EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La Comunidad
Autónoma de Extremadura asume, en virtud del artículo 9.1
del Estatuto de Autonomía, en redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
competencia exclusiva sobre el fomento del desarrollo económico
y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la
política económica nacional; especialidades del procedimiento
administrativo;
turismo, ordenación,
planificación, información y promoción interior y
exterior; regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios
y de los prestadores de servicios turísticos, regulación
y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos
y hosteleros; espectáculos;
y actividades
recreativas, ordenación general del sector y régimen de intervención
administrativa y control de espectáculos públicos; casinos,
juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemáticos
cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura.
Extremadura
conserva un magnífico estado de biodiversidad porque el 90 % del
territorio, si excluimos a las ciudades, es un desierto demográfico
(1’5 hab/km²). Sus ciudades son pequeñas y sus núcleos
rurales dispersos, sin actividades que impacten significativamente sobre
el medio ambiente.
En consecuencia,
es necesario impulsar la implantación de un modelo de desarrollo
sostenible en la Comunidad Autónoma, que incentive el desarrollo
integral de las zonas rurales en equilibrio con las zonas urbanas a efectos
de la generación de empleo en el sector servicios también
en el medio rural. De suerte que los empleos del sector industrial destruidos
con la crisis, que se están reemplazando en el sector servicios
en las ciudades e incrementando la despoblación del medio rural,
reviertan en sinergia positiva, convirtiendo al medio rural en un elemento
atractivo para la innovación social y la implementación de
las políticas de desarrollo, como elemento de progreso endógeno
de los recursos naturales y palanca de crecimiento sostenible.
El establecimiento
de los objetivos de política económica así fijados
requiere la aprobación de diversas medidas normativas, que permitan
una mejor y más eficaz ejecución de las políticas
públicas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Pieza clave
para la consecución de los objetivos antes mencionados es la iniciativa
empresarial como manifestación del derecho de establecimiento y
libre prestación de servicios, que los poderes públicos deben
proteger y potenciar, adoptando medidas que canalicen dicha iniciativa.
En nuestra Comunidad es necesario, por tanto, introducir medidas encaminadas
a la modificación de las distintas normas sectoriales, en su mayor
parte de rango legal, que fomenten la actividad económico-empresarial
en la región.
Tales modificaciones
tienen razón de ser porque la normativa preexistente no había
previsto la instalación en nuestro territorio de complejos de grandes
dimensiones que aúnen establecimientos de turismo (hoteles, balnearios,
equipamientos culturales, centros de congresos, campos de golf o de recreo
acuático), junto con establecimientos destinados al ocio adulto
(casinos, bingos, salas de juego, etc.), en un mismo espacio.
La presente
ley pretende dar cobertura jurídica a cualesquiera iniciativas empresariales
que pretendan implantar de forma sostenible una instalación de Ocio
de Alta Capacidad. A este fin, la Ley define un marco jurídico de
suficiente flexibilidad y amplitud para diferentes tipos de iniciativas,
que hasta ahora carecían de un régimen legal de garantías
para su implantación y desarrollo. El sistema de garantías
que desarrolla la Ley pretende, además, abrir el mercado del turismo
internacional en Extremadura.
Las dimensiones
y complejidad de las grandes instalaciones de ocio son evidentes. Como
palmaria es la complejidad en la coordinación de competencias afectadas
por esa dimensión, que requieren de una respuesta pública
ágil difícilmente alcanzable mediante la actual regulación
sectorial. Ello aconseja, en función de esa especial circunstancia,
arbitrar un régimen jurídico integral que lo facilite.
Es valor constitucional
dimanante de nuestro Estado social y democrático de derecho la igualdad
efectiva a la que deben abocar las políticas públicas, de
tal suerte que se corresponde con ese principio efectivo de igualdad que
los poderes públicos promuevan la creación de marcos jurídicos
efectivos para que la iniciativa privada genere progreso económico.
Y, singularmente, que hagan posible la captación de iniciativas
internacionales de desarrollo económico que por su evidente intensidad
y envergadura pueden coadyuvar a la sostenibilidad económica de
la Comunidad Autónoma.
El objeto de
esta ley, por tanto, es resolver el tratamiento unitario de diversas regulaciones
en diferentes sectores, para dar respuesta a un tipo de complejos hasta
ahora inexistentes en la región. Supone, por tanto, una innovación
del ordenamiento jurídico autonómico.
La justificación
del objeto de la Ley se sustenta en los requisitos cuantitativos y cualitativos
mínimos contemplados para tal clase de complejos, en los apartados
relativos a inversión, empleo y volumen de negocio proyectado.
La presente
norma se caracteriza como intervención mínima posible en
garantía del cumplimiento de los requisitos legales para su establecimiento
y en salvaguarda de los principios de igualdad y proporcionalidad. Todo
ello con la imprescindible y esencial agilidad en la respuesta de la Administración,
dada la necesidad de acompasar los tiempos de respuesta administrativa
a los tiempos de decisión estratégica de los proyectos empresariales
de ámbito internacional. Una respuesta administrativa tardía
o extemporánea conlleva la pérdida de oportunidad de localización
en Extremadura de proyectos que por su dimensión pueden cambiar
el devenir macroeconómico de la región y revertir del declive
demográfico.
La debilidad
del tejido productivo extremeño, su escasa densidad y la pequeña
dimensión predominante de las empresas, de las que el 96’7 % son
micropymes, están en el origen de que las crisis económicas
tengan, en Extremadura, un efecto negativo más intenso en términos
de caída de la producción y del desempleo en Extremadura,
que en otros ámbitos geográficos. De igual forma, las recuperaciones
registran en la región una intensidad menor.
Resulta evidente,
pues, la necesidad de que exista un entramado empresarial mayor y más
fuerte, una mayor masa crítica empresarial que asegure un crecimiento
económico más dinámico y duradero.
Existen numerosos
precedentes en otros territorios del efecto multiplicador que tiene la
implantación de proyectos empresariales de gran escala; inversiones
de peso que, contando con apoyo público, han provocado un efecto
movilizador de recursos materiales y humanos que han derivado en consecuencias
favorables para la economía de toda una zona de influencia, región
o país.
Suele tratarse
de proyectos emblemáticos, que tienen consecuencias positivas directas
sobre el entorno en el que se ubican, sirviendo de foco de atracción
para un conjunto de empresas de menor dimensión que les sirven de
apoyo, así como otros efectos provechosos inducidos sobre sectores
anejos que derivan en un crecimiento destacado de la economía y
de la ocupación en general.
