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7 de agosto de 2018
 
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LOS JUECES OBLIGAN A LOS AYUNTAMIENTOS A EJECUTAR LAS SENTENCIAS URBANÍSTICAS
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  • Esta sentencia asturiana es muy importante porque está dentro de una nueva corriente de sentencias que está obligando a los ayuntamientos a ejecutar las sentencias urbanísticas y a anular licencias, lo que supone indemnización. En la práctica los alcaldes lo recurren todo para pasar el cargo al siguiente.
Es este caso se trata de una sentencia contra el Ayuntamiento de Siero por el expediente de la estación de servicio instalada junto a la glorieta de Ullaga, en la Pola. La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Oviedo ha dictado un auto en el que ordena al Consistorio que ejecute las sentencias falladas por el propio Juzgado en abril de 2017 y por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el pasado mes de octubre y que anule las licencias de obras e instalación tanto de la gasolinera como de la edificación auxiliar destinada a tienda y restaurante.

La sentencia obedece a la petición de la ejecución forzosa por parte del particular que lleva años litigando contra las instalaciones. El auto, firmado el pasado 30 de julio y que es recurrible, también requiere al secretario municipal para que impulse la tramitación de los actos necesarios para dar cumplimiento a las sentencias y obliga a remitir al juzgado un informe dentro de los primeros cinco días de cada mes con las actuaciones realizadas.

Actualmente, el expediente está en manos de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado (Cuota), pendiente de dictamen. Precisamente, el Ayuntamiento planteó durante este proceso judicial la imposibilidad de ejecutar las sentencias tras la apertura del período de información pública una vez aprobado inicialmente un plan especial y el estudio de implantación de las instalaciones.

Según la sentencia «la mera apertura del período de información pública no es suficiente para entrar a valorar si concurre la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia, ya que actualmente ni se ha aprobado definitivamente el plan especial ni el estudio de implantación ni por tanto se ha instado la legalización de la construcción y de los usos».

Asimismo, señala que aunque «la modificación legal pretendida abriría un cauce de legalización», añade que «hoy por hoy no existe y no puede determinar una suspensión de la ejecución de la sentencia y de la orden de demolición y cese de usos que comporta la anulación de la licencia».

Por otra parte, incide en que «no basta para tener por legalizada una obra con que se apruebe un nuevo planeamiento urbanístico, sino que debe instarse del órgano competente la oportuna legalización cuya resolución será susceptible de control jurisdiccional en fase de ejecución de sentencia». E insiste en que el Ayuntamiento «debe demostrar que la modificación no tiene la finalidad de convertir lo ilegal en legal, sino la de atender racionalmente al interés público urbanístico».

Otro de los argumentos esgrimidos en el auto, amparándose en la jurisprudencia, es el derecho del litigante a obtener la ejecución de la sentencia «como parte integrante y esencial del derecho a la tutela judicial efectiva». Y explica que «cuando media una sentencia anulatoria de una licencia por disconformidad con el planeamiento, la nueva ordenación no la deja sin efecto; el tribunal sentenciador puede imponer las consecuencias de la anulación de la licencia pese a que formalmente resulte amparada por una nueva ordenación si estima que es ilegal por haberse producido con el designio de eludir la ejecución de una sentencia».
 

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