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19 de noviembre de 2018
 
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LA REVISIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS ILEGALES EN ANDALUCÍA
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  • Una salida legal para las viviendas axárquicas en suelo no urbanizable. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece la excepcionalidad de la revisión de la licencia por parte del Ayuntamiento.
Según informe el periódico Malaga hoy, la organización Soha encuentra en la Ley de Procedimiento Administrativo base para que los ayuntamientos no estén obligados a revisar las licencias. Los compradores de buena fe que adquirieron una vivienda en suelo no urbanizable han encontrado una vía de escape para conseguir que éstas sean consideras legales fuera de ordenación. En julio de 2016, el Parlamento Andaluz aprobó una modificación de la Ley de Suelo de Andalucía (LOUA) a través de la cual permitía que las viviendas que fueran construidas sobre parcelaciones y que fueron levantadas hace más de seis pudiesen ser regularizadas. La figura urbanística bajo la cual estaría encuadradas sería la de asimilado fuera de ordenación (AFO).


Esta solución, aunque fue muy aplaudida por los afectados sigue sin convencer a la asociación Soha (Save our home in Axarquía). “Fue un avance pero no la vemos con buenos ojos porque las viviendas siguen siendo no legales, y nosotros la compramos con todos los permisos, autorizaciones y registros”, remarcó el portavoz de Soha, Mario Blancke.

Por eso, han estado trabajando hasta encontrar una salida que les permita que sus viviendas sean consideradas legales fuera de ordenación. Para ello, han echado mano de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece la excepcionalidad de la revisión de la licencia por parte del Ayuntamiento. “Está claro que con más de 300.000 viviendas que existe en Andalucía, la revisión del acto (otorgamiento de la licencia) no es algo excepcional sino general.

Por tanto, los ayuntamientos no estamos obligados a revisar las licencias, quedando así de forma legal que es de la forma que los compradores de buena fe las había adquirido”, remarcó el portavoz de Soha, Mario Blancke. Precisamente, él como alcalde de Alcaucín ha iniciado este camino llevando una veintena de expedientes al Consejo Consultivo cuyos integrantes le han dado la razón. Si bien no es vinculante si es preceptivo.

No obstante, el alcalde aclaró que este resquicio legal no se puede aplicar actualmente en muchos ayuntamientos porque es necesario que tengan aprobado el avance del Plan General de Ordenación Urbano. Las viviendas también tienen que tener más de seis años de prescripción. Así, el artículo 110 establece que “las facultades de revisión no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.

Con respecto a aquellas viviendas que ya tienen orden de demolición, Blancke explicó que en su Ayuntamiento se ha dado el caso, de un propietario que llevan más de una década apelando y ha conseguido que el juez le permita solicitar el AFO. “El juez nos hizo un requerimiento preguntando si había posibilidad de regulación, y sí la había porque cumplía con los requisitos para que fuese asimilado fuera de ordenación.

El propietario lo solicitó y salvó su vivienda”, comentó el alcalde quien espera que esta sentencia pueda sentar jurisprudencia. “Nos gustaría que hubiese más jueces con este razonamiento”, agregó Blancke quien también celebró que este año la Audiencia Provincial de Málaga “haya decidido unir criterios en los casos de viviendas con licencias nulas a la hora de ordenar la demolición o la regularización”.
 

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