La implantación
de un proyecto empresarial singular y de extraordinaria dimensión
y alcance suele provocar un punto de inflexión en el contexto económico
del territorio donde se localiza, tanto durante el proceso de instalación
como durante la fase de producción o explotación propiamente
dicha. El volumen de inversión directo e indirecto movilizado produce
una espiral positiva de inversión y consumo que sirve de catalizador
para un proceso de activación económica, con inmediatas repercusiones
favorables en el mercado de trabajo y en el bienestar del conjunto de la
ciudadanía.
De igual manera,
resulta especialmente relevante que estas grandes inversiones empresariales,
además de generar riqueza y empleo en el sistema productivo extremeño,
conlleven una aportación directa a la cohesión territorial
y al desarrollo de zonas desfavorecidas, al suponer la implantación
de nuevas actividades económicas que sustituyan a sectores en declive
o en reconversión.
Otro factor
importante que considerar de estos grandes proyectos es el aumento, mediante
el pago de impuestos, de los ingresos fiscales de la región, contribuyendo
a la financiación de servicios públicos como sanidad, educación
o políticas sociales.
En materia
de planeamiento, la presente ley parte de las particularidades que tienen
los complejos o grandes instalaciones de ocio, que son tratados por el
Derecho comparado de un modo específico.
El régimen
jurídico del planeamiento urbanístico vigente en Extremadura
se ha diseñado para el desarrollo de las ciudades. Su justificación
básica es el crecimiento demográfico, intentando dar respuesta
a un modelo de ciudad (zonas verdes, equipamientos comunitarios destinados
a la población a la que va destinada el uso residencial permanente).
Paralelamente, el Uso industrial previsto subsidiariamente en la legislación
urbanística es muy específico. Y se basa en el tradicional
modelo de transformación de materias primas. Ambos diseños
son insuficientes para dar cobertura a la actividad que se desarrolla en
los complejos que esta ley regula, pues obedece a otras necesidades.
La singularidad
de estos proyectos exige, de manera esencial, dotar de agilidad la tramitación
administrativa correspondiente. Exigencia impuesta por la velocidad de
la toma de decisiones de los operadores en los mercados internacionales
en materia de turismo, todo ello sin olvidar el debido cumplimiento de
los deberes de control público en materia de urbanismo en salvaguarda
del interés general.
El Derecho
comparado en materia de Urbanismo tiende, desde principios del siglo XXI,
a la simplificación del procedimiento urbanístico. No obstante,
han de mantenerse los principios básicos en materia de protección
del medio ambiente, por lo que la ordenación deberá someterse
a la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan, siempre será
sin perjuicio de los tramites ambientales que sean preceptivos en caso
de que se afecten infraestructuras estatales, y a la participación
ciudadana, de tal modo que la comunidad donde radique la instalación
deberá tener conocimiento del proyecto.
La presente
ley aborda la tramitación del Planeamiento de un modo específico.
Siendo el urbanismo una cuestión de orden público, los instrumentos
de planeamiento y su ejecución deberán contener un análisis
de las distintas alternativas que acrediten la justificación de
la localización del Complejo, y que tal análisis se incluirá
en el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución
de las Grandes Instalaciones de Ocio cuya aprobación inicial se
produce cuando se determina, mediante Decreto de la Junta de Extremadura,
la calificación de Gran Instalación de Ocio, tanto desde
el punto de vista meramente urbanístico como medio ambiental y social,
de manera que los municipios donde se ubique el Complejo manifiesten su
conformidad con el mismo. Por otro lado, la justificación del Planeamiento
es de índole económica, en la medida que la fuerte inversión
justifica el desarrollo urbanístico. A la vez, resulta necesario
agilizar la tramitación del Planeamiento, a fin de dar respuesta
pública a la celeridad que el mercado turístico internacional
exige.
Para cumplir
con ambos requisitos, la presente ley plantea la creación de un
nuevo modelo de planeamiento y ejecución.
El contenido
de la ley, además, contempla las medidas de naturaleza tributaria,
así como otras medidas de diferente naturaleza destinadas, con carácter
general, a la dinamización de la economía y a la racionalización
del sector de actuación objeto de la misma, de tal suerte que resulten
atractivas para la captación de proyectos de excepcionales dimensiones.
Para ello,
se aborda en primer lugar un régimen de autorización integral
de la construcción, instalación, puesta en marcha y funcionamiento
de grandes instalaciones de ocio y turismo asociado, en razón de
la extraordinaria importancia de la inversión económica,
en términos de empleo y riqueza, que supone para la Región.
Para facilitar
la integración de los eventuales proyectos en la ordenación
del territorio, la construcción de infraestructuras necesarias y
su encaje en el urbanismo del término municipal en el que se pretenda
instalar el Complejo, a través de esta norma se aborda igualmente
la creación del instrumento de planeamiento, a los efectos urbanísticos
exigibles para la aprobación del mismo.
También,
se dispone en la norma una modificación de la Ley del Juego de Extremadura,
consistente en la inclusión de una nueva disposición adicional,
que regula el régimen jurídico de estos complejos, remitiéndose
a esta ley para definir un tratamiento diferenciado del régimen
ordinario establecido actualmente en la Ley del Juego.
A continuación,
se propone una modificación de la Ley de Tributos Cedidos de la
Comunidad Autónoma, para crear un entorno fiscal más favorable
para la implantación de estos complejos, ofreciendo una reducción
ostensible del tipo impositivo de la tasa fiscal sobre juegos de suerte,
envite o azar para proyectos como el que nos ocupa, aprobados por el régimen
especial de grandes instalaciones de ocio.
Como ya se
ha referido, la propuesta de Ley de Grandes Instalaciones de Ocio es objetivamente
específica y compleja en todos sus aspectos, pues debemos reiterar
que el actual marco jurídico no permitía, en su redacción
anterior a esta ley, la implantación efectiva de este tipo de proyectos.
Artículo
1. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente
ley tiene por objeto la regulación de un régimen jurídico
especial y específico para el establecimiento en Extremadura de
grandes instalaciones de ocio, así como las actividades económicas
que tengan relación con el mismo, en atención a la contribución
a la dinamización, desarrollo relevante de la economía regional
en términos de empleo, riqueza y sostenibilidad, y que su implantación
se ejecute, sin perjuicio del inexcusable cumplimiento de los restantes
requisitos impuestos por la normativa vigente, en garantía de su
viabilidad en el marco del planeamiento urbanístico y de sostenibilidad
ambiental.
2. La autorización,
organización y desarrollo de las actividades de ocio, deportivas,
recreativas, turísticas, residenciales, de juego y comercial en
sus distintas modalidades, destinadas fundamentalmente a público
internacional de ocio familiar, se atendrán de forma preferente
a lo dispuesto en esta ley y, subsidiariamente, a las normas sectoriales
que le sean de aplicación.
