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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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15 de mayo de 2018
 
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FUTURO REGISTRO OBLIGATORIO DE MEDIADORES INMOBILIARIOS EN ANDALUCÍA PREVISTA EN LA LEY 1/2018.
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el registro de los agentes inmobiliarios.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado la Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en la región, lo que supone la modificación de la Ley 1/ 2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo. Esta nueva ley va a afectar  a la gestión y la intermediación inmobiliaria en la región. Se va a crear un registro público de inmobiliarias bajo control administrativo, por el que para poder ejercer esta profesión en Andalucía va a ser obligatorio estar inscrito en él. Ante la creación de este registro obligatorio se contempla un régimen sancionador para aquellas personas que se dediquen a la actividad y que no se inscriban en él o incumplan las obligaciones impuestas.


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La normativa aclara las dudas que generaban al sector las dos leyes anteriormente citadas. “son agentes o agencias inmobiliarias las personas físicas o jurídicas que se dedican de forma habitual y retribuida, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias, referidos a las operaciones de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos relativos a tales operaciones, incluida la constitución de garantías, quienes quedarán sujetos al régimen jurídico y disciplinario establecido en esta ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo que determine la normativa sectorial específica”, aclara el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Para la inscripción en el registro público se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con la capacitación profesional suficiente que reglamentariamente se establezca.
b) Disponer de un establecimiento abierto al público o una dirección física en el caso de prestación de servicios por vía electrónica o telemática.
c) Contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil con vigencia permanente que garantice el ejercicio de la actividad mediadora durante el tiempo en que la ejerza.
d) Carecer de antecedentes penales, con las excepciones que se prevean reglamentariamente.
e) Constitución de una garantía con vigencia permanente para responder por las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora.
Por otro lado,  los agentes y agencias inmobiliarias tiene unas obligaciones para el ejercicio de su actividad, entre las que se encuentran: Informar a las partes interesadas de sus derechos y obligaciones relacionados con la operación en que intermedien y sobre la normativa urbanística, técnica, rehabilitadora, de eficiencia energética, medioambiental, fiscal o cualquier otra que venga impuesta en materia inmobiliaria por la Administración competente, referente a las viviendas o edificios objeto de su intervención profesional.

Deben, además, garantizar la devolución de las cantidades que se les entreguen a cuenta de la adquisición de viviendas o en concepto de señal o arras en cualquiera de sus modalidades, siempre que deban responder de ellas y no se hayan entregado al destinatario de las mismas.

Además, tienen que suscribir notas de encargo con quienes requieran sus servicios en las que les habiliten para ofertar el inmueble y darle la publicidad adecuada en su caso, para recibir o disponer de cantidades entregadas por los demandantes y formalizar precontratos o contratos en nombre de los oferentes.

Las sanciones por no cumplir la normativa vigente podrán ascender a un máximo de 6.000 euros para las infracciones muy graves.

RÉGIMEN LEGAL

Futuro registro obligatorio de mediadores inmobiliarios en Andalucía prevista en la Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/ 2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo. 

Disposición adicional cuarta. Condiciones de la intermediación inmobiliaria.

1. Las Consejerías competentes en materia de vivienda y consumo articularán desde la entrada en vigor de esta Ley las condiciones legales por las que debe regirse la intermediación inmobiliaria.

2. Esta regulación requerirá que los intermediarios y los establecimientos de intermediación que ejerzan esta actividad preserven los derechos de los consumidores y usuarios que accedan al mercado para la adquisición, en propiedad o en uso, de vivienda.

3. Quienes ejerzan la actividad deberán estar plenamente identificados con sus condiciones de ejercicio en un registro administrativo creado y llevado por la Consejería competente en materia de vivienda, en el que deberán reflejarse, acreditando lo que resulte pertinente, los siguientes datos: identificación personal del intermediario que ejerza en su propio nombre o por cuenta ajena, sea para persona física o jurídica, domicilio de la sede o establecimiento en el que ejerce la actividad, pertenencia o no a Colegio Profesional, formación acreditada, el hecho de si carece de antecedentes penales y los seguros de responsabilidad o caución que cubran su actividad.

4. Tendrá la consideración de intermediario inmobiliario toda persona que se dedique de forma habitual y retribuida, por cuenta propia o ajena, a la prestación de servicios de intermediación, asesoramiento y gestión en la contratación con relación a viviendas que se adquieran en propiedad, derecho real de uso o disfrute o alquiler de cualquier tipo.

