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20 de agosto de 2018
 
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AYUDAS AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE MALLORCA
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  • El planeamiento de los pequeños municipios es un problema. La solución gallega es crear un planeamiento básico para los pequeños municipios. Otra solución es ofrecer ayuda técnica desde la Comunidad Autónoma. Al final esto dilata los tiempos. En el caso de Mallorca, los municipios de menos de 5.000 habitantes tienen derecho a cooperación técnica para redactar planeamientos urbanísticos
Los municipios de Mallorca con menos de 5.000 habitantes ya pueden solicitar participar en el programa de cooperación técnica para redactar los planeamientos urbanísticos de iniciativa pública y competencia municipal. Así lo ha informado el Consell de Mallorca en un comunicado en el que también ha detallado que los criterios de adjudicación seguirán diferentes pautas de priorización, como no disponer de ningún planeamiento general o sólo tener delimitación de suelo urbano. Así, los proyectos mejor situados según estos baremos serán los beneficiarios de dicho programa de ayuda.

Los municipios interesados tienen treinta días desde el día siguiente de publicarse la convocatoria en el Boletín Oficial de Baleares (BOIB) de este jueves para presentar la solicitud en el Registro General del Consell de Mallorca.

Este programa de cooperación técnica responde al artículo 17 de la Ley 12/2017 de urbanismo de Baleares, que regula los principios de cooperación, colaboración y subrogación por incumplimiento de la competencia urbanística municipal, y señala que los consells insulares deben fomentar la acción urbanística de los municipios y, en caso de que estos no puedan ejercer plenamente las competencias que les corresponden, por la dimensión o por falta de recursos, los deben prestar asistencia técnica y jurídica suficiente .

ARTÍCULO 17 DE LA LEY 12/2017 DE URBANISMO DE BALEARES

Artículo 17 Principios de cooperación y colaboración, y subrogación por incumplimiento de la competencia urbanística municipal

1. Las administraciones con competencias urbanísticas, en virtud de los principios de colaboración y coordinación, y de la potestad de organización que les corresponde, podrán, en este ámbito, constituir gerencias, consorcios y mancomunidades, y utilizar cualquier otra fórmula de gestión directa o indirecta admitida legalmente.

2. Los consejos insulares fomentarán la acción urbanística de los municipios y, en caso de que estos no puedan ejercer plenamente las competencias que les correspondan por su dimensión o por falta de recursos, les prestarán asistencia técnica y jurídica suficiente.

3. Los consejos insulares, en los supuestos de inactividad o de incumplimiento manifiesto, se subrogarán en el ejercicio de la competencia urbanística municipal correspondiente, en los términos previstos en la presente ley.
 

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