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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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13 de septiembre de 2018
 
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PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA SOSTENIBLE (LOTUS) 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El Consejo de Gobierno aprobó este verano el proyecto de Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), que será enviado a la Asamblea de Extremadura para su tramitación.
Partiendo de esa realidad de asentamientos dispersos y con una mayoría de municipios que no llegan a los 5.000 habitantes, este proyecto de ley proyecta el planteamiento inverso a la anterior: se legisla para lo que constituye la generalidad, para lo común, es decir, en atención a los pequeños municipios y se establece como excepcional y particular, aunque no menos importante, el caso de los municipios mayores.

Parte de la sostenibilidad territorial pasa por contar con ciudades medias y regularlas de forma adecuada y establecer las necesarias relaciones para articular el territorio.

En atención a este hecho, el proyecto de ley introduce en relación con el sistema de asentamientos dos conceptos que considera que ayudarán a articular de forma equilibrada el territorio: los núcleos de base y los núcleos de relevancia.

Los núcleos de base integran a todos los municipios de pequeña entidad (con menos de 5.000 habitantes) que están distribuidos por todo el territorio extremeño y son la base del sistema estructural.

Los núcleos de relevancia son el resto de núcleos, cuya posición en el sistema gradúa las relaciones entre las distintas poblaciones y establece la necesaria jerarquía funcional que permite articular un sistema territorial justo, solidario y equilibrado.

La consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio ha resaltado que “el urbanismo no debe ser un problema, debe ser una solución al reto demográfico, para nuestras empresas y para nuestra sociedad en su conjunto y ésta es una ley que reconoce que nuestro tejido municipal lo conforman más del 90 por ciento de municipios con menos de 5.000 habitantes’’.

Begoña García ha subrayado que la LOTUS es “una apuesta valiente, pero meditada, que partiendo de la experiencia atesorada con la anterior Ley del Suelo del año 2001, pretende consolidar los aspectos en que ésta se mostró eficaz y plantear nuevas soluciones para las necesidades que, 17 años más tarde, no están siendo satisfactoriamente resueltas’’.

En este sentido, ha precisado varios de los retos de la ley, como son suprimir de manera generalizada los trámites innecesarios o duplicados, al simplificar procedimientos y reforzar la autonomía y capacidad de decisión municipal; convertir en Agenda Urbana de Extremadura la propia LOTUS con los ‘Criterios de Ordenación Sostenible’, que es una traslación de los principios que propugna la ONU, y ordenar la región desde la perspectiva del territorio así como iniciar la transición desde un sistema de municipios aislados entre sí, que compiten por recursos, hacia la colaboración y mejora colectiva.

SUELO RÚSTICO

También incluye facilitar los aprovechamientos del suelo rústico como bases de economía verde y circular, afrontar la existencia y regulación de los asentamientos en suelo rústico, enfocar los instrumentos de planeamiento, como los planes generales, situando a las personas como centro y medida de las decisiones y exigencias técnicas, la inclusión de la perspectiva de género, racionalización de régimen de licencia y autorizaciones y facilitar la creación de solares a pequeños municipios.

“Este proyecto de ley es absolutamente necesario para los extremeños y extremeñas y cuenta con el apoyo del Consejo de Estado, que la define como innovadora y adaptada a la realidad de Extremadura y del Consejo Económico y Social de Extremadura’’, ha agregado la consejera.

Según ha informado la consejera, se han realizado 55 encuestas técnicas online cumplimentadas, 211 formularios de encuestas participativas municipales (de alcaldes y alcaldesas), una entrevista con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), 484 alegaciones o sugerencias contenidas en un total de 38 documentos recibidos, tres reuniones con la patronal y los sindicatos, varias reuniones con los grupos parlamentarios y una en el seno de la comisión permanente del Consejo Económico y Social de Extremadura.

Asimismo, se han recogido las impresiones de 33 niños y niñas del colegio Trajano, 150 niños y niñas del colegio Ciudad de Mérida, ambos de la capital regional, y de 134 profesionales en las seis mesas de participación. 

