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9 de abril de 2018
 
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DICTAMEN SOBRE LA OPERACIÓN DE VENTA DE 1.860 PISOS PROTEGIDOS POR PARTE DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO (EMVS) DE MADRID (EN AMPLIACIÓN)
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre conclusiones del dictamen de la comisión de investigación sobre la venta de viviendas sociales.
Esta noticia está siendo objeto de ampliación una vez que hemos solicitado al ayuntamiento de Madrid el informe completo para su publicación en inmoley.com La Comisión de investigación del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado su dictamen sobre la operación de venta de 1.860 pisos protegidos por parte de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) a fondos de inversión. El dictamen se refiere a una operación analizada a lo largo de sucesivas sesiones en el año 2016. El documento final recomienda la adhesión al procedimiento penal existente contra ex directivos de la EMVS, la reprobación en Pleno y el estudio de una denuncia ante la Comisión Europea. Se recomienda además declarar de oficio la nulidad de pleno derecho del acto de venta de las 18 promociones de viviendas.

Las investigaciones de la comisión se centraron en el proceso de la venta de 1.860 inmuebles correspondientes a 18 promociones de vivienda pública en alquiler y arrendamiento con opción a compra al fondo Fidere Patrimonio Socimi, filial de Blackstone.

En esas viviendas de la EMVS, que se alquilaban con opción de compra, vivían familias en situación de vulnerabilidad. Muchas de ellas se enfrentan a rescisiones de contratos o subidas muy considerables del precio de los alquileres.

CONCLUSIONES DEL INFORME

El resumen de las conclusiones del informe es el siguiente:

Incumplimiento de la función de la EMVS: la enajenación de viviendas realizada por parte de la EMVS no sólo incumple, sino que impide el desarrollo de la finalidad básica de la empresa municipal y su fin social. Esta venta sólo puede entenderse como una operación de despatrimonialización de la empresa únicamente beneficiosa para la parte compradora.
La precaria situación económica de la EMVS en base a la cual se justifica la necesidad de la venta de las promociones, no es una situación sobrevenida ni una consecuencia inevitable de la coyuntura económica general, sino que es el resultado de continuados años de mala gestión.
Ausencia de justificación objetiva a la necesidad de enajenación de los inmuebles.
Incumplimiento de la legalidad básica: el proceso de venta contravino la legislación básica de aplicación en su preparación y adjudicación.
Opacidad en las actuaciones preparatorias de la venta de inmuebles: no se respetaron los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en el desarrollo del procedimiento.
Inaplicación de las garantías de solvencia del comprador: nunca se cumplieron las supuestas condiciones de solvencia establecidas presuntamente por la propia EMVS.
Quebranto económico y perjuicio patrimonial para la EMVS: el importe finalmente obtenido por la EMVS de 128,5 millones de euros supuso una pérdida contable de 31 millones de euros para la entidad. Pero el perjuicio patrimonial ocasionado a la EMVS sería superior a los 162 millones de euros, es decir, el valor de los inmuebles enajenados superaría los 291,4 millones de euros, frente a los 128,5 millones pagados, teniendo en consideración los precios oficiales de las VPP y sus anejos fijados en la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid, vigente en el momento de la enajenación.
Inexistencia de control legal y financiero en la EMVS.
Actuación despreciable ante los derechos de los arrendatarios: la EMVS y el equipo de Gobierno de Ana Botella actuaron con desprecio absoluto a los derechos y dignidad de los arrendatarios de las viviendas enajenadas, negándoles la condición de interesados en el procedimiento.
Irresponsabilidad y falso testimonio por parte del consejero delegado de la EMVS, Fermín Oslé, que faltó a la verdad en su comparecencia ante la comisión del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, ocultando la información relativa a la operación de venta de las viviendas.
Connivencia por acción y omisión en las irregularidades detectadas por parte de la Comunidad de Madrid, que no sólo no veló por el cumplimiento de las adecuadas normas de control e inspección de las VPP enajenadas sino que colaboró activamente modificando el Reglamento de VPP de la CM, permitiendo este expolio del patrimonio público. 

RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las conclusiones señaladas, la Comisión de investigación propone las siguientes recomendaciones, que son asumidas por el equipo de Gobierno, responsabilizándose los distintos grupos municipales del control de su cumplimiento.

Las conclusiones de carácter contencioso tendrán que ser, en cualquier caso, previamente negociadas para ser coherentes con los estudios jurídicos y las medidas ya anunciadas. Básicamente son dos:

Interponer querella o adherirse al procedimiento penal existente contra los anteriores directivos de la EMVS, ampliando el ámbito del proceso contra quien hubiese desarrollado actuaciones lesivas para la EMVS en claro incumplimiento de la legalidad, especialmente en lo referido a los señalados artículos 289, 432 a 434, 436 y 404 del Código Penal, por los delitos de sustracción de cosa propia a su utilidad social, malversación de caudales públicos, fraude y prevaricación respectivamente.

Proceder al ejercicio de acciones de responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas contra los directivos, empleados o funcionarios públicos quienes, apareciendo como gestores de los caudales integrantes de la EMVS han generado perjuicio a dichos caudales.

Las recomendaciones pasan también por proceder a declarar de oficio la nulidad de pleno derecho del acto de venta de las 18 promociones de viviendas. Y teniendo en consideración la posible infracción del derecho de la competencia, previsto en los artículos 101 y siguientes del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, cabría interponer denuncia por tales hechos ante la Comisión Europea.
 

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