3. Esta ley
también tiene por objeto introducir las modificaciones normativas
sectoriales necesarias para la implementación de este marco jurídico
especial y específico.
Artículo
2. Grandes instalaciones de ocio.
1. Se podrán
acoger al régimen jurídico específico de esta ley
las iniciativas empresariales privadas que incluyan un complejo destinado
a ubicar actividades de ocio, recreativas, deportivas, culturales, comerciales
y hoteleras, además del juego de azar, con sus servicios complementarios
correspondientes que, sin perjuicio de la eventual diversidad de titularidad
o la gestión de las distintas actividades económicas singulares,
formen una unidad de explotación integral.
2. Las grandes
instalaciones de ocio objeto de esta ley deberán reunir, al menos,
los siguientes requisitos objetivos:
a) Una superficie
mínima de trescientas hectáreas, de las que al menos el promotor
tenga la disponibilidad dominical efectiva de dos tercios.
b) Una inversión
global del proyecto de al menos mil millones de euros.
c) Creación
de un mínimo de dos mil puestos de trabajo directos en las actividades
económicas ubicadas en la Gran instalación de ocio.
d) Creación
de un mínimo de tres mil plazas de alojamiento hotelero.
e) Los usos
urbanísticos del suelo propuestos para la gran instalación
sólo serán terciario, dotacional y residencial, sin que la
edificabilidad destinada al uso residencial supere más de un 20
% del total de la actuación.
f) Delimitación
de un espacio singular destinado a la preservación de biodiversidad
autóctona, que suponga al menos un 10 % del total del suelo dedicado
al Proyecto.
g) Solvencia
financiera de la entidad promotora solicitante mediante la constitución
de garantía financiera provisional de, al menos, 10 millones de
euros.
h) Una previsión
temporal de ejecución material del proyecto no superior a 5 años.
Artículo
3. Requisitos de las entidades promotoras de los proyectos de Gran Instalación
de ocio.
Las entidades
promotoras de grandes instalaciones que pretendan acogerse a este régimen
especial deberán ostentar la capacidad y solvencia suficientes para
la efectiva ejecución material del proyecto promovido en los plazos
establecidos, tener una estrategia de cumplimento corporativo de responsabilidad
corporativa, y no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en
la legislación de contratos del sector público, subvenciones
y juego.
Artículo
4. Solicitudes y documentación.
1. Los promotores
que pretendan acogerse al régimen especial de esta ley deberán
presentar solicitud expresa en soporte digital, ante la Consejería
competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, en la forma
prevista en el artículo 14 Vínculo a legislación y
concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
A dicha solicitud
deberá acompañarse, en formato digital, una memoria con información
detallada, que describa el proyecto de gran instalación de ocio
así como su funcionamiento en sus distintas instalaciones. En dicha
memoria se acreditarán, de forma fehaciente y veraz, los requisitos
objetivos descritos en el artículo 2, apartado segundo, de esta
ley.
2. Sin perjuicio
de lo anterior, necesariamente se deberá acompañar la siguiente
documentación en formato digital:
a) Nombre o
razón social y domicilio de las empresas solicitantes y acreditación
de la representación de las personas que actúan en nombre
de éstas.
b) Identificación
de la sociedad mercantil gestora a la que corresponderá la dirección
y ejecución del proyecto, aportando los siguientes datos y documentos:
objeto social; importe y distribución de su capital social suficiente,
nombre y apellidos o razón social de las personas físicas
o jurídicas titulares de las acciones, con indicación de
sus cuotas respectivas; estatutos y pactos parasociales por los que habrá
de regirse la sociedad, e identificación de las personas físicas
que constituirán su órgano de administración.
En el caso
de que la entidad promotora del Proyecto se constituya como Agrupación
de Interés Económico formada por varias sociedades, se exigirá,
además de la documentación anterior para cada una de las
empresas asociadas, el contrato de constitución de la Agrupación
de Interés Económico y cualesquiera acuerdos de distribución
de derechos, obligaciones y responsabilidades entre las empresas participantes.
c) Identificación
detallada de las principales actividades, acompañando un plano de
distribución aproximada a escala 1:5.000.
d) Ubicación
física del proyecto, indicando su extensión, límites
y término o términos municipales en los que pretenda localizarse,
acompañando al efecto un plano de situación a escala 1:50.000.
e) Documentos
acreditativos de la titularidad o disponibilidad dominical efectiva de,
al menos, dos tercios del terreno del proyecto, y relación detallada
de los bienes y derechos afectados de los propietarios registrales del
resto del terreno y servidumbres necesarias en los términos previstos
en la legislación de expropiación forzosa.
f) Un proyecto
de Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y de Ejecución
de la Gran Instalación de Ocio enunciado en el artículo 9.1,
con las alternativas propuestas y, en lo no previsto en el presente artículo,
aquellas determinaciones y documentos exigidos por el artículo 61
Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
g) Un Documento
Inicial Estratégico referido al Plan de Ordenación con Incidencia
Territorial y de Ejecución de la Gran Instalación de Ocio
presentado, que contendrá, al menos, la información y documentos
establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente
se incluirá una propuesta de Plan de Seguridad y Emergencias asociado
al Proyecto de Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y de
Ejecución.
h) Estudio
económico-financiero justificativo de la viabilidad empresarial
del proyecto que contendrá, cuando menos, la cuantificación
de los recursos financieros necesarios para su puesta en marcha y desarrollo,
las fuentes de financiación a disposición de la empresa o
empresas solicitantes y un avance del plan de negocio global, así
como la experiencia empresarial de los promotores en proyectos similares
de gran dimensión en el ámbito internacional. Además,
se incluirá una propuesta de plan de cumplimiento corporativo y
responsabilidad social.
i) Estudio
prospectivo del número y características de los puestos de
trabajo directos necesarios para el funcionamiento de la gran instalación
en su grado final de desarrollo y de las plazas de alojamiento hotelero
previstas.
j) Programación
temporal de la construcción, urbanización e instalación
y puesta en marcha de las diferentes actividades comprendidas en el proyecto,
incluyendo las fases previstas para su ejecución, que habrán
de ser temporalmente homogéneas. El desarrollo de la ejecución
del suelo residencial no superará, proporcionalmente, el porcentaje
de ejecución de la globalidad del proyecto en cada una de sus fases.
k) Evaluación
preliminar de las infraestructuras requeridas por el proyecto, especificando,
cuando menos, las alternativas de conexión con las redes viarias,
ferroviaria y aeroportuaria, las necesidades de suministro de agua y energía,
y las previsiones en cuanto a la depuración de aguas y eliminación
de residuos.
l) Documento
acreditativo de la constitución de una garantía provisional
en legal forma, a favor de la Junta de Extremadura, por importe de 10 millones
de euros.
m) Certificados
de estar al corriente con la Hacienda Estatal y Autonómica y Seguridad
Social.
n) Si el proyecto
conllevara la instalación de casinos, declaración responsable,
otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de no
haber sido sancionado por infracciones en materia de juego, acreditación
de capital social mínimo de 600.000 € por cada casino solicitado,
y demás documentación prevista en la normativa de casinos
de Extremadura.
