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3 de octubre de 2018
 
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¿ES UN RIESGO INVERSOR EL DERECHO A EXPROPIAR VIVIENDAS POR NECESIDAD SOCIAL?
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Desde la perspectiva del inversor inmobiliario hay riesgo en la sentencia del Tribunal Constitucional que permite expropiar en el País Vasco viviendas vacías en caso de necesidad social. 
Una normativa social que se está extendiendo por otras comunidades autónomas. El auditor de riesgo inmobiliario tendrá que reflejar este riesgo en el caso de viviendas desocupadas en el centro de las ciudades. Se trata de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Vivienda vasca (Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda) que ha avalado la mayoría de los artículos de la citada ley del País Vasco, entre ellos el que se refiere a la posibilidad de expropiar viviendas deshabitadas para ponerlas a disposición del mercado del alquiler social. Considera inconstitucional, sin embargo, el artículo 9.4 sobre expropiación temporal y urgente del uso de las viviendas en el caso de las personas vulnerables afectadas por procedimientos de desahucio, por ejecución hipotecaria o por impago de alquiler. Por la misma razón, anula el artículo 74 (Artículo 74.– Expropiación forzosa del uso temporal de viviendas incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria) que desarrollaba las condiciones para aplicar esta medida.

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Antes de declarar una vivienda desocupada se tendrá que abrir un expediente, dar audiencia a los propietarios y posteriormente determinar si cumple con los requisitos de la ley para que se pueda considerar deshabitada y se pueda aplicar un canon o su alquiler forzoso o la expropiación temporal.

El Gobierno Vasco y ayuntamientos tienen a partir de ahora «una herramienta importante de gestión» que permitirá incrementar la oferta que se hace a la ciudadanía. «No se trata de que vayamos a proceder a una ola expropiatoria», ha dicho el consejero.

Actualmente se está elaborando un registro de viviendas deshabitadas susceptibles de ser expropiadas y no ha dado una cifra estimativa del número de casas que se pueden encontrar en esta situación.

LAS SEGUNDAS RESIDENCIAS NO SE CONSIDERARÁN VIVIENDAS VACÍAS

No se considerará una vivienda vacía cuando sea una segunda residencia y en los supuestos de traslados de domicilio por razones labores, de salud, de dependencia y de emergencia social que justifiquen que estén desocupadas.

"Esto no va a suponer que el Gobierno o los ayuntamientos van a proceder a una ola expropiatoria", ha querido aclarar el consejero vasco de Vivienda, el socialista Iñaki Arriola. El pronunciamiento del máximo tribunal da luz verde a decretar el alquiler forzoso de aquellos hogares que están sin uso durante un periodo prolongado de tiempo y están situadas en ámbitos donde la demanda de vivienda social es elevada. Se trata, ha precisado Arriola, de que "haya una compensación entre las políticas de incentivo de vivienda en alquiler y las medidas punitivas en el caso de que no se haga un buen uso de una propiedad como es la vivienda".

El último censo de viviendas vacías y deshabitadas de País Vasco lo hará público mañana el propio consejero, quien hoy ha declinado adelantar cuál es el parque inmobiliario en desuso en esta comunidad autónoma. El informe anterior, con datos de 2015, cifra en 86.325 las viviendas vacías (el 8,3% del total de hogares vascos). De estos, casi la tercera parte (32%) son utilizados como vivienda de temporada y el 68% restante están clasificadas como "deshabitadas". De las 58.697 viviendas deshabitadas, más de la mitad (35.647) se encontraban sin oferta, esto es, no estaban a la venta ni se ofrecían en alquiler.

El último censo cifra en 58.697 las viviendas deshabitadas existentes en País Vasco
 

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