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12 de julio de 2018
 
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LA CADUCIDAD DE LICENCIAS DE CENTROS COMERCIALES EN EL URBANISMO BALEAR
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la problemática de la licencia de Ses Fontanelles
La Gerencia de Urbanismo ha desestimado el recurso de reposición que Unibail Rodamco, la promotora de Ses Fontanelles, había presentado contra la extinción de la licencia del centro comercial. En concreto, se trata de un recurso de reposición que planteó Unibail Rodamco contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Palma el pasado abril, que declaraba extinguidos los efectos de la primera licencia del centro. El motivo de la desestimación ha sido que el recurso se presentó fuera de plazo. La primera licencia de Ses Fontanelles fue otorgada el 29 de julio de 2014 para la construcción de 22 edificios de uso indeterminado para equipamientos y su extinción vino dada después de que el Ayuntamiento hubiera resuelto las alegaciones presentadas por la empresa, que no se aceptaron. El 5 de septiembre de 2017 la Gerencia aprobó la caducidad de la licencia y la empresa presentó alegaciones que se aceptaron en parte. Posteriormente, se desestimaron las nuevas alegaciones y se declaró la extinción de la licencia.

El informe jurídico que avala la decisión marca que la norma jurídica vigente en aquel momento era la Ley de Ordenación y Uso del Suelo, conocida como Ley del Suelo. En ella se estipula que desde el momento en que se aprobó la licencia para edificar de forma simultánea a la urbanización la empresa tenía seis meses para presentar el proyecto de ejecución y 36 meses para finalizar las obras.
 
ANTECEDENTES ABRIL 2018

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado una sentencia en la que anula la decisión del Govern de denegar a Unibail Rodamco Palma SLU la autorización autonómica de gran establecimiento comercial para el centro comercial en Ses Fontanelles y reconoce el derecho de la empresa a que se le otorgue dicha autorización de forma condicionada.En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha estimado un recurso presentado por la empresa contra la resolución de la Dirección General de Comercio y Empresa, en abril de 2015, que denegaba la autorización.

El Tribunal ha reconocido el derecho de la empresa a que se le otorgue la autorización de gran establecimiento comercial, con la condición de que los terrenos tengan la calificación de solar antes de iniciar la actividad comercial. En caso contrario, la licencia quedaría sin efecto.Unibail pidió por primera vez la licencia autonómica en 2014, bajo el amparo de la ley de 2001. El Govern se la denegó porque los terrenos en los que se pretendía implantar el centro comercial no tenían la condición de suelo urbano consolidado y no disponían de los servicios urbanísticos básicos -como agua potable, red viaria o de alcantarillado y suministro eléctrico-. El Tribunal Supremo confirmó en 2016 esta resolución.En 2015, la empresa volvió a intentar obtener la licencia, después de que entrara en vigor la nueva ley en 2014. En este caso, pedía que la autorización se le concediese realizar simultáneamente las obras de edificación y las obras para dotar el terreno de los servicios básicos, y que después la apertura del establecimiento quedase vinculada a que los terrenos adquieran la condición de solar.Es decir: no podría ocupar los edificios hasta que no estuviera realizada totalmente la urbanización y los suministros y redes estuvieran en funcionamiento.

El Govern volvió a denegar la licencia invocando los mismos motivos que en la ocasión anterior. Por ello, Unibail Rodamco decidió recurrir ante los tribunales porque entendía que la nueva ley le permitía simultanear las obras.

Alegó también que si la Administración no accedía a esa petición le estaría aplicando un régimen urbanístico excepcional y que el Ayuntamiento había informado de que el proyecto cumplía con los requisitos para admitir la ejecución simultánea de las obras.

Además, la empresa argumentó que el Govern sí había concedido la licencia a otro centro comercial, Fan Mallorca Shopping, a pesar de que la parcela todavía no tenía la condición de suelo urbano consolidado.

En su resolución, los magistrados del TSJIB han apreciado diferencias entre la primera y la segunda solicitud de la promotora que permiten estimar su recurso. En primer lugar, en este caso la empresa ha pedido la autorización de forma condicionada, aunque en todo caso, concederla bajo esos términos sería una opción y no una obligación para el Govern. Por ello, el TSJIB matiza que la cuestión no está en si es posible otorgar una licencia condicionada, sino en si la ponderación que hizo el Govern para denegarla fue correcta y si es posible construir el centro antes de finalizar las obras de urbanización.

En este caso, se han ejecutado algunos servicios urbanísticos básicos pero quedan otras obras pendientes. Sin embargo, dichas obras no se han ejecutado precisamente porque se superponen físicamente con las futuras obras del centro comercial; o sea, no es posible efectuar primero la urbanización y después la construcción del centro, porque al comenzar la segunda obra se tendría que demoler parte de la primera para después volverla a realizar -por ejemplo, para la construcción de sótanos o zonas de paso de túneles-.Para el Tribunal, esta circunstancia justifica la aplicación del criterio que posibilita la concesión de una licencia condicionada. Los magistrados también se apoyan en que en la segunda petición se ha clarificado la posición de Cort respecto a la posible simultaneidad. Comparación con otro centro comercial.

Respecto a la supuesta vulneración del principio de igualdad invocada por Unibail al comparar el caso de Ses Fontanelles con el de Fan Mallorca, el TSJIB afirma que los dos casos no son idénticos aunque sí similares.

Los magistrados concluyen que, en el caso del FAN, el Govern había admitido la concesión de la licencia cuando consta la seguridad de que la obra urbanizadora se completará, y que en Ses Fontanelles también existía esta garantía "con avales que incluso superan el valor de la presupuestada". Las obras de urbanización se encuentran garantizadas mediante el depósito de avales que suman 12,7 millones de euros, según un informe municipal.Precisamente, en otra sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado anular la licencia del centro comercial S'Estada (ahora Fan Mallorca), como pedía la promotora de Ses Fontanelles alegando vulneración del derecho a la igualdad.

10 ABRIL 2018

La Gerencia de Urbanismo del Ajuntament de Palma ha acordado extinguir la primera licencia de Ses Fontanelles, que fue otorgada el 29 de julio de 2014 para la construcción de 22 edificios de uso indeterminado para equipamientos.

De este modo, según ha detallado en un comunicado el consistorio palmesano, la empresa promotora tendrá que pedir una nueva licencia de edificación, que se tendrá que regir por el plan de equipamientos comerciales del Consell de Mallorca.

Esta extinción de la licencia viene dada después de que el Ajuntament haya resuelto las alegaciones presentadas por la empresa, que no se han aceptado.

El regidor de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna, José Hila, ha remarcado que con esta medida “se da cumplimiento al acuerdo de Gobierno”. “El ministerio de la ley no es optativo, es obligatorio, y en este caso nos marcaba extinguir la licencia”, ha añadido.

El 5 de septiembre de 2017 la Gerencia aprobó la caducidad de la licencia y la empresa presentó alegaciones que se aceptaron en parte. Ahora, una vez que la empresa ha tenido acceso al expediente, se han desestimado las nuevas alegaciones y se ha declarado la extinción de la licencia.

El informe jurídico que avala la decisión marca que la norma jurídica vigente en aquel momento era la Ley de Ordenación y Uso del Suelo, conocida como Ley del Suelo. En ella se estipula que desde el momento en que se aprobó la licencia para edificar de forma simultánea a la urbanización la empresa tenía 6 meses para presentar el proyecto de ejecución y 36 meses para finalizar las obras.

Si se incumple este requisito formal, la licencia acontece ineficaz desde la fecha en que se cumplen los seis meses, tal y cómo se remarca en el informe jurídico.

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