La sentencia
obedece a la petición de la ejecución forzosa por parte del
particular que lleva años litigando contra las instalaciones. El
auto, firmado el pasado 30 de julio y que es recurrible, también
requiere al secretario municipal para que impulse la tramitación
de los actos necesarios para dar cumplimiento a las sentencias y obliga
a remitir al juzgado un informe dentro de los primeros cinco días
de cada mes con las actuaciones realizadas.
Actualmente,
el expediente está en manos de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio del Principado (Cuota), pendiente de dictamen.
Precisamente, el Ayuntamiento planteó durante este proceso judicial
la imposibilidad de ejecutar las sentencias tras la apertura del período
de información pública una vez aprobado inicialmente un plan
especial y el estudio de implantación de las instalaciones.
Según
la sentencia «la mera apertura del período de información
pública no es suficiente para entrar a valorar si concurre la imposibilidad
legal de ejecutar la sentencia, ya que actualmente ni se ha aprobado definitivamente
el plan especial ni el estudio de implantación ni por tanto se ha
instado la legalización de la construcción y de los usos».
Asimismo, señala
que aunque «la modificación legal pretendida abriría
un cauce de legalización», añade que «hoy por
hoy no existe y no puede determinar una suspensión de la ejecución
de la sentencia y de la orden de demolición y cese de usos que comporta
la anulación de la licencia».
Por otra parte,
incide en que «no basta para tener por legalizada una obra con que
se apruebe un nuevo planeamiento urbanístico, sino que debe instarse
del órgano competente la oportuna legalización cuya resolución
será susceptible de control jurisdiccional en fase de ejecución
de sentencia». E insiste en que el Ayuntamiento «debe demostrar
que la modificación no tiene la finalidad de convertir lo ilegal
en legal, sino la de atender racionalmente al interés público
urbanístico».
Otro de los
argumentos esgrimidos en el auto, amparándose en la jurisprudencia,
es el derecho del litigante a obtener la ejecución de la sentencia
«como parte integrante y esencial del derecho a la tutela judicial
efectiva». Y explica que «cuando media una sentencia anulatoria
de una licencia por disconformidad con el planeamiento, la nueva ordenación
no la deja sin efecto; el tribunal sentenciador puede imponer las consecuencias
de la anulación de la licencia pese a que formalmente resulte amparada
por una nueva ordenación si estima que es ilegal por haberse producido
con el designio de eludir la ejecución de una sentencia».
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