Artículo
177 Registro municipal de solares sin edificar
1. Los ayuntamientos
pueden crear el registro municipal de solares sin edificar, de conformidad
con las disposiciones de esta Ley y del reglamento que la desarrolle.
2. El registro
municipal de solares sin edificar tiene por objeto la inscripción
de las declaraciones de incumplimiento de la obligación de edificar
referidas a solares concretos. El registro es público, y todo el
mundo puede obtener certificados de las inscripciones que consten en él.
3. Los asientos
en el Registro de la Propiedad de los acuerdos relacionados con el registro
municipal de solares sin edificar deben ajustarse a lo que establece la
legislación hipotecaria.
Artículo
178 Declaración del incumplimiento de la obligación de edificar
1. La declaración
del incumplimiento de la obligación de edificar corresponde a los
ayuntamientos, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
2. La obligación
de edificar se incumple si no se inicia la edificación de los solares
sujetos a esta obligación dentro de los plazos fijados por el planeamiento
y si no se acaba en los plazos fijados por la licencia otorgada o en los
fijados por las prórrogas de éstas, y también cuando
se incumplen los plazos fijados en las órdenes de ejecución
de obras que se refieran a obras de conservación o rehabilitación
requeridas por la seguridad de las personas o por la protección
del patrimonio arquitectónico o cultural, de acuerdo con el artículo
110.1.e) cuarto.
Artículo
179 Consecuencias de la inscripción en el registro municipal de
solares sin edificar
1. La inscripción
en el registro municipal de solares sin edificar comporta la iniciación
del expediente de enajenación forzosa, mediante expropiación
o venta, o de sustitución forzosa. En este expediente se tiene que
determinar el justiprecio del solar mediante un procedimiento individualizado
o por tasación conjunta.
2. La inscripción
en el registro municipal de solares sin edificar produce, a lo largo de
dos años, los efectos siguientes:
a) El ayuntamiento
puede expropiar el solar de oficio, para edificarlo.
b) El ayuntamiento
puede expropiar el solar a instancia de entidades urbanísticas especiales,
si son beneficiarias de la expropiación.
c) El ayuntamiento
puede acordar, de oficio o a instancia de persona interesada, someter la
finca o el solar a venta forzosa mediante la subasta correspondiente, con
el procedimiento que se establezca por reglamento. Si la subasta es declarada
desierta, se tiene que convocar nuevamente, en el plazo de seis meses,
con una rebaja del tipo de licitación de un 25%. Si la segunda subasta
queda también desierta, el ayuntamiento, en el plazo de los seis
meses siguientes, puede adquirir el solar por el precio mencionado.
d) El ayuntamiento
puede acordar, de oficio o a instancia de persona interesada, someter la
finca o el solar a sustitución forzosa, que consiste en la adjudicación
de la facultad de edificar en régimen de propiedad horizontal con
la persona propietaria originaria del inmueble, mediante concurso público.
En este caso, las bases del concurso tienen que determinar los criterios
aplicables para su adjudicación y concretar el porcentaje mínimo
de techo edificado a atribuir a la persona propietaria originaria.
3. Si,
en el plazo de dos años, no se ha llevado a cabo la expropiación
de la finca, ni se ha procedido a la venta o sustitución forzosas,
queda en suspenso el régimen previsto en el apartado 2 durante un
año. Una vez transcurrido este plazo de un año, si la persona
propietaria no ha iniciado o no ha continuado la edificación, o
no ha ejecutado las obras de conservación o rehabilitación,
ni ha garantizado el cumplimiento de estas obligaciones, cualquier persona
puede pedir al ayuntamiento la expropiación de la finca, de la cual
será beneficiaria. El derecho a la adquisición se tiene que
determinar por la prioridad de la solicitud.
4. La administración
actuante puede aplicar el régimen de polígono con sistema
de expropiación a todos o a parte de los solares incluidos en el
registro municipal de solares sin edificar.
5. La inclusión
en el registro municipal de solares sin edificar de una finca en que haya
alguna de las construcciones a que se refiere el artículo 175.2,
o como consecuencia del incumplimiento de las órdenes de ejecución
de obras de conservación o rehabilitación a que se refiere
el artículo 178.2, comporta la situación de venta o sustitución
forzosas una vez transcurridos dos años desde la inscripción,
siempre que en este plazo los propietarios o propietarias no hayan iniciado
o continuado las obras de rehabilitación o edificación y
también si no han acabado dichas obras en el plazo fijado por la
licencia.
