrado por dos zonas diferenciadas,
recogidas en los planos de información: el ámbito estricto
y el ampliado.
2. El ámbito
estricto, que coincide con el determinado por la Ley 5/2018, de 6 de marzo
Vínculo a legislación, de la Generalitat, de la Huerta de
València, es el suelo en situación básica rural dominado
por el sistema de regadíos históricos de las Acequias del
Tribunal de las Aguas de la Vega de València, la Real Acequia de
Moncada, el Canal del Turia, Francos, Marjales y Extremales y las Huertas
de elevado valor patrimonial ubicadas entre las poblaciones de Picanya,
Paiporta, Torrent y Catarroja.
El ámbito
estricto afecta a 40 municipios. Estos son: Alaquàs, Albal, Albalat
dels Sorells, Alboraia, Albuixech, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca,
Almàssera, Benetússer, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot,
Catarroja, Emperador, Foios, Godella, la Pobla de Farnals, Llocnou de la
Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata,
Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, Picanya, Puçol, el Puig de
Santa Maria, Quart de Poblet, Rafelbunyol, Rocafort, Sedaví, Tavernes
Blanques, Torrent, València, Vinalesa y Xirivella. En este ámbito
se plantean áreas de protección de Huerta y de los espacios
de valor natural, así como las conexiones ecológicas y funcionales
necesarias para conformar la infraestructura verde del área metropolitana
de València.
3. El ámbito
ampliado corresponde a los municipios afectados por los grandes corredores
de conexión ecológica y territorial que ponen en contacto
la Huerta con otros lugares del entorno que presentan valores medioambientales
significativos. Además de los municipios incluidos en el ámbito
estricto se incluyen los siguientes municipios: Alcàsser, Beniparrell,
Picassent y Silla.
4. En el ámbito
estricto son de aplicación todas las determinaciones del Plan de
acción territorial, mientras que en el ámbito ampliado solo
lo son las relativas a los corredores de conexión.
Artículo
3. Documentación
El Plan de
acción territorial de Ordenación y Dinamización de
la Huerta de València está formado por los siguientes documentos:
a) Memoria
y Planos de Información.
b) Documento
de Objetivos, Estrategias y Acciones Dinamizadoras.
c) Normativa.
d) Planos de
Ordenación.
e) El Catálogo
de Protecciones que se tramitará y aprobará de forma separada.
f) Estudio
de Paisaje, Informe de Sostenibilidad, Memoria Ambiental, Síntesis
de la Participación Pública.
g) Memoria
Económica.
Artículo
4. Objetivos
1. El objetivo
principal del Plan de acción territorial de Ordenación y
Dinamización de la Huerta de València es la protección,
recuperación y dinamización de los terrenos de Huerta, su
actividad agropecuaria y los elementos que hacen de este conjunto un paisaje
productivo y cultural singular y difícilmente repetible. El Plan
de acción territorial establece una ordenación que compatibiliza
la protección de las áreas de valor agrario, natural, cultural,
paisajístico y productivo con un desarrollo urbano y socioeconómico
sostenible.
2. El objetivo
principal se desglosa en los siguientes objetivos específicos:
a) Preservar
los terrenos agrarios de la Huerta de València y recuperar sus espacios
degradados.
b) Garantizar
la continuidad de los corredores ecológicos y funcionales de la
Huerta de València y el mantenimiento de sus procesos.
c) Orientar
el crecimiento sostenible de las áreas urbanas existentes en el
Plan de acción territorial de forma compatible con la protección
de la Huerta de València, priorizando la recuperación, regeneración
y reutilización de los tejidos urbanos existentes, y favoreciendo
la implantación de usos y actividades en los núcleos tradicionales
de la Huerta.
d) Preservar
y poner en valor el patrimonio cultural y el paisaje de la Huerta de València.
e) Dinamizar
la actividad agropecuaria de la Huerta de València y la mejora de
las condiciones de las personas que se dedican a la agricultura.
f) Impulsar
la Huerta de València introduciendo nuevas actividades económicas
compatibles y complementarias con la actividad agraria.
g) Establecer
un régimen de usos y actividades que permita compatibilizar la actividad
productiva con la conservación activa de sus valores.
h) Fomentar
la adopción de medidas que favorezcan la presencia equilibrada de
mujeres y hombres en las actividades económicas, tanto agrarias
como aquellas complementarias que se introduzcan, visibilizando el trabajo
femenino y promocionando la incorporación de las mujeres a la titularidad
de las explotaciones.
i) Promover
el acceso y disfrute público del paisaje de la Huerta de València
de manera respetuosa con la actividad agraria.
Artículo
5. Obligatoriedad, vinculación y escala
1. Los particulares
y la Administración están obligados al cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el Plan de acción territorial. Todos
los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que se
aprueben en complemento o desarrollo del mismo incorporarán las
determinaciones del Plan de acción territorial en el ámbito
que les afecte, debiendo, en todo caso, cumplir lo dispuesto en la legislación
ambiental vigente.
2. Tienen carácter
vinculante los siguientes documentos: la Normativa y los Planos de Ordenación
y el Catalogo de Protecciones cuando se proceda a su aprobación
como documento separado.
3. Tienen carácter
no vinculante: el documento de Objetivos, Estrategias y acciones dinamizadoras.
4. La escala
del Plan de acción territorial es de 1:50.000. En las zonas rurales
comunes y los sectores de recuperación de la Huerta se podrán
realizar ajustes cartográficos de mayor escala que no superen el
5 % de la superficie de dichos ámbitos.
Dada la escala
del Plan la representación de las líneas establecidas en
la legislación de costas y reflejadas en los planos de ordenación
es aproximada, por lo que, en todo caso, prevalecerá la establecida
en la cartografía oficial del órgano competente en la legislación
de la administración competente por razón de la materia.
Artículo
6. Interpretación
1. En caso
de discrepancias o contradicciones entre las determinaciones contenidas
en los distintos documentos del Plan de acción territorial, así
como las dudas interpretativas, se resolverán teniendo en cuenta
el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 4,
siguiendo el orden de prioridad, siendo además de aplicación
el principio general de prevalencia del texto escrito sobre los documentos
gráficos.
2. Las referencias
a preceptos legales y reglamentarios vigentes se entenderán hechas
sin perjuicio de aquellos otros que se dicten con posterioridad.
Artículo
7. Vigencia y publicidad
1. La vigencia
del Plan de acción territorial es indefinida en tanto no se revise.
2. La conselleria
con competencias en ordenación del territorio y paisaje impulsará
las acciones necesarias para la divulgación y conocimiento público
del Plan de acción territorial. Sin perjuicio de las publicaciones
que se realicen de todo o parte de su contenido, la conselleria competente
en materia de ordenación del territorio y paisaje facilitará
el acceso al mismo desde su página web.
Artículo
8. Modificación y actualización del Plan de acción
territorial
1. La conselleria
competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, de
oficio o a instancia de los municipios afectados, podrá modificar
puntualmente el Plan de acción territorial de Ordenación
y Dinamización de la Huerta de València cuando concurran
circunstancias territoriales, agrarias o medioambientales de carácter
puntual que así lo aconsejen. Sólo podrán aprobarse
modificaciones que tengan como finalidad mejorar la consecución
de los objetivos del Plan de acción territorial.
2. Las modificaciones
del Plan de acción territorial se someterán al procedimiento
legalmente establecido para la aprobación de los planes de acción
territorial.
3. Se considerarán
actualizaciones del Plan de acción territorial:
a) La inclusión
de nuevos recursos paisajísticos y conectores ecológicos
o territoriales.
b) La actualización
de los documentos de carácter indicativo.
c) La adecuación
a una realidad física diferente de la manifestada en el propio Plan
de acción territorial, consecuencia de un error material o de hecho.
d) Los ajustes
derivados del cambio de escala definidos en el artículo 5 de la
presente normativa.
4. La actualización
del Plan de acción territorial tendrá carácter periódico,
realizándose como mínimo cada 4 años y requerirá
la Resolución de la conselleria competente en materia de ordenación
del territorio y paisaje, previa consulta pública, informe de los
ayuntamientos afectados y del órgano ambiental.
Artículo
9. Revisión del Plan de acción territorial
1. Se entiende
por revisión del Plan de acción territorial la adopción
de nuevos criterios respecto de sus determinaciones más importantes.
Concretamente, son causa de revisión del Plan de acción territorial
las siguientes:
a) La adopción
de nuevas políticas territoriales de incidencia sobre la Huerta
que supongan la modificación sustancial de los objetivos iniciales
e impidan la ejecución de las actuaciones previstas.
b) Una evolución
de la realidad socioeconómica o territorial, del paisaje, del patrimonio
cultural o de los recursos naturales, que entre en contradicción
con los objetivos del Plan de acción territorial.
c) El transcurso
de veinte años desde su aprobación.
2. A los efectos
señalados en el apartado anterior, la conselleria competente en
materia de ordenación del territorio y paisaje constatará
la concurrencia o no de las dos primeras circunstancias a los diez años
de la aprobación del Plan de acción territorial.
Artículo
10. Relación entre el Plan de acción territorial y el planeamiento
municipal
1. Las determinaciones
del Plan de acción territorial prevalecen frente a las determinaciones
del planeamiento municipal, salvo en aquellos supuestos en que el planeamiento
municipal sea más proteccionista en materia ambiental.
2. Los planes
generales estructurales de los municipios de la Huerta establecerán
su modelo territorial de acuerdo con las previsiones establecidas en el
presente Plan y asumirán e incorporarán en su memoria justificativa
los objetivos y criterios en él establecidos.
3. El planeamiento
urbanístico incorporará:
a) La clasificación
y zonificación del suelo no urbanizable protegido establecida por
este Plan de acción territorial.
b) Los enclaves
y sectores de recuperación de la Huerta.
c) La delimitación
de los corredores de conexión que serán concretados en los
instrumentos de planeamiento urbanísticos.
d) La infraestructura
verde definida en este Plan a escala supramunicipal y la completarán
tal y como establece el artículo 26.2 de la presente normativa.
4. Los planes
generales estructurales podrán modificar la clasificación
o zonificación de Huerta prevista en el Plan de acción territorial
siempre que implique un mayor nivel de protección. Aquellos que
sean más restrictivos desde el punto de vista ambiental podrán
adaptarse a las determinaciones del presente plan.
5. La vigencia
de las determinaciones del planeamiento municipal, así como las
reservas de suelo, quedarán condicionadas a su compatibilidad con
los objetivos previstos en el presente plan. En caso de conflicto entre
la reserva de suelo y los objetivos del plan, la reserva quedará
sin efecto, debiéndose estudiar nuevas alternativas.
TÍTULO
II
El paisaje
de la Huerta de València. Unidades territoriales
y de paisaje
y catálogo de protecciones
Capítulo
i
Unidades territoriales
y de paisaje de la Huerta de València
Artículo
11. Unidades territoriales y de paisaje
1. Las unidades
territoriales y de paisaje de la Huerta son áreas geográficas
predominantemente agrarias con una configuración estructural, funcional
y visual diferenciada, única y singular, derivada de la superposición
de sus elementos constitutivos identificados en la Ley de la Huerta de
València Vínculo a legislación, que han adquirido
los caracteres que las definen a lo largo del tiempo.
2. El Plan
de acción territorial delimita las siguientes 24 unidades territoriales
y de paisaje, que se grafían en los planos de información.
– UP 01: Horta
Final de la Real Acequia de Moncada.
– UP 02: Horta
dels Extremals del Puig i la Pobla de Farnals.
– UP 03: Horta
de la zona central de la Real Acequia de Moncada.
– UP 04: Horta
d'Albuixech i Massalfassar.
– UP 05: Horta
dels Alters de la Real Acequia de Moncada.
– UP 06: Horta
de Meliana.
– UP 07: Horta
de Vinalesa, Bonrepòs i Mirambell.
– UP 08: Horta
d'Almàssera.
– UP 09: Horta
de Alboraia.
– UP 10: Horta
de Sant Miquel dels Reis o del Racó de Sant Llorenç.
– UP 11: Horta
de la Séquia de Petra.
– UP 12: Horta
de Poble Nou.
– UP 13: Horta
de l'Arc de Moncada i Benifaraig.
– UP 14: Horta
de Campanar.
– UP 15: Horta
del Riu Túria.
– UP 16: Horta
de Quart-Aldaia.
– UP 17: Horta
de Xirivella.
– UP 18: Horta
de Benàger.
– UP 19: Horta
de Faitanar.
– UP 20: Horta
de Favara.