3. Si las solicitudes
no reúnen los requisitos señalados, o no van acompañadas
de los documentos que se indican, se requerirá a los interesados
para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo
a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedan a la
subsanación de las solicitudes o a la aportación de los documentos
omitidos, con indicación de que, si así no lo hiciera se
les tendrá por desistido, previa resolución de la Consejería
ante la que se formuló la solicitud dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la mencionada ley.
Artículo
5. Tramitación de la solicitud.
1. Recibida
la solicitud, la titular de la Consejería competente en materia
de Hacienda constituirá una comisión interadministrativa
especial, integrada por los titulares de los centros directivos afectados
por el proyecto de gran instalación, a la que se podrán incorporar
técnicos y expertos de otras Administraciones, que procederá,
en el plazo de un mes, al examen de la solicitud formulada y de la documentación
aportada y emitirá un informe técnico expreso sobre la concurrencia
de los requisitos objetivos del proyecto.
La comisión
podrá recabar de la empresa o empresas solicitantes cuanta información
complementaria resulte conveniente.
2. Simultáneamente
a la constitución de la comisión interadministrativa especial,
se remitirá copia de la solicitud y documentación adjunta
a los Ayuntamientos de los municipios afectados y demás Administraciones
afectadas para que, en el marco de sus competencias, emitan su parecer
en el plazo improrrogable de 45 días. También de forma simultánea
se someterá el proyecto completo a información pública
de 45 días a todos los efectos.
3. A la vista
de los informes previos, del trámite de información pública
y de las consultas evacuadas a los ayuntamientos y Administraciones afectados,
la Comisión Especial, por conducto de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, en el plazo máximo de sesenta
días desde la publicación de la información pública
así como del correspondiente documento de alcance del estudio ambiental,
elevará al Consejo de Gobierno, si procede, propuesta de calificación
de Gran Instalación de Ocio, en los términos que se indican
en el artículo siguiente.
Artículo
6. Calificación de Gran Instalación de Ocio.
1. Si concurrieran
los requisitos objetivos determinados en esta ley, se determinará
motivadamente, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
Vínculo a legislación, la calificación de Gran Instalación
de Ocio. Dicha declaración incluirá detalladamente las actividades,
usos y, en su caso, juegos autorizados que comprende y las condiciones
de su explotación, así como un cronograma de ejecución
en sus distintas fases. Dicha resolución ordenará la publicidad
del documento de alcance del estudio ambiental y acordará dar traslado
al promotor del proyecto a fin de que se incluya en el correspondiente
estudio ambiental estratégico.
2. El Decreto
que otorgue la calificación mencionada será publicado en
el Diario Oficial de Extremadura.
3. La entidad
titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio será
titular de los derechos y obligaciones derivados de la misma, sin perjuicio
de la cesión o transmisión de la explotación de sus
actividades singulares.
Los derechos
y obligaciones derivados de la calificación de Gran Instalación
de Ocio sólo podrán transmitirse total o parcialmente o ceder
su explotación a terceros, los cuales se subrogarán en el
cumplimiento de los deberes y obligaciones de ella derivados. Toda transmisión
requerirá autorización previa y expresa de la Junta de Extremadura.
4. El titular
de la calificación de Gran Instalación de Ocio responderá
directamente ante la Junta Extremadura de la correcta culminación
del proyecto. Con dicha finalidad y en orden a asegurar el abono de las
indemnizaciones y la reparación de los daños que pudieran
producirse, se ampliará, en su caso, la fianza prestada con la presentación
del proyecto, de tal suerte que alcance, en todo caso, al menos un 2 %
del proyecto de ejecución presentado.
5. Los proyectos
y actividades económicas incluidos en la Gran Instalación
de Ocio se ejecutarán y gestionarán por cuenta de la entidad
titular de la calificación a su riesgo y ventura, sin obligación
por parte de las Administraciones afectadas de mantener su equilibrio económico,
aun en el supuesto de que concurra una circunstancia de fuerza mayor.
6. La ampliación
o modificación sustancial de la calificación de Gran Instalación
de Ocio que lleve aparejada una ampliación del terreno afectado
o del número de casinos inicialmente autorizados, se realizará
por el mismo procedimiento, aportando los documentos acreditativos con
los requisitos en que tal calificación se vea ampliada o modificada.
Artículo
7. Efectos generales de la Calificación de Gran Instalación
de Ocio.
1. La Calificación
de Gran Instalación de Ocio obliga a la Administración otorgante
a promover ante el resto de las Administraciones Públicas competentes,
la cooperación y colaboración necesarias para el ejercicio
de las competencias respectivas en materia de recursos hidrológicos,
infraestructuras, energía, telecomunicaciones, o cualesquiera otras
que coadyuven a la efectiva culminación de la Gran Instalación
de Ocio.
2. La Calificación
de Gran Instalación de Ocio conllevará la aplicación
de procedimiento de urgencia en la tramitación de los procedimientos
administrativos relativos al mismo y previstos en la normativa autonómica,
de acuerdo con el artículo 33 Vínculo a legislación
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, reduciéndose a la mitad
los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación
de recursos.
3. La Calificación
de Gran Instalación de Ocio implicará la constitución
automática, como fianza definitiva para todos los efectos del proyecto,
de la fianza provisional depositada Junto con la solicitud.
4. La Calificación
de Gran Instalación de Ocio implicará la suspensión
automática de las licencias urbanísticas previas, así
como del otorgamiento de nuevas licencias en el ámbito afectado
y en el supuesto de que la ejecución del Proyecto de Gran Instalación
de Ocio lleve aparejada una alteración del planeamiento territorial
o urbanístico, se reducirán a la mitad los plazos establecidos
legalmente en materia de tramitación, aprobación y ejecución
del planeamiento urbanístico.
5. La entidad
titular de la Calificación de Gran Instalación de Ocio, manteniendo
la total responsabilidad de la ejecución, podrá concertar
con terceros la realización parcial de las actuaciones incluidas
en el ámbito de la autorización, o llevar a cabo actos de
disposición sobre los activos comprendidos, previa comunicación
fehaciente a la Junta de Extremadura.
