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4 de abril de 2018
 
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DECRETO 26/2018, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA VIVIENDA PROTEGIDA AMPLIABLE Y LA VIVIENDA PROTEGIDA AUTOPROMOVIDA AMPLIABLE EN EXTREMADURA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las oportunidades para la promoción de vivienda protegida en Extremadura
La vivienda protegida ampliable que ahora se crea e implanta, tiene como objetivo posibilitar el disfrute de una vivienda digna acorde con las situaciones personales sobrevenidas, disminuyendo significativamente el esfuerzo económico que deben hacer las personas y familias al tiempo de la compraventa de la vivienda. Y es que, su reducido tamaño en origen traerá consigo que durante la ejecución de la obra el adquirente pueda hacer frente a unos pagos más asequibles, a cuenta del precio de la vivienda. Al propio tiempo, el régimen jurídico de esta tipología de vivienda protegida permitirá que el propietario pueda ampliar la vivienda a satisfacción de sus necesidades, respetando los términos contenidos en la propia calificación definitiva de vivienda protegida, las exigencias urbanísticas y los límites de superficie tradicionalmente vinculados a la vivienda protegida.

Con la misma finalidad anteriormente apuntada, se crea la vivienda protegida autopromovida ampliable, como modalidad de vivienda protegida autopromovida con una superficie mínima y máxima tasada.

En cuanto al procedimiento de elaboración, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2002, en relación a los trámites previstos han sido realizados así como evacuados los informes preceptivos

Se crean dos nuevas modalidades de vivienda protegida, una la vivienda protegida ampliable, acogida al II Plan Especial de Vivienda, y otra, la vivienda protegida autopromovida ampliable con precio inferior y de menores dimensiones que la tradicional vivienda autopromovida

El Decreto 26/2018, de 6 de marzo, tiene por objeto la creación y regulación de una categoría específica dentro de la tipología de vivienda protegida denominada vivienda protegida ampliable, así como de una nueva modalidad de vivienda protegida autopromovida denominada vivienda protegida autopromovida ampliable.

Este decreto extiende su ámbito de aplicación a las viviendas protegidas ampliables promovidas con carácter público o privado y a las viviendas protegidas autopromovidas ampliables que se promuevan, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (arts.1 y 2).

La solicitud de clasificación provisional de vivienda protegida ampliable de nueva construcción deberá presentarse en modelo normalizado y acompañarse de la documentación enumerada en el artículo 10.

La solicitud de calificación provisional de vivienda protegida autopromovida ampliable, deberá presentarse en el plazo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución estimatoria de la subvención destinada a financiar la construcción de la vivienda y acompañarse con la documentación del artículo 17.

VIVIENDA PROTEGIDA AMPLIABLE

La vivienda protegida ampliable es una modalidad de vivienda protegida promovida de forma pública o privada, de régimen especial, de nueva construcción cuyo previo y superficie se acomodan a la capacidad económica y financiera de sus destinatarios al tiempo de su compraventa, pero cuyo régimen jurídico no impide su ulterior ampliación, conforme a las necesidades sobrevenidas de sus propietarios (arts. 3 a 11).

Este tipo de vivienda deberá promoverse en un solar independiente como vivienda de tipología unifamiliar, con una superficie útil mínima inicial de 60 m2 y máxima de 75 m2, con los precios máximos recogidos en el artículo 7.

Los Ayuntamientos interesados en esta tipología de vivienda protegida podrán llevar a cabo actividades de fomento destinadas a su promoción (art. 9).

La calificación provisional y definitiva hará constar expresamente lo dispuesto en el artículo 11.

Para su régimen de protección ver el artículo 19, donde se establece la obligación del propietario en ocupar la vivienda en el plazo de 3 meses desde su calificación definitiva y la imposibilidad de transmisión inter vivos o cesión durante 5 años, debiendo constar las limitaciones en la escritura pública de propiedad y en la de formalización del préstamo hipotecario, si lo hubiera. Asimismo, su constancia será obligatoria en el Registro de la Propiedad.

El plazo de vigencia de este régimen será de 10 años. Su eventual ampliación no se sujetará a trámites administrativos de autorización ni de modificación, sin perjuicio de los que correspondan para la obtención de la licencia municipal de obras.

Como vivienda protegida de régimen especial disfrutará del mismo tratamiento fiscal que ésta (D.A).

Ambas modalidades podrán ser objeto de subvención pública (art. 8).

Vivienda protegida autopromovida ampliable

En la modalidad de vivienda protegida autopromovida ampliable la cabida del solar deberá posibilitar la construcción de una vivienda de 90 m2 de superficie útil, y no exceder de 300 m2 . (arts. 12 a 18).

La calificación provisional y definitiva hará constar expresamente lo dispuesto en el artículo 18.

El régimen de protección será el mismo que para la vivienda protegida ampliable en lo que no contravenga a la Ley 6/2002, de 27 de junio, de Medidas de Apoyo en Materia de Autopromoción de Viviendas, Accesibilidad y suelo (art. 20).

Como modalidad de vivienda protegida autopromovida disfrutará del mismo tratamiento fiscal que ésta (D.A).

También esta modalidad podrá ser objeto de subvención pública (art. 16).
 

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