– UP 21: Horta
de Rovella i Francs, Marjals i Extremals.
– UP 22: Horta
de la Séquia de l'Or, Arrossars de l'Albufera.
– UP 23: Horta
de Castellar Oliveral.
– UP 24: Horta
de Picanya i Paiporta.
3. Las unidades
territoriales y de paisaje constituyen los ámbitos de referencia
para la definición de los objetivos de calidad territorial y paisajística
que aparecen regulados en esta normativa.
CAPÍTULO
II
Catálogo
de protecciones
Artículo
12. El Catálogo de Protecciones
El Catálogo
de Protecciones del presente plan, de conformidad con lo establecido en
el artículo 42.5 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación
del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, se tramitará
y aprobará de forma separada.
Artículo
13. Niveles de protección
1. El Catálogo
de Protecciones de la Huerta de València agrupará los bienes
patrimoniales en dos niveles básicos de protección: el nivel
estructurante o primer grado y el nivel no estructurante o segundo grado
de protección.
2. El nivel
estructurante o primer grado estará constituido por:
a) Los Bienes
de Interés Cultural –BIC.
b) Los Bienes
de Relevancia Local –BRL.
c) Los bienes
que por su identidad cultural son reconocidos social, intelectual e históricamente
como piezas esenciales del paisaje.
d) Los bienes
que por su carácter significativo en el paisaje precisan de un ámbito
especial de protección, que se indica en cada caso.
3. El nivel
no estructurante o segundo grado estará constituido por el resto
de bienes culturales incluidos en el Catálogo.
4. Los inmuebles,
elementos o instalaciones incluidos en el Catálogo situados en el
dominio público marítimo-terrestre o en la servidumbre de
protección, se sujetarán a lo establecido en la Disposición
Transitoria cuarta de la Ley de Costas, con independencia del régimen
de protección que se establezca.
TÍTULO
III
La infraestructura
verde de la Huerta de València
CAPÍTULO
I
Objetivos y
elementos que la integran
Artículo
14. Objetivos
En el ámbito
del Plan de acción territorial, la delimitación de la infraestructura
verde tiene como objeto general garantizar la calidad de vida, la preservación
y recuperación de la diversidad biológica, cultural y paisajística
y el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos. Este
objetivo general se concreta en los siguientes objetivos específicos:
a) Proteger
los valores ambientales, culturales y paisajísticos, así
como sus procesos y servicios.
b) Mejorar
la calidad del paisaje y definir elementos que permitan su uso público
sostenible, garantizando su compatibilidad con la actividad agropecuaria.
c) Proteger
las áreas y hábitats naturales y seminaturales, los agrosistemas
característicos y el patrón ecológico y visual del
lugar.
d) Amortiguar
los efectos del cambio climático, de las inundaciones y otros riesgos
naturales e inducidos.
e) Preservar
zonas de transición física y visual entre los distintos usos
y actividades.
f) Recuperar
las áreas degradadas y otorgarles un protagonismo en la infraestructura
verde.
g) Diseñar
un territorio con un alto grado de resiliencia ambiental.
Artículo
15. Espacios que integran la Infraestructura Verde de la Huerta de València
1. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación
de la Ley 5/2014, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje,
los espacios que integran la Infraestructura Verde de la Huerta de València
se clasifican en las siguientes categorías:
a) Espacios
de Valor Natural, que incluyen los espacios que integran la Red Natura
2000, los espacios naturales protegidos declarados como tales, las zonas
húmedas catalogadas y las protegidas por la legislación territorial
o urbanística.
b) Huerta de
Protección Especial, que se clasifica en las siguientes categorías:
1.º) Huerta
de Protección Especial Grado 1 (H1).
2.º) Huerta
de Protección Especial Grado 2 (H2).
3.º) Huerta
de Protección Agrícola Grado 3 (H3).
c) Áreas
de Conexión Territorial y Funcional, que se clasifican en las siguientes
categorías:
1.º) Vectores
de Conexión.
2.º) Ventanas
al Mar.
3.º) Corredores
Ecológicos y Funcionales.
4.º) Espacios
Públicos Urbanos a conectar con la Huerta de València.
2. La delimitación
de los elementos que integran la infraestructura verde se grafía
en los planos de ordenación, a excepción de los Espacios
Públicos Urbanos, que se definirán en el planeamiento municipal
previo informe del órgano competente en materia de ordenación
del territorio y paisaje.
CAPÍTULO
II
Objetivos de
calidad territorial y paisajística
Artículo
16. Objetivos de calidad territorial y paisajística
Para cada una
de las categorías de Huerta que integran la Infraestructura Verde
de la Huerta de València se definen objetivos de calidad territorial
y paisajística, en función de sus valores intrínsecos
y del resultado del proceso de participación pública.
Artículo
17. Huerta de Protección Especial Grado 1 (H1)
1. Los espacios
de Huerta de Protección Especial Grado 1 (H1) son la Huerta de mayor
valor agropecuario y de fragilidad paisajísticas que, por su estructura
parcelaria, sus cultivos propios y el sistema de riego milenario, requiere
un tratamiento diferenciado y un apoyo económico para complementar
las rentas agropecuarias.
2. La delimitación
de los espacios de Huerta de Protección Especial Grado 1 (H1) se
encuentra en los planos de ordenación, y se corresponde de manera
aproximada con las siguientes unidades territoriales y de paisaje:
– UP 06: Horta
de Meliana.
– UP 08: Horta
d'Almàssera.
– UP 09: Horta
de Alboraia.
– UP 10: Horta
de Sant Miquel dels Reis o del Racó de Sant Llorenç.
– UP 11: Horta
de la Séquia de Petra.
– UP 12: Horta
de Poble Nou.
– UP 13: Horta
de l'Arc de Moncada i Benifaraig.
– UP 14: Horta
de Campanar.
– UP 21: Horta
de Rovella i Francs, Marjals i Extremals.
3. El objetivo
de calidad territorial y paisajística para la Huerta de Protección
Especial Grado 1 (H1) es preservar su carácter agrario-paisajístico,
protegiendo los elementos asociados a la actividad productiva, la mejora
de la producción agraria y el fomento de acciones encaminadas a
la recuperación del patrimonio cultural existente.
4. Los espacios
de Huerta de Protección Especial Grado 1 (H1) se clasifican como
suelo no urbanizable protegido, zona rural protegida agricola (ZRP-AG).
Artículo
18. Huerta de Protección Especial Grado 2 (H2)
1. Los espacios
de Huerta de Protección Especial Grado 2 (H2) son una Huerta similar
a la anterior, pero que ha sufrido una mayor transformación, tanto
en el sistema de riego como en los cultivos. Requiere de acciones de conservación
y recuperación.
2. La delimitación
de los espacios de Huerta de Protección Especial Grado 2 (H2) se
encuentra en los planos de ordenación, y se corresponde de manera
aproximada con las siguientes unidades territoriales y de paisaje:
– UP 07: Horta
de Vinalesa, Bonrepòs i Mirambell.
– UP 16: Horta
de Quart-Aldaia.
– UP 17: Horta
de Xirivella.
– UP 18: Horta
de Benàger.
– UP 19: Horta
de Faitanar.
UP 20: Horta
de Favara.
– UP 23: Horta
de Castellar Oliveral.
3. El objetivo
de calidad territorial y paisajística para la Huerta de Protección
Especial Grado 2 (H2) es preservar su carácter agrario-paisajístico,
protegiendo los elementos asociados a la actividad productiva y fomentando
acciones encaminadas a la mejora de la producción agraria y el fomento
de acciones encaminadas a la recuperación del patrimonio cultural
existente e incentivando la transformación del cultivo arbóreo
a hortícola.
4. Los espacios
de Huerta de Protección Especial Grado 2 (H2) se clasifican como
suelo no urbanizable protegido, zona rural protegida agrícola (ZRP-AG).
Artículo
19. Huerta de Protección Agrícola Grado 3 (H3)
1. Los espacios
de Huerta de Protección Agrícola Grado 3 (H3) son la Huerta
más degradada o con mayor ocupación arbórea, especialmente
de cítricos.
2. El objetivo
de calidad territorial y paisajística para la Huerta de Protección
Agrícola Grado 3 (H3) es preservar y recuperar su carácter
agrario-paisajístico, protegiendo los elementos asociados a la actividad
productiva y fomentando acciones encaminadas a la mejora de la producción
agraria y a la recuperación del patrimonio cultural existente. Por
sus condiciones específicas es el territorio con mayor capacidad
de absorción de impactos.
3. La delimitación
de los espacios de Huerta de Protección Agrícola Grado 3
(H3) se encuentra en los planos de ordenación, y se corresponde
aproximadamente con las siguientes unidades territoriales y de paisaje:
– UP 01: Horta
Final de la Real Acequia de Moncada.
– UP 02: Horta
dels Extremals del Puig i la Pobla de Farnals.
– UP 03: Horta
de la zona central de la Real Acequia de Moncada.
– UP 04: Horta
d'Albuixech i Massalfassar.
– UP 05: Horta
dels Alters de la Real Acequia de Moncada.
– UP 24: Horta
de Picanya i Paiporta.
4. Los espacios
de Huerta de Protección Agrícola Grado 3 (H3) se clasifican
como suelo no urbanizable protegido, zona rural protegida agrícola
(ZRP-AG).
Artículo
20. Espacios de Valor Natural
1. Se incluyen
en esta categoría los espacios naturales de mayor valor ecológico,
protegidos por la legislación ambiental, territorial o urbanística.
Estos espacios son:
a) El Parque
Natural de l'Albufera.
b) El Parque
Natural del Turia.
c) Las zonas
húmedas y marjales incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas
de la Comunitat Valenciana.
d) Otras zonas
húmedas y espacios de interés.
2. El objetivo
de calidad territorial y paisajística para los Espacios de Valor
Natural es garantizar la conservación de sus valores ecológicos,
promoviendo acciones necesarias para regenerar los elementos degradados
y para fomentar el uso público ordenado del medio natural y del
paisaje. Todo ello de forma compatible con la protección y el desarrollo
de las actividades productivas vinculadas a los mismos.
3. La delimitación
de los Espacios de Valor Natural se encuentra grafiada en los planos de
ordenación. En el caso de las zonas húmedas no catalogadas
de los municipios del Puig de Santa Maria y Puçol, su delimitación
podrá ser concretada por los planes generales estructurales previo
informe favorable del órgano compentente en materia de espacios
naturales protegidos, debiendo mantenerse sus valores ambientales y la
conectividad ecológica y funcional entre las mismas y con la Marjal
dels Moros. Parte de los Espacios de Valor Natural se encuentran incluidos
en las siguientes unidades territoriales y de paisaje:
– UP 15: Horta
del Riu Turia.
– UP 22: Horta
de la Sèquia de l'Or i Arrossars de l'Albufera.
Artículo
21. Elementos de conexión
1. El Plan
de acción territorial contempla cuatro tipos de elementos de conexión:
Vectores de Conexión, Ventanas al Mar, Corredores Ecológicos
y Funcionales y Espacios Públicos Urbanos de conexión con
la Huerta. La localización de estos elementos se plasma en los planos
de ordenación a excepción de los Espacios Públicos
Urbanos.
2. Su definición,
objetivos de calidad territorial y paisajística y tratamiento en
el planeamiento urbanístico se establece en los artículos
siguientes.
Artículo
22. Vectores de conexión
1. Los Vectores
de Conexión son espacios, normalmente lineales, que relacionan entre
sí las diferentes unidades territoriales y de paisaje de la Huerta.
Garantizan la continuidad física, ambiental y visual de los ecosistemas,
evitan la conurbación de los espacios edificados y facilitan el
acceso público a los paisajes de valor.
2. El objetivo
de calidad territorial y paisajística para los Vectores de Conexión
es mantenerlos libres de edificación y fomentar actuaciones encaminadas
a conservar o mejorar su valor ambiental y paisajístico como áreas
de conexión entre los diferentes elementos de la infraestructura
verde.
3. Se incluyen
en esta categoría las franjas de terrenos articuladas en torno a
los cauces de ríos, ramblas, barrancos o acequias y sus zonas de
afección. También pueden integrarse caminos, sendas, vías
pecuarias o espacios no urbanizados, que permiten tanto el paso de las
diferentes especies, como el tránsito ciclista y peatonal entre
las unidades territoriales y de paisaje.
4. Con carácter
general, los Vectores de Conexión son suelo no urbanizable. Pueden
tener otra clasificación siempre que se garantice su continuidad
territorial y visual. En este caso, los Ayuntamientos garantizarán
el cumplimiento de esta funcionalidad en el planeamiento municipal.
