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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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23 de agosto de 2018
 
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INSPECCIÓN URBANÍSTICA DE VIVIENDAS ILEGALES EN CÓRDOBA
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El propietario de las viviendas ilegales tiene dos opciones, recurrir judicialmente o concluir la vía administrativa. Para ello la gerencia de urbanismo le da dos meses para presentar un recurso contencioso administrativo en el juzgado, aunque le avisa de que, si opta por agotar la vía administrativa en Urbanismo, no podrá interponerlo hasta que no haya resolución definitiva.
Según el diario de Córdoba, la gerencia de urbanismo ha iniciado dos expedientes sancionadores por construcciones ilegales en Córdoba. Según el expediente sancionador abierto, no por construir una vivienda sin licencia, sino por realizar obras para la instalación de dos casas prefabricadas en la parcelación de las Siete Fincas. Con el anuncio publicado por la Oficina de Disciplina de Obras del Servicio de Inspección Urbanística, Urbanismo emplaza al propietario de los terrenos a que comparezca para examinar los hechos y le da a conocer que a partir de ese momento empieza a contar un plazo de un mes para que interponga un recurso de reposición ante el organismo municipal. También le comunica que tiene dos meses para presentar un recurso contencioso administrativo en el juzgado, aunque le avisa de que, si opta por agotar la vía administrativa en Urbanismo, no podrá interponerlo hasta que no haya resolución definitiva.


Según consta en el documento con el que se notifica la resolución para la reposición de la realidad física alterada, es decir, dejar todo como estaba, los hechos denunciados consisten en la instalación de dos casas prefabricadas de unos 20 metros cuadrados sin la preceptiva licencia municipal en la urbanización de las Siete Fincas.

En abril, cuando se cumplían diez años del derribo de la casa ilegal de San Cristóbal, en la Sierra, el fiscal jefe de Córdoba, Juan Calvo-Rubio, explicaba a este periódico que «hasta que no se pronuncia el Supremo sobre lo que entendemos por construcción y se produce la modificación del Código Penal del 2010 de incluirla, y no solo la edificación en el terreno no urbanizable», no se dio «la posibilidad de que entendamos que una casa portátil también puede ser delictiva, salvo que no tenga anclaje ni vocación de permanencia». Esto significa que el delito urbanístico no está solo en la construcción de una vivienda en suelo rústico, sino que afecta también a la instalación de una prefabricada.

En el 2008, poco después de que las máquinas derribaran la casa de San Cristóbal, su propietaria instaló una vivienda prefabricada, por la que acabó en el juzgado. Sin embargo, el Juzgado de lo Penal número 4 la absolvió en el 2012.
 

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