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10 de julio de 2018
 
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PROYECTO DEL DECRETO DE RESIDENCIAS DE TERCERA EDAD EN EL PAÍS VASCO
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El proyecto vasco de residencias de tercera edad está muy avanzado. Es muy importante su lectura porque introduce novedades en la calidad de servicios de las residencias de tercera edad que sin duda serán copiados por el resto de las autonomías.
  • Ver informe (64 págs.)
En la actualidad el 21,7% de la población de Euskadi supera los 65 años -más de 460.000 personas- y hay alrededor de 19.900 plazas residenciales para mayores, de lo que resulta una tasa de 4,3 plazas por cada cien habitantes de 65 y más años. El Consejo Económico y Social vasco (CES) ya ha emitido su dictamen sobre el proyecto de decreto “de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco” que ha elaborado el Gobierno vasco y cuya finalidad es regular los requisitos que deben reunir las residencias, definir el modelo de atención y las condiciones para su autorización de funcionamiento, acreditación y homologación, actualizando la normativa actual, que data de 1998 con retoques realizados en 2005 y 2006. Esta nueva regulación será de aplicación en todas las residencias de mayores de la CAV integradas en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, tanto las públicas como las privadas, y una de sus principales novedades es que eleva las ratios de personal.

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En cuanto a las condiciones físicas de los centros residenciales, el proyecto establece que deberán estar ubicados preferentemente en núcleos de población y deben contar con un acceso sencillo y rápido al resto de los servicios comunitarios. También se hace especial incidencia en las condiciones de accesibilidad y se fijan las condiciones mínimas del área sanitaria obligatoria y de las unidades opcionales de psicogeriatría y sociosanitaria.

Tercera.- Homologación
1.- Las entidades titulares de centros residenciales para personas mayores que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estuvieren concertadas o convenidas con cualquier Administración Pública Vasca deberán solicitar de la Administración competente, en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de esta norma, la preceptiva homologación, previo el cumplimiento de los criterios que se establecen en el Capítulo V del presente Decreto.
2.- Hasta entonces, y mientras se resuelve su solicitud, continuarán con el régimen de concertación que tuvieren.
3.- Si transcurrido dicho plazo de un año las entidades titulares de dichos recursos no hubieran cumplido los criterios para su homologación, o habiéndolos cumplido no la hubieren solicitado, la Administración competente rescindirá el régimen de concertación o convenio existente.
 

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