Artículo
23. Ventanas al Mar
1. Las Ventanas
al Mar son espacios no urbanizados que permiten mantener la conexión
visual entre los ecosistemas marítimos y los terrestres en el ámbito
de la Huerta de València.
2. Se incluyen
en esta categoría, de norte a sur, la Marjal dels Moros, la Marjal
de Rafalell i Vistabella, el frente litoral de Meliana y Foios, la desembocadura
del Barranco del Carraixet y huerta contigua y las playas de Pinedo y de
El Saler. Los planes de acción territorial del litoral y el planeamiento
urbanístico podrán añadir otros espacios con la misma
funcionalidad.
3. El objetivo
de calidad territorial y paisajística para las Ventanas al Mar es
preservar estos espacios de la edificación debido a su escasez y
valor como área de conexión entre los paisajes y ecosistemas.
El planeamiento urbanístico los integrará en la infraestructura
verde municipal, de acuerdo con las determinaciones de este Plan de acción
territorial y los que se formulen sobre el espacio litoral.
4. Las Ventanas
al Mar son suelo no urbanizable o la clasificación que determinen
los planes de acción territorial del litoral o el planeamiento urbanístico.
Pueden tener otra clasificación siempre que sean zonas verdes públicas
libres de edificación, se garantice su funcionalidad como elemento
de conexión y el mantenimiento de la actividad agraria.
Artículo
24. Corredores Ecológicos y Funcionales
1. Los Corredores
Ecológicos y Funcionales son los grandes elementos de conexión
del área metropolitana de València que conectan los ecosistemas
litorales con los del interior. A través de ellos y de la Huerta
de València, el Parque Natural de la Albufera y los marjales costeros
quedan conectados con los Parques Naturales del Río Turia y la Sierra
Calderona. El régimen de estos corredores se adaptará a lo
establecido en la Directriz 44 de la Estrategia Territorial de la Comunitat
Valenciana.
2. Se incluyen
en esta categoría las franjas de terreno articuladas por el Río
Turia, el Barranco de Torrent-Catarroja, el Barranco del Carraixet, el
Barranco de Picassent y el Barranco de Calderona. Por su carácter
estructurante de la Huerta de València también se considera
como tal la Real Acequia de Moncada.
3. El objetivo
de calidad territorial y paisajística para los Corredores Ecológicos
y Funcionales es preservar estos espacios libres de edificación
para que cumplan su doble función, ecológica y funcional,
asegurando la continuidad de los ecosistemas y el tránsito de especies.
4. En los tramos
clasificados como suelo no urbanizable por los que transcurre la Real Acequia
de Moncada se establecen franjas de protección de 50 metros de anchura
en ambos márgenes, medidos desde su eje, en las que no se permitirán
nuevas edificaciones. La implantación de cualquier uso o actividad
no agraria requerirá informe de la conselleria competente en materia
de ordenación del territorio y paisaje.
5. Con carácter
general los Corredores Ecológicos y Funcionales son suelo no urbanizable.
Pueden tener otra clasificación siempre que se mantengan libres
de edificación y se garantice su funcionalidad como elementos de
conexión.
Artículo
25. Espacios Públicos Urbanos de conexión con la Huerta de
València
1. Los espacios
públicos urbanos de conexión con la Huerta de València
son aquellos elementos que forman parte de la infraestructura verde urbana
que deben ser conectados con otros elementos periurbanos de esta infraestructura,
con el fin de lograr una red integrada y unitaria de espacios públicos
de valor libres de edificación.
2. Se incluyen
en esta categoría los jardines, plazas, parques urbanos y las calles
y paseos que los conectan entre sí y con los principales hitos culturales
y visuales, uniéndolos con los elementos de conexión y caminos
históricos que articulan la Huerta de València.
3. El objetivo
de calidad territorial y paisajística para los espacios públicos
urbanos de conexión con la Huerta es mejorar la imagen urbana y
permitir conexión peatonal y ciclista, dotándolos de un diseño
unitario y buscando su conexión con los paisajes del entorno que
forman parte de la infraestructura verde de la Huerta.
4. Los espacios
públicos urbanos de conexión con la Huerta tendrán
la clasificación de suelo que les otorgue el correspondiente instrumento
de planeamiento de acuerdo con su naturaleza y características.
CAPÍTULO
III
Delimitación
y gestión de la infraestructura
verde de la
Huerta de València
Artículo
26. Delimitación de la infraestructura verde a diferentes escalas
1. El Plan
de acción territorial delimita la Infraestructura Verde de la Huerta
de València a escala supramunicipal (1:50.000) con las determinaciones
propias de esta escala.
2. Los planes
urbanísticos municipales y sus revisiones integrarán la infraestructura
verde delimitada en el planeamiento territorial y la completarán
con los elementos propios de la escala municipal. A estos efectos conectarán
los elementos de la infraestructura verde urbana con la rural.
Artículo
27. Criterios para la delimitación a escala municipal
La infraestructura
verde de escala municipal incluirá como mínimo los grandes
parques urbanos, los Bienes de Relevancia Local, los recursos visuales
municipales y sus elementos de conexión. Igualmente, se incorporarán
aquellos elementos más valorados por la ciudadanía en los
procesos de participación de los instrumentos de planificación
conforme la legislación en materia de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana.
Artículo
28. Desarrollo de la infraestructura verde en el planeamiento urbanístico
Los instrumentos
de planeamiento urbanístico realizarán sus propuestas de
ordenación de conformidad con los objetivos de calidad territorial
y paisajística y las determinaciones de la infraestructura verde
de la Huerta de València, mediante la zonificación del suelo
no urbanizable, y la ordenación de los elementos que la integran.
Artículo
29. Recuperación de los hábitats
1. Los hábitats
naturales, con su flora, fauna y vegetación asociadas, que alberguen
valores ambientales significativos, se consideran protegidos en todo el
ámbito del Plan de acción territorial. Con esta finalidad
se promoverán las acciones y medidas necesarias para su conservación,
regeneración y adecuada gestión, de forma compatible con
el mantenimiento y desarrollo de las actividades socioeconómicas
a ellos vinculados.
2. Se fomentará
e incentivará el mantenimiento y restauración de las masas
vegetales naturales presentes en la Huerta, y en especial las siguientes:
las vinculadas a las construcciones tradicionales; las que constituían
los jardines propios de las alquerías; algunas alineaciones de caminos;
el arbolado vinculado a las líneas de agua que emergen sobre el
plano de la Huerta; los elementos aislados que han sobrevivido en configuraciones
pretéritas de la Huerta, tales como moreras, olivos, higueras u
otros ejemplares de valor particular, como cipreses, pinos singulares y
limoneros, entre otros.
3. Se fomentarán
medidas para la recuperación de la vegetación existente en
los cursos de agua, ya sean naturales o artificiales, sin perjuicio del
correcto mantenimiento y limpieza al objeto de mantener su capacidad hidráulica
y de evitar inundaciones y la propagación de enfermedades y plagas.
Se consideran de interés las masas boscosas que definen parcialmente
el límite de la Huerta y forman parte del perfil último del
paisaje.
Artículo
30. Adaptación al cambio climático
1. La ordenación
y gestión de la infraestructura verde de la Huerta de València
es una contribución sustancial de la adaptación del territorio
a los condicionantes y efectos del cambio climático.
2. El Consejo
de la Huerta de València fomentará el uso de las mejores
prácticas y técnicas disponibles con el fin de mejorar el
balance global de las emisiones de gases de efecto invernadero.
3. Los nuevos
desarrollos urbanísticos que excepcionalmente se propongan fomentarán
la emisión cero de gases de efecto invernadero.
Artículo
31. Prevención de la contaminación lumínica
1. Los planes
generales estructurales adoptarán medidas para reducir la contaminación
lumínica en sus municipios y permitir una visión nocturna
del cielo sin contaminación desde cualquier lugar de la Huerta de
València.
2. Los elementos
de nueva iluminación o las modificaciones serán de baja emisión
lumínica y estarán diseñados con criterios de eficiencia
energética, con limitación del cono de luz al ámbito
estricto a iluminar. Se evitará la iluminación indiscriminada
de los caminos reduciendo esta a la necesaria en las proximidades de los
edificios existentes, a los accesos a las estaciones de transporte público
y a las vías de transporte no motorizado.
Artículo
32. Prevención de la contaminación acústica
Para evitar
la contaminación acústica en la Huerta se adoptarán
medidas como la limitación de la velocidad en las infraestructuras,
el uso de masas vegetales o la utilización de pavimentos fonoabsorbentes.
Artículo
33. Prevención de los riesgos de inundación
1. Este Plan
de acción territorial asume las determinaciones contenidas en el
Plan de acción territorial sobre Prevención del Riesgo de
Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) y de sus modificaciones
o revisiones, así como las contempladas por los organismos de cuenca.
2. Las zonas
sujetas a un riesgo de inundación significativo se integrarán
en la infraestructura verde del territorio con las limitaciones de usos
que prescribe el PATRICOVA.
Artículo
34. Gestión de los recursos hídricos
1. La conservación
de la Huerta de València precisa con carácter preferente
el mantenimiento del sistema de regadío por inundación en
la Huerta Grado 1 y Grado 2 (H1 y H2), por sus valores territoriales, paisajísticos,
agrarios y ambientales. Las prácticas agrarias tradicionales tienen
una alta eficiencia desde el punto de vista del ciclo hidrológico,
pero las interferencias generadas por el desarrollo urbano hacen necesario
mejorar la calidad del recurso y la eficiencia en su distribución.
2. Las transformaciones
a sistemas de riego localizado tendrán un carácter menos
restrictivo en Huerta Grado 3 (H3). En los términos establecidos
en la legislación ambiental, las transformaciones a riego localizado
deberán ser informadas por el órgano de la Generalitat competente
en materia de Espacios Naturales para analizar sus efectos sobre las zonas
húmedas litorales.
3. A estos
efectos, los instrumentos de desarrollo del Plan de acción territorial
contemplarán actuaciones que permitan gestionar el agua de la Huerta
de manera más eficiente, garantizar la disponibilidad del recurso
y mejorar la calidad de las aguas de riego. En este sentido se llevarán
a cabo programas específicos para:
a) Eliminar
trayectos sin servicio, en especial los urbanos.
b) Mejorar
la red de acequias existentes para conseguir la reducción de pérdidas
en el transporte y la distribución del agua, así como programas
de control de contaminación por vertidos urbanos e industriales.
c) Gestionar
de forma conjunta los recursos superficiales y subterráneos.
d) Estudiar
y adoptar medidas con relación a los efectos producidos por los
retornos de riego que desembocan en el mar.
e) Estudiar
la reutilización de aguas depuradas.
f) Implantar
depósitos de regulación diaria.
Artículo
35. Gestión de los residuos y vertidos
1. En el ámbito
de la Huerta de València no se autorizarán vertederos, ni
instalaciones de gestión y tratamiento de residuos, con la excepción
de puntos de recogida de residuos para la población residente o
los permitidos en la Ley de la Huerta de València Vínculo
a legislación.
2. No se permitirán
actuaciones que deterioren la capacidad productiva del suelo o depositen
materiales inapropiados sobre la cubierta vegetal del mismo, ni la incorporación
al suelo de materiales plásticos procedentes de residuos de invernadero
o envases y de todo tipo de materiales no biodegradables.
3. Los retornos
de riego en las desembocaduras al mar y los vertidos directos a la playa
se regirán por la normativa vigente en materia de Costas.
TÍTULO
IV
Régimen
del suelo no urbanizable.
Regulación
de usos y actividades
CAPÍTULO
I
Regulación
de usos y actividades permitidas
Artículo
36. Gradación de usos en la Huerta de València
De conformidad
con la categorización de la Huerta de València establecida
en el artículo 15 de la presente normativa, y con el fin de alcanzar
los objetivos del Plan de acción territorial, cada categoría
de Huerta se somete a un régimen de usos y actividades diferenciados
que deberá garantizar el mantenimiento de la actividad agropecuaria
y sus características paisajísticas y territoriales.
Artículo
37. Usos y actividades permitidas
1. En los espacios
de Huerta incluidos en el ámbito del Plan de acción territorial
el uso global es el agropecuario. Se podrán realizar instalaciones,
construcciones y obras que sean necesarias y compatibles con el mejor aprovechamiento,
conservación, cuidado y restauración de los valores de la
Huerta.