Artículo
180 Efectos de la enajenación o sustitución forzosas
1. La enajenación
forzosa de una finca incluida en el registro municipal de solares sin edificar,
por expropiación o por venta, o su sujeción a sustitución
forzosa, se producen con todas las cargas vigentes cuando no impidan el
ejercicio de la obligación de edificar de acuerdo con el planeamiento
urbanístico, siempre que las mencionadas cargas hayan sido constituidas
por un título anterior a la notificación, y a la anotación
en el Registro de la Propiedad, de la declaración de incumplimiento
de la obligación de edificar. En estos casos, de la contraprestación
a satisfacer por la persona adquirente es preciso descontar el valor de
las cargas que graven la finca y subsistan en ella. La persona adquirente
tiene que asumir expresamente, en el documento de adquisición, el
cumplimiento de las obligaciones garantizadas con las cargas expresadas.
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BARCELONA
Según
el ayuntamiento, el nuevo registro de solares sin edificar se enmarca en
la lucha contra la gentrificación en los barrios que está
llevando a cabo el Gobierno municipal. «Queremos evitar que los privados
retengan solares con voluntad especulativa, queremos que se construya y,
si no lo hace el privado, lo hará el Ayuntamiento», ha advertido
este martes teniente de alcalde de Urbanismo, Janet Sanz en declaraciones
a la prensa al presentar la medida.
El instrumento
se ha creado mediante un decreto firmado por la alcaldesa, Ada Colau, que
establece que se podrán inscribir en el registro los solares y fincas
que hayan incumplido la obligación de edificar una vez vencido el
tiempo definido en el planeamiento vigente. En este sentido, cuando no
se indique el marco temposal para iniciar la edificación, este será
mayoritariamente de dos años a partir del momento en que los terrenos
hayan alcanzado la condición de solar.
Cuando se sobrepase
el plazo sin que los propietarios activen la construcción de viviendas
y se haya declarado el incumplimiento de la obligación de edificar,
los solares se podrán inscribir el registro y el Ayuntamiento, a
lo largo de dos años, podrá ejercer el derecho de expropiación,
compra o sustitución forzosa para poder impulsar nuevas promociones
de vivienda pública.
Tras la firma
del decreto, deberá aprobarse definitivamente la modificación
del Plan General Metropolitano (MPGM) para extender el derecho de tanteo
y retracto a toda la ciudad, algo que podría ocurrir a finales de
año, y después empezarían a contar los dos años
de los solares vacíos, que empezarían a vencer a finales
de 2020 o principios de 2021, ha detallado este martes en rueda de prensa.
Tras la firma
del decreto, deberá aprobarse definitivamente la modificación
del Plan General Metropolitano
SOLARES VACÍOS
Los solares
vacíos se inscribirán en el registro cuando lleven dos años
a partir de entonces sin realizar actuaciones, momento en el que el Ayuntamiento
podrá iniciar el proceso de expropiación para construir vivienda
pública, ha concretado Sanz, que ha resaltado que la Ley de Urbanismo
de Catalunya ya establece la posibilidad de impulsar herramientas de este
tipo.
Los dos años
será el tiempo general para ejecutar actuaciones en solares en toda
la ciudad, aunque podrán establecerse otros plazos en planeamientos
urbanísticos en función del caso y las circunstancias, ha
señalado Sanz, que ha resaltado que el objetivo central de la iniciativa
es “activar los solares” para generar vivienda.
El Ayuntamiento
hará una radiografía de los solares vacíos de la ciudad,
que podría estar lista en otoño, según Sanz, que ha
dicho que otras ciudades disponen de herramientas similares, como Valencia,
y ha destacado: “No puede ser que en Barcelona haya terrenos privados vacíos
sin uso y se utilicen a menudo para especular”.
“Queremos evitar
que los privados retengan solares con voluntad especulativa, queremos que
se construya y, si no lo hace el privado, lo hará el Ayuntamiento”
en base a sus competencias determinadas por la Ley de Urbanismo, ha defendido
la teniente de alcalde.
