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24 de abril de 2018
 
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PROYECTO DE LEY DE LAS COOPERATIVAS DE ANDALUCÍA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la modificación de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre
Actualmente se encuentra tramitándose en el Parlamento de Andalucía un Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, que introduce nuevas medidas flexibilizadoras relacionadas con la constitución de sociedades cooperativas, se trata de la reducción del número de personas socias necesarias para su constitución, pasando de las tres actuales a dos; actualiza el régimen sancionador para adecuarlo, principalmente, a los incumplimientos de las obligaciones, previstas reglamentariamente, en materia de secciones de crédito; e incluye diversas modificaciones de carácter técnico, necesarias para la correcta ejecución legal, que responden a la necesidad de salvar determinadas incongruencias o corregir ciertos errores de hecho detectados en su aplicación práctica.


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Modificación de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre

1. Modificación de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas 
a. Reforma del régimen sancionador de las cooperativas de vivienda.

Actualmente se encuentra tramitándose en el Parlamento de Andalucía un Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, que introduce nuevas medidas flexibilizadoras relacionadas con la constitución de sociedades cooperativas, se trata de la reducción del número de personas socias necesarias para su constitución, pasando de las tres actuales a dos; actualiza el régimen sancionador para adecuarlo, principalmente, a los incumplimientos de las obligaciones, previstas reglamentariamente, en materia de secciones de crédito; e incluye diversas modificaciones de carácter técnico, necesarias para la correcta ejecución legal, que responden a la necesidad de salvar determinadas incongruencias o corregir ciertos errores de hecho detectados en su aplicación práctica.

Se trata de adecuar el régimen sancionador cooperativo a la peculiar naturaleza y actividad de las secciones de crédito, para lo cual se introducen en esa norma medidas específicas orientadas a la garantía del procedimiento así como a cumplir plenamente su finalidad punitiva, que deberán ser objeto de desarrollo reglamentario. De lo contrario, no solo se vería afectada la facultad de reprimir adecuadamente la infracción cometida, sino, en general, la función disuasoria que debe cumplir todo régimen sancionador.

Aprovechando la actualización del régimen sancionador, se introduce una nueva infracción relacionada con las cooperativas de impulso empresarial que atiende a los mismos motivos indicados para la tipificación de infracciones en materia de secciones de crédito, a saber, la necesidad de responder punitivamente al incumplimiento reglamentario, en este caso, de las obligaciones previstas respecto al fondo específico y la garantía financiera, necesarios para la constitución de tales cooperativas.

Con independencia de estas dos finalidades principales, se aprovecha la presente reforma de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, para incluir en su articulado diversas modificaciones de carácter técnico, necesarias para su correcta ejecución, que responden a la necesidad de salvar determinadas incongruencias o corregir ciertos errores de hecho detectados en su aplicación práctica. Así, entre otros, se modifica el artículo 12.2, para evitar la confusión actual del órgano de administración unipersonal de la sección de crédito, la Dirección de Sección, con la Dirección, prevista en el artículo 47 de la citada ley, de existencia obligatoria en las sociedades cooperativas que constituyan sección de crédito; el artículo 28.h), con el fin de coordinar adecuadamente la competencia de la materia regulada en esa letra entre el órgano de administración y la Asamblea General de la sociedad cooperativa; o el artículo 71.6, que obedece a la exigencia de eliminar la regulación residual de la autorización administrativa, que existía, de las líneas básicas de aplicación del Fondo de Formación y Sostenibilidad de las sociedades cooperativas de crédito, y que fue eliminada de manera principal en el artículo 10, apartado TRES, de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

b. Disminución del número de socios.

La disminución en el número de socios se acometerá sin alterar los principios ni la forma jurídica del cooperativismo y, además, esta fórmula no tendrá límite temporal. "No hacemos una propuesta de cambio coyuntural o transitorio, como han hecho otras comunidades autónomas, sino que la ley lo permitirá de forma permanente", es decir que la cooperativa podrá optar por mantenerse así por tiempo indefinido o incorporar nuevos integrantes.

Para la constitución con dos socios, se especifica que la aportación al capital social de uno de ellos podrá llegar hasta el 75% del total. En los estatutos, los promotores podrán optar entre una administración única o solidaria. También se reduce a dos el número de cooperativas necesarias para constituir una de segundo nivel, facilitando así la unión entre empresas y que éstas ganen tamaño, haciéndolas más competitivas.

 
c. Tramitación en el Parlamento andaluz.