Se promoverá
la concentración de explotaciones como forma de mejorar la rentabilidad
de la actividad agropecuaria, pero en suelos de Huerta Grado 1 y Grado
2 (H1 y H2) no se permitirá la reestructuración de parcelas
que alteren las redes de acequias y caminos históricos principales.
Todas las modificaciones parcelarias en estos ámbitos deberán
ser informadas por el Consejo de la Huerta de València.
En la Huerta
de Protección Agrícola de Grado 3 (H3), y previo informe
del Consejo de la Huerta de València, se podrán realizar
reestructuraciones parcelarias y la modificación del sistema de
riego tradicional. En todo caso, se evitará la generación
de parcelas residuales de dimensiones insuficientes para la actividad agraria,
preservando las directrices y patrones principales del paisaje agrario.
2. Con carácter
general se permiten nuevos usos mineros siempre que estén previstos
en un instrumento de ordenación y gestión ambiental. En caso
contrario, quedan prohibidos, al igual que los movimientos de tierra que
alteren el perfil del terreno excepto los necesarios para la actividad
agraria o la mejora ambiental.
3. Con carácter
excepcional, el uso residencial es compatible en los enclaves y sectores
de recuperación de la Huerta, así como en las viviendas o
edificaciones con tipología de vivienda preexistentes que estén
legalmente implantadas y las que sean susceptibles de ser legalizadas según
lo establecido en el presente Plan y la legislación urbanística
vigente.
4. Los usos
terciarios admitidos en la Huerta de València, con las particularidades
que se especifican en el presente Plan son: restauración, alojamiento
turístico, hípica, cría de animales para uso particular
o comercial, huertos de ocio o sociales, usos de disfrute de la Huerta
relacionados con sistemas de movilidad no motorizada, investigación
agraria o ambiental.
Las personas
que se dedican a la agricultura que estén inscritas en el Inventario
de Explotaciones Agrarias Profesionales de la Huerta regulado en la Ley
de la Huerta de València Vínculo a legislación, podrán
proceder a la venta directa limitada a la comercialización al detall
siempre que, al menos, un 50 % de los productos procedan del ámbito
de la Huerta de València.
Los accesos
y aparcamientos vinculados a los usos y actividades permitidos no serán
pavimentados y su superficie será como máximo el 40 % de
la superficie total ocupada por la instalación y, en ningún
caso, superior a 200 m². No se concederán licencias de obra
o actividad para uso exclusivo de aparcamiento en los términos del
presente plan. Se promoverán aparcamientos estratégicos en
polígonos de actividad económica y zonas urbanizadas para
que sirvan de punto de acceso a las actividades por medio de transporte
no motorizado.
5. Se permiten
los usos dotacionales en las condiciones indicadas en el artículo
43 de la presente normativa.
6. Con carácter
general, las actividades previstas en este Plan que se realicen sobre edificación
existente podrán ampliar la superficie construida hasta un máximo
de 20 % en edificaciones catalogadas y de hasta un máximo del 10
% en el resto.
7. Si la edificación
o instalación se localizase dentro de la zona afectada por la normativa
de Costas, le será de aplicación lo establecido en dicha
normativa, sin perjuicio del régimen transitorio que le sea de aplicación.
Artículo
38. Instalaciones, construcciones y obras vinculadas a la explotación
agropecuaria
1. Se permiten
las instalaciones, construcciones y obras vinculadas a la explotación
agropecuaria.
2. Las instalaciones,
construcciones y obras deben tener una superficie inferior a 25 m²,
y cumplirán los siguientes requisitos:
a) Informe
de la conselleria competente en agricultura y desarrollo rural y del Consejo
de la Huerta de València.
b) Justificación
de que la persona solicitante es una empresa o persona que se dedica a
la agricultura de manera profesional y se encuentra inscrita en el Inventario
de Explotaciones Agrarias Profesionales de la Huerta de València
regulado en la Ley de la Huerta de València Vínculo a legislación.
c) Vinculación
de una superficie igual o superior a 5 hanegadas en la Huerta de Grado
1 (H1) y Grado 2 (H2) y a 10 hanegadas en la Huerta de Grado 3 (H3), pudiendo
estar formada por diferentes parcelas catastrales o registrales discontinuas.
En el caso de Huerta Grado 1 y 2 las parcelas vinculadas deberán
ubicarse en estos ámbitos, en la Huerta Grado 3 deberán ubicarse
en el ámbito estricto del plan. Esta vinculación se hará
constar en el Registro de la Propiedad.
d) Se localizarán
en los bordes de la parcela o junto a caminos con una separación
máxima de 5 metros y al menos a 40 metros de cualquier otra construcción.
e) Los muros
serán de carga enlucidos, tapiales, muros de hormigón o de
ladrillo macizo visto. Las cubiertas serán inclinadas de teja plana
o curva o de cubiertas vegetales.
3. Las instalaciones,
construcciones y obras vinculadas al sector agropecuario, con una superficie
superior a 25 m², se ubicarán en edificaciones existentes a
la entrada en vigor de este plan, en la Huerta de Grado 1 (H1) y Grado
2 (H2). En la Huerta de Grado 3 (H3), y con carácter restringido,
serán posibles en construcciones de nueva planta. En este caso la
nueva edificación cumplirá los siguientes requisitos:
a) Informes
de las consellerias competentes en agricultura y desarrollo rural e informe
del Consejo de la Huerta de València.
b) Justificación
de que el solicitante es una empresa o persona que se dedica a la agricultura
de manera profesional y se encuentra inscrita en el Inventario de Explotaciones
Agrarias Profesionales de la Huerta de València regulado en la Ley
de la Huerta de València Vínculo a legislación.
c) Vinculación
de al menos 20 hanegadas pudiendo estar formada por diferentes parcelas
catastrales o registrales discontinuas dentro del ámbito estricto
del plan. Esta vinculación se hará constar en el Registro
de la Propiedad.
d) Al menos
el 85 % de la parcela donde se ubica quedará libre de edificación,
construcción u ocupación y deberá mantener el uso
agrario.
e) Se localizarán
en los bordes de la parcela y junto a caminos con una separación
máxima de 5 a 10 metros y al menos de 40 metros de cualquier otra
construcción.
f) Se ajustarán
a la tipología tradicional de zona.
g) El techo
máximo de la edificación o construcción será
del 10 % de la superficie de la parcela sin que en ningún caso exceda
de 300 m² de techo en una sola planta. Con carácter excepcional
se podrá construir una superficie mayor siempre que se justifique
mediante estudio agronómico, siendo necesario informe de la Conselleria
competente en materia de paisaje.
4. Las parcelas
se mantendrán sin vallar. Con carácter excepcional se permite
el vallado de parcelas que den frente a vías, caminos y elementos
de uso público establecidos en los planos de ordenación del
presente plan, siendo necesario un retranqueo mínimo de 0,5 metros
desde el linde del camino y una altura inferior a 150 cm, se realizará
con cerramientos ligeros que garanticen la permeabilidad visual y el paso
de la fauna silvestre. En cualquier caso, los muros de mampostería
o tapias de huertos existentes con carácter tradicional o histórico
se deberán preservar como rasgos identitarios del paisaje tradicional
de la zona.
Artículo
39. Invernaderos e instalaciones de cultivo bajo plástico
1. Se permiten
instalaciones de cultivo bajo plástico de carácter estacional
y removible, no superiores a un metro de altura.
2. Se permiten
los invernaderos, con carácter temporal, siendo necesaria en la
Huerta de Grado 1 (H1) una superficie mínima de parcela de 3 hanegadas
y una ocupación máxima del 20 %; en Huerta Grado 2 (H2) una
superficie mínima de parcela de 4 hanegadas y una ocupación
máxima del 30 % y en Huerta Grado 3 (H3) la superficie mínima
de parcela será de 5 hanegadas y la ocupación máxima
del 50 %. Además, independientemente del tipo de huerta, cumplirán
los siguientes requisitos:
a) Justificación
de que la persona solicitante es una empresa o persona que se dedica a
la agricultura de manera profesional y se encuentra inscrita en el Inventario
de Explotaciones Agrarias Profesionales de la Huerta de València
regulado en la Ley de la Huerta de València Vínculo a legislación.
b) No se admiten
invernaderos a menos de 100 metros de espacios de valor natural ni a menos
de 50 metros de un elemento patrimonial catalogado.
c) La altura
máxima de estas instalaciones será de 5 metros, y serán
directamente accesibles desde la red de caminos de la Huerta.
d) La canalización
de las aguas.
e) La licencia
que autorice estas instalaciones quedará condicionada a la obligación
de desmontar la instalación y restaurar la realidad física
alterada en el tiempo máximo de un año a contar desde el
día del cese de la actividad que ha requerido la instalación.
f) Se prohíbe
el uso de invernaderos para usos distintos a los de cultivos de planta
viva.
Artículo
40. Huertos de ocio o sociales
1. Se permiten
huertos de ocio o sociales como espacios agrarios de reducidas dimensiones
que cumplen funciones productivas de autoconsumo, ambientales, sociales,
de salud o culturales. En ningún caso se considerará una
actividad agraria profesional.
2. Se situarán
de manera preferente en zonas próximas a los núcleos urbanos,
o dentro del propio casco urbano.
3. Los huertos
de ocio o sociales en Huerta Grado 1 y 2 (H1 y H2) serán de iniciativa
pública, municipales o coordinadas por el Consejo de la Huerta de
València. Para este fin, el Consejo de la Huerta de València
aprobarán bases reguladoras de las condiciones de uso de estas instalaciones
que incluirán criterios que promocionen la paridad de mujeres y
hombres. En Huerta Grado 3 (H3) podrán ser de carácter privado.
4. La superficie
vinculada de accesos y aparcamiento para huertos de ocio o sociales deberá
cumplir lo dispuesto en el artículo 37.4, a excepción de
la ocupación máxima que será del 50 %.
5. En ningún
caso interferirán la actividad agraria habitual y la disposición
de las unidades de cultivo responderá a composiciones ordenadas
y respetuosas con los patrones del territorio.
Artículo
41. Rehabilitación y ampliación de viviendas o construcciones
existentes
1. Se permite
la rehabilitación y ampliación de viviendas y edificaciones
con tipología de vivienda, legalmente implantadas a la entrada en
vigor del presente Plan o que sea posible su legalización en los
términos establecidos en el mismo. La rehabilitación o ampliación
deberá destinarse a uso residencial o a la implantación de
usos terciarios que contribuyan a la dinamización de la Huerta de
València. Será necesario el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Mantenimiento
o adecuación a la tipología tradicional, según las
disposiciones que se establezcan en el Catálogo del Plan de acción
territorial.
b) Rehabilitación
del entorno, manteniendo y potenciando el uso agrario.
c) Cuando sea
necesario un incremento del volumen edificado, no podrá superar
el 20 % de la huella de la edificación existente a la entrada en
vigor del Plan de acción territorial, cuando se trate de edificios
catalogados, y al 10 % cuando se trate de edificios no catalogados. Dichos
incrementos no superarán los 200 metros cuadrados. Se entiende por
huella de la edificación la superficie de terreno ocupada por la
construcción.
d) Elaboración
de estudio de integración paisajística que será informado
por la conselleria competente en territorio y paisaje con carácter
previo al otorgamiento de la licencia municipal. En caso de rehabilitación
de vivienda en Huerta Grado 3 (H3) no será necesario informe de
la conselleria competente en territorio y paisaje a excepción de
las rehabilitaciones de viviendas catalogadas.
e) Deberán
contar con tratamiento de aguas residuales.
2. En ningún
caso, se permitirá el cambio a uso residencial de edificaciones
que no tengan tipología de vivienda, dedicadas a otros usos y actividades
salvo en los enclaves de recuperación de la Huerta.
Artículo
42. Alojamientos turísticos y establecimientos de restauración
1. Se permite
la implantación de viviendas de uso turístico, alojamientos
turísticos rurales y establecimientos de restauración.
2. En Huerta
Grado 1 y 2 (H1 y H2) se situarán en edificios preexistentes de
arquitectura tradicional y en Huerta Grado 3 (H3), y con carácter
restringido, podrán situarse en todo tipo de construcciones, incluso
de nueva planta. En todo caso, las actuaciones respetarán la trama
viaria, la red de riego, las condiciones de la parcelación tradicional
y la parcela libre de edificación deberá destinarse a uso
agrario y mantenerse en buen estado de cultivo.
3. Cuando se
implanten sobre edificación existentes y sea necesario un incremento
del volumen edificado, no podrá superar el 20 % de la huella de
la edificación existente a la entrada en vigor del Plan de acción
territorial, cuando se trate de edificios catalogados, y al 10 % cuando
se trate de edificios no catalogados. Dichos incrementos no superarán
los 200 metros cuadrados.
