NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

22 de agosto de 2018
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LOS REGISTROS MUNICIPALES DE SOLARES EN CATALUÑA Y LAS CAUSAS DE EXPROPIACIÓN
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El Registro municipal de solares: Es obligatorio para los municipios con un Poum o que tienen más de 20.000 habitantes y optativo para el resto. Requiere de un informe técnico. Además de estas medidas ya tradicionales en la legislación catalana, hay una serie de instrumentos concretos para permitir a la Administración actuar como un agente inmobiliario más y afrontar las necesidades de vivienda de los ciudadanos, evitando la especulación en lo posible y acelerar la gestión. Para ello existen básicamente dos vías: obtener terrenos públicos o forzar a los privados a destinar sus terrenos al objetivo social deseado y previsto en el planeamiento. Este objetivo parte del convencimiento de que la práctica urbanística tiene una incidencia directa en el mercado inmobiliario y que, tal y como establece la Constitución, tiene una responsabilidad con los ciudadanos a la hora de generar y poner a disposición de todos una vivienda digna y asequible.
Barcelona creará un «registro municipal» de solares sin edificar para poderlos expropiar y destinarlos a vivienda pública si están más de dos años sin construir. El objetivo de la medida es garantizar que los propietarios cumplan con su «obligación» de edificar en estos terrenos y, en caso de que no lo hagan, el Ayuntamiento pueda ampliar su parque de pisos públicos para luchar así contra la «retención especulativa de fincas». Esta figura existe en el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo

Artículo 177 Registro municipal de solares sin edificar

1. Los ayuntamientos pueden crear el registro municipal de solares sin edificar, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y del reglamento que la desarrolle.

2. El registro municipal de solares sin edificar tiene por objeto la inscripción de las declaraciones de incumplimiento de la obligación de edificar referidas a solares concretos. El registro es público, y todo el mundo puede obtener certificados de las inscripciones que consten en él.

3. Los asientos en el Registro de la Propiedad de los acuerdos relacionados con el registro municipal de solares sin edificar deben ajustarse a lo que establece la legislación hipotecaria.

Artículo 178 Declaración del incumplimiento de la obligación de edificar

1. La declaración del incumplimiento de la obligación de edificar corresponde a los ayuntamientos, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

2. La obligación de edificar se incumple si no se inicia la edificación de los solares sujetos a esta obligación dentro de los plazos fijados por el planeamiento y si no se acaba en los plazos fijados por la licencia otorgada o en los fijados por las prórrogas de éstas, y también cuando se incumplen los plazos fijados en las órdenes de ejecución de obras que se refieran a obras de conservación o rehabilitación requeridas por la seguridad de las personas o por la protección del patrimonio arquitectónico o cultural, de acuerdo con el artículo 110.1.e) cuarto.

Artículo 179 Consecuencias de la inscripción en el registro municipal de solares sin edificar

1. La inscripción en el registro municipal de solares sin edificar comporta la iniciación del expediente de enajenación forzosa, mediante expropiación o venta, o de sustitución forzosa. En este expediente se tiene que determinar el justiprecio del solar mediante un procedimiento individualizado o por tasación conjunta.

2. La inscripción en el registro municipal de solares sin edificar produce, a lo largo de dos años, los efectos siguientes:

a) El ayuntamiento puede expropiar el solar de oficio, para edificarlo.
b) El ayuntamiento puede expropiar el solar a instancia de entidades urbanísticas especiales, si son beneficiarias de la expropiación.
c) El ayuntamiento puede acordar, de oficio o a instancia de persona interesada, someter la finca o el solar a venta forzosa mediante la subasta correspondiente, con el procedimiento que se establezca por reglamento. Si la subasta es declarada desierta, se tiene que convocar nuevamente, en el plazo de seis meses, con una rebaja del tipo de licitación de un 25%. Si la segunda subasta queda también desierta, el ayuntamiento, en el plazo de los seis meses siguientes, puede adquirir el solar por el precio mencionado.
d) El ayuntamiento puede acordar, de oficio o a instancia de persona interesada, someter la finca o el solar a sustitución forzosa, que consiste en la adjudicación de la facultad de edificar en régimen de propiedad horizontal con la persona propietaria originaria del inmueble, mediante concurso público. En este caso, las bases del concurso tienen que determinar los criterios aplicables para su adjudicación y concretar el porcentaje mínimo de techo edificado a atribuir a la persona propietaria originaria.
3. Si, en el plazo de dos años, no se ha llevado a cabo la expropiación de la finca, ni se ha procedido a la venta o sustitución forzosas, queda en suspenso el régimen previsto en el apartado 2 durante un año. Una vez transcurrido este plazo de un año, si la persona propietaria no ha iniciado o no ha continuado la edificación, o no ha ejecutado las obras de conservación o rehabilitación, ni ha garantizado el cumplimiento de estas obligaciones, cualquier persona puede pedir al ayuntamiento la expropiación de la finca, de la cual será beneficiaria. El derecho a la adquisición se tiene que determinar por la prioridad de la solicitud.

