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6 de junio de 2018
 
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CLAVES JURÍDICAS DE LAS JUNTAS DE COMPENSACIÓN DE LOS DESARROLLOS DEL SURESTE (MADRID).
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el análisis, evaluación y alternativas de la Estrategia de Desarrollo del Sureste de Madrid. 
La posible reclamación de las juntas de compensación al Ayuntamiento de Madrid por responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) está condicionada por el momento urbanístico de cada caso. Los Cerros carece de proyecto de expropiación, convenio de gestión y proyecto de reparcelación. Valdecarros carece de proyecto de expropiación, convenio de gestión y proyecto de reparcelación. Los Ahijones está pendiente de proyecto de reparcelación. Los Berrocales está pendiente de aprobación definitiva del convenio de gestión. Todos los ámbitos cuentan con plan parcial aprobado. La cuestión es determinar la posible indemnización que demandarán los promotores que forman las juntas de compensación en base a un concepto judicial muy resbaladizo: la confianza en que la actuación de las Administraciones Públicas no puede ser alterada arbitrariamente. Se trata del principio de seguridad jurídica en el sentido de que dichos desarrollos son el resultado un modelo urbanístico definido en el PGOUM 97, aprobado por todas las administraciones públicas y desarrollado por los propietarios mediante el esquema tradicional de Planes Parciales, Proyectos de Reparcelación y Urbanización, que son el soporte y la base de la seguridad jurídica para todos los intervinientes. Un criterio que el Tribunal Supremo ha recogido en varios casos pero que no se ajusta exactamente a este caso (sentencias de 1 de febrero de 1990, 13 de febrero de 1992, 17 de febrero, 5 de junio y 28 de julio de 1997). 

El PGOUM 97 contemplaba la generación de nuevos desarrollos residenciales identificando lo que podrían denominarse “espacios de oportunidad” para el crecimiento de la ciudad en la Corona metropolitana, dando lugar a la clasificación como suelo urbanizable de amplias extensiones de terreno sin urbanizar, como eran los desarrollos del Sureste y los conocidos PAUs de Montecarmelo, Las Tablas, Sanchinarro y el Ensanche de Carabanchel. El PGOUM 97 definió la EDSE como una operación estructurante para contribuir a la resolución de la carencia de vivienda del Sureste de Madrid constituyendo una estrategia de grandes dimensiones, no sólo en términos de superficie (53 millones de metros cuadrados) sino de potencial edificatorio de 149.000 nuevas viviendas y otros usos industriales y terciarios.

La situación urbanística del desarrollo de cada ámbito es la base para fijar si existen actos del Ayuntamiento de Madrid justificar la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) en el caso de que tenga lugar la revisión de la clasificación de suelo.

La posible reclamación de las juntas de compensación al Ayuntamiento de Madrid por responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) está condicionada por el momento urbanístico de cada caso. Los Cerros carece de proyecto de expropiación, convenio de gestión y proyecto de reparcelación. Valdecarros carece de proyecto de expropiación, convenio de gestión y proyecto de reparcelación. Los Ahijones está pendiente de proyecto de reparcelación. Los Berrocales está pendiente de aprobación definitiva del convenio de gestión. Todos los ámbitos cuentan con plan parcial aprobado. 

Cualquier cambio en el modelo urbanístico aprobado tiene que estar justificado por las administraciones ya que el Plan Director de los desarrollos del Sureste conlleva la tramitación de una Modificación Puntual del PGOUM 97 o, en su caso, de una Revisión
del PGOUM 97.

Una solución podría venir del rediseño de la EDSE con la generación de reservas de suelo e incrementos de altura de las edificaciones, atendiendo a la eliminación de la limitación de tres alturas más ático, es decir, mantener el aprovechamiento.

Para poder fijar estas indemnizaciones se pidió un informe pericial a Federico García Erviti y Gerardo Roger Fernández, que sostiene que “ la indemnización global a favor de dichas juntas, calculada con el rigor y responsabilidad técnica que la trascendencia de la situación requiere y determinada sobre la base de los criterios valorativos establecidos en la legislación estatal y en la jurisprudencia vigentes, ascendería a un monto de 1.579.809.242 €, importe económico que parece manifestarse como un coste elevado y de difícil asunción para las arcas públicas municipales”.
 

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