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30 de noviembre de 2018
 
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REFORMA DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS EN MURCIA
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  • Modificación de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
Se facilita el acceso al Registro administrativo de las sociedades cooperativas se especifican los actos necesitados de escritura pública para su inscripción, siendo aquellos de naturaleza constitutiva, y los que podrán inscribirse con una mera certificación societaria. Para el acceso al Registro administrativo de cuestiones relacionadas con las cuentas anuales y el tracto sucesivo, será suficiente con la inscripción de cuatro ejercicios anteriores para poder dar acceso a que las del año en curso sean registradas. Y se permite que no se deposite determinada documentación en el Registro administrativo si los liquidadores asumen la custodia de la misma. Además, el texto dispone que si no estuviera constituido el Consejo Superior del Cooperativismo se determina que será la Administración regional la responsable de recibir el haber líquido sobrante, en su caso, para destinarlo al fomento y promoción del cooperativismo en la Región. Y adecuan las referencias que se hacen en toda la ley a las disposiciones de las nuevas leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre de 2015.


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TÍTULO TERCERO

COOPERATIVISMO, COMERCIO Y PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Capítulo primero

Cooperativismo
Artículo 24 Modificación de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia

Uno. Se modifica el apartado 1, letra a), del artículo 10 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará con la siguiente redacción:

a) Las sociedades cooperativas de trabajo asociado, que estarán integradas, al menos, por dos socios trabajadores.

Dos. Se modifica el artículo 19 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará con la siguiente redacción:

Artículo 19 Presupuestos de la inscripción
1. El Registro se llevará por el sistema de hoja personal.

2. Será obligatoria la inscripción de las sociedades cooperativas y de aquellos actos y negocios jurídicos que expresamente determine esta ley.

3. La inscripción en el Registro se practicará en virtud de escritura pública si el solicitante es la sociedad cooperativa y se trata de los actos de constitución, modificación de estatutos sociales, fusión, escisión, disolución, reactivación y extinción y transformación; en virtud de certificación del órgano que corresponda si son actos meramente declarativos; y en virtud de documento público si lo ordena un órgano administrativo o judicial.

Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior el depósito de cuentas anuales, y la legalización de libros.

4. Para el correcto depósito de cuentas anuales y conservación del tracto sucesivo, será necesario que estén inscritas con carácter previo las cuentas anuales de los cuatro ejercicios anteriores al nuevo depósito solicitado; en caso de no estarlo se denegará la inscripción.

Para la inscripción de cualquier acto será preciso que estén inscritas con carácter previo, en tiempo y forma, las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la nueva inscripción. Se exceptúan las inscripciones del cese, dimisión y nombramiento de miembros del órgano de gobierno, interventores, comité de recursos, liquidadores, directores, letrado asesor, auditor y la revocación o renuncia de poderes, así como la disolución y el nombramiento de liquidadores y los asientos que se ordenen por la Autoridad judicial o administrativa.

5. El Registro calificará la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulte de ellos y de los asientos del Registro.
 

Tres. Se modifica el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará con la siguiente redacción:

Artículo 21 Inscripciones constitutivas
1. La inscripción de los actos de constitución, modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, disolución, reactivación y extinción de las sociedades cooperativas, así como la transformación en sociedades de esta naturaleza, será constitutiva. Estos actos se elevarán a escritura pública para su inscripción.

2. Las restantes inscripciones tendrán carácter de declarativas y no será precisa su elevación a escritura pública para su inscripción, que se podrá llevar a cabo con la presentación de una certificación societaria.
 

Cuatro. Se modifica el apartado cuarto del artículo 46 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará con la siguiente redacción:

4. Bajo la responsabilidad del Consejo Rector los acuerdos que sean inscribibles se formalizarán en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea General. Asimismo, se solicitará al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia la inscripción de los acuerdos adoptados en el plazo de un mes desde la fecha de su adopción.

Para las inscripciones de actos meramente declarativos, no será precisa escritura pública, siendo suficiente la certificación emitida por el órgano que corresponda en cada caso.
 

Cinco. Se modifica el apartado cuarto del artículo 50 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará con la siguiente redacción:

4. La sociedad cooperativa debe solicitar al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia la inscripción del nombramiento de los miembros del Consejo Rector, en el plazo de un mes contado desde el día de su nombramiento. El nombramiento tiene efectos desde el día que las personas elegidas lo acepten.
 

Seis. Se modifica el apartado cuarto del artículo 54 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará con la siguiente redacción:

4. La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de director en el plazo de un mes contado desde el día de su aprobación por la Asamblea General. El nombramiento tiene efectos desde el día que la persona elegida lo acepte.
 

Siete. Se modifica el apartado octavo del artículo 55 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará con la siguiente redacción:

8. La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de interventores en el plazo de un mes contado desde el día de su aprobación por la Asamblea General. El nombramiento tiene efectos desde el día que las personas elegidas lo acepten.
 