4. La administración actuante puede aplicar el régimen de polígono con sistema de expropiación a todos o a parte de los solares incluidos en el registro municipal de solares sin edificar.

5. La inclusión en el registro municipal de solares sin edificar de una finca en que haya alguna de las construcciones a que se refiere el artículo 175.2, o como consecuencia del incumplimiento de las órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación a que se refiere el artículo 178.2, comporta la situación de venta o sustitución forzosas una vez transcurridos dos años desde la inscripción, siempre que en este plazo los propietarios o propietarias no hayan iniciado o continuado las obras de rehabilitación o edificación y también si no han acabado dichas obras en el plazo fijado por la licencia.

Artículo 180 Efectos de la enajenación o sustitución forzosas

1. La enajenación forzosa de una finca incluida en el registro municipal de solares sin edificar, por expropiación o por venta, o su sujeción a sustitución forzosa, se producen con todas las cargas vigentes cuando no impidan el ejercicio de la obligación de edificar de acuerdo con el planeamiento urbanístico, siempre que las mencionadas cargas hayan sido constituidas por un título anterior a la notificación, y a la anotación en el Registro de la Propiedad, de la declaración de incumplimiento de la obligación de edificar. En estos casos, de la contraprestación a satisfacer por la persona adquirente es preciso descontar el valor de las cargas que graven la finca y subsistan en ella. La persona adquirente tiene que asumir expresamente, en el documento de adquisición, el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con las cargas expresadas.
....


BARCELONA

Según el ayuntamiento, el nuevo registro de solares sin edificar se enmarca en la lucha contra la gentrificación en los barrios que está llevando a cabo el Gobierno municipal. «Queremos evitar que los privados retengan solares con voluntad especulativa, queremos que se construya y, si no lo hace el privado, lo hará el Ayuntamiento», ha advertido este martes teniente de alcalde de Urbanismo, Janet Sanz en declaraciones a la prensa al presentar la medida.

El instrumento se ha creado mediante un decreto firmado por la alcaldesa, Ada Colau, que establece que se podrán inscribir en el registro los solares y fincas que hayan incumplido la obligación de edificar una vez vencido el tiempo definido en el planeamiento vigente. En este sentido, cuando no se indique el marco temposal para iniciar la edificación, este será mayoritariamente de dos años a partir del momento en que los terrenos hayan alcanzado la condición de solar.

Cuando se sobrepase el plazo sin que los propietarios activen la construcción de viviendas y se haya declarado el incumplimiento de la obligación de edificar, los solares se podrán inscribir el registro y el Ayuntamiento, a lo largo de dos años, podrá ejercer el derecho de expropiación, compra o sustitución forzosa para poder impulsar nuevas promociones de vivienda pública.

Tras la firma del decreto, deberá aprobarse definitivamente la modificación del Plan General Metropolitano (MPGM) para extender el derecho de tanteo y retracto a toda la ciudad, algo que podría ocurrir a finales de año, y después empezarían a contar los dos años de los solares vacíos, que empezarían a vencer a finales de 2020 o principios de 2021, ha detallado este martes en rueda de prensa.

Tras la firma del decreto, deberá aprobarse definitivamente la modificación del Plan General Metropolitano

SOLARES VACÍOS

Los solares vacíos se inscribirán en el registro cuando lleven dos años a partir de entonces sin realizar actuaciones, momento en el que el Ayuntamiento podrá iniciar el proceso de expropiación para construir vivienda pública, ha concretado Sanz, que ha resaltado que la Ley de Urbanismo de Catalunya ya establece la posibilidad de impulsar herramientas de este tipo.

Los dos años será el tiempo general para ejecutar actuaciones en solares en toda la ciudad, aunque podrán establecerse otros plazos en planeamientos urbanísticos en función del caso y las circunstancias, ha señalado Sanz, que ha resaltado que el objetivo central de la iniciativa es “activar los solares” para generar vivienda.

El Ayuntamiento hará una radiografía de los solares vacíos de la ciudad, que podría estar lista en otoño, según Sanz, que ha dicho que otras ciudades disponen de herramientas similares, como Valencia, y ha destacado: “No puede ser que en Barcelona haya terrenos privados vacíos sin uso y se utilicen a menudo para especular”.