ACTUACIÓN
CONTRA INCUMPLIMIENTOS DE REHABILITACIONES
Además,
el ayuntamiento también actuará contra incumplimientos de
órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación
por seguridad o por protección de patrimonio arquitectónico
y cultural: si en dos años no se realizan, las ejecutará
el Ayuntamiento, que podrá o bien cobrar los trabajos a la propiedad
o bien expropiar el edificio.
Preguntada
por los medios, Sanz ha señalado que esta medida va dirigida a propietarios
privados, y no a otras administraciones propietarias de inmuebles en la
ciudad, para lo que requerirían otras herramientas “que se podrían
explorar”, aunque el Ayuntamiento ya exige al resto de administraciones
que desarrolle actuaciones que tiene pendientes, ha resaltado.
Ha recordado
que esta herramienta se suma a medidas como el planeamiento en trámite
que prevé que las promociones residenciales de más de 600
metros cuadrados de techo destinen un 30% de superficie a vivienda asequible,
aprobada inicialmente, como la declaración de toda la ciudad como
área de derecho de tanteo y retracto, que da al Ayuntamiento derecho
preferente en determinados edificios y solares.
CRÍTICAS
DE LA OPOSICIÓN AL INVENTARIO ANUNCIADO
El PDeCAT ha
denunciado la “incoherencia” del gobierno de Colau, que “ahora quiere presionar
los privados que no construyen vivienda, pero mantiene inactivos 80 solares
municipales destinados a levantar centenares de pisos públicos”.
El concejal de Urbanismo del grupo Demòcrata, Jordi Martí,
ha asegurado que “el ejecutivo barcelonés ha perdido 3 años”
porque “la Ley de Urbanismo ampara desde el 2010” esta medida de presión
sobre los solares vacíos.
“Este nuevo
anuncio confirma el fracaso de la alcaldesa y BComú en políticas
de vivienda”, ha añadido. En su opinión, la medida presentada
“llega tarde y seguramente nace para cubrirse las espaldas ante el inicio,
en septiembre, de los trabajos de la Comisión no permanente de estudio
de las soluciones y políticas que hay que impulsar en Barcelona
para aumentar el parque de vivienda pública”. Martí también
lamenta “la falta de información y la propensión” del gobierno
municipal de no contar con los grupos de la oposición y ha concluido
que hay que exigir al gobierno local que “aumente el parque público
de vivienda de alquiler”.
Por su parte,
el concejal del PSC Daniel Mòdol ha pedido al gobierno municipal
“menos improvisación y menos anuncios sin efectos reales y más
política eficiente” para solucionar el problema de la vivienda:
“El ayuntamiento dispone de más de 80 solares públicos en
los que se podrían construir hasta 1.565 viviendas públicas
y no se está haciendo”. El socialista ha advertido que “el próximo
mes de setiembre se pondrá en marcha una Comisión no Permanente
de Estudio sobre las distintas soluciones urbanísticas y normativas
en materia de vivienda, impulsada por el grupo socialista, que analizará
las acciones y los instrumentos de la política de vivienda municipal”.
Mòdol
ha añadido que “cualquier medida que establezca un plazo mínimo
de construcción de vivienda de suelo privado debería de ir
acompañada de un refuerzo de los servicios técnicos del ayuntamiento
para garantizar las tramitaciones y, por lo tanto, las obligaciones y los
derechos de los propietarios de los solares”.
Por su parte,
Alfred Bosch (ERC) ha asegurado que la medida “llega tarde” y en víspera
de las elecciones de mayo. “Por qué no lo hacían el primer
año de mandato y se han esperado a hacerlo al final?”, se ha preguntado.
El presidente del grupo municipal republicano ha recordado, en este sentido,
que su formación “propuso desde el inicio la aplicación del
tanteo y retracto en solares y edificios enteros” y que “el gobierno Colau
entonces lo rechazó”.
El presidente
del grupo municipal del PP en el Ayuntamiento de Barcelona, Alberto Fernández,
ha dicho que el registro es solo una “gesticulación”. “Ni Ada Colau
en 3 años, ni el PSC en los 2 que gobernó con ella, han sido
capaces de construir 5.000 viviendas sociales en los 80 solares públicos
vacíos. Gesticula porque es incapaz de gobernar. Su política
de vivienda es de cartón-publicidad, y de poca piedra-vivienda”,
ha escrito Fernández en un tuit.
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