4. Los parámetros
urbanísticos de las nuevas edificaciones serán los establecidos
en la legislación urbanística vigente en materia de suelo
no urbanizable.
5. La capacidad
máxima de las actividades de alojamiento turístico permitidas
se limitará: en Huerta Grado 1 (H1) a 12 plazas, y el aforo máximo
de los restaurantes a 40 personas; en Huerta Grado 2 (H2) a 16 plazas,
y el aforo máximo de los restaurantes a 60 personas y en Huerta
Grado 3 (H3) a 20 plazas, y el aforo máximo de los restaurantes
a 80 personas.
6. Las limitaciones
de capacidad establecidas en el apartado anterior, no serán de aplicación
a los alojamientos turísticos permitidos y establecimientos de restauración
que se instalen en alquerías, masías u otras construcciones
rurales que gocen de especial protección, que estén en suelo
en situación de suelo urbanizado, que se localicen dentro de la
trama urbana o contiguas a esta y sea posible el acceso no motorizado.
En este caso quedarán sometidas a lo dispuesto en la legislación
vigente en materia de turismo y actividades.
Artículo
43. Dotaciones
1. Se permite
en todo el ámbito del Plan la implantación de cementerios
públicos e infraestructuras en las condiciones establecidas en el
Título VI de la presente normativa.
2. En Huerta
Grado 3 (H3) se permiten las dotaciones deportivas, recreativas, educativas,
culturales y científicas, sanitarias y asistenciales, administrativas
e institucionales. En Huerta Grado 1 y 2 (H1 y H2) estas dotaciones únicamente
se permiten en edificación existente a la entrada en vigor de este
plan, que podrá justificadamente ampliarse como máximo en
un 20 % de su superficie construida cuando se trate de edificaciones catalogadas
y del 10 % para el resto
Con carácter
excepcional se permiten aparcamientos disuasorios vinculados a estaciones
de transporte público de alta capacidad y prestaciones, debiendo
necesariamente contar con aparcamientos para bicicletas y ejecutarse sin
pavimentación o, justificadamente, utilizando pavimentos permeables.
En Huerta Grado 1 y 2 (H1 y H2) su superficie máxima será
de 2.000 m².
3. Las zonas
verdes que se implanten en el ámbito de la Huerta protegida deberán
compatibilizar el uso público con el mantenimiento de la actividad
agraria.
4. La implantación
de dotaciones exigirá la previa definición de los siguientes
parámetros:
a) En caso
de implantarse en edificación existente serán de aplicación
las determinaciones establecidas en el artículo 41 de la presente
normativa.
b) En caso
de implantarse en nueva edificación serán de aplicación
las determinaciones establecidas en la legislación urbanística
vigente en materia de suelo no urbanizable, con las siguientes particularidades:
1.º) Altura
máxima: 2 plantas (PB+1) y un máximo de 8 metros de altura
de cornisa.
2.º) Realización
de las obras de conexión a las redes de infraestructuras o servicios
necesarios.
Artículo
44. Actividades hípicas
En Huerta Grado
1 (H1) se prohíbe la implantación de nuevas instalaciones
hípicas, en Huerta Grado 2 y 3 (H2 y H3) se permite siempre que
estén relacionadas con el uso público sostenible de la Huerta,
el recreativo y el tradicional deportivo y productivo y cumplan los siguientes
requisitos:
a) En caso
Huerta Grado 2 (H2) la superficie de las instalaciones no superará
los 300 m² y la parcela donde se implante será superior a 6
hanegadas.
b) En Huerta
Grado 3 (H3) la superficie de las instalaciones podrá ser mayor
hasta un límite de 500 m² y la parcela donde se implante será
superior 12 hanegadas cuando la superficie de las instalaciones supere
los 300 m².
c) Se hará
constar la vinculación de las superficies indicadas en los apartados
anteriores en el Registro de la Propiedad.
d) La altura
máxima de estas instalaciones será de 5 metros.
e) No se admitirán
instalaciones hípicas a menos de 100 metros de las áreas
de valor natural ni a menos de 50 metros de elementos patrimoniales catalogados.
Sin perjuicio de ello, deberá respetarse la normativa vigente en
materia de distancias a otros usos y actividades.
f) La ordenación
de la actividad respetará el patrón territorial de los elementos
estructurantes de la Huerta.
g) Deberán
establecerse las medidas necesarias para garantizar su compatibilidad con
los usos existentes en la zona.
Artículo
45. Actividades de cría de animales
Las instalaciones
para la cría comercial de animales solo serán admisibles
en la Huerta Grado 3 (H3) y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La superficie
máxima de ocupación en planta será de 500 m².
b) La parcela
mínima será de 3 hanegadas. Se hará constar la vinculación
de la superficie en el Registro de la Propiedad.
c) La edificación
ocupará como máximo el 5 % de la parcela.
d) La altura
máxima de las instalaciones será de 5 metros.
e) Deberán
establecerse las medidas necesarias para garantizar su compatibilidad con
los usos existentes en la zona.
Artículo
46. Usos y actividades permitidos en los Espacios de Valor Natural
1. Los usos
y actividades permitidos en los Espacios de Valor Natural serán
los contemplados en las normas que los regulan o en los instrumentos de
ordenación y gestión previstos en la legislación ambiental.
2. Cuando no
cuenten con estos instrumentos serán compatibles los usos agrarios
adaptados a las características ecológicas de estos espacios.
La implantación de cualquier otro uso deberá ser informado
por el órgano de la Generalitat con competencias en espacios naturales.
Artículo
47. Usos y actividades permitidos en los Espacios de Conexión
Los usos y
actividades permitidas en los Espacios de Conexión deberán
garantizar la continuidad de los ecosistemas, la conexión visual
y el desplazamiento de personas y especies de flora y fauna. Quedan prohibidas
las construcciones de nueva planta o cualquier otro elemento que impida
u obstaculice de manera significativa la conexión visual, ecológica
o funcional.
CAPÍTULO
II
Condiciones
generales y procedimiento para la implantación
de usos y actividades
permitidos
Artículo
48. Condiciones generales de implantación de nuevos usos y actividades
Las edificaciones
o construcciones de nueva planta que se autoricen en el ámbito del
Plan de acción territorial para implantar usos y actividades, contarán
con sistemas de abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración
de aguas residuales y recogida y gestión de residuos. No se admitirá
el vertido a fosa séptica, debiendo efectuar el vertido a la red
municipal o bien a depuradora individualizada homologada o a depósito
impermeable de recogida de lodos por gestor autorizado y tratamiento en
instalaciones destinadas a tal efecto.
Artículo
49. Condiciones de implantación de actividades terciarias
La implantación
de usos y actividades terciarias en el ámbito de este Plan conllevará
una obligación para el promotor, que será definida por el
Consejo de la Huerta de València de entre las siguientes, pudiendo
establecer una combinación de las mismas:
a) Vinculación
a la actividad de una superficie de Huerta en producción localizada
en el mismo grado de Huerta que la actividad terciaria. En todo caso, la
vinculación se hará constar en el Registro de la Propiedad
y tendrá una superficie mínima de una Unidad de Trabajo Agrario
(UTA) pudiendo, el Consejo de la Huerta de València, exigir una
superior en función de la ocupada por la actividad terciaria.
b) Imposición
de un canon de uso y aprovechamiento en beneficio del Consejo de la Huerta
de València.
c) Ejecución
de proyectos de dinamización o recuperación de la actividad
agraria en el mismo grado de Huerta que la actividad terciaria.
d) Utilización
o venta de productos de la Huerta en la actividad terciaria.
Artículo
50. Condiciones de integración paisajística de las edificaciones
Los ayuntamientos
deben aprobar una ordenanza en la que se establezcan medidas de integración
paisajística de las edificaciones en la Huerta de València.
Con carácter previo a su aprobación deberá ser informada
por la conselleria competente en materia de ordenación del territorio
y paisaje. En tanto se aprueben se establecen los siguientes criterios
de integración:
a) Se prohíbe
la construcción de elementos atípicos, impropios o los falsos
históricos, en especial las torres o miramares de nueva construcción
anexos a edificios existentes.
b) Se utilizarán
materiales tradicionales con una carta de color propia del lugar, dominando
los colores blancos, terrosos, ocres o almagras.
c) Los acabados
serán tradicionales: de fábrica vista de ladrillo, fabrica
mixta de mampostería y ladrillo, de revoco con morteros bastardos.
Los morteros y encalados serán de los colores indicados en el apartado
anterior.
d) Las cubiertas
serán de teja curva o plana y los aleros, de madera o de obra de
ladrillo visto o revocado, admitiéndose las balaustradas sobre cubierta
en las soluciones más eclécticas.
e) Los voladizos
serán abiertos y ligeros.
f) La cerámica
se limitará a los quicios de puertas, ventanas o intradós
de balcones, así como a los paneles típicos de la cultura
de la Huerta.
g) Se permiten
rótulos o anuncios pintados sobre fachada de tamaño adecuado
para su lectura desde 20 metros de distancia. También se permite
la colocación de elementos opacos perpendiculares al plano de fachada,
no luminosos ni retroiluminados, de 70 cm de vuelo máximo y 0,40
m² de superficie.
h) Se analizarán
los elementos arbóreos próximos a los edificios existentes
o de nueva construcción, debiéndose preservar los tradicionales
del ámbito.
i) Las cercas
o tapias serán como máximo de 80 cm en muros ciegos, mientras
que los cierres ligeros transparentes podrán llegar a una altura
de 150 cm, acompañados de vegetación.
j) En las zonas
de influencia de vientos salinos se permitirán cerramientos cortavientos
con plantas vivas típicas y tradicionales de la zona. La altura
estará limitada a la finalidad de protección agraria, no
impedirá la percepción del paisaje del entorno y en ningún
caso superará los 150 cm.
k) Se prohíbe
la construcción de jardines vallados y adosados a la construcción
con la excepción de aquellos que estén catalogados o presenten
un interés histórico y cultural demostrable.
Artículo
51. Procedimiento de autorización de usos y actividades
1. Todos los
usos y actividades en el ámbito de la Huerta se autorizarán
mediante el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal que requerirá,
además de los informes establecidos en la legislación sectorial,
informe preceptivo del Consejo de la Huerta de València, de las
consellerias competentes en agricultura y desarrollo rural y ordenación
del territorio y paisaje en los términos establecidos en este plan,
debiendo analizar la compatibilidad con sus objetivos. En aquellos supuestos
en que el uso y actividad se implante en la zona de dominio público
marítimo-terrestre y sus servidumbres legales se procederá
según la normativa sectorial vigente en materia de Costas.
2. El procedimiento
para la implantación de dotaciones es el previsto en la legislación
urbanística para planes especiales.
3. El procedimiento
para el desarrollo de sectores y enclaves de recuperación de la
Huerta es el previsto en la Ley de la Huerta de València y en este
plan.
TÍTULO
V
El sistema
de asentamientos urbanos de la Huerta de València
Artículo
52. Directrices de crecimiento urbanístico para los planes generales
estructurales
Las directrices
de crecimiento establecidas por el Plan de acción territorial son
las siguientes:
a) Fomentar
las actuaciones de rehabilitación y reciclado de tejidos urbanos
preexistentes frente a nuevos desarrollos.
b) Priorizar
los modelos de crecimiento compacto frente al disperso, reduciendo al máximo
el perímetro de contacto de la Huerta con los núcleos urbanos.
c) Evitar los
desarrollos aislados y desconectados, así como los tentaculares,
a lo largo de vías de comunicación.
d) Diseñar
los ensanches de las poblaciones de la Huerta a partir de los tejidos urbanos
de la estructura territorial existente, protegiendo la identidad de los
núcleos y separándolos mediante elementos de la infraestructura
verde para evitar la formación de continuos urbanizados.
e) Asegurar
la permeabilidad de las infraestructuras lineales para dar continuidad
a la infraestructura verde y facilitar el acceso público a la Huerta.
f) Garantizar
la transición e integración visual de la Huerta con la ciudad
mediante el adecuado tratamiento de las zonas de borde y el empleo de tipologías
edificatorias y de alturas acordes con las preexistentes.
g) Programar
de manera temporal y espacial el suelo colindante con la Huerta que sea
necesario para satisfacer las demandas poblacionales y económicas
reales, garantizando que la implantación de dotaciones e infraestructuras
se produzca de forma racional y coherente.
h) Con carácter
excepcional admitir usos industriales dentro de las zonas rurales comunes
y como ampliación de los ya implantados.
i) Fomentar
la reconversión y el cambio de uso de las áreas industriales
colindantes con la Huerta a usos residenciales, terciarios y dotacionales.
j) Fomentar
la preservación y valorización de los elementos que componen
el modelo de uso público del Plan de acción territorial a
través de los planes generales estructurales.
k) Conectar
las áreas verdes urbanas existentes con la red de itinerarios y
la red etnográfica definida en el presente plan.
l) Preservar
y poner en valor los recursos paisajísticos que se propongan en
el Catálogo de Protecciones.