Ocho. Se modifica el apartado cuarto del artículo 62 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará con la siguiente redacción:

4. La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de los miembros del Comité de Recursos en el plazo de un mes contado desde el día de su aprobación por la Asamblea General. El nombramiento tiene efectos desde el día que las personas elegidas lo acepten.
 

Nueve. Se modifica el apartado octavo del artículo 63 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará con la siguiente redacción:

8. La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de Letrado Asesor, en el plazo de un mes contado desde el día de su aprobación por la Asamblea General. El nombramiento tiene efectos desde el día que la persona elegida lo acepte.
 

Diez. Se modifica el apartado séptimo del artículo 64 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará con la siguiente redacción:

7. En las sociedades cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por sociedades cooperativas. Para este tipo de socios se estará a lo que dispongan los estatutos sociales o acuerde la Asamblea General.

En el caso de sociedades cooperativas de trabajo asociado formadas por dos socios, el importe total de las aportaciones al capital social de cada socio no podrá exceder el cincuenta por ciento del mismo.
 

Once. Se modifica el apartado segundo del artículo 83 y se adiciona un apartado 6 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedarán con la siguiente redacción:

2. El Consejo Rector está obligado a formular, en un plazo máximo de tres meses computados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social, que será establecida estatutariamente, las cuentas anuales, el informe de gestión en caso de que sea preciso y una propuesta de aplicación de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas.

6. La inscripción se realizará según lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.
 

Doce. Se modifica el apartado quinto del artículo 84 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará con la siguiente redacción:

5. La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de auditor de cuentas en el plazo de un mes contado desde el día de su nombramiento. El nombramiento tiene efectos desde el día que la persona elegida lo acepte.
 

Trece. Se modifica el artículo 96 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará con la siguiente redacción:

Artículo 96 Causas de disolución
La sociedad cooperativa se disolverá:

a) Por cumplimiento del término fijado en los estatutos sociales.
b) Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.
c) Por la descalificación de la sociedad cooperativa.
d) Por la conclusión de la actividad que constituya su objeto cuando así lo dispongan los estatutos sociales o por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
e) Por falta de ejercicio de la actividad cooperativizada durante dos años o por la paralización de los órganos sociales durante dos años, de modo que resulte imposible su funcionamiento.
f) Por reducción del número de socios o del capital social por debajo de la cifra fijada en los estatutos sociales, sin que se restablezca en el plazo de un año.
g) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social mínimo fijado en los estatutos sociales, a no ser que, en el plazo de un año, éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la ley concursal.
h) Por fusión, absorción o escisión total.
i) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos sociales.

Catorce. Modificación del apartado uno del artículo 97 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará con la siguiente redacción:

1. En los casos previstos en el artículo 96 letras e), f), g), h), e i) la disolución requerirá acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mayoría simple de votos, salvo que los estatutos sociales exigieran otra mayor. El Consejo Rector deberá convocar la Asamblea General en el plazo de un mes desde que haya constatado la existencia de la causa, para que adopte el acuerdo de disolución o, en su caso, de solicitud de declaración de concurso.
 

Quince. Se modifica el apartado cuarto del artículo 99 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará con la siguiente redacción:

4. Si los estatutos sociales no hubieran previsto a quién corresponde realizar las tareas de liquidación, la Asamblea General elegirá entre los socios y por mayor número de votos emitidos a los liquidadores, en número impar. La votación será secreta a petición de cualquier socio. Se debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de liquidadores en el plazo de un mes contado desde el día de su nombramiento. El nombramiento tiene efectos desde el día que las personas elegidas lo acepten.
 

Dieciséis. Se modifican las letras a) y d) del apartado segundo del artículo 102 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, resultando la siguiente redacción:

2. Satisfechas dichas deudas, el resto del haber social, sin perjuicio de lo pactado en la financiación subordinada, se adjudicará por el siguiente orden:
a) El importe del Fondo de Formación y Promoción se pondrá a disposición de la entidad federativa a la que esté asociada la sociedad cooperativa. Si no lo estuviere, dicho importe se ingresará al Consejo Superior del Cooperativismo de la Región de Murcia para destinarlo al fomento y promoción del cooperativismo y si este Consejo no estuviera constituido, se pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para destinarlo al fomento y promoción del cooperativismo.
d) El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la sociedad cooperativa o de la entidad federativa que figure expresamente recogida en los estatutos sociales o que se designe por acuerdo de Asamblea General. De no producirse designación, dicho importe se ingresará al Consejo Superior del Cooperativismo de la Región de Murcia para destinarlo al fomento y promoción del cooperativismo y si este Consejo no estuviera constituido se pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para destinarlo al fomento y promoción del cooperativismo.

Si la entidad designada fuera una sociedad cooperativa, ésta deberá incorporarlo a la parte irrepartible del Fondo de Reserva Obligatorio, comprometiéndose a que durante un periodo de quince años tenga un carácter de indisponibilidad, sin que sobre el importe incorporado se puedan imputar pérdidas originadas por la sociedad cooperativa. Si lo fuere una entidad asociativa, deberá destinarlo a apoyar proyectos de inversión promovidos por sociedades cooperativas.

