Con la misma
finalidad anteriormente apuntada, se crea la vivienda protegida autopromovida
ampliable, como modalidad de vivienda protegida autopromovida con una superficie
mínima y máxima tasada.
En cuanto al
procedimiento de elaboración, de acuerdo con lo previsto en la Ley
1/2002, en relación a los trámites previstos han sido realizados
así como evacuados los informes preceptivos
Se crean dos
nuevas modalidades de vivienda protegida, una la vivienda protegida ampliable,
acogida al II Plan Especial de Vivienda, y otra, la vivienda protegida
autopromovida ampliable con precio inferior y de menores dimensiones que
la tradicional vivienda autopromovida
El Decreto
26/2018, de 6 de marzo, tiene por objeto la creación y regulación
de una categoría específica dentro de la tipología
de vivienda protegida denominada vivienda protegida ampliable, así
como de una nueva modalidad de vivienda protegida autopromovida denominada
vivienda protegida autopromovida ampliable.
Este decreto
extiende su ámbito de aplicación a las viviendas protegidas
ampliables promovidas con carácter público o privado y a
las viviendas protegidas autopromovidas ampliables que se promuevan, en
la Comunidad Autónoma de Extremadura (arts.1 y 2).
La solicitud
de clasificación provisional de vivienda protegida ampliable de
nueva construcción deberá presentarse en modelo normalizado
y acompañarse de la documentación enumerada en el artículo
10.
La solicitud
de calificación provisional de vivienda protegida autopromovida
ampliable, deberá presentarse en el plazo de 3 meses, a contar desde
el día siguiente a la notificación de la resolución
estimatoria de la subvención destinada a financiar la construcción
de la vivienda y acompañarse con la documentación del artículo
17.
VIVIENDA PROTEGIDA
AMPLIABLE
La vivienda
protegida ampliable es una modalidad de vivienda protegida promovida de
forma pública o privada, de régimen especial, de nueva construcción
cuyo previo y superficie se acomodan a la capacidad económica y
financiera de sus destinatarios al tiempo de su compraventa, pero cuyo
régimen jurídico no impide su ulterior ampliación,
conforme a las necesidades sobrevenidas de sus propietarios (arts. 3 a
11).
Este tipo de
vivienda deberá promoverse en un solar independiente como vivienda
de tipología unifamiliar, con una superficie útil mínima
inicial de 60 m2 y máxima de 75 m2, con los precios máximos
recogidos en el artículo 7.
Los Ayuntamientos
interesados en esta tipología de vivienda protegida podrán
llevar a cabo actividades de fomento destinadas a su promoción (art.
9).
La calificación
provisional y definitiva hará constar expresamente lo dispuesto
en el artículo 11.
Para su régimen
de protección ver el artículo 19, donde se establece la obligación
del propietario en ocupar la vivienda en el plazo de 3 meses desde su calificación
definitiva y la imposibilidad de transmisión inter vivos o cesión
durante 5 años, debiendo constar las limitaciones en la escritura
pública de propiedad y en la de formalización del préstamo
hipotecario, si lo hubiera. Asimismo, su constancia será obligatoria
en el Registro de la Propiedad.
El plazo de
vigencia de este régimen será de 10 años. Su eventual
ampliación no se sujetará a trámites administrativos
de autorización ni de modificación, sin perjuicio de los
que correspondan para la obtención de la licencia municipal de obras.
Como vivienda
protegida de régimen especial disfrutará del mismo tratamiento
fiscal que ésta (D.A).
Ambas modalidades
podrán ser objeto de subvención pública (art. 8).
Vivienda protegida
autopromovida ampliable
En la modalidad
de vivienda protegida autopromovida ampliable la cabida del solar deberá
posibilitar la construcción de una vivienda de 90 m2 de superficie
útil, y no exceder de 300 m2 . (arts. 12 a 18).
La calificación
provisional y definitiva hará constar expresamente lo dispuesto
en el artículo 18.
El régimen
de protección será el mismo que para la vivienda protegida
ampliable en lo que no contravenga a la Ley 6/2002, de 27 de junio, de
Medidas de Apoyo en Materia de Autopromoción de Viviendas, Accesibilidad
y suelo (art. 20).
Como modalidad
de vivienda protegida autopromovida disfrutará del mismo tratamiento
fiscal que ésta (D.A).
También
esta modalidad podrá ser objeto de subvención pública
(art. 16).
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