 
ANTECEDENTES 25 DE JULIO DE 2018 
 
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FUTURA LEY DEL SUELO DE EXTREMADURA
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
La futura ley del suelo de Extremadura empieza su camino parlamentario. Se ha aprobado el proyecto de ley, que puede examinar en el enlace adjunto correspondiente a la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Extremadura. Vamos a proceder durante el mes de agosto a analizar la ley e informar diariamente a todos nuestros lectores. El verano es la mejor época para estudiar e inmoley.com sigue a su disposición ininterrumpidamente como cada año desde el año 2000.
Ver proyecto de ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (119 págs)
En sí misma, la denominación de la Ley constituye ya una declaración de intenciones. Su propia nomenclatura, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, escenifica claramente que se parte de lo mayor, el tejido sobre el que se definen nuestros núcleos de población, la organización y vertebración territorial, hasta llegar a lo menor pero no menos importante, el hecho urbano. La Ley no solo trata al suelo como elemento motor de nuestra economía, como un valor, sino que le reconoce sus características de sostenibilidad, confiriendo al suelo, al subsuelo, al vuelo e incluso al cielo, la protección necesaria. Así, la Ley pretende proteger fundamentalmente nuestro modo de vida, el de los extremeños, que tradicionalmente han vivido en armonía y equilibrio con su medio, cuidando esa necesaria vinculación del hombre con su tierra. 
 

Partiendo de una realidad de núcleos de población dispersos y con una mayoría de municipios que no llegan a los 5.000 habitantes, esta Ley proyecta el planteamiento inverso a la anterior: se simplifica la gestión en atención a los pequeños municipios, que suponen el 70% de nuestro territorio, se establecen las bases, se multiplican las herramientas y se simplifica la gestión. Por otra parte, nuestra sostenibilidad territorial pasa por contar con ciudades medias, las que se denominarán en esta Ley como Núcleos de Relevancia Territorial, y regularlas de forma adecuada y establecer las necesarias relaciones para articular nuestro territorio, con los que ahora serán denominados Núcleos Base del Sistema Territorial. El ideario consistiría, como ya se constata de la realidad, en entender las comarcas como ciudades compuestas por barrios que lo constituyen sus propios municipios. De esta forma, nos encontraremos con equipamientos a nivel territorial, y los que lo son a nivel local. En atención a esta realidad, la Ley introduce en relación con el sistema de núcleos de población dos conceptos que considera que ayudarán a articular de forma equilibrada el territorio: los núcleos de base y los núcleos de relevancia. Los núcleos de base integran a todos los municipios de pequeña entidad que están distribuidos en nuestro territorio y son la base de nuestro sistema estructural e imprescindibles para el desarrollo de la comunidad. En ausencia de clasificación, serán entendidos como tales aquellos menores a los 5.000 habitantes. Los núcleos de relevancia son el resto de núcleos, cuya posición en el sistema gradúa las relaciones entre las distintas poblaciones y establece la necesaria jerarquía funcional que permite articular un sistema territorial justo, solidario y equilibrado.
La Ley pretende distinguir entre el concepto de vivienda, a la que tienen derecho los españoles por estar reconocida en la constitución, que habitualmente se desarrollada en suelo urbano y a la que debe dar servicio la comunidad, de otros usos residenciales de diferente naturaleza, a los que no se vinculan los principios anteriores.

La Ley entiende que, en ausencia de otras determinaciones, la reserva de vivienda protegida se establece cumpliendo los requisitos de la Ley estatal, pero que el verdadero peso de su implantación en la ciudad debe ser establecido por los planes de vivienda autonómicos, porque los municipios son los verdaderos conocedores de sus necesidades.

Con el escenario descrito y con esta partitura de difícil composición, es necesario reforzar la descentralización de la información, porque la información no es poder sino democracia y derecho, lo que requiere fortalecer las Oficinas Técnicas Urbanísticas creadas para facilitar la aplicación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, dotándolas de mayores competencias y responsabilidades, y reconociendo, como se dijo con anterioridad la prestación de servicios que por áreas funcionales se lleva prestando en Extremadura.

