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5 de noviembre de 2018
 
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EL CONSTITUCIONAL RECHAZA LA EXPROPIACIÓN TEMPORAL DE VIVIENDAS EN EXTREMADURA
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  • El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de insconstitucionalidad contra la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.
De esta forma, el alto tribunal declara nulo el artículo 2 pero mantiene que el artículo 1 «es conforme a la Constitución». Esto supone que rechaza que la administración regional pueda expropiar temporalmente viviendas que se encuentran vacías tras un proceso de desahucio llevado a cabo por alguna entidad financiera para destinarlas a personas en especiales situaciones de emergencia social, pero sí ampara la posibilidad de que se interpongan multas cuando concurra dicha circunstancia.

En cuanto al primer artículo, el TC avala que el deber de mantener, conservar y rehabilitar una vivienda «se inserta con naturalidad en la competencia autonómica en materia de urbanismo y vivienda», y señala, además, que ese articulado «no implica necesariamente una regulación que imponga el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto en el ordenamiento jurídico».

La ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura se aprobó en enero de 2017 en la Asamblea gracias a un acuerdo entre PSOE y Podemos (se abstuvo en la votación). En vigor desde marzo del pasado año, el Gobierno inició, sin éxito, negociaciones con la Junta para resolver sus discrepancias sobre varios de sus artículos al considerar que vulneraba sus competencias sobre el derecho de propiedad, pero ante la falta de acuerdo en diciembre pasado el TC admitió a trámite el recurso del Ejecutivo nacional y acordó la paralización de todos los artículos en los que se hace mención a las viviendas deshabitadas, así como a la obligación de mantener los inmuebles.

No obstante, el alto tribunal avala el resto de artículos que habían sido recurridos por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, entre ellos el que obliga a los propietarios a tener sus viviendas ocupadas y en buen estado de conservación.

En el recurso, el Abogado del Estado que actúa en nombre del Gobierno argumenta que «mediante la delimitación del concepto de vivienda deshabitada, se introducen elementos que condicionan y modulan el contenido del derecho de propiedad, al imponer al propietario una obligación de uso de estos inmuebles». También afirmaba que tanto esta medida como la expropiación forzosa suponían «un deterioro de la posición financiera de las entidades de créditos y otras de similar naturaleza, bien por su coste directo, bien por dañar el valor de determinadas partidas en los balances».

En cambio, la Junta oponía que «el deber de destinar las viviendas a un uso determinado no desborda el orden constitucional. Intenta dar a un bien concreto el uso natural residencial para el que fueron edificadas las viviendas, lo que enlaza con la competencia autonómica en materia de urbanismo y vivienda».
 

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