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28 de mayo de 2018
 
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PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS Y LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN CASTILLA-LA MANCHA.
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre precauciones en el arrendamiento de viviendas vacacionales en Castilla la Mancha. 
En breve se aprobará el proyecto de decreto por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha. Este proyecto busca solventar la disfunción existente desde el año 2010, al haber carecido de una norma para poder realizar la necesaria función de clasificación de los  establecimientos de apartamentos turísticos en las diferentes  categorías (llaves). Así, y en virtud de este Decreto, los apartamentos turísticos se identificarán mediante llaves y se clasificarán en las categorías de cuatro, tres, dos y una llaves. La norma incorpora los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios al ordenamiento turístico regional. Se puede destacar especialmente la sustitución del régimen de autorización administrativa por un régimen de declaración responsable para el inicio, modificación y cese de la actividad, así como el desarrollo de los principios de simplificación administrativa y de calidad regulatoria que permitirán mejorar la actividad económica y la competencia en el sector turístico. El proyecto de Decreto regula, asimismo, las llamadas “viviendas de uso turístico”. El desarrollo exponencial del sector turístico en las últimas décadas en España ha ido siempre unido a este arrendamiento con finalidades turísticas que ha sido una realidad consolidada durante décadas, especialmente en las zonas de costa.


Las viviendas turísticas hasta ahora han sido viviendas residenciales de particulares no regladas por ninguna normativa administrativa de alojamiento turístico que  exigiera requisitos específicos a los inmuebles en los que se haya practicado este tipo de alquiler.

Debido a estos motivos el legislador nacional vino a desarrollar una modificación en la Ley de arrendamientos urbanos, mediante la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. En esta reforma las viviendas de uso turístico quedan excluidas del ámbito subjetivo de la Ley de arrendamientos urbanos. Esto hace que el legislador nacional traslade un mandato legal a las Comunidades Autónomas, haciendo que las viviendas que tienen un uso turístico pasen a estar dentro de la cobertura legal y reglamentaria de las normativas turísticas que gestionan las Comunidades Autónomas.

A partir de ese momento se han ido produciendo diferentes iniciativas normativas en las Comunidades Autónomas que han buscado dar soluciones regulatorias a esta nueva realidad de las viviendas de uso turístico.

El Decreto proyectado establece unos requisitos y condiciones mínimas que deberán cumplir estas viviendas.

El Decreto, por último, regula el régimen de reservas, cancelaciones y precios tanto de los apartamentos como de las viviendas de uso turístico.

Las viviendas turísticas no requerirán de autorización expresa de los vecinos pero sí de placa identificativa. Se exigirá su registro, unos estándares de calidad, y que en los estatutos de comunidades de propietarios no haya una prohibición unánime

Carece de medidas prohibitivas ya que debe cumplir con la reciente normativa de unidad de mercado, por lo que no entra a valorar situaciones especiales como la de Toledo

Según la directora general de Turismo, Ana Isabel Fernández Samper, con ello se conocerán nuevos datos de pernoctaciones, “más reales de los que tenemos ahora” porque se han configurado a partir del Instituto Nacional de Estadística (INE) incluyendo solamente, por un lado, alojamientos hoteleros, y por otro, cifras extrahoteleras sobre campings, casas rurales y apartamentos turísticos.

Los propietarios de las VUT deberán ahora inscribirse en un registro y darse de alta como empresarios turísticos, es decir, declarar el uso de esa vivienda. Recuerda el Gobierno castellano-manchega que se trata de un sector que ya cuenta con asociaciones de empresas y colectivos debido a su proliferación, quienes además han participado en la elaboración del decreto.

La directora general explica que la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado permite ordenar el sector como actividad económica para darle seguridad jurídica, pero no restringirlo ni intervenirlo con medidas prohibitivas. De hecho, esta modalidad no requerirá de las categorías por llaves (como las estrellas de un hotel) que sí se exigirán a los apartamentos turísticos. En el decreto simplemente se requiere que reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad y que dispongan de garantías de confort, como en casas rurales y hoteles. Eso sí, los vecinos podrán saber si hay una VUT en su edificio porque se obligará a poner una placa identificativa.