Artículo
53. Directrices de integración ambiental y paisajística
Las directrices
de integración ambiental y paisajística establecidas por
el Plan de acción territorial son las siguientes:
a) Restaurar
las áreas de la Huerta degradadas.
b) Diseñar
los bordes urbanos con la Huerta ajustándolos a la estructura parcelaria
y a las sendas principales.
c) Establecer
los límites entre el suelo en situación básica de
rural y el urbanizado para minimizar efectos de borde no deseados.
d) Impedir
el acceso indiscriminado de peatones a las zonas agrarias y la aparición
de zonas degradadas no compatibles con la agricultura.
e) Regular
la conectividad física y potenciar la accesibilidad visual al paisaje
a través de la implantación de puntos de acceso controlados
a la Huerta y conectados a los caminos históricos, la ubicación
de puntos de observación en el borde o el trazado de recorridos
perimetrales no motorizados.
f) Se procurará
materializar las reservas de suelos dotacionales destinadas a zonas verdes
en las zonas más próximas a la Huerta.
g) La edificabilidad,
altura y tipologías edificatorias de los suelos que se desarrollen
en el borde urbano serán similares a los consolidados de su entorno,
reduciendo paulatinamente su altura y volumetría hacia la Huerta.
En todo caso, se deberá evitar la formación de patrones continuos
y uniformes.
h) En los estudios
de paisaje de los planes generales estructurales, se delimitarán
las zonas de afección paisajística que se visualicen desde
los principales puntos de observación. En estas zonas se podrán
imponer condicionantes al desarrollo urbanístico regulando la forma,
orientación y altura de los edificios u otros parámetros
necesarios para conservarlos y ponerlos en valor.
i) Fomentar
la continuidad territorial de la infraestructura verde en los espacios
libres de edificación entre los núcleos urbanos, que deberán
mantenerse en producción. Cuando no sea viable, se propondrán
usos alternativos para mantener este carácter.
j) Fomentar,
facilitar e impulsar el desarrollo de la actividad agraria competitiva
y compatible con la protección ambiental y paisajística de
la Huerta.
Artículo
54. Actuaciones urbanísticas en la Huerta de València
1. El planeamiento
municipal podrá establecer nuevos crecimientos urbanísticos
en las zonas rurales comunes y en las zonas de concentración de
edificación de los sectores de recuperación de Huerta en
los términos establecidos en la Ley de la Huerta de València
y en el presente plan.
2. Los enclaves
de recuperación de la Huerta mantendrá su clasificación
y zonificación como suelo no urbanizable protegido.
3. Los núcleos
pedáneos incluidos en el ámbito de la Huerta se podrán
acoger a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de urbanismo,
territorio y de paisaje para los núcleos urbanos tradicionales de
municipios de escaso crecimiento. La delimitación de las unidades
de actuación aislada requerirán informe de la conselleria
competente en materia de ordenación del territorio y paisaje.
Artículo
55. Zonas rurales comunes
Las zonas rurales
comunes son aquellas que conservan la clasificación y zonificación
establecidas por el planeamiento estructural de cada municipio y están
grafiadas en los planos de ordenación. Cualquier modificación
de planeamiento que se realice en las zonas rurales comunes deberán
someterse a las determinaciones establecidas en la legislación vigente
en materia de evaluación ambiental.
Artículo
56. Enclaves de recuperación de la Huerta de València. Tramitación
y declaración
1. La Ley de
la Huerta de València define y establece las características
de los enclaves de recuperación. El presente Plan establece una
relación y localización de los ámbitos que pueden
ser declarados enclaves de recuperación, sin perjuicio de que los
ayuntamientos puedan proponer nuevos ámbitos en los términos
establecidos en la Ley de la Huerta de València Vínculo a
legislación. En todo caso, los enclaves deberán tener una
superficie mínima a recuperar como Huerta productiva de 1 hanegada
y acreditar que el estado de degradación era previo a la aprobación
del presente plan.
2. Los ayuntamientos
de oficio o a instancia de parte podrán solicitar la declaración
de enclave de recuperación para terrenos que cumplan con las condiciones
establecidas en la Ley de la Huerta de València Vínculo a
legislación. La solicitud deberá ir acompañada de
una memoria descriptiva de las obras y actuaciones a realizar a escala
de anteproyecto y una memoria económica a efectos de justificar
los condicionantes establecidos en la Ley.
3. El departamento
competente en materia de ordenación de territorio y paisaje analizará
la solicitud y elaborará un informe sobre la viabilidad de la propuesta
de enclave de recuperación atendiendo a los informes sectoriales
necesarios, del Consejo de la Huerta de València y del trámite
de audiencia a las personas interesadas. La declaración de enclave
de recuperación de la Huerta de València se efectuará
por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias
en ordenación del territorio y paisaje.
4. Los ayuntamientos
tramitarán y aprobarán los instrumentos urbanísticos
necesarios para la ejecución del enclave de recuperación.
5. Los enclaves
establecidos en los planos de ordenación del presente Plan acreditan
la degradación preexistente de las parcelas afectadas a los efectos
de su posible declaración.
Artículo
57. Sectores de recuperación de la Huerta de València. Delimitación
y tramitación
1. La Ley de
la Huerta de València define y establece las características
de los sectores de recuperación. En los planos de ordenación
del presente Plan se localizan los ámbitos de los sectores y una
relación en la que se define: la superficie del sector, la edificabilidad
bruta máxima, la superficie máxima donde se localizará
la transformación urbanística y los usos compatibles, estableciéndose
la siguiente relación de sectores y parámetros asociados:
2. La tramitación
de los planes que delimiten y ordenen los sectores de recuperación
se efectuará de conformidad a lo establecido en el Título
III del Libro I de la Ley 5/2014 Vínculo a legislación, de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
3. En los municipios
donde se localice un sector de recuperación de la Huerta, la suma
de la superficie urbanizada del sector y de la zona rural común,
en su caso, no podrán superar la suma de los índices de ocupación
máxima de suelos de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
4. En el supuesto
del sector de recuperación de la Huerta del Puig de Santa Maria
se admite como alternativa la opción marcada con asterisco, condicionada
a la obtención pública y gratuita del humedal contiguo al
sector y grafiado en los planos de ordenación. La elección
de esta opción requerirá informe de la conselleria competente
en materia de medio ambiente sobre idoneidad o no de obtener dichos terrenos.
TÍTULO
VI
Directrices
de integración paisajística
de las infraestructuras
en la Huerta
CAPÍTULO
I
Determinaciones
de carácter general
Artículo
58. Definición del sistema de infraestructuras
A efectos del
Plan de acción territorial se entiende por sistema de infraestructuras
el formado por:
a) Infraestructuras
viarias y ferroviarias.
b) Infraestructuras
de transporte de energía y red de telecomunicaciones.
c) Infraestructuras
hidráulicas y elementos asociados.
d) Infraestructuras
de producción de energías renovables.
Artículo
59. Objetivos generales de la integración paisajística del
sistema de infraestructuras
Los objetivos
generales de implantación de nuevas infraestructuras son los siguientes:
a) Integrarlas
en la morfología del territorio y del paisaje. Para ello se deberá:
1.º) Evitar
la fragmentación del territorio y la degradación del espacio
agrario.
2.º) Mantener
la conectividad funcional o visual del paisaje evitando el efecto barrera
entre los diferentes espacios que integran la infraestructura verde.
3.º) Evitar
o minimizar los efectos negativos de las infraestructuras sobre los elementos
definidores del paisaje como el patrimonio hidráulico, arquitectónico,
etnológico, los caminos y el parcelario.
4.º) Evitar
actuaciones que dificulten la actividad agropecuaria, en particular el
cultivo de la tierra, la gestión de la red hidráulica y la
accesibilidad a las parcelas de la Huerta.
b) Poner en
valor los recursos paisajísticos. Para ello deberá:
1.º) Proteger
las vistas hacia la Huerta desde los principales ejes de comunicación.
2.º) Favorecer
la relación de las infraestructuras de movilidad con el uso público
de la infraestructura verde.
3.º) Señalizar
los espacios de interés de la Huerta.
Artículo
60. Directrices generales para la integración paisajística
del sistema de infraestructuras
1. Las directrices
generales para la integración paisajística del sistema de
infraestructuras son las siguientes:
a) Preservar
las unidades territoriales y de paisaje de la Huerta evitando la fragmentación
y compartimentación del espacio agrario.
b) Procurar
la agrupación de las infraestructuras lineales en pasillos o corredores,
evitando la creación sucesiva del efecto barrera y la formación
de bolsas de Huerta residuales.
c) Mantener
las relaciones funcionales y visuales de los elementos patrimoniales y
de paisaje. Para ello se debe:
1.º) Evitar
el confinamiento y descontextualización de elementos patrimoniales.
2.º) Impedir
el corte de acequias y caminos, manteniendo la continuidad de la red de
itinerarios y caminos.
3.º) Minimizar
la afección al parcelario, adaptándose a las directrices
principales del paisaje y a la pendiente natural del terreno.
4.º) Impedir
la ocultación de áreas de la Huerta, evitando la instalación
de cualquier tipo de pantalla que modifique las condiciones de visualización
del paisaje o incrementen la fragmentación de la Huerta.
5.º) Mejorar
la accesibilidad física y visual a los recursos paisajísticos.
6.º) Integrar
los elementos de la infraestructura en el paisaje de la Huerta, en particular
aquellos que tienen una mayor relevancia visual como los taludes, tableros
de puentes, luminarias, señales y sistemas de vegetación.
d) Realizar
un tratamiento paisajístico del diseño de las infraestructuras.
e) Asegurar
la permeabilidad de las infraestructuras para favorecer el tránsito
de personas, vehículos y animales, y garantizar la continuidad de
los ecosistemas.
2. Las modificaciones
de infraestructuras existentes deben minimizar la ocupación de superficie
de Huerta y la afección al patrimonio hidráulico, arquitectónico
y etnológico, a los caminos y al parcelario, debiendo adaptarse
a los trazados y ubicaciones existentes.
CAPÍTULO
II.
Directrices
para la integración paisajística
de las infraestructuras
viarias y ferroviarias
Artículo
61. Tipología de infraestructuras viarias a efectos del Plan de
acción territorial
El Plan de
acción territorial establece los siguientes tipos de carreteras
en función de su relación con el paisaje de la Huerta:
a) Autopistas,
autovías y vías de alta capacidad.
b) Vías
de distribución que discurren por espacios agrarios sensibles.
c) Red de caminos
rurales, sendas y vías pecuarias.
Artículo
62. Autopistas, autovías y vías de alta capacidad
1. Las autopistas,
autovías y vías de alta capacidad son las principales infraestructuras
viarias que discurren por el área metropolitana de la Huerta de
València.
2. Las condiciones
exigibles a este tipo de infraestructuras son las siguientes:
a) Actuar como
elemento de contención de los crecimientos urbanos cuando configuren
un borde de separación entre los espacios urbanos y rurales.
b) Mejorar
la integración de la Huerta con la ciudad mediante la conexión
de los viarios de borde con los principales elementos de la red viaria
de la Huerta, preservando las condiciones funcionales y visuales transversales
a la vía.
c) Disponer
de un itinerario para el tránsito peatonal y ciclista paralelo a
la vía en el que se puedan localizar puntos de encuentro y miradores
sobre la Huerta.
d) Poner en
valor el paisaje a través de su señalización específica,
preservando las vistas más relevantes hacia la Huerta.
Artículo
63. Vías de distribución que discurren por espacios agrarios
sensibles
1. Las vías
de distribución son las carreteras que comunican las poblaciones
de la Huerta entre sí, con el interior y con la costa. Algunas de
estas vías discurren sobre la traza de caminos históricos.
