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28 de junio de 2018
 
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NULIDAD DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU) DE LAREDO (CANTABRIA)
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre efectos de la nulidad de un planeamiento urbanístico
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado nulo de pleno derecho el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Laredo aprobado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) en mayo de 2015. Eel tribunal estima el recurso contencioso-administrativo presentado por dos particulares afectados por el cambio de clasificación de unas fincas. El problema es que se llevaron a cabo modificaciones sustanciales en el plan urbanístico relativas a la clasificación de los suelos después del último trámite de información pública. Del mismo modo, tales modificaciones tampoco fueron sometidas a evaluación ambiental. En su resolución, la Sala señala que tras la última información pública, que tuvo lugar en agosto de 2013, se introdujeron cambios en el planeamiento relativos a la clasificación del suelo (urbano que pasa a urbanizable, urbanizable que pasa a urbano, urbano no consolidado que pasa a consolidado y urbano que pasa a rústico), además de cambios en la calificación del suelo (se modifican usos, zonas verdes, modelos de edificación), en la ordenación detallada de los sectores y en su delimitación.

Los magistrados consideran que el cambio "más determinante" es el relativo a la clasificación del suelo, y es en este punto en el que se detiene la Sala para terminar declarando nulo el PGOU, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) hace casi tres años -el 6 de julio de 2015-, sin necesidad de entrar a valorar el resto de argumentos del demandante.

"Nos encontramos ante una alteración sustancial, capaz de generar en razón de su específica funcionalidad y trascendencia un nuevo pronunciamiento municipal, con la previa información pública", señala la sentencia, que no es firme ya que puede ser recurrida.

Y continúa: "La variación de clasificación de casi medio millón de metros cuadrados, que pasan a ser suelo urbanizable en lugar de urbano, exige que se cumpla el trámite procedimental, dado el ámbito de discrecionalidad con que la administración actúa respecto del suelo urbanizable".

Ello justifica, a juicio de la sala del TSJC, el trámite la información pública "para que, de nuevo, los ciudadanos puedan expresar en ejercicio de su derecho de participación en el proceso de ordenación urbanística" sus alegaciones, y "cuya información puede tener virtualidad para influir en la toma de decisiones administrativas".

Finalmente, señala la sentencia que hubo que someter a evaluación ambiental las modificaciones antes de la aprobación del Plan, "sin que sea aceptable la alegación de las demandadas referente a que la modificación sea un mero cambio de nomenclatura al tener el mismo régimen jurídico".

"Aunque los deberes de los propietarios de suelos urbanizables y los de suelos urbanos no consolidados coincidan básicamente, se trata de dos regímenes jurídicos distintos y con regulación de derechos de los propietarios distintos", concluye.
 

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