Una de las alegaciones presentadas cuando la iniciativa salió a información pública incidía en que las VUT puedan afectar a la vida comunitaria. La Confederación Regional de Asociaciones Vecinales, Consumidores y Usuarios puso el acento en que esta modalidad se aleja como actividad del alquiler tradicional de carácter residencial, y que cuando se superan determinadas proporciones respecto a las viviendas en zonas urbanas “se producen efectos negativos en el entramado socio-vecinal, y se disuelve el carácter residencial de los barrios”. Argumentaba este colectivo que en el texto no se han planteado los “problemas de convivencia” que se pueden generar entre los vecinos de los municipios de residencia habitual y los establecimientos con la actividad turística. Son efectos negativos, añaden, que pueden darse en los procesos de despoblación de los cascos históricos de ciudades como Cuenca o Toledo. Para evitarlo proponían incluir un número máximo de viviendas turísticas por zonas, por barrios y por edificios para garantizar la naturaleza residencial.

En su respuesta a esta propuesta, el Gobierno recuerda que el decreto no establece medidas en materia de planificación urbanística, ya que corresponde a los ayuntamientos. Recuerda además la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2017 que establece la “ilegalidad de las medidas prohibicionistas de la actividad de las viviendas de uso turístico en zonas establecidas como zonas urbanístcas turísticas o mixtas”.

La directora general de Turismo confirma que establecer medidas más prohibitivas chocaría de lleno con la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) que ha pedido que se unifique la regulación de estas viviendas, es decir, “que se armonice la normativa entre las comunidades autónomas”. “Este órgano rechaza cualquier tipo de regulación restrictiva, como se ha planteado en Mallorca, Canarias y Madrid, y nuestros propios servicios jurídicos nos han aconsejado cumplir con ello”, ya que además la Ley de Garantía y Unidad de Mercado procede a su vez de directivas europeas. “Si incluyéramos medidas más prohibitivas, nos impugnarían el decreto y tendríamos que volver a empezar. Debemos velar por los derechos de los usuarios y los arrendatarios, y que la Administración tenga un control, pero no prohibir”.

Y es que la urgencia del decreto es evidente. Desde el Ayuntamiento de Toledo, su concejal de Urbanismo, Teo García, nos subraya que “sin regulación regional no tenemos instrumentos y sí dificultades para asentar algunas cuestiones” en cuanto a las VUT. Todo lo que se pueda llevar a cabo desde el punto de vista urbanístico (que es competencia municipal) necesitaría el amparo legal autonómico que ahora dará este decreto, con la intención de mantener un equilibrio entre la eclosión de las VUT, las demandas del sector hotelero y los residentes del casco histórico.

Solo en la capital castellano-manchega, el  número de estas viviendas turísticas que se pueden identificar en el portal de Airbnb alcanza ya las 426 (datos del mes de mayo), con una capacidad de 1.878 plazas. Una cifra que supone el 42% del total de las plazas hoteleras que hay en la ciudad: 4.433 plazas y 2.226 habitaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de abril de 2018.

El ayuntamiento de Toledo se adaptará con una modificación del Plan Especial del Casco Histórico, que saldrá esta semana a información pública, se contempla la posibilidad de que las comunidades de propietarios autoricen expresamente que se puedan establecer apartamentos turísticos, pero no habla de las VUT. 

A partir de que el decreto de apruebe, todas las viviendas de uso turístico de Castilla-La Mancha dispondrán de un año de plazo para adaptarse a la nueva regulación. En las alegaciones presentadas, diferentes colectivos pidieron su modificación tanto por exceso como por defecto, pero finalmente se ha mantenido el mismo plazo. Ahora queda por saber si la normativa autonómica dará o no amparo legal a los ayuntamientos para incluir más requisitos o si tendrán que atenerse exclusivamente al texto del decreto.
 
 

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