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16 de agosto de 2018
 
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LA URGENTE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA. PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO 
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  • Es muy urgente aprobar la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, nombre oficial de la ley hipotecaria para adaptar a la legislación española la Directiva 2014/17/UE. El plazo para esta adaptación finalizaba en marzo de 2016, por lo que un año después de que se cumpliera, la Comisión Europea denunció a España en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El retraso en la transposición puede que suponga en una multa diaria de 106.000 euros, lo que alcanzaría los 105 millones de euros si, como parece ser, la norma hipotecaria no se aprueba hasta final de este año.
La trasposición de esta Directiva debería haberse producido antes del día 21 de marzo de 2016 por lo que la Comisión Europea denunció a España, y a otros tres países (Portugal, Croacia y Chipre), ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el retraso, lo que conllevó una sanción. La ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño, en su primera comparecencia en el Congreso, anunció que con el fin de agilizar la trasposición de las diferentes directivas comunitarias que debían estar recogidas en el ordenamiento jurídico desde hace años, solicitaba la habilitación del mes de julio para que la Comisión de Economía y Empresa del Congreso pueda tramitar estos proyectos, entre ellos el de la Ley Hipotecaria. Además, se ha puesto en marcha el proceso para solicitar el trámite urgente en el Senado de este Proyecto de Ley, y, en paralelo, el Ejecutivo comenzará los preparativos para los desarrollos reglamentarios que son necesarios para culminar la trasposición completa de esta Directiva. Veremos en qué acaba todo, y cuándo.

El nuevo Gobierno parece decidido a que el plazo no se alargue tanto y, sobre todo, a que España se libre de pagar una multa, algo que podría llegar a pasar si la ley hipotecaria se aprueba antes de que se termine el procedimiento sancionador iniciado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El proyecto de ley deberá pasar al Senado que tiene hasta dos meses para tramitarla, aunque puede reducirlo hasta a una veintena de días si lo hace por la vía de urgencia.

Entre las medidas estrellas están las facilidades para pasarse a una hipoteca fija o alargar los plazos mínimos que se deben cumplir para que el banco pueda aplicar el vencimiento anticipado. Además, también se exigirá una mayor transparencia y el hipotecado deberá certificar que comprende todos los puntos antes de poder firmar.

Ofrecer a los clientes ofertas con y sin vinculación, los cambios en las comisiones por amortización anticipada y la posibilidad de pasar al euro una hipoteca multidivisa en cualquier momento, son otros de los cambios de la nueva ley.

Se establece la obligación del prestamista de entregar al prestatario una ficha normalizada con todas las características del préstamo antes de contratarlo (Ficha Europea de Información Normalizada o FEIN), que tendrá carácter de oferta vinculante durante un plazo de siete días.

El personal que evalúa la solvencia y comercializa préstamos inmobiliarios deberá tener un nivel de capacitación que asegure que el prestatario recibe una información adecuada y ajustada a sus necesidades por parte del prestamista.

Y se regula también la figura de los intermediarios de préstamos inmobiliarios, que pueden actuar el régimen de libre prestación de servicios en la Unión Europea, o los prestamistas inmobiliarios distintos de entidades financieras.

Se prohíben, además, las ventas vinculadas, es decir, aquellas que obligan al consumidor a aceptar una serie de productos financieros como condición para obtener la hipoteca. Ahora bien, sí que se permiten las llamadas ventas combinadas, es decir, que la entidad ofrezca al cliente la posibilidad de contratar algún producto (seguro de hogar, de vida...) a cambio de ofrecerle una mejora en las condiciones del préstamo (por ejemplo, una rebaja del tipo de interés).

Se establece, igualmente, el derecho del prestatario a reembolsar, con carácter general, todo o parte del préstamo sin más comisiones o compensaciones al prestamista que la pérdida financiera durante un período y unos porcentajes máximos previstos legalmente. En este sentido, la comisión de cancelación para los préstamos a tipo variable será cero a partir del quinto o del tercer año de vigencia del contrato, en función de lo que se hubiera pactado: en el primer caso (cinco años), el límite será del 0,25 por 100 del capital desembolsado anticipadamente; en el segundo (tres años) será del 0,50 por 100. En la actualidad, estos porcentajes son del 0,50% de lo amortizado anticipadamente, si esta se produce dentro de los cinco primeros años de vida del contrato, o del 0,25 por 100 si se produce en un momento posterior. En el caso de las hipotecas fijas, la penalización es del 4% en los primeros 10 años, porcentaje que se reduce al 3% a partir de entonces.

Por otra parte, se regula por vez primera en el ordenamiento jurídico español el derecho del consumidor a convertir el préstamo denominado en moneda extranjera a la moneda en la que el prestatario reciba sus ingresos o la del Estado miembro en el que resida, como mecanismo de cobertura y protección frente al riesgo de cambio. Hasta ahora no está reconocido el derecho unilateral del deudor a convertir en moneda nacional la deuda de un préstamo inmobiliario denominado en divisas

Del mismo modo, se facilita la conversión de hipotecas variables a fijas. La comisión máxima será del 0,25 por 100 del capital pendiente de amortizar si la novación o subrogación del préstamo se produce durante los tres primeros años de vigencia del contrato y de cero si se produce con posterioridad. 

Se endurece la cláusula de vencimiento anticipado La duración del contrato se va a dividir en dos partes y a cada una de ellas se le aplicará un umbral. En la primera mitad será necesario el impago de al menos el 2% del importe prestado para activar esta cláusula (el impago no puede superar las 9 mensualidades), mientras que en la segunda mitad dicho mínimo pasará al 4% (o un impago máximo de 12 mensualidades).

En el caso de la comisión de cancelación, los nuevos porcentajes se aplicarán a las hipotecas firmadas con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley; mientras que las relativas a la conversión de variables a fijos afectan a los contratos hipotecarios vivos. 

Se refuerza el control de legalidad realizado por notarios y registradores sobre el contenido del contrato, de manera que no se autorizará la escritura si el prestamista no acredita, en particular, que se ha entregado la información precontractual siete días antes al prestatario. 

En estos siete días, el notario asesorará al prestatario sobre el proyecto de contrato de préstamo inmobiliario y, en particular, sobre las cláusulas contractuales en él contenidas.

Dicho asesoramiento, junto con la expresión manuscrita del prestatario manifestando que se le ha remitido la documentación precontractual y que comprende y acepta su contenido, se documentará en un acta notarial que no tendrá coste para el prestatario. 

Esta es la llamada 'etapa precontractual', a la que están obligados a cumplir los notarios y registradores. El asesoramiento del notario será gratuito y el cliente podrá elegir el notario que desee y tendrá un plazo de siete días antes de la firma del contrato. 

El notario asesorará de forma gratuita y verificará mediante acta que el consumidor ha recibido y comprende las consecuencias jurídicas y económicas del contrato que va a firmar.
 

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