Esta Ley surge pues, como respuesta a la realidad social y económica extremeña y a los problemas de su ordenación territorial y urbanística, con el fin instrumentar las medidas adecuadas para satisfacer los objetivos de vertebración territorial, ordenación urbana y cohesión social que los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución definen como principios rectores en esta materia.

En atención a lo expuesto, los principios generales que aborda este texto normativo son los siguientes: 
 

a) Participación ciudadana. Se configura como obligación el posibilitar la participación ciudadana desde el inicio de la elaboración de los instrumentos de ordenación, debiendo justificarse las acciones y relaciones participativas realizadas, así como las conclusiones y su integración en los planes. El empoderamiento de los ciudadanos debe ser irreversible como elemento enriquecedor e imprescindible en la definición de nuestros modelos urbanos y en su gestión responsable. Se trata de reivindicar el derecho a la ciudad como derecho fundamental. 
b) Urbanismo inclusivo y sostenible. La Ley establece unos criterios específicos de ordenación territorial y urbana que favorecen la consecución de los retos autonómicos en materia de sostenibilidad social, ambiental y económica, por considerarlas cuestiones clave para combatir el problema de despoblamiento de nuestros municipios. En este sentido el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, ya incorporó a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, un representante experto en cohesión social. 
c) Se establece todo un articulado con medidas específicas para la movilidad sostenible, para la justificación sobre perspectiva de género y caminos escolares, así como el fomento de la rehabilitación, regeneración y renovación urbana con medidas concretas que beneficien estas actuaciones… 
d) Economía verde y circular. Con el objeto de favorecer el desarrollo rural y en atención a las características propias de nuestro territorio, se contemplan medidas específicas para posibilitar la implantación de las actividades y usos relacionados con la economía verde y circular. 
Calificaciones rusticas permitidas, bonificación del canon rústico, posibilidad de ejecutar planes especiales para estas actuaciones, son alguna de las medidas que esta Ley propone. 
e) Simplificación. La Ley reconoce la identidad y los procesos urbanísticos de los núcleos de base, en los que la dinámica urbanística es muy limitada. Por ello se contemplan mecanismos, adecuados a la simplicidad de los procesos que concurren en dichos municipios, que garanticen el cumplimiento de los derechos y deberes de los propietarios del suelo y la seguridad jurídica de las actuaciones. 
f) Armonía con los procedimientos ambientales: Se pretende clarificar y abordar la armonía de la tramitación urbanística con la ambiental. 
g) Coordinación de las administraciones: Es necesario coordinar todos los intereses sectoriales bajo una visión integradora, para ello la Ley reconoce una comisión de coordinación intersectorial para la agilización y simplificación de los procedimientos urbanísticos y territoriales. 
h) Autonomía municipal. Con el objeto de apoyar la autonomía municipal, y dada la complejidad y responsabilidades derivadas del urbanismo, la Junta de Extremadura impulsará la consolidación y desarrollo de las Oficinas Técnicas Urbanísticas de ámbito supramunicipal. Nuestros municipios, tras 16 años de aplicación de la vigente ley del suelo, ya han alcanzado la suficiente madurez como para hacer frente a la aplicación eficaz de la norma. En este sentido, el mencionado decreto 50/2016, de 26 de abril ya incorporó a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio representantes coordinadores de estas Oficinas Técnicas Urbanísticas subvencionadas por la Junta de Extremadura. 
i) Competencias. La Ley plantea un nuevo escenario competencial considerando la realidad territorial de Extremadura y fomentando la autonomía municipal. 
j) Transparencia. Con el objeto de facilitar el acceso de todos los ciudadanos, empresas y administraciones a la información urbanística y territorial de Extremadura. 
k) Tramitación electrónica. Con el objeto de que las relaciones entre ciudadanos, empresas y administraciones se realicen de forma electrónica.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado el proyecto de Ley que deroga la Ley del Suelo de 2001 y que ha sido modificada seis veces. La nueva norma cuenta con tres ejes fundamentales: sostenibilidad, perspectiva de género y hacer frente a la despoblación en el medio rural.