Artículo
8. Efectos expropiatorios de la Calificación de Gran Instalación
de Ocio.
1. La Calificación
de Gran Instalación de Ocio otorga el carácter de interés
prioritario en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de fomento
del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma y con el
fin de promover el desarrollo y expansión del sector empresarial
en la región, a efectos de lo previsto en la Ley 9/2002, de 14 de
noviembre Vínculo a legislación, de Impulso a la Localización
Industrial de Extremadura.
2. Igualmente,
la Calificación de Gran Instalación de Ocio implica la declaración
de utilidad pública e interés social, así como la
necesidad y urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados
relacionados según dispone el artículo 4.2 de esta ley y
en su caso, cuando la CCAA ostente competencias para ello, el establecimiento
o ampliación de servidumbres de paso para vías de acceso,
líneas de transporte y distribución de energía, y
canalizaciones de líquidos o gases, de conformidad con la normativa
vigente. A estos efectos, y a fin de llevar a cabo la ejecución
del proyecto, se reconoce el titular de la Calificación de Gran
Instalación de Ocio en la condición de beneficiario de la
expropiación.
3. Se reconoce
al titular de la Calificación de Gran Instalación de Ocio
la condición de beneficiario de la expropiación, a efectos
de la ejecución del proyecto, incluida la imposición o ampliación
de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte
y distribución de energía y canalizaciones de líquidos
o gases en los casos en que sea necesario.
4. La expropiación
se llevará a cabo mediante el procedimiento de tasación conjunta
previsto en la legislación urbanística y, en consecuencia,
la resolución correspondiente de la Administración implicará
la declaración de urgencia a efectos de ocupación de los
bienes o derechos afectados, previo pago o depósito del justiprecio.
Artículo
9. Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución
de las Grandes Instalaciones de Ocio.
1. Con el fin
de habilitar la transformación urbanística de los terrenos
necesarios para la ejecución del proyecto correspondiente, la Calificación
de Gran Instalación de Ocio implica la aprobación inicial
del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución
de las grandes Instalaciones de ocio, con el contenido que se detalla:
a) Análisis
de las distintas alternativas que justifique la pertinencia del lugar escogido
y delimitación del ámbito territorial objeto de la actuación.
b) Un proyecto
de ordenación urbanística y de su ejecución, así
como un anteproyecto de las infraestructuras asociadas, así como
todas aquellas determinaciones y documentos exigidos por la legislación
urbanística de Extremadura vigente al momento de la presentación
de la solicitud para la aprobación inicial de los Proyectos de Interés
Regional.
c) Un Estudio
Ambiental Estratégico del Plan, en el que se identificarán,
describirán y evaluarán los posibles efectos significativos
en el medio ambiente de la aplicación del Plan, así como
unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que
tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación
geográfico del mismo, en los términos previstos por la Ley
16/2015 Vínculo a legislación, de Protección Ambiental
de la CCAA de Extremadura, y un Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto
de Urbanización, así como de aquellos proyectos contenidos
o derivados directamente del Plan para los que dicha evaluación
ambiental resulte preceptiva con arreglo a la citada legislación
ambiental tanto autonómica como estatal básica.
d) Planos de
información, de ordenación estructural y de ordenación
detallada.
e) Normas reguladoras
de la edificación y del uso de los espacios.
f) Estudio
económico-financiero comprensivo de la evaluación de los
costes de urbanización y de la implantación de servicios,
así como del mantenimiento de la urbanización para lo que
deberá constituirse una Entidad de Conservación.
g) Proyecto
de ejecución, que se ejecutará por el sistema de actuación
urbanística correspondiente.
h) Proyecto
de urbanización con los estándares urbanísticos idóneos
a la finalidad del proyecto.
2. El Plan
de Ordenación con Incidencia Territorial y proyecto de ejecución
de Grandes Instalaciones de Ocio junto con la documentación referida
en el apartado anterior, por el órgano sustantivo, a efectos de
esta ley la Consejería que ostente las competencias de Hacienda
y Administración Pública, será sometido a trámite
de información pública por plazo común de 45 días
de manera simultánea a través del Portal de Transparencia
y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura a los efectos
siguientes:
- De la Ley
4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura.
- De la Legislación
ambiental, en el seno del procedimiento de Evaluación Ambiental
estratégica, en los términos del artículo 22 Vínculo
a legislación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental.
- Igualmente
a los efectos de la legislación ambiental para la Evaluación
de Impacto Ambiental Ordinario del proyecto de urbanización y de
cualesquiera otros proyectos asociados al Plan de Ordenación con
Incidencia Territorial que la requieran de acuerdo con el artículo
7.1 Vínculo a legislación a) y anexo I de la Ley 21 /2013,
de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental en relación con
el artículo 36 de dicha norma.
Simultáneamente
durante el mismo plazo, por el órgano sustantivo, se dará
audiencia a los municipios afectados y se solicitarán cuantos informes
sectoriales de otras Administraciones resulten preceptivos en los términos
del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, como trámite de Consulta a Administraciones Públicas
afectadas y personas interesadas.
3. Tomando
en consideración las alegaciones formuladas en los trámites
de información pública, audiencia y de consultas citados,
el promotor modificará, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico,
y elaborará la propuesta final del plan o programa, para que el
órgano ambiental por conducto del órgano sustantivo, pueda
llevar a cabo el análisis técnico y el de los impactos significativos
de la aplicación del Plan de Ordenación de Gran Instalación
de Ocio en el medio ambiente en los términos del artículo
24 Vínculo a legislación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Conforme a dicho análisis del expediente el órgano ambiental
formulará la Evaluación Ambiental Estratégica con
las determinaciones y efectos que prevé la legislación ambiental
de referencia que serán comunicadas al promotor y al órgano
sustantivo y será publicada en el DOE y en la sede electrónica
de aquel.
4. Una vez
tramitada la evaluación ambiental estratégica del Plan de
Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de Gran
Instalación de Ocio y antes de proceder a su aprobación definitiva
junto al Plan deberán aprobarse las correspondientes Declaraciones
de Impacto ambiental de los proyectos que incluya el citado Plan a través
de las Evaluaciones ambientales ordinarias, cuando concurran los requisitos
citados en el apartado 2 de este artículo 9, debiendo en todo caso
respetar la tramitación prevista de información pública,
consultas, análisis técnico del expediente conforme a lo
preceptuados artículo 33 Vínculo a legislación y siguientes
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, si bien en virtud del principio de
eficacia el órgano ambiental acordará la incorporación
de trámites y de actos administrativos del procedimiento de evaluación
ambiental estratégica evacuados en virtud de lo establecido en el
apartado 2 de este mismo artículo, por lo que en todo caso las Evaluaciones
ambientales deberán quedar formuladas y evacuadas las correspondientes
Declaraciones de Impacto Ambiental de los proyectos en el plazo de 2 meses
desde el inicio de su tramitación.