5. Reglamentariamente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, se desarrollarán tanto el funcionamiento del registro de intermediarios inmobiliarios como las obligaciones que deban imponerse a estos para la defensa del consumidor en cuanto a la información a suministrar a los demandantes, garantía de devolución de cantidades, la suscripción de contrato de servicios, cumplimiento de normativa sobre vivienda protegida y demás exigencias que resulten necesarias.

6. El incumplimiento del intermediario del deber de solicitar la inscripción en el registro creado al efecto tendrá la consideración de infracción grave de entre las previstas en el artículo 53.2 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y la falta de aportación de cada uno de los datos inscribibles en el Registro o de cada una de las obligaciones impuestas a los intermediarios para la defensa del consumidor tendrá la consideración de infracción leve de las previstas en el artículo 53.3 de la misma ley.

7. Para la inscripción de los intermediarios colegiados en alguno de los Colegios inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía bastará con presentar certificado acreditando su condición de colegiado.


DECLARACIONES

Siguiendo el modelo catalán y madrileño, el parlamento de Andalucía acaba de anunciar una ley que obliga a las consejerías relacionadas con la vivienda y el consumo a desarrollar, en menos de un año, todo lo necesario para que los intermediarios inmobiliarios puedan regular su actividad en el registro administrativo. La Federación de Empresas Inmobiliarias (Fadei) valora positivamente la decisión del Parlamento andaluz de aprobar una Ley en virtud de la cual, las Consejerías competentes en materia de vivienda y consumo deberán desarrollar, en el plazo de un año, las condiciones legales para regir la actividad de intermediación inmobiliaria en esa comunidad autónoma, como la creación de un registro administrativo de carácter obligatorio.

Desde el año 2000, en España la mediación inmobiliaria está totalmente liberalizada. Sin embargo, la FADEI (Federación de Empresas Inmobiliarias) considera que la obligatoriedad de la mediación inmobiliaria es imprescindible para una regulación efectiva y así poder controlar y corregir las malas praxis en el sector, proteger los derechos de consumidor y dignificar el trabajo del inmobiliario.

La primera comunidad en implantar el registro obligatorio de mediadores inmobiliarios fue Cataluña en el año 2010. Ahora, siguiendo este modelo, el parlamento de Andalucía acaba de anunciar una ley que obliga a las consejerías relacionadas con la vivienda y el consumo a desarrollar, en menos de un año, todo lo necesario para que los intermediarios inmobiliarios pueden regular su actividad en el registro administrativo.

La patronal del sector se ha tomado muy bien la noticia y Montserrat Junyent, presidenta de la FADEI, ha aprovechado para pedir una regulación en todas las comunidades autónomas para evitar las malas prácticas. Y es que a pesar de estar contentos con la próxima regulación en la comunidad andaluza, la patronal considera que la Administración pública avanza demasiado poco a poco para tomar carta en el asunto.

Teniendo en cuenta que la patronal representa a 5.000 empresas de la mediación inmobiliaria en España, el colectivo se muestra dispuesto a participar en el desarrollo normativo del reglamento para ir avanzando más rápido. Esta medida, afectará a todos los intermediarios, personas físicas o jurídicas y también a los establecimientos de intermediación que ejercen esa actividad. Considera que la obligatoriedad de estos registros es "clave" para que la regulación sea efectiva y sirva de manera eficaz para corregir y erradicar las malas praxis que afectan al sector, así como para dar mayor protección en sus derechos a consumidores y usuarios y dignificar la imagen del agente inmobiliario.

La medida afecta a los intermediarios, personas físicas o jurídicas y también a los establecimientos de intermediación que ejercen esa actividad. Fadei entiende que se trata de una iniciativa que afecta de forma directa a los miembros de sus asociaciones presentes en Andalucía, por lo que se muestra dispuesta a participar en el desarrollo normativo del reglamento.

En la actualidad, sólo Cataluña cuenta desde el año 2010 con un registro obligatorio en España, por lo que Andalucía será la segunda comunidad en seguir este modelo y aplicar la obligatoriedad para este registro administrativo para ejercer la mediación inmobiliari.

Las consejerías de Vivienda y Consumo serán las encargadas de aplicar las condiciones legales por las que se regirá la mediación inmobiliaria en Andalucía.

La presidenta de Fadei, Montserrat Junyent, ha pedido una regulación que permita poner coto a las malas prácticas que afectan al sector por la ausencia de regulación, así como que "se protejan los derechos de los usuarios de los servicios inmobiliarios, y también contribuya a dignificar la imagen de las empresas y poner de manifiesto la profesionalidad de los agentes y agencias inmobiliarias sector que operan con rigor".

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