Así lo ha explicado la portavoz del Gobierno regional, Isabel Gil Rosiña, al término de la reunión del Consejo, y que ha emplazado al jueves a una comparecencia de la consejera Begoña García Bernal para dar cuenta de esta nueva ley.

Entre los aspectos que ha avanzado, ha destacado que "la ordenación urbanística incluirá mapas de riesgo" en relación a la perspectiva de género y que "se devuelve a la persona" el valor que fija la norma en lugar de, como hasta ahora, tener en cuenta el metro cuadrado.

"Es una ley acorde a los nuevos tiempos entre lo rural y lo urbano, y para poner freno a la despoblación", ha insistido Gil Rosiña.

Dentro de la cartera de Medio Ambiente, se ha aprobado también ayudas por un montante de 8,5 millones de euros para la implantación de sistemas agroforestales, con unas cuantías de entre 5.000 y 50.000 euros, y con la estimación de generar 4.000 jornales.

PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA SOSTENIBLE DE EXTREMADURA (LOTUS), QUE SERÁ ENVIADO A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA PARA SU TRAMITACIÓN.

En concreto, este nuevo texto viene a sustituir a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, que ha sido modificada hasta en seis ocasiones, por lo que se ha considerado llegado el momento de “dejar de poner parches”, según sus palabras, para elaborar una nueva norma “más acorde con los nuevos tiempos” y que busca el equilibrio entre lo rural y lo urbano.

Durante una rueda de prensa celebrada en Mérida, Gil Rosiña ha incidido especialmente en que será la primera ley de suelo de nuestro país que incluya medidas concretas respecto a la perspectiva de género, si bien el proyecto de ley pretende "dar respuesta" también a otros dos retos como la sostenibilidad y la despoblación de los pequeños municipios.

A su vez, la portavoz ha señalado que el nuevo texto sitúa a la “persona” como criterio fundamental del desarrollo urbanístico y territorial y no “el metro cuadrado construido”, que era en lo que se basaba la normativa anterior, tal y como informa la Junta en una nota de prensa.

También ha destacado el "alto grado de consenso" alcanzado entre todas las partes afectadas, mediante la creación de 21 mesas territoriales y entrevistas por toda la región, y el hecho de que incorpora medidas de simplificación administrativa (tramitación electrónica) como ya suele hacer la Junta de Extremadura en todos los proyectos normativos.

Cabe destacar que el texto normativo autonómico en vigor en esta materia –la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura– presentaba "no sólo un problema coyuntural derivado del contexto de crisis económica, sino también estructural para atender a la realidad territorial extremeña de asentamientos dispersos y poco poblados, en la que lo rural constituye la mayor parte del territorio".

Así, partiendo de esa realidad de asentamientos dispersos y con una mayoría de municipios que no llegan a los 5.000 habitantes, este proyecto de ley proyecta el planteamiento inverso a la anterior: "se legisla para lo que constituye la generalidad, para lo común, es decir, en atención a los pequeños municipios y se establece como excepcional y particular, aunque no menos importante, el caso de los municipios mayores", precisa el Ejecutivo regional.

Parte de la sostenibilidad territorial pasa por contar con ciudades medias y regularlas de forma adecuada y establecer las necesarias relaciones para articular el territorio.

En atención a este hecho, el proyecto de ley introduce en relación con el sistema de asentamientos dos conceptos que considera que ayudarán a articular de forma equilibrada el territorio: los núcleos de base y los núcleos de relevancia.

Concretamente, los núcleos de base integran a todos los municipios de pequeña entidad (con menos de 5.000 habitantes) que están distribuidos por todo el territorio extremeño y son la base del sistema estructural.

Por último, los núcleos de relevancia son el resto de núcleos, cuya posición en el sistema gradúa las relaciones entre las distintas poblaciones y establece "la necesaria jerarquía funcional que permite articular un sistema territorial justo, solidario y equilibrado", concluye la Junta.

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