Por todas
estas razones, la aplicación correcta y coherente de las normas
de contratación pública genera beneficios en términos
de eficiencia y eficacia para todos: para las administraciones públicas
a escala nacional y regional, para las empresas y para los ciudadanos.
Esto contribuye a que todos aprovechemos al máximo la inversión
pública y consigamos el mayor beneficio posible de los fondos de
la UE. Sin embargo, los datos muestran que una parte importante del total
de errores en el gasto de los fondos de la UE se debe a una aplicación
incorrecta de las normas de la UE sobre contratación pública.
El objetivo
del presente documento es proporcionar orientaciones a los funcionarios
que participan en la gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos (Fondos EIE) para ayudarlos a evitar errores frecuentes y a adoptar
las mejores prácticas a la hora de llevar a cabo los procedimientos
de contratación pública. Aunque no proporciona una interpretación
jurídica de las directivas de la UE, constituye un instrumento útil
porque recorre los ámbitos en que se producen errores con mayor
frecuencia, dando consejos prácticos sobre cómo evitarlos
y cómo tratar cada situación. Este documento también
enumera una serie de buenas prácticas, ejemplos reales, explicaciones
sobre temas específicos, estudios de casos y plantillas. Por último,
su presentación, que incluye alertas y elementos interactivos con
enlaces a los textos legislativos pertinentes y otros documentos útiles,
tiene por objeto facilitar la utilización del manual.
Esta Guía
práctica forma parte de la actuación prioritaria de la Comisión
para ayudar a los Estados miembros a reforzar su capacidad administrativa
en el sentido de mejorar la manera de invertir y gestionar los fondos de
la UE. Es fruto de los esfuerzos conjuntos de los servicios de la Comisión,
en consulta con el Banco Europeo de Inversiones. Queremos dar las gracias
a todas las personas que han participado en su preparación.
Un error frecuente,
que podría evitarse analizando previamente el mercado, es dar por
hecho que este puede responder a una licitación si no se le ha consultado
previamente. Sin embargo, no todas las licitaciones son posibles; unas
veces porque ningún operador económico presentó una
oferta o porque ninguna de las ofertas era aceptable; otras, porque sencillamente
el mercado no es capaz de ofrecer las obras, los suministros o los servicios
necesarios. Si esto sucede, hay que reiniciar el proceso de contratación
pública y reconsiderar los objetivos, el alcance y las condiciones
técnicas y económicas del contrato.
Ignorar la
necesidad de que participen partes interesadas, tanto internas como externas,
repercute negativamente en el éxito del contrato, y a veces entraña
costes adicionales para rectificar omisiones o errores. Vale la pena, por
tanto, que los poderes adjudicadores inviertan en experiencia técnica
externa en el momento de preparar la contratación.
Los conflictos
de intereses no declarados pueden poner en duda la imparcialidad del proceso
de contratación; por tanto, hay conocer en qué casos se producen.
Por ejemplo, si el máximo responsable de un poder adjudicador se
va una semana de vacaciones con un director ejecutivo de una empresa que
participa en un procedimiento de licitación lanzado por dicho poder
adjudicador, estamos ante un conflicto de intereses.
Con frecuencia
los poderes adjudicadores hacen uso injustificado del procedimiento negociado
sin publicidad, al que solo se puede recurrir en circunstancias muy concretas
y con carácter excepcional. Por ello, es importante que antes de
utilizar este procedimiento se verifique con atención la lista de
requisitos clave y se busque asesoramiento en caso de duda.
Por último,
es extremadamente importante indicar un plazo límite claro en el
anuncio de licitación y en los pliegos de la contratación
para evitar que un posible licitador quede descalificado del proceso. Por
ello, los poderes adjudicadores deben indicar la fecha completa y la hora
exacta, así como la fecha del sello postal que se considera válida.
FALLOS COMUNES
Confundir conceptos.
Hay tres conceptos
que provocan confusión tanto a poderes adjudicadores como a operadores
económicos: motivos de exclusión, criterios de selección
y criterios de adjudicación. Es fácil diferenciarlos si conocemos
que las tres preguntas a las que deben dar respuesta son ¿quién
debe ser excluido del procedimiento de contratación?, ¿quién
puede ejecutar el contrato? y ¿quién presenta una propuesta
que ofrezca los resultados esperados de la mejor forma posible?
Cambio de criterios.
Tras la publicación
de los pliegos de la contratación, solo se aceptan cambios menores
de los principales criterios de selección, como los cambios en la
redacción o la dirección en la que debe presentarse la solicitud.
Se consideran cambios importantes los referidos a detalles financieros,
el número de referencias o la cobertura de seguro exigida, etc.
Fecha y hora.
Si los licitadores
deben entregar una copia impresa y esta se puede enviar por correo, debe
indicarse si la fecha del sello postal se considera válida o si
la copia impresa debe llegar a la sede del poder adjudicador antes del
plazo fijado.
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