Igualmente,
en el referido plazo se procederá a la evaluación del Plan
de seguridad y Emergencias Asociado al Plan de Gran Instalación
de Ocio. A estos efectos se presume que las Grandes Instalaciones de Ocio
tienen potencial afección en materia medioambiental por lo que se
exime del informe de afección previsto para su determinación
administrativa.
El acuerdo
de aprobación definitiva del Plan de Ordenación con incidencia
territorial y ejecución de las grandes instalaciones de ocio legitimará
para la obtención de las licencias para las construcciones e instalaciones
precisas para el funcionamiento de la instalación, y será
objeto de publicación en el Diario 0ficial de Extremadura.
5. El Plan
de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las
grandes instalaciones de ocio, establecerá la clasificación
y calificación urbanística necesarias para implantar las
actividades proyectadas, quedando el suelo afecto al destino resultante
de aquellas. Las construcciones, instalaciones y usos serán autorizadas
siempre que se adecúen al mismo y, en su caso, a la normativa específica
que le sea de aplicación. Igualmente, incluirá todas aquellas
determinaciones que permitan la ejecución urbanística de
la Gran Instalación de Ocio.
6. En aplicación
de la legislación básica estatal, respecto a los usos urbanísticos
del suelo deberá reservarse al menos el 30 % del total de la edificabilidad
residencial a materializar en el ámbito de actuación a la
construcción de viviendas sometidas a algún régimen
de protección púbica, pudiendo optarse motivadamente por
su establecimiento discontinuo en el núcleo principal o su sustitución
por el pago de su valor en metálico, incorporándose en este
último caso los recursos obtenidos al Patrimonio Público
de Suelo.
En lo no previsto
en referencia al respecto de estándares urbanístico, y en
relación a las actuaciones destinadas a uso residencial se estará
a lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la disposición
adicional cuarta de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre Vínculo a
legislación, del Suelo y la Ordenación Territorial de Extremadura.
7. La aprobación
definitiva de la clasificación y calificación urbanísticas,
mediante el Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución
de las Grandes Instalaciones de Ocio, producirá igualmente los efectos
propios de la de los planes urbanísticos previstos en el apartado
1 del artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, y determinará el desplazamiento de aquellas determinaciones
y normas de planeamiento municipal que resulten incompatibles con las determinaciones
contenidas en esta ley.
A tal fin,
en el acuerdo de aprobación definitiva del Plan de Ordenación
con incidencia territorial y ejecución de las Grandes Instalaciones
de Ocio se acordará, previo informe de la Comisión de Urbanismo
y Ordenación del Territorio, la suspensión, en todo o en
parte, de la vigencia de los planes de ordenación urbanística
cuando éstos se encuentren afectados por determinaciones de aquel.
El acuerdo
de suspensión determinará el ámbito territorial y
el alcance de la medida, y conllevará la suspensión del otorgamiento
de licencias urbanísticas de parcelación, edificación
y demolición, así como de implantación, desarrollo
y cambio objetivo de usos en el referido ámbito territorial, debiendo
ser publicado en el “Diario Oficial de Extremadura”.
Los municipios
afectados deberán proceder a tramitar una adaptación del
planeamiento en el plazo de un año a contar desde la aprobación
definitiva de la ordenación urbanística. Dicha adaptación
en ningún caso interrumpirá o suspenderá la continuación
de la tramitación del Proyecto, o el inicio de las obras o instalaciones
previstas. El Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución
de las Grandes Instalaciones de Ocio incluirá, hasta tanto no se
apruebe la adaptación del plan de ordenación urbanística
de que se trate, las normas supletorias, que regirán hasta la aprobación
definitiva de dicha adaptación.
8. La aprobación
de las modificaciones sustanciales del Plan de Ordenación con incidencia
territorial y proyecto de ejecución de las grandes Instalaciones
de ocio se ajustarán al procedimiento previsto en esta misma ley
para su aprobación.
Sin perjuicio
de lo anterior, el titular de la Consejería con competencias en
materia de ordenación del territorio podrá aprobar, en fase
de ejecución, las adaptaciones del Plan de Ordenación con
incidencia territorial y proyecto de ejecución de las grandes Instalaciones
de ocio que, justificadas por circunstancias sobrevenidas o imprevistas,
exijan la adecuación de alguno de sus parámetros para asegurar
la mayor efectividad de las determinaciones generales que justificaron
su aprobación y que no supongan la alteración de las determinaciones
estructurales ni modificación de estas últimas.
9. A la vista
de la tramitación señalada y con la documentación
preceptiva evacuada incorporada al Plan de Ordenación con Incidencia
Territorial y Ejecución de Grandes instalaciones de Ocio, este será
sometido a aprobación definitiva, por conducto de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, por el Consejo de Gobierno
mediante decreto, el cual será objeto de publicación con
el mismo contenido que a dichos efectos se prevé en la legislación
urbanística para los Proyectos de Interés Regional, además
de incluir extracto de las declaraciones e informes de evaluación
ambiental estratégica así como de las de Impacto Ambiental
Ordinario de cada uno de los proyectos que se hayan evacuado, incorporando
enlace electrónico del órgano ambiental donde consultarlas
íntegramente.
El Acuerdo
de aprobación definitiva legitimará para llevar a cabo al
promotor la solicitud de las correspondientes licencias municipales de
instalación de actividad y posteriormente las de apertura y funcionamiento
de las mismas, unas vez ejecutadas y concluidas las instalaciones y realizadas
las comprobaciones técnicas correspondientes por los órganos
competentes de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación
a cada una de las mencionadas instalaciones y actividades.
Artículo
10. Obligaciones específicas del titular de la Calificación
de Gran instalación de Ocio.
1. La entidad
promotora del proyecto y titular de la Calificación de Gran instalación
de Ocio deberá destinar los terrenos a la ejecución del proyecto
definido en el Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución
de las Grandes Instalaciones de Ocio, derivado de la Calificación
de Gran Instalación de Ocio, en los plazos establecidos en la misma,
de conformidad con su clasificación y calificación urbanísticas.