Cualquier socio de la sociedad cooperativa en liquidación que tenga en proyecto incorporarse a otra sociedad cooperativa, podrá exigir que la parte proporcional del haber líquido sobrante de la liquidación, calculada sobre el total de socios, se ingrese en la parte irrepartible del Fondo de Reserva Obligatorio de la sociedad cooperativa a la que se incorpore, siempre que así lo hubiera solicitado con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General que deba aprobar el balance final de liquidación.

El sobrante, si lo hubiere, tanto del Fondo de Reserva Obligatorio como del haber líquido de la cooperativa, se pondrá a disposición de la unión o federación a la que estuviese asociada la sociedad cooperativa. Si no lo estuviere, se pondrá a disposición del Consejo Superior del Cooperativismo de la Región de Murcia y, si este Consejo no estuviera constituido, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para destinarlo al fomento y promoción del cooperativismo.

Diecisiete. Se modifica el apartado segundo del artículo 103 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, resultando la siguiente redacción:

2. A la escritura pública se incorporará el balance final de liquidación, el proyecto de distribución del activo y el certificado de acuerdo de la Asamblea.

Los liquidadores deberán solicitar en la escritura la cancelación de los asientos registrales de la sociedad.

La escritura pública se debe presentar al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia para su inscripción en el plazo de un mes contado desde el día de su otorgamiento, depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la sociedad cooperativa, que se conservarán durante un periodo de seis años.

No será necesario depositar esa documentación si en la escritura de extinción los liquidadores asumen el deber de conservarla durante un periodo de seis años contados desde la fecha del asiento de cancelación de la sociedad o manifiestan que la sociedad carece de dicha documentación.
 

Dieciocho. Se modifica apartado tercero del artículo 139 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, resultando la siguiente redacción:

3. Son infracciones graves:
a) No convocar la Asamblea General Ordinaria en tiempo y forma.
b) Incumplir la obligación de inscribir en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia los actos sujetos al principio de obligatoriedad.
c) No efectuar las dotaciones obligatorias a los fondos sociales o destinar el montante de los mismos a finalidades distintas a las previstas para los mismos en esta ley.
d) La falta de auditoría externa cuando ésta resulte obligatoria, legal o estatutariamente.
e) Incumplir la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
f) La transgresión injustificada y reiterada de los derechos de los socios y, en su caso, asociados.
g) El incumplimiento de la obligación estatutaria de revalorizar las aportaciones sociales.
h) El incumplimiento de la obligación de añadir a la denominación social la expresión «Sociedad cooperativa» o su fórmula abreviada, y, en su caso, las menciones de «en constitución» y «en liquidación».
i) El incumplimiento de la obligación de regular la actividad cooperativizada de las sociedades cooperativas de trabajo asociado.

Diecinueve. Se modifica el párrafo primero del apartado segundo del artículo 141 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, resultando la siguiente redacción:

2. El procedimiento para la descalificación se ajustará al establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, con las siguientes particularidades:
 

Veinte. Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, resultando la siguiente redacción:

Disposición adicional primera Cómputo de plazos
En los plazos señalados en la presente ley por días se computarán los hábiles, excluyéndose los festivos y sábados, y en los fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Todo ello sin perjuicio del régimen jurídico aplicable a los plazos relativos al ejercicio de acciones jurisdiccionales o cualesquiera actuaciones de carácter procesal, en que se estará a la legislación procesal que corresponda.
 

Veintiuno. Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que queda con la siguiente redacción:

Disposición transitoria primera Aplicación temporal de la ley
Uno. La presente ley se aplicará a todas las sociedades cooperativas cualquiera que sea la fecha de su constitución, quedando sin efecto a partir de su entrada en vigor de esta norma aquellas disposiciones de las escrituras o estatutos sociales que se opongan a lo establecido en ella.

Dos. Los expedientes relativos a sociedades cooperativas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se tramitarán y resolverán con arreglo a la legislación vigente al tiempo de su inicio.

Salvo en lo relativo al aumento obligado de socios al número de tres en las cooperativas de trabajo asociado, quedando sin efecto tal exigencia con la entrada en vigor del texto refundido de la ley.

Tres. El contenido de la escritura o estatutos sociales calificados e inscritos al amparo de la normativa anterior no podrá ser aplicado en oposición a lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el apartado uno.
 

Veintidós. Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que queda con la siguiente redacción:

Disposición transitoria segunda Adaptación de las sociedades a las previsiones de la ley
Todas aquellas cooperativas que por diversas circunstancias no se hayan adaptado a las previsiones de la presente ley, deberán hacerlo según dispone la vigente Orden de 6 de junio de 2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen los requisitos a que deberá ajustarse la adaptación de los estatutos sociales de las Sociedades Cooperativas a la Ley 8/2006, de 16 de noviembre de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
 
 

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