2. Las condiciones
exigibles a este tipo de infraestructuras son las siguientes:
a) Disponer
de sistemas de regulación de tránsito, adecuando los flujos
de circulación al carácter rural de la vía.
b) Reducir
la implantación de dotaciones, instalaciones y servicios junto a
la vía, evitando las que favorezcan procesos de conurbación
y dificulten la accesibilidad a las áreas de Huerta.
c) Evitar la
iluminación continua de estas vías a su paso por la Huerta.
d) Potenciar
la movilidad sostenible fomentando el tránsito peatonal y ciclista.
e) Poner en
valor el paisaje a través de señalización específica
preservando las vistas más relevantes.
Artículo
64. Red de caminos rurales, sendas y vías pecuarias
1. La red de
caminos rurales y sendas está integrada por aquellos que se destinan
al uso agrario y dan acceso a las parcelas y viviendas rurales.
2. Las condiciones
exigibles a este tipo de infraestructuras son las siguientes:
a) Restringir
la accesibilidad para preservar su funcionalidad.
b) Mantener
los viales existentes, evitando su supresión o cambios de trazado
que desvirtúen su funcionalidad agraria.
c) Respetar
la estructura parcelaria, valorando las preexistencias, como puertas de
riego o mojones entre otras.
d) En las zonas
públicas los caminos se realizarán de tierra mejorada salvo
que previa justificación se aconseje un solado continuo de rodadura
para tráfico semipesado. En las parcelas privadas los caminos deben,
necesariamente, ser de suelos disgregados, alberos, gravas, tierra mejorada
u otros semejantes.
3. El tratamiento
de las vías pecuarias debe ajustarse a lo establecido en la legislación
vigente en esta materia.
Artículo
65. Condiciones exigibles a las nuevas infraestructuras viarias
1. Además
de las condiciones exigibles en función del tipo de vía y
de las generales señaladas en el artículo anterior, para
las nuevas infraestructuras viarias se exigirán las siguientes determinaciones:
a) Adaptar
el trazado a la delimitación de las unidades territoriales y de
paisaje de la Huerta evitando su fragmentación.
b) Las que
discurran junto a bordes urbanos deben cumplir los siguientes criterios:
1.º) Diseñar
una sección asimétrica que incorpore un paseo mirador o un
punto de encuentro en el borde en contacto con la Huerta que permita la
conexión con la red de caminos tradicionales.
2.º) Asegurar
la permeabilidad entre los núcleos urbanos y la Huerta favoreciendo
el paseo peatonal y su conexión visual y funcional.
c) Tendrán
carácter urbano en cuanto a las restricciones de velocidad y condicionantes
técnicos asociados, priorizando los cruces a nivel y minimizando
la ocupación de suelo agrario.
d) Incorporar
vías peatonales o ciclistas.
2. Además
de las condiciones generales exigibles para las infraestructuras viarias,
las líneas ferroviarias deben cumplir las siguientes determinaciones:
a) Tratar paisajísticamente
las intersecciones con otras infraestructuras de comunicación.
b) Evitar elevaciones
de su plataforma que impidan la percepción de la Huerta.
c) Realizar
un tratamiento de taludes acorde con el paisaje e incorporar vías
ciclo-peatonales que discurran junto al pie de los mismos.
CAPÍTULO
III
Criterios de
integración paisajística para otras infraestructuras
Artículo
66. Infraestructuras de transporte de energía y telecomunicaciones
1. En el ámbito
del Plan de acción territorial las nuevas líneas eléctricas
que discurran por la Huerta deberán ser soterradas con carácter
preferente. Los transformadores u otros elementos de apoyo a las líneas
eléctricas se integrarán adecuadamente en el paisaje. Se
desarrollarán planes de soterramiento de las infraestructuras existentes.
2. La ubicación
y el diseño de las antenas, los repetidores de las instalaciones
de telecomunicación y los elementos anexos se integrarán
en el paisaje, fomentándose el uso compartido de las infraestructuras
para reducir su impacto. Estas instalaciones no se ubicarán a menos
de 100 metros de las áreas de valor natural, ni a menos de 50 metros
de elementos patrimoniales catalogados.
Artículo
67. Las infraestructuras hidráulicas y sus elementos asociados
Además
de las condiciones generales establecidas en el artículo 61, las
infraestructuras hidráulicas deben cumplir las siguientes determinaciones:
a) Las acequias
podrán ser objeto de mejora o acondicionamiento, siendo necesario
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º) Se
respetará la estructura parcelaria, valorando las preexistencias
como puertas de riego o mojones entre otras.
2.º) Con
carácter general los cajeros de las acequias se construirán
de manera tradicional, reutilizando el material preexistente. Se justificará
debidamente aquellos puntos en que sea necesario la utilización
de nuevas técnicas o materiales.
3.º) Con
carácter general, queda prohibido el revestimiento, entubado o soterramiento
de las acequias. Se justificará debidamente aquellos puntos en que
sea necesario llevar a cabo cualquiera de estas tres acciones.
b) Los cauces
de nueva planta deberán:
1.º) Minimizar
la superficie de Huerta ocupada, adaptando su sección hidráulica.
2.º) Realizar
un tratamiento paisajístico de la infraestructura.
3.º) Incorporar
vías peatonales o ciclistas que discurran junto al mismo.
c) Las actuaciones
en cauces naturales deberán:
1.º) Preservar
el carácter natural como corredor ecológico.
2.º) Conservar
y poner en valor el patrimonio cultural asociado.
3.º) Potenciar
su función de itinerario para el tránsito peatonal y ciclista.
d) Se admite
la reforma y ampliación de las infraestructuras de saneamiento y
depuración de aguas existentes a la entrada en vigor del presente
plan. La ampliación se efectuará en aquellos ámbitos
que afecten en menor medida a los valores de la Huerta y maximicen el cumplimiento
de los objetivos del plan. Las nuevas solo se permiten en Huerta Grado
3 (H3).
Artículo
68. Las infraestructuras de generación de energía eléctrica
1. En el ámbito
del presente Plan de acción territorial no se podrán implantar
instalaciones destinadas a la generación de energía eléctrica
excepto las indicadas en el presente artículo.
2. Se podrán
instalar sistemas de generación para autoconsumo en edificaciones.
Las instalaciones se diseñarán de manera que queden integradas
en la construcción, se limite su visibilidad y produzcan una mínima
afección al paisaje.
TÍTULO
VII
Uso público
de la Huerta de València
Artículo
69. Los elementos dinamizadores de la actividad terciaria en la Huerta
de València
1. Se consideran
elementos que contribuyen al desarrollo de actividades terciarias en la
Huerta los siguientes:
a) Puertas
de entrada.
b) Itinerarios
verdes.
c) Vías
pecuarias.
d) Puntos de
encuentro y miradores.
e) Museos vivos.
f) Alquerías
escuela.
g) Centros
de formación profesional vinculados a la Huerta.
h) Red de mercados
agrarios locales.
i) Red gastronómica.
2. Los planes
generales estructurales completarán las previsiones del Plan de
acción territorial, identificando las áreas adecuadas para
la ubicación de estos elementos, efectuando las correspondientes
reservas de suelo.
Artículo
70. Puertas de entrada
1. Las puertas
de entrada son áreas de acceso a la Huerta localizadas en puntos
estratégicos dentro del suelo urbano consolidado. Su diseño
será acorde con el entorno y el paisaje y en ellas se fomentará
el uso de medios no motorizados en la Huerta.
2. Las puertas
de entrada a la Huerta se caracterizan por su accesibilidad, intermodalidad,
disponibilidad de equipamientos y servicios y por ser puntos de información
de la Huerta.
3. El Plan
de acción territorial propone diversas puertas de entrada a la Huerta,
cuya localización es orientativa. Se grafía en los planos
de ordenación, sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan proponer
otras.
Artículo
71. Itinerarios verdes
1. El Plan
de acción territorial contempla la creación de una red de
itinerarios verdes que mejore la accesibilidad, conocimiento y disfrute
público de la Huerta, articulando los núcleos urbanos, las
áreas recreativas y los espacios de interés.
2. La red de
itinerarios verdes pone en valor los rasgos característicos del
paisaje. Está formada por:
a) Una red
principal de conectividad metropolitana integrada por caminos para vehículos
no motorizados diseñados según criterios de movilidad sostenible
que conectan los núcleos de la Huerta y discurren por vías
de comunicación y bordes urbanos en la mayor parte de su recorrido,
así como de vías pecuarias.
b) Red etnográfica
integrada por caminos que se apoyan sobre los trazos históricos
ya existentes y conducen a los espacios de mayor interés cultural
y paisajístico.
3. La red de
itinerarios verdes de la Huerta no interferirá en las labores agrarias
preservando los espacios productivos y poniendo en valor los principales
recursos paisajísticos. Esta red de itinerarios se encuentra grafiada
con carácter orientativo en los planos de ordenación.
Artículo
72. Puntos de encuentro y miradores
1. Los puntos
de encuentro son lugares integrados en la red de itinerarios verdes, situados
en espacios con elevado potencial para el uso turístico y recreativo.
Deberán tener una incidencia mínima sobre la superficie y
actividad agrarias.
2. Los puntos
de encuentro, por su condición de área recreativa, contarán
con arbolado de sombra, mobiliario urbano para el descanso y señalización
informativa de los elementos de interés próximos. Con carácter
general se localizarán en suelo público y no podrán
tener una superficie superior a 40 m². El Plan de acción territorial
propone con carácter orientativo diversos puntos de encuentro en
los planos de ordenación.
3. En los puntos
de dominancia visual y con vistas de valor perceptual se habilitarán
miradores para la contemplación del paisaje, los cuales están
señalados con carácter orientativo en los planos de ordenación.
Artículo
73. Museos vivos
El Plan de
acción territorial propone crear una red de cooperación entre
los museos vinculados con la Huerta, su regulación será establecida
por el Consejo de la Huerta de València. Como mínimo, formarán
parte de esta red:
a) El Museu
Valencià d'Etnologia (València).
b) El Museu
de L'Horta (Almàssera).
c) El Museu
de L'Horta Sud Josep Ferrís March (Torrent).
d) El Museo
de la Horchata y de la Chufa (Alboraia).
e) El Museo
del Arroz (València).
f) El Museo
de Historia de València (València).
g) El Museo
del Colegio del Arte Mayor de la Seda (València).
h) El Agromuseu
de Vera (València)
Artículo
74. Alquerías escuela
1. El Plan
de acción territorial propone crear alquerías o barracas
escuela como un programa didáctico dirigido a escolares y al público
en general con el fin de transmitir los valores de la Huerta. Su regulación
será establecida por el Consejo de la Huerta de València.
2. Las actividades
a desarrollar en las alquerías escuelas serán talleres de
juegos y actividades típicas de la Huerta, cursos de cocina tradicional
y contemporánea con productos de la zona, y talleres para conocer
la forma de vida, herramientas y modos de cultivar la tierra, entre otros.
3. Las alquerías
escuela se instalaran en las construcciones existentes, siéndole
de aplicación lo indicado en el Título IV del presente plan.
Artículo
75. Centros de formación profesional vinculados a la Huerta
El Consejo
de la Huerta de València impulsará, en colaboración
con la conselleria competente en materia de educación, la formación
permanente y reglada de profesionales agrarios con especial hincapié
en las nuevas tecnologías y en las prácticas tradicionales
del cultivo hotofrutícola, así como sus vinculaciones con
la Huerta de València.
Artículo
76. Red de mercados agrarios
El Consejo
de la Huerta de València creará una red de mercados agrarios
en la que se venderán productos típicos de la Huerta y en
especial los de temporada y los tradicionales.
Artículo
77. Red gastronómica
1. El Consejo
de la Huerta de València creará esta red con el fin de promover
la gastronomía tradicional de la Huerta de València, realizando
actividades encaminadas a impulsar su conocimiento y difusión a
escala nacional e internacional.
2. Los establecimientos
de restauración que se integren en la red gastronómica quedarán
sujetos a las determinaciones establecidas en el artículo 42 de
la presente normativa.
3. Se fomentará
el consumo de productos frescos de la Huerta en colegios, hospitales, restaurantes
y otros centros públicos o privados de pública concurrencia,
en los términos establecidos por la normativa sobre responsabilidad
social corporativa.
Artículo
78. Señalización
1. El Consejo
de la Huerta de València realizará un plan de señalización
de las principales infraestructuras y elementos de la Huerta de València.
2. La señalización
tendrá un diseño uniforme e informará sobre el espacio
de Huerta que se atraviesa o elementos que en ella se encuentran. A estos
efectos se indicarán el nombre de la vía, la descripción
de los elementos de referencia, los hitos kilométricos y distancias
a otros lugares próximos, entre otros.