2. La entidad
titular de la Calificación de Gran Instalación de Ocio, tras
la aprobación definitiva del Plan de Ordenación con incidencia
territorial y ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio, asume
específicamente las siguientes obligaciones en materia urbanística:
a) Ostentará
la condición de agente urbanizador, asumiendo las obligaciones y
derechos inherentes a tal cualidad en la legislación de ordenación
del territorio y urbanismo para la gestión y transformación
urbanística de los terrenos.
b) Ejecutará
a su costa todas las obras de urbanización previstas en la actuación
correspondiente, así como las infraestructuras de conexión
con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento
de las existentes fuera de la actuación que ésta demande,
por su dimensión y características específicas, sin
perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación
de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, en los
términos que se estipulen en los convenios que al efecto se suscriban
y que deberán ser aprobados por la Administración actuante.
c) Entregará
a la Administración competente, junto con el suelo correspondiente,
las obras e infraestructuras a que se refiere la letra anterior, que deban
formar parte del dominio público como soporte inmueble de las instalaciones
propias de cualesquiera redes de dotaciones y servicios, así como
también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la
prestación de servicios de titularidad pública.
d) Entregará
a la Administración Local del ámbito de actuación,
libre y gratuitamente, la superficie de suelo libre de cargas de urbanización
precisa para materializar el cinco por ciento del aprovechamiento del sector,
que podrá sustituirse por su abono en metálico.
e) Conservará
el suelo y las construcciones en las condiciones legales de seguridad,
salubridad, accesibilidad universal, ornato, y las demás que exijan
las leyes para servir de soporte a dichos usos.
f) Garantizará
el realojamiento de las personas ocupantes legales que se precise desalojar
de inmuebles situados dentro del área de la actuación y que
constituyan su residencia habitual, así como el retorno, cuando
tengan derecho a él, en los términos establecidos en la legislación
vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
g) Indemnizará
a las personas titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones
que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados
que no puedan conservarse.
h) Una vez
ejecutadas las obras de urbanización, la entidad promotora y titular
de la calificación de Gran Instalación de Ocio se constituirá
obligatoriamente en Entidad de Conservación, de conformidad con
lo previsto en el artículo 161 Vínculo a legislación
de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura,
asumiendo las obligaciones y deberes correspondientes.
3. El plazo
para comenzar las obras de construcción del Complejo con Calificación
de Gran Instalación de Ocio será de seis meses, a contar
desde el día siguiente a la publicación en el DOE del Plan
de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las
grandes instalaciones de ocio. La duración máxima de las
mismas será de 5 años desde su inicio hasta su culminación
definitiva, salvo prórroga debidamente autorizada.
4. Desde la
finalización de las obras en sus distintas fases, las entidades
promotoras disponen de un plazo de 6 meses para poner en funcionamiento,
al menos, el 50 % de las instalaciones y establecimientos que constituyan
la GIO. En el plazo máximo de un año desde la finalización
de las obras en sus respectivas fases, deberán ponerse en funcionamiento
la totalidad de las instalaciones, salvo prórroga debidamente autorizada.
Artículo
11. Régimen jurídico especial en materia de Juegos.
1. De conllevar
el proyecto la existencia de casinos, la Calificación de Gran Instalación
de Ocio otorgada implica que se autorizan las actividades de cualquier
otra modalidad de juego de azar desarrollados en los establecimientos en
ella contemplados, sin perjuicio de la constitución de los afianzamientos
específicos y la actividad de comprobación previa a su puesta
en funcionamiento, ni tampoco a la supervisión, inspección
y control a posteriori de dichas actividades por la Junta de Extremadura,
en el marco de la Ley 6/1998, de 18 de junio Vínculo a legislación,
del Juego de Extremadura y su normativa de desarrollo.
2. Salvo limitación
expresa contenida en la Calificación de Gran Instalación
de Ocio, los juegos autorizados son todos los incluidos en el Catálogo
de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
el horario máximo establecido expresamente en la Calificación
de Gran Instalación de ocio.
3. Las autorizaciones
en materia de juego que implican la calificación de Gran Instalación
de Ocio tendrán una vigencia de 25 años y renovable por períodos
de idéntica duración, si se cumplen los requisitos establecidos
en la normativa vigente en el momento de la renovación. Dicha renovación
se deberá solicitar, por el titular de la autorización, con
una antelación mínima de dos meses a la expiración
de la autorización vigente.
4. Se permite
la cesión o transmisión parcial de la explotación
de la autorización de cada establecimiento de juego de la GIO. Los
negocios jurídicos de cesión, de explotación, o de
gestión de actividades de juego, deberán contar con autorización
expresa de la Consejería competente.
5. El titular
de la Calificación de Gran Instalación de Ocio asumirá,
frente a la Administración, las obligaciones establecidas en la
normativa extremeña en materia de juego y en materia fiscal, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria en supuestos de cesión
de la gestión o explotación de instalaciones a otros operadores
debidamente autorizados.
Artículo
12. Régimen de horarios comerciales.
Las actividades
comerciales desarrolladas en la Gran Instalación de Ocio gozarán
de libertad de horarios y no estarán sujetas al régimen de
horarios comerciales establecidos en la Ley 3/2002, de 9 de mayo Vínculo
a legislación, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y su normativa de desarrollo.
Artículo
13. Revocación por caducidad de la Calificación de Gran instalación
de ocio.
1. Son causas
que darán lugar a la revocación, por caducidad, de la Calificación
de Gran Instalación de Ocio, las siguientes:
a) La inactividad
de la entidad interesada por más de seis meses en cuanto a la realización
de trámites y demás actuaciones necesarias para la ejecución
material del proyecto.
b) El incumplimiento
de las condiciones establecidas en la declaración de calificación
GIO, tras requerimiento de corrección por estar contraviniendo gravemente
o apartándose manifiestamente, en cualquier forma, de las previsiones
contenidas en el acuerdo de aprobación definitiva de la GIO.
c) Otras causas
sobrevenidas objetivas y ajenas a la entidad titular de la GIO que revelen,
objetiva y manifiestamente, la inviabilidad del proyecto.
d) El incumplimiento
de los plazos de inicio de la ejecución previstos en el programa
de implantación, salvo que se hubiera otorgado prórroga de
los mismos.
e) La falta
de culminación de las obras de urbanización e infraestructuras
de conexión de la GIO y de los elementos estructurales de la urbanización,
una vez excedido en un 50 % al doble del previsto en el programa de implantación.
f) La falta
de apertura al público de, al menos, el treinta por ciento de las
instalaciones que a estos efectos se señalen en el Proyecto, que
representen un mínimo del veinticinco por ciento de la inversión
comprometida, dentro de los plazos previstos en el programa de implantación,
salvo que se hubiera otorgado prórroga de los mismos.
g) La indebida
sustitución o subrogación de tercero en la posición
jurídica de la entidad titular de la autorización de la GIO.
