El nuevo Gobierno
parece decidido a que el plazo no se alargue tanto y, sobre todo, a que
España se libre de pagar una multa, algo que podría llegar
a pasar si la ley hipotecaria se aprueba antes de que se termine el procedimiento
sancionador iniciado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El proyecto
de ley deberá pasar al Senado que tiene hasta dos meses para tramitarla,
aunque puede reducirlo hasta a una veintena de días si lo hace por
la vía de urgencia.
Entre las medidas
estrellas están las facilidades para pasarse a una hipoteca fija
o alargar los plazos mínimos que se deben cumplir para que el banco
pueda aplicar el vencimiento anticipado. Además, también
se exigirá una mayor transparencia y el hipotecado deberá
certificar que comprende todos los puntos antes de poder firmar.
Ofrecer a los
clientes ofertas con y sin vinculación, los cambios en las comisiones
por amortización anticipada y la posibilidad de pasar al euro una
hipoteca multidivisa en cualquier momento, son otros de los cambios de
la nueva ley.
Se establece
la obligación del prestamista de entregar al prestatario una ficha
normalizada con todas las características del préstamo antes
de contratarlo (Ficha Europea de Información Normalizada o FEIN),
que tendrá carácter de oferta vinculante durante un plazo
de siete días.
El personal
que evalúa la solvencia y comercializa préstamos inmobiliarios
deberá tener un nivel de capacitación que asegure que el
prestatario recibe una información adecuada y ajustada a sus necesidades
por parte del prestamista.
Y se regula
también la figura de los intermediarios de préstamos inmobiliarios,
que pueden actuar el régimen de libre prestación de servicios
en la Unión Europea, o los prestamistas inmobiliarios distintos
de entidades financieras.
Se prohíben,
además, las ventas vinculadas, es decir, aquellas que obligan al
consumidor a aceptar una serie de productos financieros como condición
para obtener la hipoteca. Ahora bien, sí que se permiten las llamadas
ventas combinadas, es decir, que la entidad ofrezca al cliente la posibilidad
de contratar algún producto (seguro de hogar, de vida...) a cambio
de ofrecerle una mejora en las condiciones del préstamo (por ejemplo,
una rebaja del tipo de interés).
Se establece,
igualmente, el derecho del prestatario a reembolsar, con carácter
general, todo o parte del préstamo sin más comisiones o compensaciones
al prestamista que la pérdida financiera durante un período
y unos porcentajes máximos previstos legalmente. En este sentido,
la comisión de cancelación para los préstamos a tipo
variable será cero a partir del quinto o del tercer año de
vigencia del contrato, en función de lo que se hubiera pactado:
en el primer caso (cinco años), el límite será del
0,25 por 100 del capital desembolsado anticipadamente; en el segundo (tres
años) será del 0,50 por 100. En la actualidad, estos porcentajes
son del 0,50% de lo amortizado anticipadamente, si esta se produce dentro
de los cinco primeros años de vida del contrato, o del 0,25 por
100 si se produce en un momento posterior. En el caso de las hipotecas
fijas, la penalización es del 4% en los primeros 10 años,
porcentaje que se reduce al 3% a partir de entonces.
Por otra parte,
se regula por vez primera en el ordenamiento jurídico español
el derecho del consumidor a convertir el préstamo denominado en
moneda extranjera a la moneda en la que el prestatario reciba sus ingresos
o la del Estado miembro en el que resida, como mecanismo de cobertura y
protección frente al riesgo de cambio. Hasta ahora no está
reconocido el derecho unilateral del deudor a convertir en moneda nacional
la deuda de un préstamo inmobiliario denominado en divisas
Del mismo modo,
se facilita la conversión de hipotecas variables a fijas. La comisión
máxima será del 0,25 por 100 del capital pendiente de amortizar
si la novación o subrogación del préstamo se produce
durante los tres primeros años de vigencia del contrato y de cero
si se produce con posterioridad.
Se endurece
la cláusula de vencimiento anticipado La duración del contrato
se va a dividir en dos partes y a cada una de ellas se le aplicará
un umbral. En la primera mitad será necesario el impago de al menos
el 2% del importe prestado para activar esta cláusula (el impago
no puede superar las 9 mensualidades), mientras que en la segunda mitad
dicho mínimo pasará al 4% (o un impago máximo de 12
mensualidades).
En el caso
de la comisión de cancelación, los nuevos porcentajes se
aplicarán a las hipotecas firmadas con posterioridad a la entrada
en vigor de la nueva Ley; mientras que las relativas a la conversión
de variables a fijos afectan a los contratos hipotecarios vivos.
Se refuerza
el control de legalidad realizado por notarios y registradores sobre el
contenido del contrato, de manera que no se autorizará la escritura
si el prestamista no acredita, en particular, que se ha entregado la información
precontractual siete días antes al prestatario.
En estos siete
días, el notario asesorará al prestatario sobre el proyecto
de contrato de préstamo inmobiliario y, en particular, sobre las
cláusulas contractuales en él contenidas.
Dicho asesoramiento,
junto con la expresión manuscrita del prestatario manifestando que
se le ha remitido la documentación precontractual y que comprende
y acepta su contenido, se documentará en un acta notarial que no
tendrá coste para el prestatario.
Esta es la
llamada 'etapa precontractual', a la que están obligados a cumplir
los notarios y registradores. El asesoramiento del notario será
gratuito y el cliente podrá elegir el notario que desee y tendrá
un plazo de siete días antes de la firma del contrato.
El notario
asesorará de forma gratuita y verificará mediante acta que
el consumidor ha recibido y comprende las consecuencias jurídicas
y económicas del contrato que va a firmar.
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