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25 de mayo de 2018
 
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CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD DE LA VENTA DE VIVIENDAS DEL IVIMA A AZORA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las consecuencias de que se anule finalmente la venta de viviendas del IVIMA.
Según informa la cadena SER, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 29 de Madrid ha decidido estimar la demanda presentada por una vecina de Navalcarnero y anula su relación con el fondo que es el actual propietario y el acuerdo de mediados de 2013 con el que el gobierno regional madrileño vendió 2.935 viviendas, 3.084 garajes, 1865 trasteros y 45 locales a Azora Gestión por poco más de doscientos millones de euros. La sentencia, dictada hace unos días, resuelve el caso de una mujer que accedió a una vivienda de protección oficial del Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (IVIMA) en 2007, beneficiándose entre otras cosas de una reducción del alquiler del 90% en la localidad madrileña de Navalcarnero. Unas condiciones que empeoraron drásticamente cuando seis años más tarde el gobierno regional vendió su casa al fondo.

En un primer momento la Justicia ni siquiera le reconoció el derecho a recurrir pero una sentencia favorable del Tribunal Supremo a finales del año pasado le permitió volver a la carga: ahora el juzgado 29 de lo contencioso de la Gran Vía le ha dado la razón, ha anulado la transmisión de su contrato de alquiler del IVIMA al fondo buitre y ha tumbado también el acuerdo de este organismo que vendió un total de 32 promociones inmobiliarias al fondo por 201.000.007 euros, entonces con Ignacio González como presidente de la Comunidad.

La sentencia, que todavía es recurrible, cuestiona de forma contundente el proceso que siguió el gobierno regional madrileño para enajenar las viviendas públicas y, sobre todo, que declarase su innecesariedad "sin que se explique ni justifique dicha afirmación con ningún tipo de informe o análisis complementarios de carácter técnico, económico, financiero y legal".

El magistrado pone el foco en un aspecto concreto de la enajenación llevada a cabo por el gobierno de la Comunidad de Madrid en el verano de 2013: la declaración de innecesariedad de las 32 promociones de vivienda pública para allanar su venta. "No se ofrece ni justifica la razón o el por qué dejan de ser necesarias dichas promociones, cuando juntan un total de 2.935 viviendas, que cumplen una función social, como es la de proporcionar a clases desfavorecidas una vivienda digna", no viendo claro tampoco cómo cuadra vender vivienda pública con "el fin fundamental del IVIMA, proporcionar el acceso a una vivienda digna a clases desfavorecidas".

Para el magistrado, "la falta de motivación o de justificación del requisito de innecesariedad de dichas promociones" es clara, destacando que sólo se podría haber justificado el movimiento si no hubiese existido una demanda y estuviesen desocupadas, algo que no sucedió ya que las casas estaban ocupadas en un ochenta por ciento. Ni eran innecesarias ni su enajenación se hizo a favor del interés público, y además la sentencia critica que una decisión que afectó a 32 promociones inmobiliarias no pasase por manos del Consejo de Administración del IVIMA.

El fallo de la sentencia es contundente: el acuerdo de la Dirección de Gerencia del IVIMA de 29 de agosto de 2013 que vendió la vivienda pública queda "anulada totalmente", dejando el juez "sin efecto alguno la adjudicación y enajenación" que acordó. Fuentes jurídicas y fiscales apuntan a que, con esta resolución en la mano, los afectados pueden recurrir con garantías en los tribunales para intentar que su vivienda vuelva a ser de titularidad pública, mientras la Comunidad de Madrid decide cómo asimilar por la vía administrativa esta sentencia.

ANTECEDENTES 

ENERO 2018

La Fiscalía considera que la venta de casi 3.000 viviendas por parte del IVIMA (Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid) a un fondo buitre en 2013 fue un proceso "trufado de irregularidades" que podría constituir un delito de prevaricación y malversación por parte de dos exdirectivos de la entidad. Así lo expone el fiscal al Juzgado de Instrucción 48 de Madrid, que investiga la posible venta fraudulenta de 2.935 viviendas del IVIMA al fondo de inversión Azora-Goldman Sachs, que fue firmada por la que entonces era directora del IVIMA, Ana Gomendio, "dándose continuidad a un procedimiento iniciado por Juan Van-Halen", según el Ministerio Público.

En esta causa declaró como investigado en abril de 2016 el exdirector general de la institución pública, Juan Van-Halen Rodríguez, quien antes de esta declaración dimitió del cargo que ostentaba entonces como director general de Arquitectura y Vivienda del Ministerio de Fomento.