2. Es causa
de caducidad parcial de la autorización de la GIO, fuera de los
supuestos previstos en el apartado 1.e) de este artículo, la falta
de puesta en funcionamiento de algunas de las instalaciones que a estos
efectos se señalen en el proyecto, dentro de los plazos previstos
en el programa de implantación, salvo que se hubiera otorgado prórroga
de los mismos.
3. Para la
revocación por caducidad total o parcial de la autorización,
se deberá seguir el correspondiente procedimiento contradictorio
en el que la Administración otorgará a la entidad titular
de la autorización de la GIO el plazo que considere adecuado para
subsanar los incumplimientos que dieron lugar a la imposición de
la misma.
4. La resolución
que declare la caducidad parcial de la autorización de la GIO no
afectará a la continuación de los usos y actividades implantados
de acuerdo con el Proyecto del Centro, en ámbitos ya consolidados,
ni a la ejecución de aquellos sectores que estén completamente
urbanizados y en fase de edificación. El acuerdo que declare la
caducidad deberá prever la conservación o la revisión
de la ordenación urbanística del ámbito en los términos
que en dicho acuerdo se establezcan.
Artículo
14. Promoción de la sostenibilidad económica.
1. El titular
de la Calificación de Gran Instalación de Ocio en ejecución
del proyecto constituirá, con al menos un 10 % del terreno, un espacio
de salvaguarda de la biodiversidad, de titularidad y gestión privada,
sin perjuicio de solicitar de las Administraciones competentes el régimen
de protección que corresponda.
2. La entidad
titular de la Calificación de Gran Instalación de Ocio, transcurrido
un año natural desde la fecha de apertura y funcionamiento del complejo,
constituirá un Fondo de Sostenibilidad Social Corporativa para actuaciones
de interés general en el ámbito del patrimonio histórico,
cultural, natural, eficiencia energética o inclusión social.
Dicho fondo se nutrirá anualmente con una aportación financiera
del promotor de al menos tres millones de euros, cifra mínima actualizable
en ejercicios sucesivos según el IPC. La gestión del Fondo
será compartida con la Administración autonómica y
local y estará abierta a la participación de entidades sociales
representativas de su ámbito de actuación.
Artículo
15. De la promoción y formación del empleo.
1. La Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptará las medidas
oportunas para que, en la elaboración de los planes y programas
de inserción laboral, se dé un tratamiento específico
a las actividades residenciales, deportivas, recreativas y de ocio en sus
distintas modalidades a ejecutar en el Complejo, y realizará las
actuaciones necesarias para la incentivación de la empleabilidad
relacionada con la Gran Instalación de Ocio.
2. La Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura programará y regulará,
con cargo a sus presupuestos y concertadamente con el titular de la calificación
GIO, un programa específico formativo, a efectos de completar, mejorar
o habilitar en competencias profesionales a los empleados, como cursos,
itinerarios, talleres o conferencias con el fin de mejorar la eficiencia
y la calidad del servicio y promoción profesional del personal.
Se potenciarán
todas aquellas iniciativas que tiendan a favorecer la conciliación
de la vida familiar y laboral, así como la participación
de los empleados con cualquier tipo de discapacidad y otros colectivos
que puedan tener mayores dificultades en la realización de las acciones
formativas.
Disposición
adicional primera. Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio
Vínculo a legislación, del Juego de Extremadura.
Se añade
una disposición adicional cuarta a la Ley 6/1998, de 18 de junio
Vínculo a legislación, del Juego de Extremadura, con la siguiente
redacción:
“Disposición
adicional cuarta.
Los establecimientos
de juego en grandes instalaciones de ocio que cuenten con la Calificación
de Gran Instalación de Ocio en los términos establecidos
en la legislación especial al respecto, se someterán al régimen
jurídico especial allí previsto, sin que les sean de aplicación
los procedimientos de autorización previstos en el articulado de
esta ley. Tampoco le serán de aplicación los límites
previstos en el artículo 8 de esta ley. En el resto de cuestiones,
se aplicará esta ley con carácter supletorio”.
Disposición
adicional segunda. Modificación del Decreto Legislativo 1/2013,
de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos
cedidos por el Estado.
1. Se modifica
el artículo 49 “tipos tributarios y cuotas fijas” en la letra d)
de su párrafo primero, que queda redactada con el siguiente literal.
“d) En los
casinos de juego se aplicará un tipo tributario del 15 %”.
2. Se añade
una disposición adicional única al Decreto Legislativo 1/2013,
de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos
cedidos por el Estado, con la siguiente redacción:
“Disposición
adicional única.
Se añade
una disposición adicional única al Decreto Legislativo 1/2013,
de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos
cedidos por el Estado, con la siguiente redacción:
“Disposición
adicional única.
1. A los establecimientos
de juego de Complejos de Ocio y servicios turísticos asociados autorizados
por Calificación de Gran Instalación de Ocio en los términos
establecidos en la legislación especial al respecto, les será
de aplicación la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar regulada
en la Sección 1.ª del Capítulo V de la presente ley,
de conformidad con lo establecido en la presente disposición adicional.
2. A tal efecto,
a la suma de las cuotas íntegras que por todos los conceptos regulados
en la Sección 1.ª del Capítulo V de la presente ley
deba liquidar anualmente el sujeto pasivo titular del Complejo de Ocio
correspondiente, se aplicará una deducción de hasta el 80
% de la cuota, por suma resultante de las cantidades invertidas en la construcción
inicial del Complejo y equipamiento de sus instalaciones, excluido el valor
de los terrenos, y las cuantías de las aportaciones del sujeto pasivo
al Fondo de Sostenibilidad Social Corporativa provenientes de actividad
del juego debidamente autorizadas por la Administración tributaria
regional.
Las cantidades
correspondientes a inversiones, podrán fraccionarse y periodificarse
en ejercicios fiscales sucesivos a efectos que puedan deducirse en las
liquidaciones sucesivas dentro de los 25 años siguientes al de la
apertura al público del establecimiento de juego.
No obstante,
lo anterior, esta deducción fiscal estará limitada por cada
ejercicio fiscal de tal suerte que por su aplicación la cuota líquida
resultante nunca sea inferior del 3 % de la suma de todas las bases imponibles
y tarifas de los tributos sobre el juego a las que esté obligado
el sujeto pasivo por todas sus actividades.
3. Para el
resto de previsiones sobre este tributo, serán de aplicación
las previsiones contenidas en la referida Sección 1.ª del Capítulo
V de la presente ley”.
Disposición
derogatoria única.
Quedan derogadas
cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido
en la presente ley Disposición final primera.
Se autoriza
al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte las disposiciones
necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Disposición
final segunda.
La presente
ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, salvo las Disposiciones adicionales,
que entrarán en vigor en el mismo día de su publicación.
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