“Queremos evitar que los privados retengan solares con voluntad especulativa, queremos que se construya y, si no lo hace el privado, lo hará el Ayuntamiento” en base a sus competencias determinadas por la Ley de Urbanismo, ha defendido la teniente de alcalde.

ACTUACIÓN CONTRA INCUMPLIMIENTOS DE REHABILITACIONES

Además, el ayuntamiento también actuará contra incumplimientos de órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación por seguridad o por protección de patrimonio arquitectónico y cultural: si en dos años no se realizan, las ejecutará el Ayuntamiento, que podrá o bien cobrar los trabajos a la propiedad o bien expropiar el edificio.

Preguntada por los medios, Sanz ha señalado que esta medida va dirigida a propietarios privados, y no a otras administraciones propietarias de inmuebles en la ciudad, para lo que requerirían otras herramientas “que se podrían explorar”, aunque el Ayuntamiento ya exige al resto de administraciones que desarrolle actuaciones que tiene pendientes, ha resaltado.

Ha recordado que esta herramienta se suma a medidas como el planeamiento en trámite que prevé que las promociones residenciales de más de 600 metros cuadrados de techo destinen un 30% de superficie a vivienda asequible, aprobada inicialmente, como la declaración de toda la ciudad como área de derecho de tanteo y retracto, que da al Ayuntamiento derecho preferente en determinados edificios y solares.

CRÍTICAS DE LA OPOSICIÓN AL INVENTARIO ANUNCIADO

El PDeCAT ha denunciado la “incoherencia” del gobierno de Colau, que “ahora quiere presionar los privados que no construyen vivienda, pero mantiene inactivos 80 solares municipales destinados a levantar centenares de pisos públicos”. El concejal de Urbanismo del grupo Demòcrata, Jordi Martí, ha asegurado que “el ejecutivo barcelonés ha perdido 3 años” porque “la Ley de Urbanismo ampara desde el 2010” esta medida de presión sobre los solares vacíos.

“Este nuevo anuncio confirma el fracaso de la alcaldesa y BComú en políticas de vivienda”, ha añadido. En su opinión, la medida presentada “llega tarde y seguramente nace para cubrirse las espaldas ante el inicio, en septiembre, de los trabajos de la Comisión no permanente de estudio de las soluciones y políticas que hay que impulsar en Barcelona para aumentar el parque de vivienda pública”. Martí también lamenta “la falta de información y la propensión” del gobierno municipal de no contar con los grupos de la oposición y ha concluido que hay que exigir al gobierno local que “aumente el parque público de vivienda de alquiler”.

Por su parte, el concejal del PSC Daniel Mòdol ha pedido al gobierno municipal “menos improvisación y menos anuncios sin efectos reales y más política eficiente” para solucionar el problema de la vivienda: “El ayuntamiento dispone de más de 80 solares públicos en los que se podrían construir hasta 1.565 viviendas públicas y no se está haciendo”. El socialista ha advertido que “el próximo mes de setiembre se pondrá en marcha una Comisión no Permanente de Estudio sobre las distintas soluciones urbanísticas y normativas en materia de vivienda, impulsada por el grupo socialista, que analizará las acciones y los instrumentos de la política de vivienda municipal”.

Mòdol ha añadido que “cualquier medida que establezca un plazo mínimo de construcción de vivienda de suelo privado debería de ir acompañada de un refuerzo de los servicios técnicos del ayuntamiento para garantizar las tramitaciones y, por lo tanto, las obligaciones y los derechos de los propietarios de los solares”.

Por su parte, Alfred Bosch (ERC) ha asegurado que la medida “llega tarde” y en víspera de las elecciones de mayo. “Por qué no lo hacían el primer año de mandato y se han esperado a hacerlo al final?”, se ha preguntado. El presidente del grupo municipal republicano ha recordado, en este sentido, que su formación “propuso desde el inicio la aplicación del tanteo y retracto en solares y edificios enteros” y que “el gobierno Colau entonces lo rechazó”.

El presidente del grupo municipal del PP en el Ayuntamiento de Barcelona, Alberto Fernández, ha dicho que el registro es solo una “gesticulación”. “Ni Ada Colau en 3 años, ni el PSC en los 2 que gobernó con ella, han sido capaces de construir 5.000 viviendas sociales en los 80 solares públicos vacíos. Gesticula porque es incapaz de gobernar. Su política de vivienda es de cartón-publicidad, y de poca piedra-vivienda”, ha escrito Fernández en un tuit.
 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior