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23 de agosto de 2018
 
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SUELO URBANIZABLE NO DESARROLLADO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
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  • Muchos lectores nos preguntan por la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV) y la legislación ambiental. Este es un buen ejemplo de planeamiento conforme al ETCV en el que el estudio de la capacidad de acogida del suelo urbanizado, y el análisis de la dinámica demográfica se ha optado por reducir a cero las nuevas ocupaciones del territorio para usos lucrativos, desclasificando los suelos urbanizables no desarrollados: sectores 3 y 4 de uso industrial y sector 2 de uso residencial, manteniendo únicamente el actual sector industrial.
Respecto del suelo no urbanizable, se realiza un estudio de inundabilidad que reduce a su verdadera magnitud dicho riesgo, muy sobredimensionado en el PATRICOVA, con las consiguientes afecciones negativas sobre los usos del territorio. Según informa el periódico La Marina Plaza, el Plan General de Pedreguer que protege todo el suelo urbanizable no desarrollado entra en la recta final. El documento sale a exposición pública tras 17 años de intentos infructuosos para dotar al municipio de un planeamiento que sustituya a las Normas Subsidiarias de 1983, aún en vigor Hasta ahora, ha resultado imposible y el municipio continúa rigiéndose por unas Normas Subsidiarias que se aprobaron hace 25 años, en 1983.

En mayo de 2001 el Ayuntamiento de Pedreguer firmó el contrato para la redacción de un Plan General que, hasta ahora, se ha convertido en inmaterialitzable. Ahora, en cumplimiento del acuerdo que el pleno municipal tomó el pasado 28 de junio, el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publica el inicio del periodo de información pública de la segunda versión preliminar del Plan General Estructural (PGE). El plazo de exposición pública, de 45 días hábiles, concluirá el 15 de octubre. El Plan General podrá ser examinado de lunes a viernes de 8 a 14 horas en la Oficina Técnica del Ayuntamiento, donde el equipo redactor atenderá consultas los viernes de 12 a 14:00 horas. La documentación puede consultarse también en la sección de Información Urbanística de la web municipal.

El modelo territorial propuesto es el paradigma del cumplimiento de la ETCV (Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana) y de la legislación ambiental, ya que tras el proceso de participación pública (Agenda Local 21), el estudio de la capacidad de acogida del suelo urbanizado, y el análisis de la dinámica demográfica se ha optado por reducir a cero las nuevas ocupaciones del territorio para usos lucrativos, desclasificando los suelos urbanizables no desarrollados: sectores 3 y 4 de uso industrial y sector 2 de uso residencial, manteniendo únicamente el actual sector industrial en desarrollo de Oquins y priorizando por tanto la compactación del municipio mediante la utilización de las viviendas existentes (rehabilitación) y solares vacantes en suelo ya urbanizado para satisfacer las necesidades de vivienda y de actividades económicas previstas .

Esto redunda, consecuentemente, en la preservación del escaso recurso suelo y en una mejor sostenibilidad de los recursos municipales, ya que al ejecutarse todo el crecimiento sobre suelos ya urbanizados se diluyen las cargas de mantenimiento de las infraestructuras y servicios municipales.

Respecto al suelo no urbanizable protegido, se amplían las protecciones existentes en las zonas de mayor interés ambiental y agrícola, se crea una red de recorridos peatonales coincidiendo con los caminos rurales y las vías pecuarias y se protege el suelo afectado por riesgo de inundación. Por otra parte se ha elaborado un riguroso catálogo de protecciones afectando los bienes arquitectónicos, etnológicos, yacimientos arqueológicos, vías pecuarias y paisajes de interés.

Se define también, a escala local, la Infraestructura Verde del territorio, que incluye todas las zonas protegidas del municipio, así como los corredores fluviales y red de senderos, vías pecuarias y caminos rurales que actúan como elementos de conexión entre ellas.

Respecto del suelo no urbanizable, se realiza un estudio de inundabilidad que reduce a su verdadera magnitud dicho riesgo, muy sobredimensionado en el PATRICOVA, con las consiguientes afecciones negativas sobre los usos del territorio.

CRONOLOGÍA SEGÚN EL PERIÓDICO LA MARINA PLAZA

Mayo de 2001. Se firma el contrato para la redacción del Plan General (Normativa urbanística vigente: Ley 6/1994 Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU).

Enero de 2002. Se redacta el primer Concierto Previo.

Diciembre de 2003. Informa desfavorablemente la Conselleria de Territorio del borrador del PGOU, elaborado durante la anterior legislatura. Preveía un crecimiento de población de hasta 48.000 habitantes, reclasificaba como suelo urbano la mayor parte de los terrenos que bordean el actual casco urbano y apenas recogía espacios donde ubicar Viviendas de Protección Oficial (VPO). Territorio emitió un informe de impacto ambiental desfavorable, en el que alertó de los riesgos potenciales de contaminación de las aguas subterráneas por las actividades urbanísticas y exigió que se concretaron los usos de las zonas no urbanizables.

Agosto 2004. Acuerdo PSOE-AIXA por la redacción y aprobación definitiva, antes de 2007, del futuro Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). A través de la Agenda 21 Local se elaboran los criterios a seguir para la redacción del concierto previo, que debería dar paso al PGOU. No obstante, los plazos se dilatan en el tiempo y acaba la legislatura sin aprobarse

Febrero de 2006. Entra en vigor la Ley 16/2005 Urbanistica Valenciana (LUV)

Marzo 2006. Se rompe el pacto. El PG deberá esperar.

Enero de 2007. Se redacta el segundo Concierto Previo. Entra en vigor la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que cambia la forma de tramitación de los planes.

Septiembre de 2009. Redacción del Documento Consultivo, que fue confeccionado teniendo en cuenta las conclusiones derivadas de los talleres de participación ciudadana sobre ordenación del territorio organizados en el marco de la Agenda 21 local y bajo el lema de Pedreguer Pueblo.

Junio de 2012. Emisión por la Conselleria del Documento de Referencia

Agosto de 2013. Se pone en marcha el Plan de Participación Pública a finales de 2013 (aprobado por unanimidad el 29 de agosto de 2013), que finalizó el primer semestre de 2014; integra dos herramientas metodológicas: los Talleres de paisaje, que se celebraron en la Casa de Cultura en noviembre y donde participaron los vecinos del municipio que lo desearon y, de manera complementaria a los talleres, las Encuestas de percepción y valoración, que hasta el 24 de febrero de 2014 estuvieron disponibles en las dependencias municipales y también en la web, con el fin de conocer de qué manera la ciudadanía entiende y valora los distintos paisajes existentes en el pueblo, como el espacio agrícola, el campo con casetas, el casco antiguo o las zonas de montaña, entre otros.

Agosto de 2014. Entra en vigor la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana

13 de mayo de 2015. Pocos días antes de elecciones, se expone al público la primera Versión Preliminar del Plan, pero sin un informe en relación a su contenido, “vista la urgencia determinada por la concejalía a efectos de su exposición”. Obviamente, no pasa el trámite, al carecer numerosos informes favorables.

Junio de 2018. Después de sortear tres leyes urbanísticas valencianas y cinco legislaturas, el pleno del Ayuntamiento de Pedreguer, en la sesión celebrada el 28 de junio de 2018, acordó la apertura de un nuevo plazo de información pública de la segunda Versión Preliminar del Plan General Estructural. Habiéndose publicado el mencionado acuerdo en el DOCV, el nuevo plazo de exposición al público será de 45 días hábiles, es decir, hasta el 15 de octubre.
 

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