Los municipios
interesados tienen treinta días desde el día siguiente de
publicarse la convocatoria en el Boletín Oficial de Baleares (BOIB)
de este jueves para presentar la solicitud en el Registro General del Consell
de Mallorca.
Este programa
de cooperación técnica responde al artículo 17 de
la Ley 12/2017 de urbanismo de Baleares, que regula los principios de cooperación,
colaboración y subrogación por incumplimiento de la competencia
urbanística municipal, y señala que los consells insulares
deben fomentar la acción urbanística de los municipios y,
en caso de que estos no puedan ejercer plenamente las competencias que
les corresponden, por la dimensión o por falta de recursos, los
deben prestar asistencia técnica y jurídica suficiente .
ARTÍCULO
17 DE LA LEY 12/2017 DE URBANISMO DE BALEARES
Artículo
17 Principios de cooperación y colaboración, y subrogación
por incumplimiento de la competencia urbanística municipal
1. Las administraciones
con competencias urbanísticas, en virtud de los principios de colaboración
y coordinación, y de la potestad de organización que les
corresponde, podrán, en este ámbito, constituir gerencias,
consorcios y mancomunidades, y utilizar cualquier otra fórmula de
gestión directa o indirecta admitida legalmente.
2. Los consejos
insulares fomentarán la acción urbanística de los
municipios y, en caso de que estos no puedan ejercer plenamente las competencias
que les correspondan por su dimensión o por falta de recursos, les
prestarán asistencia técnica y jurídica suficiente.
3. Los consejos
insulares, en los supuestos de inactividad o de incumplimiento manifiesto,
se subrogarán en el ejercicio de la competencia urbanística
municipal correspondiente, en los términos previstos en la presente
ley.
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