NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

13 de septiembre de 2018
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS Y VACACIONALES EN EL FUTURO DECRETO DEL REGLAMENTO DE TURISMO DE CATALUÑA
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El Govern prevé aprobar en breve el decreto del reglamento de turismo de Cataluña, que regulará cuestiones como el alquiler temporal de habitaciones a turistas en domicilios particulares, el llamado 'home sharing' o vivienda compartida. 
El decreto de reglamento ha pasado dos veces el período de información pública y que define las viviendas compartidas como aquel tipo "de alojamiento turístico que es la vivienda principal y la residencia efectiva del titular, y que se comparte como servicio de alojamiento con terceras personas a cambio de una contraprestación económica, y para una estancia de temporada".


La Generalitat deja claro en este reglamento que el titular del piso debe residir con la persona a la que se ha alquilado la habitación mientras dura su estancia, y define "estancia de temporada" como aquella igual o inferior a 31 días.

El anfitrión deberá acreditar que su piso dispone de cédula de habitabilidad y la oferta máxima de plazas que anuncia, aunque la Generalitat deja la habilitación de estos pisos para este uso en manos de los ayuntamientos.

En todo caso, este alquiler temporal de habitaciones se diferenciará claramente de los pisos de uso turístico, aunque tendrán que estar inscritos en el registro de turismo de Cataluña.

También en el ámbito del turismo, el Govern ultima la aprobación del nuevo plan estratégico de turismo de Cataluña hasta el año 2022.
 
PROYECTO DE DECRETO DEL REGLAMENTO DE TURISMO EN CATALUÑA. 

Por segunda vez se ha publicado en el DOGC el edicto de exposición pública del proyecto de decreto de reglamento de turismo de Cataluña. Este proyecto de decreto se debía aprobar con la Ley de acompañamiento de presupuestos. Dado que esta ley no tuvo éxito, y para poder sacar adelante este decreto, se inicia un nuevo trámite administrativo que obliga a someterlo de nuevo a información pública.  

Los objetivos de esta nueva regularización son:

• Racionalizar y simplificar la normativa turística, a través de un reglamento único de turismo que integrará diversas disposiciones normativas de carácter reglamentario de aplicación en materia turística en Cataluña.
• Ordenar y regularizar la oferta de alojamiento turístico en sus diferentes tipologías, así como posibles modalidades que pueden aparecer en un futuro.
• Dar cumplimiento al Plan Estratégico de Turismo, en el ámbito de la modernización y actualización de la normativa turística existente.
• Regulación y ordenación de nuevas modalidades de alojamientos turísticos

El Gobierno regularizará y ordenará las nuevas modalidades de alojamiento turístico. Como novedades destacadas, la nueva regulación hace referencia a:

• Vivienda de uso turístico cedido por habitaciones: Vivienda que es domicilio habitual y permanente de su titular y que se cede por habitaciones a terceras personas, de forma reiterada ya cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por reglamento. Los ayuntamientos, en sus ordenanzas, deben prever este tipo de modalidad de alojamiento para que ésta se pueda llevar a cabo en el municipio correspondiente.
• Establecimientos de hospedaje: Son establecimientos de alojamiento turístico que prestan servicio de alojamiento temporal en dormitorios (unidad de alojamiento que se puede comercializar por plazas en camas individuales).
• Alojamientos turísticos singulares: Lugares o instalaciones que permiten a las personas usuarias pernoctar a cambio de contraprestación económica y con las características establecidas en el Decreto. Los ayuntamientos podrán regular y habilitar alojamientos turísticos singulares en su término municipal siempre que éstos cumplan la normativa de turismo y demás normativas sectoriales que les sean de aplicación.

Modificaciones en las modalidades de alojamiento turísticos existentes

Régimen de condominio: Se permite el régimen de condominio en la titularidad del inmueble sobre el que se constituye un establecimiento hotelero o de apartamentos turísticos, con lo que se permitirá la propiedad horizontal en estos establecimientos. Es decir, si hasta ahora el inmueble donde se ubicaba un hotel o apartamento pertenecía a un único titular, a partir de ahora se podrán vender individualmente habitaciones o estudios y o apartamentos, en régimen de propiedad horizontal.

Viviendas de uso turístico: los ayuntamientos podrán requerir al propietario de la vivienda que informe a los vecinos de la finca de la apertura de la vivienda de uso turístico, previo a su puesta en funcionamiento. La vivienda deberá estar debidamente señalizado con el distintivo o placa identificativa correspondiente.

Inspecciones y sanciones

Todas estas ofertas turísticas deben estar registradas y deben tener su número de RTC por ser una oferta turística legal. En cuanto a todo el ámbito de inspección y disciplina turística, se dota a la administración de nuevas herramientas jurídicas y procedimientos para perseguir la actividad turística ilegal.

Por ejemplo, por primera vez se crea un marco normativo específico y propio para el turismo en cuanto a los procedimientos sancionadores con el objetivo de ganar en efectividad. Además, se dota a los ayuntamientos de la misma capacidad sancionadora que la Generalitat de Catalunya.

Asimismo, se obliga a las empresas que prestan o facilitan servicios de comercialización y promoción de alojamientos turísticos situados en Cataluña -como por ejemplo las comercializadoras en Internet- atender las obligaciones de la normativa turística, tales como la obligación de hacer constar el número del Registro de Turismo de Cataluña (RTC) en toda publicidad que se haga del alojamiento turístico, la prohibición de comercializar oferta de alojamiento turístico ilegal y responder a todos los requerimientos de la Inspección Turística.

En Cataluña se encuentra en fase de información pública el Decreto del Reglamento de Turismo en Cataluña cuyo borrador dedica el título II (capítulos I y II, artículos 221.1 a 222.5) a este fenómeno, en el que distingue entre «vivienda de uso turístico» y «habitación en casa compartida». La primera es definida como un piso «cedido» por su propietario, a cambio de una contra prestación económica por un máximo de 31 días. La «Habitación en casa compartida» es alquilada a terceros, por el mismo tiempo máximo «en condiciones de inmediata disponibilidad».

Además establece un régimen sancionador y varios requisitos como una declaración responsable con los datos del piso o informar a la Policía, sobre las estancias de las personas que se alojan. 
 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior