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20 de julio de 2018
 
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN (RPA) EN LAS RADIALES
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la gestión de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA)
La autopista AP-41 (Madrid-Toledo) de la concesionaria (Comsa, Sando, Azvi, Isolux y Banco Espirito Santo) se sumará a la lista de activos gestionados por la sociedad pública Seittsa. Al igual que con el resto de los corredores (Ciralsa, Aucosta, Ap-36, R4, R2, R3-R5 y Eje Aeropuerto), la AP41 está sometida a la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA), por la que el Estado tiene que compensar a la concesionaria por los costes de construcción del activo sin amortizar. En el caso de esta autopista, se elevan, según el último informe de los administradores, a 425 millones de euros. Recientemente perdieron el recurso contencioso administrativo contra el Estado. Pero el Tribunal Supremo lo desestimó en abril. El Gobierno aprobó la rescisión de la mayoría de los contratos de concesión con lo que, a partir de ese momento comienza un plazo de seis meses para fijar el importe de la RPA. Los fondos de inversión la cifran en más de 4.000 millones de euros, mientras que el último cálculo de Fomento la rebajaba a menos de 2.000 millones.

ANTECEDENTES 20/04/2018

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la concesionaria que explota la autopista de peaje AP-41 Madrid-Toledo en el que reclamaba al Ministerio de Fomento una compensación de 420,14 millones de euros por el reequilibrio económico de la concesión derivado de la apertura de la M-407 en 2009 (320 millones) y de la no construcción de la conexión Toledo-Ciudad Real-Córdoba (100,1 millones), que afectaron negativamente en las cifras de tráfico previstas.

Con la desestimación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta del Supremo, la concesionaria de la AP-41, que está participada por Comsa, Sando, Azvi, Isolux y Banco Espirito Santo (BES), limita el derecho de compensación a los 141,8 millones -pagaderos hasta 2046- que recogía el Real Decreto 698/2015, de 17 de julio.

La decisión judicial es de gran relevancia para el futuro de la AP-41, puesto que los acreedores estaban dispuestos a aprobar el convenio y evitar así su liquidación si el Alto Tribunal hubiera fijado una compensación en los términos reclamados (420 millones que con los intereses acumulados rebasaría los 600 millones, explican fuentes jurídicas) o, al menos, por un importe cercano.

El Juzgado de 1ª Instancia y de lo Mercantil de Toledo, que instruye el proceso concursal de la sociedad, tiene que decidir si admite a trámite el convenio que presentaron las empresas, que fue el que aceptó el administrador concursal -no así el del Ministerio de Fomento-, o si, por el contrario, abre directamente la fase de liquidación. Si lo admite, la junta de acreedores tendría que votar, pero tras la sentencia del Supremo, las fuentes jurídicas consultadas dan por seguro que lo rechazarán.

Se despeja así el destino de la AP-41, que recorrerá el mismo camino que las otra ocho autopistas de peaje quebradas (las radiales 2, 3, 4 y 5, la M-12 Eje Aeropuerto, la AP-36 Ocaña-La Roda, la Circunvalación de Alicante y la AP-7 Cartagena-Vera). El propio ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, reconocía el pasado martes que tras la liquidación de la R-3 y R-5, prevista para los próximos días "quedaría únicamente por saber cuál es su futuro, que aún no lo sabemos, de la AP-41". Las dudas se sustentaban tanto por el desenlace que pudiera tener el conflicto en el Supremo como por los plazos del proceso concursal, que aún se halla en la fase de convenio.

Fomento siempre ha sostenido su intención de incluir la AP-41 en el lote de las radiales de Madrid, la M-12 y la AP-36 para relicitarlas este mismo año. Ahora bien, para ello es necesario que el juez abra la fase de liquidación. En ese escenario, el Gobierno podría acometer la resolución administrativa del contrato sin esperar a que el magistrado apruebe la liquidación -en la fase de convenio no puede hacerlo-.
 

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