Lo hizo después de que su sucesora al frente del Ivima, Ana Gomendio, se autoexculpara del caso con el argumento de que el proceso de licitación fue iniciado por Van-Halen y ella se limitó a firmar algo que ya estaba cerrado cuando accedió al cargo.

El fiscal argumenta, en un escrito de finales de 2017, que el contrato para la enajenación de 32 promociones de viviendas iniciado por Van-Halen y seguido por Gomendio supuso un procedimiento "trufado de irregularidades de que deben ser analizadas desde una perspectiva penal", ya que podrían constituir delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

Apunta el fiscal que las viviendas se pudieron vender por debajo del precio legal utilizando "artificios" que individualmente podrían no ser delito, pero que "en su conjunto ofrecerían una imagen fiel y exacta de una conducta malversadora o defraudatoria".

Especifica que el IVIMA argumentó falta de liquidez para llevar a cabo esa enajenación de viviendas, pero no exploró otras opciones de venta de su patrimonio por si eran más ventajosas.

Critica también que se decretase la innecesariedad de los pisos vendidos "con una función exclusivamente financiera de obtener ingresos para la Administración", ya que se acabaron dando a un tercero "con el mismo uso originario u otro equivalente de interés o servicio público".

Para el fiscal está claro que en este proceso "se ocultó a la Mesa de Contratación la entrada subrepticia de Enacasa Cibeles" en la operación, lo que habría sido un obstáculo insalvable para la adjudicación a Azora Gestión.

Además considera que la adjudicación a Azora sería de todas formas inviable porque esta firma ejecutó un contrato "sirviéndose de la solvencia y los medios de otra entidad distinta a la que se presentó al proceso de contratación".

El Ministerio Público descarta en su escrito que concurran otros delitos además de los dos señalados, al no apreciarse indicios de cohecho o figuras afines que conlleven el enriquecimiento ilícito del funcionario.

19 DICIEMBRE, 2017

El Supremo ha bloqueado la venta de 2.935 viviendas por 201.000.007 euros que el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) realizó a la entidad privada Azora-Goldman Sachs, al considerar que esta compra menoscaba la “protección social” de los propietarios.

El fallo del Supremo no anula la venta, pero obliga a los tribunales de primera instancia y, en su caso, a los superiores, a pronunciarse sobre el recurso que el citado inquilino de una de las viviendas sociales presentó contra la millonaria operación de privatización por parte de la Comunidad de Madrid.

La legitimidad del arrendatario para oponerse a la operación “deriva de la incidencia que el traspaso de la vivienda tiene” en sus derechos, dado “que puede verse privado de beneficios sociales y de una política orientada al cumplimiento de fines sociales que hasta el momento venia disfrutando”.

Este fallo judicial supone el primero que estima que los adjudicatarios de las viviendas tienen el derecho a recurrir dicha venta, después de que múltiples recursos contra la decisión hayan sido desestimados por la justicia madrileña al “no afectar” a los intereses de los propietarios.

Ha sido un afectado de Navalcarnero el que ha conseguido finalmente que den la razón a los afectados. Este hombre, después de que el Juzgado de lo Contencioso 29 de Madrid y la sección octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le negaran el derecho a impugnar la operación, ha obtenido esta sentencia favorable.

La magistrada María Isabel Perelló estima que este propietario sí tiene interés legítimo en la causa, “pues la venta implica que la vivienda por él ocupada pasa del sector público pasa a una empresa privada, con las diferencias en cuanto al grado de protección social de la vivienda y de sus arrendatarios que ello implica”.

Perelló continúa evocando que una administración pública está obligada a obliga a “promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas”.

Además, también cita el artículo 47 de la Constitución Española que dispone que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, y que los poderes públicos deben promover “las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.

En este sentido, la magistrada considera que la adjudicataria de las viviendas es “una entidad privada que tiene como finalidad la obtención de beneficios en una sociedad de mercado”, por lo que el cambio de régimen jurídico tiene “consecuencias directas y concretas para el propietario, dada la diferencia entre los fines sociales que sí tiene una administración pública que no concurren en una empresa privada respecto a la vivienda y a la situación del arrendador”.

Por último, la jueza da por “ciertas” las “consecuencias negativas derivadas de la desaparición de los beneficios y fines sociales inherentes a la actuación que corresponde al Ivima”, como podrían ser la bonificación temporal de la renta o prórrogas.
 

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