La modificación de la Ley de Cooperativas, que reducirá de tres a dos el número de socios necesarios para constituir este tipo de empresas de economía social, ha superado el debate a la totalidad en el Pleno del Parlamento andaluz. El consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano, ha subrayado que con esta modificación Andalucía facilitará la creación de este tipo de sociedades, "importantes" por su capacidad para vertebrar el territorio, de generación de empleo y su vocación social.

Ramírez de Arellano, que ha intervenido ante el plenario de la Cámara autonómica para presentar el proyecto de Ley, ha señalado que esta medida ha sido demandada y acordada con el sector, al que ha agradecido su contribución para plantear los cambios legislativos. La modificación de la ley además también reduce a dos el número de cooperativas necesarias para gestar una de segundo nivel e introduce mejoras en el régimen sancionador y otros ajustes de carácter técnico.

La superación del debate a la totalidad supone el inicio de la tramitación parlamentaria de la modificación de la Ley de Cooperativas, por lo que el titular de Economía y Conocimiento espera "un debate fructífero" y que su texto "se enriquezca con un amplio consenso en el trámite parlamentario". La comunidad andaluza es una de las regiones españolas con mayor presencia del cooperativismo, tanto en número de empresas, con 3.978, el 19% del total nacional, como de trabajadores, 48.537, un 16% del total nacional.

El consejero ha subrayado la evolución que han experimentado estas empresas en los últimos años, en las que han crecido en tamaño, con nuevas estructuras de segundo y tercer grado, y "por tanto han ganado fuerza para competir". Además, han incorporado la innovación como un elemento clave de su modelo productivo y se han convertido en "protagonistas principales" de la internacionalización de la economía andaluza al salir a competir a los mercados internacionales, contribuyendo al crecimiento de las exportaciones, que están batiendo récords y ya suponen el 20% del PIB de la comunidad.

Se trata de empresas que destacan por su estabilidad, con un promedio de vida de 17 años, que "ha demostrado su fortaleza en épocas de dificultades económicas" y que además tienen un marcado carácter de responsabilidad social, que se traduce en la creación de empleo de calidad; un potencial de generación de puestos de trabajo reconocido por la Agenda por el Empleo –el principal instrumento de planificación en la materia de la Junta—.

d. Dictamen 7/2017 del CES de Andalucía

 
2. Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre.

La necesidad y oportunidad de la aprobación de este proyecto obedece a la obligatoria modificación del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, como consecuencia de la modificación legal que tendrá lugar tras la aprobación parlamentaría del Proyecto de Ley expresado, cuya disposición final primera habilita, precisamente, dicho desarrollo reglamentario.

Objetivos de la norma:

• Los aspectos modificados son, esencialmente, el desarrollo de aquellos introducidos por el Proyecto Ley, ahora en trámite parlamentario, esto es: la reducción del número de personas socias necesarias para la constitución de una sociedad cooperativa, pasando de las tres actuales a dos, y la ampliación de tipos en el derecho sancionador cooperativo como consecuencia de la regulación reglamentaria de las secciones de crédito.

• Asimismo, al igual que el expresado Proyecto de Ley, se aprovecha esta reforma del Reglamento para incluir, en su articulado, diversas modificaciones de carácter técnico, que, en algunos casos, devienen de la corrección legal que se va a realizar.

• En relación con la primera de las cuestiones, se modifican determinados preceptos con el fin de adaptar la regulación existente a la reforma legal de próxima aprobación, que afectarían al régimen de aprobación del Acta de la Asamblea General y al trámite de audiencia en el procedimiento de descalificación de sociedades cooperativas integradas por dos personas socias.

• Respecto al régimen sancionador, dentro de la adecuación acometida, resulta destacable, especialmente, la determinación del proceso de ejecución tanto de la medida provisional como, sobre todo, de la sanción, relacionadas con la baja de oficio de la sección de crédito y la prohibición de desarrollar su actividad, consistentes en la intervención de la sección de crédito de la sociedad cooperativa afectada.

• Por último, en el apartado de modificaciones técnicas, se corrigen algunos artículos del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, que, como en el caso del Proyecto de Ley citado, obedece a que esas modificaciones resultan necesarias para su correcta ejecución y responden a la necesidad de salvar determinadas incongruencias o corregir ciertos errores de hecho detectados en su aplicación práctica. Entre ellas, cabe destacar la desvinculación respecto al interés legal del dinero de los intereses de las operaciones crediticias de la sección de crédito concedidas a la propia cooperativa, cuando se den para hacer frente a los típicos anticipos de campaña, pues está demostrado que, de hecho, se consiguen dichas operaciones con intereses inferiores, y la reducción del importe máximo a devengar por los intereses de las aportaciones sociales en la remuneración mixta de la persona inversora, que no se pudo establecer inicialmente debido a la regulación legal de esta cuestión existente en aquel momento.

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