Artículo
79. Disposición del arbolado
1. El planeamiento
urbanístico incentivará el mantenimiento del arbolado de
alineación existente junto a los caminos de la Huerta y el vinculado
a las construcciones tradicionales.
2. Cualquier
agrupación de arbolado o masa forestal significativa que exista
en el ámbito del Plan de acción territorial será mantenida
como parte del sistema de espacios libres y zonas verdes.
Artículo
80. Publicidad
1. Se prohíbe
la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles de propaganda
y vallas publicitarias en los Espacios de Huerta de Especial Protección,
en los Espacios de Valor Natural, junto a los corredores ecológicos
y funcionales, en las rondas perimetrales de los núcleos urbanos
en su linde con la Huerta y en las entradas de las poblaciones.
2. En tanto
se realiza el plan de señalización previsto en el artículo
78, se exceptúa de esta prohibición la señalización
de los elementos que favorecen el disfrute público e interpretación
del paisaje de la Huerta, incluidos los alojamientos turísticos
y establecimientos de restauración permitidos. Son elementos que
favorecen el disfrute e interpretación del paisaje los establecidos
en el título VII de la presente normativa.
3. Se prohíben
los elementos publicitarios de gran altura, como los monopostes publicitarios,
incluso fuera de los espacios señalados en el apartado anterior.
Se consideran elementos publicitarios de gran altura todos aquellos que
superen los 150 centímetros.
TÍTULO
VIII
Afecciones
y servidumbres de las legislaciones
de costas y
aeronáutica
Artículo
81. Afecciones y servidumbres de la legislación de costas
1. Las afecciones
y servidumbres determinadas por la legislación de costas se regularán
por lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
2. Cualquier
actuación en el dominio público marítimo-terrestre
y en la zona de servidumbres legales de la legislación de costas
deberá cumplir lo establecido por la Ley 22/1988 Vínculo
a legislación, 28 julio, de Costas y en el Real decreto 876/2014,
de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba
el Reglamento General de Costas, y en concreto:
a) La utilización
del dominio público marítimo-terrestre se regulará
según lo específicado en el Título III de la Ley de
Costas. En cualquier caso, las actuaciones que se pretendan llevar a cabo
en dichos terrenos de dominio público deberán contar con
el correspondiente título habilitante.
b) Los usos
en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo
dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo
contar los usos permitidos en esta zona, con la autorización del
órgano competente de la Comunitat Valenciana.
c) Se deberá
garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y acceso al
mar establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas, respectivamente,
y el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo
30 para la zona de influencia.
d) Las obras
e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas
en zona de dominio público o de servidumbre, se regularán
por lo especificado en la Disposición transitoria cuarta de la Ley
de Costas.
e) Las instalaciones
de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones señaladas
en el artículo 44.6 de la Ley de Costas y concordantes de su Reglamento.
Estas limitaciones
deberán tenerse en cuenta para cualquier tipo de suelo independientemente
de su clasificación y calificación urbanística, y
así deberá hacerse constar expresamente en la documentación.
3. En el caso
de desafección de la zona de dominio público marítimo
terrestre, el nuevo suelo desafectado se someterá a las siguientes
reglas:
a) Si está
colindando con suelos protegidos por el planeamiento urbanístico
o territorial o con suelos de protección ambiental se aplicará
el régimen aplicable a estos suelos.
b) Si está
colindando con suelos urbanos o urbanizables, se regularán por el
planeamiento aplicable a estos suelos. Si los terrenos estuvieran ocupados
por edificaciones públicas o privadas, el planeamiento municipal
determinará libremente el régimen de usos y licencias que
en todo caso deberá respetar las limitaciones establecidas en la
legislación de costas. Si los terrenos no estuvieran edificados
se incorporarán al planeamiento como zonas verdes.
Artículo
82. Afecciones y servidumbres de la legislación aeronáutica
1. Las servidumbres
determinadas por la legislación aeronáutica se regularán
por lo dispuesto en la normativa vigente:
a) En las zonas
afectadas por las servidumbres aeronáuticas acústicas del
Aeropuerto de Valencia, no son compatibles los nuevos usos residenciales,
ni dotacionales educativos o sanitarios, ni se admiten las modificaciones
de la ordenación, que supongan un incremento del número de
personas afectadas para dichos usos con respecto al planeamiento vigente
a la entrada en vigor del Plan de acción territorial.
b) En las zonas
afectadas por las servidumbres aeronáuticas acústicas del
Aeropuerto de Valencia no se admiten las ampliaciones de viviendas ni de
ninguna otra edificación existente que supongan un aumento del número
de personas afectadas para los usos residencial y dotacional educativo
y sanitario.
c) En caso
de plantearse la legalización de las edificaciones previamente existentes,
no amparadas por licencia, destinadas a usos residenciales o dotacionales
educativos o sanitarios que se encuentren en terrenos afectados por las
servidumbres aeronáuticas acústicas del Aeropuerto de València
y, como condición para su legalización, estas habrán
de estar convenientemente insonorizadas para que en el interior de las
mismas se cumplan los objetivos de calidad acústica aplicables al
espacio interior habitable que se definen en la tabla B del anexo 2 del
Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre Vínculo a legislación,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas, no corriendo el gestor aeroportuario ni el
Ministerio de Fomento con los costes de la insonorización.
d) Cualquier
actuación en la zona de servidumbres aeronáuticas y en las
zonas de seguridad de las instalaciones radioeléctricas para navegación
aérea deberá cumplir lo establecido por Decreto 584/1972,
de 24 de febrero Vínculo a legislación, de servidumbres aeronáuticas.
e) En los ámbitos
de Suelo No Urbanizable en los que el terreno se encuentra próximo
a las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas no
se permiten nuevas construcciones, instalaciones, modificación del
terreno u objetos fijos (postes, antenas, carteles, aerogeneradores, etc.)
ni aumentar en altura las ya existentes, si se puede producir vulneración
de las servidumbres aeronáuticas, salvo que quede acreditado, a
juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se
compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad
de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas
en Decreto 584/1972 Vínculo a legislación, en su actual redacción.
f) En caso
de que las limitaciones y requisitos impuestos por las servidumbres aeronáuticas
no permitan que se lleven a cabo las construcciones o instalaciones previstas,
no se generará ningún tipo de derecho a indemnización
por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del
prestador de los Servicios de Navegación Aérea, salvo cuando
afecte a derechos ya patrimonializados.
g) En las zonas
y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución
de cualquier construcción, instalación (postes, antenas,
aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción
(incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación,
requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 Vínculo
a legislación y 31 Vínculo a legislación del Decreto
584/1972, en su actual redacción.
h) Las propuestas
de nuevos planeamientos territoriales y urbanísticos, de su revisión
o modificación, que se aprueben en complemento o desarrollo del
Plan de acción territorial en aquellas zonas afectadas por las Servidumbres
Aeronáuticas del Aeropuerto de Valencia, deberán ser informadas
por la Dirección General de Aviación Civil, conforme a la
Disposición Adicional Segunda del Real decreto 2591/1998, de 4 de
diciembre Vínculo a legislación, en su actual redacción,
para lo que se solicitará informe antes de la Aprobación
Inicial del planeamiento. A falta de solicitud del informe preceptivo así
como en el supuesto de disconformidad, no se podrá aprobar definitivamente
el planeamiento en lo que afecte al ejercicio de las competencias estatales.
i) En las Zonas
de Seguridad de las instalaciones radioeléctricas para la Navegación
Aérea se prohíbe cualquier construcción o modificación
temporal o permanente de la constitución del terreno, de su superficie
o de los elementos que sobre ella se encuentren, sin previo consentimiento
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de acuerdo con
el artículo 15 Vínculo a legislación, apartado b,
del Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas en su actual redacción.
j) En caso
de contradicción en la propia normativa urbanística del Plan
de acción territorial de Ordenación y Dinamización
de la Huerta de València, o entre la normativa urbanística
y los planos recogidos en el planeamiento, prevalecerán las limitaciones
o condiciones impuestas por las servidumbres aeronáuticas sobre
cualquier otra disposición recogida en el planeamiento urbanístico.
k) Según
el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 584/1972
de servidumbres aeronáuticas en su actual redacción, la superficie
comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del
área de servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de València
queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en
cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá
prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la
misma y puedan suponer un peligro para las operaciones) aéreas o
para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.
Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten
para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará,
entre otras:
1.º) Las
actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos
de tal índole que puedan inducir turbulencias.
2.º) El
uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan
crear peligros o inducir a confusión o error.
3.º) Las
actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes
que puedan dar lugar a deslumbramiento.
4.º) Las
actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno
de la zona de movimientos del aeródromo.
5.º) Las
actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de
fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos
o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas
de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas
o afectarlos negativamente.
6.º) Las
actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento
de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno
que suponga un riesgo para las aeronaves.
7.º) El
uso de medios de propulsión o sustentación aéreos
para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra
índole.
l) Cualquier
emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar
origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal
funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas,
aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá
de la correspondiente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, conforme a lo previsto en el artículo 16 Vínculo
a legislación del Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas.
Dado que las servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones
legales al derecho de propiedad en razón de la función social
de esta, la resolución que a tales efectos se evacuase solo podrá
generar algún derecho a indemnización cuando afecte a derechos
ya patrimonializados.
2. En los ámbitos
de los Sistemas Generales Aeroportuarios que figuran como zona de servicio
aeroportuario en el Plan director del Aeropuerto de València el
uso será exclusivamente el uso público aeroportuario.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera. Ámbitos
con programa de actuación aprobado.
1. Los suelos
con programa de actuación aprobado incluidos en el ámbito
del presente plan, e identificados en los planos de ordenación con
el rótulo “Disposición transitoria”, deberán ejecutar
y finalizar las obras de urbanización en los plazos y condiciones
establecidos en la legislación vigente en el momento de la aprobación
del programa. En ningún caso, el inicio de las obras de urbanización
podrá superar los cinco años desde la aprobación del
presente Plan y la finalización y recepción de las obras
de urbanización y dotaciones públicas, cinco años
más.
2. Transcurridos
los plazos indicados sin haberse cumplido las obligaciones indicadas, el
suelo quedará sujeto al régimen establecido en este plan.
3. En los programas
de actuación anteriormente indicados cuya ejecución esté
paralizada por causas imputables a la administración o sus concesionarios,
el plazo comenzará a computar cuando sea posible su ejecución,
con los límites máximos establecidos en la legislación
urbanística vigente.
Segunda. Declaraciones
de interés comunitario en tramitación.
A los expedientes
de declaración de interés comunitario y sus correspondientes
licencias relativas a actividades terciarias o de servicios que hubieran
iniciado su información pública con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley de la Huerta de València Vínculo a legislación,
y se sitúen en el ámbito estricto del presente plan, no les
será de aplicación sus determinaciones. Tampoco les será
de aplicación a las licencias amparadas en declaraciones de interés
comunitario otorgadas con anterioridad a la indicada fecha. Estas declaraciones
de interés comunitario caducarán en el plazo de 6 meses desde
la aprobación del Plan salvo que se haya solicitado la correspondiente
licencia.
Tercera. Actividades
existentes.
1. Las actividades
agropecuarias y terciarias existentes a la entrada en vigor de la Ley 5/2018,
de 6 de marzo Vínculo a legislación, de la Huerta de València
situadas en el ámbito estricto del presente Plan e implantadas al
margen de la legalidad podrán ser regularizadas en los términos
establecidos en la legislación vigente en materia de ordenación
del territorio, urbanismo y paisaje, siempre que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que el uso
sea compatible con las determinaciones del presente plan.
b) Que se garantice
su integración en la morfología del territorio mediante la
elaboración de un estudio de integración paisajística
que será informado por la conselleria competente en materia de ordenación
del territorio y paisaje y por el Consejo de la Huerta de València.
c) Que se cumplan
las determinaciones de la legislación sectorial correspondiente.
2. La conselleria
competente en ordenación del territorio, urbanismo y paisaje verificará
el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados emitiendo una
resolución al efecto y, en caso de que sea favorable, la enviará
al Consejo de la Huerta de València con el fin de fijar las compensaciones
previstas en el artículo 49 de la presente normativa.
Cuarta. Informes
de paisaje en el ámbito de la Huerta de València.
Hasta la aprobación
del Catálogo de Protecciones de la Huerta de València, los
informes sobre intervenciones en la edificación o sobre los elementos
patrimoniales de la Huerta de València tendrán como referencia
obligada la documentación informativa sobre patrimonio cultural
de la Huerta de València.
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